PROYECTO DE TP
Expediente 2384-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA RESOLUCION SE 150/08 QUE MANTIENE VIGENTE PARA EL FUEL OIL EL ACTUAL NIVEL PERMITIDO DE AZUFRE EN EL COMBUSTIBLE Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION SE 1283/06, LA CUAL A PARTIR DE JUNIO DE 2008 REDUCIRIA DICHO NIVEL.
Fecha: 19/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin
de solicitarle que, a través de los organismos que correspondan, se sirva
informar sobre los puntos que abajo se detallan relacionados con la resolución
150/2008 de la Secretaría de Energía que mantiene vigente para el FUEL OIL el
actual nivel permitido de azufre de 10.000 partes por millón (mg/kg) en peso,
dejando sin efecto, para ese combustible, la resolución 1283/2006 que a partir
de junio de 2008 reducía el dicho nivel a 7.000 partes por millón en peso.
1. Cuáles son las centrales
térmicas que actualmente utilizan fuel oil para la generación eléctrica en
nuestro país?
2. ¿Cuáles de ellas han
reemplazado el gas natural por fuel oil u otros combustibles líquidos?
3. Si el combustible líquido que
utilizan estas centrales térmicas es en su mayoría de origen Venezolano. En
caso negativo país de origen del mismo.
4. ¿Qué procesos o tecnologías
utilizarán las centrales térmicas que utilicen fuel oil con alto contenido de
azufre para retener el mismo y que las emisiones al ambiente no superen los
límites permitidos?
5. Detalle análisis al que son
sometidos los combustibles que se importan a fin de conocer sus
especificaciones.
6. Si la resolución 150/2008 de la
Secretaría de Energía se funda en que el FUEL OIL proveniente de la República
Bolivariana de Venezuela no cumpliría con las especificaciones de la resolución
1283/2006 establecidas para junio del corriente en adelante, dado que
contiene niveles más altos de azufre que los que dicha norma establece. En
caso negativo, a qué otros países les compra FUEL OIL Argentina?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Resolución 1283 de
septiembre de 2006, dictada por la Secretaría de Energía, determina las
especificaciones técnicas y ambientales que deben cumplir los combustibles
que se comercialicen en el mercado interno. Entre otros parámetros, dicha
norma estableció para el fuel oil que el máximo de azufre permitido, desde
junio de 2008, debía ser de 7.000 partes por millón en peso.
Sin embargo, a través de la
resolución 150 dictada el 10 de abril del corriente año modificó la especificación
del contenido máximo de azufre en el fuel oil por lo que seguirá vigente el
actual nivel de 10.000 partes por millón (mg/kg) en peso.
Según lo consideró dicho
organismo "la necesidad de importar fuel oil para las usinas eléctricas vuelve
conveniente ajustar las especificaciones del mismo a la calidad
internacionalmente más comercializada, teniendo en cuenta además, que las
usinas tienen controlado el máximo de emisión de dióxido de azufre en los
gases emitidos por las chimeneas"
La combustión de cualquier
sustancia que contenga azufre produce dióxido de azufre, que al combinarse
con la humedad existente en la atmósfera se convierte en ácido sulfúrico, el
que finalmente cae a la tierra acompañando a las precipitaciones,
constituyendo la lluvia ácida (junto con el ácido nítrico).
Cuando la precipitación se
produce, puede provocar importantes daños al ambiente, tales como
acidificación de las aguas, mortandad de especies acuáticas, empobrecimiento
de suelos, etc. Así también es nocivo para la salud humana, pudiendo
provocar daños en el sistema respiratorio, entre otras enfermedades y
molestias.
La lluvia acida se evita
disminuyendo las emisiones de óxidos de azufre, reduciendo, por ejemplo, el
nivel máximo de azufre en diferentes combustibles.
Tal como expresa la resolución
dictada, es necesario importar fuel oil para el funcionamiento de usinas
eléctricas, lo que no significa que necesitemos importar contaminación o que
dicho combustible deba ser de mala calidad o con alto contenido de otras
sustancias contaminantes en niveles prohibidos en muchos países.
Nuestro país ya utilizó
combustible refinado de Venezuela en las centrales termoeléctricas "Puerto" y
"Costanera", y produjo una lluvia ácida en plena Capital Federal, tal como lo
investigó la Defensoría del Pueblo de la Nación, en el 2007.
Ahora bien, la decisión de
requerir niveles más bajos de azufre en los combustibles a la que respondía la
resolución 1283 de 2006 tenía que ver con proteger el ambiente y adecuar la
normativa interna a la de los países desarrollados. ¿Por qué este retroceso?
En los últimos años Argentina ha
comprado FUEL OIL de origen venezolano (de baja calidad y alto contenido de
azufre) por lo que en realidad esta conveniencia de ajustar las características
del fuel oil solo tendría que ver con este proveedor.
Cuando el gobierno argentino
acudió a Venezuela para paliar la crisis energética, la empresa estatal
venezolana PDVSA (Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima), envió a
Argentina una muestra para que se analicen las características del fuel oil a
recibir. Cuando se analizaron las muestras se descubrió que el combustible
venezolano tiene un porcentaje de azufre en su composición mayor al
permitido por la legislación argentina. Por su lado las empresas generadoras
eléctricas, notificaron al Secretario de Energía Daniel Cameron, que el fuel oil
venezolano no cumplía con las normas del ENRE (Ente Nacional Regulador de
Electricidad). Justamente por su elevado contenido de azufre fue que en el
2004 las centrales termoeléctricas rechazaron utilizar fuel oil venezolano.
Por derivarse de crudos ácidos,
los productos petroleros venezolanos suelen presentar alto contenido de
azufre. Es una característica natural de los combustibles fósiles de ese país.
Ahora bien, no es lógico que para comprarle a Venezuela debamos bajar
nuestros estándares ambientales. Lo lógico sería requerir al vendedor que nos
provea de combustible que cumpla con la normativa argentina, sin que para
ello debamos negar los avances científicos en la materia o involucionar
legislativamente.
A través de la Resolución
108/2001 dictada la Secretaría de Energía y de Minería se especificaron nuevos
límites máximos para las emisiones, derivados del desarrollo tecnológico y los
lineamientos ambientales considerados en el contexto global, con la finalidad
de reducir la carga de contaminantes a la atmósfera para equipamiento de
generación de energía eléctrica de centrales térmicas. Nos preguntábamos
como harían las centrales térmicas para cumplir con dicha norma utilizando
fuel oil con 1% de azufre. Pero hace unos días la Secretaría de Energía por
Resolución 225/2008 modificó, con carácter excepcional y transitorio: hasta el
31 de diciembre de 2010 (ni tan excepcional ni tan transitorio) el control de los
límites máximos especificados oportunamente para las mediciones de gases
contaminantes, emitidos a la atmósfera por las centrales.
Estamos realmente preocupados.
Las acciones propuestas como soluciones no parecen ser las más acertadas.
Dado que no hay gas para alimentar las centrales térmicas el estado promueve
la importación de fuel oil de Venezuela. El combustible importado de dicho país
contiene más azufre del que se permite en Argentina por ser una sustancia
altamente contaminante. Que propone el Gobierno Nacional ante esta
disyuntiva? Simple: se modifica la legislación para que el fuel oil ingrese sin
problemas, se queme en las centrales y contamine el aire.
La crisis energética no se
resuelve con contaminación, haciendo más laxa la legislación ambiental.
Intentar paliarla con medidas aisladas terminará ocasionando más problemas.
Por todo lo expuesto solicito a
mis pares apoyen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | ARI AUTONOMO 8 + |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
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