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PROYECTO DE TP


Expediente 2384-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA RESOLUCION SE 150/08 QUE MANTIENE VIGENTE PARA EL FUEL OIL EL ACTUAL NIVEL PERMITIDO DE AZUFRE EN EL COMBUSTIBLE Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION SE 1283/06, LA CUAL A PARTIR DE JUNIO DE 2008 REDUCIRIA DICHO NIVEL.
Fecha: 19/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de solicitarle que, a través de los organismos que correspondan, se sirva informar sobre los puntos que abajo se detallan relacionados con la resolución 150/2008 de la Secretaría de Energía que mantiene vigente para el FUEL OIL el actual nivel permitido de azufre de 10.000 partes por millón (mg/kg) en peso, dejando sin efecto, para ese combustible, la resolución 1283/2006 que a partir de junio de 2008 reducía el dicho nivel a 7.000 partes por millón en peso.
1. Cuáles son las centrales térmicas que actualmente utilizan fuel oil para la generación eléctrica en nuestro país?
2. ¿Cuáles de ellas han reemplazado el gas natural por fuel oil u otros combustibles líquidos?
3. Si el combustible líquido que utilizan estas centrales térmicas es en su mayoría de origen Venezolano. En caso negativo país de origen del mismo.
4. ¿Qué procesos o tecnologías utilizarán las centrales térmicas que utilicen fuel oil con alto contenido de azufre para retener el mismo y que las emisiones al ambiente no superen los límites permitidos?
5. Detalle análisis al que son sometidos los combustibles que se importan a fin de conocer sus especificaciones.
6. Si la resolución 150/2008 de la Secretaría de Energía se funda en que el FUEL OIL proveniente de la República Bolivariana de Venezuela no cumpliría con las especificaciones de la resolución 1283/2006 establecidas para junio del corriente en adelante, dado que contiene niveles más altos de azufre que los que dicha norma establece. En caso negativo, a qué otros países les compra FUEL OIL Argentina?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Resolución 1283 de septiembre de 2006, dictada por la Secretaría de Energía, determina las especificaciones técnicas y ambientales que deben cumplir los combustibles que se comercialicen en el mercado interno. Entre otros parámetros, dicha norma estableció para el fuel oil que el máximo de azufre permitido, desde junio de 2008, debía ser de 7.000 partes por millón en peso.
Sin embargo, a través de la resolución 150 dictada el 10 de abril del corriente año modificó la especificación del contenido máximo de azufre en el fuel oil por lo que seguirá vigente el actual nivel de 10.000 partes por millón (mg/kg) en peso.
Según lo consideró dicho organismo "la necesidad de importar fuel oil para las usinas eléctricas vuelve conveniente ajustar las especificaciones del mismo a la calidad internacionalmente más comercializada, teniendo en cuenta además, que las usinas tienen controlado el máximo de emisión de dióxido de azufre en los gases emitidos por las chimeneas"
La combustión de cualquier sustancia que contenga azufre produce dióxido de azufre, que al combinarse con la humedad existente en la atmósfera se convierte en ácido sulfúrico, el que finalmente cae a la tierra acompañando a las precipitaciones, constituyendo la lluvia ácida (junto con el ácido nítrico).
Cuando la precipitación se produce, puede provocar importantes daños al ambiente, tales como acidificación de las aguas, mortandad de especies acuáticas, empobrecimiento de suelos, etc. Así también es nocivo para la salud humana, pudiendo provocar daños en el sistema respiratorio, entre otras enfermedades y molestias.
La lluvia acida se evita disminuyendo las emisiones de óxidos de azufre, reduciendo, por ejemplo, el nivel máximo de azufre en diferentes combustibles.
Tal como expresa la resolución dictada, es necesario importar fuel oil para el funcionamiento de usinas eléctricas, lo que no significa que necesitemos importar contaminación o que dicho combustible deba ser de mala calidad o con alto contenido de otras sustancias contaminantes en niveles prohibidos en muchos países.
Nuestro país ya utilizó combustible refinado de Venezuela en las centrales termoeléctricas "Puerto" y "Costanera", y produjo una lluvia ácida en plena Capital Federal, tal como lo investigó la Defensoría del Pueblo de la Nación, en el 2007.
Ahora bien, la decisión de requerir niveles más bajos de azufre en los combustibles a la que respondía la resolución 1283 de 2006 tenía que ver con proteger el ambiente y adecuar la normativa interna a la de los países desarrollados. ¿Por qué este retroceso?
En los últimos años Argentina ha comprado FUEL OIL de origen venezolano (de baja calidad y alto contenido de azufre) por lo que en realidad esta conveniencia de ajustar las características del fuel oil solo tendría que ver con este proveedor.
Cuando el gobierno argentino acudió a Venezuela para paliar la crisis energética, la empresa estatal venezolana PDVSA (Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima), envió a Argentina una muestra para que se analicen las características del fuel oil a recibir. Cuando se analizaron las muestras se descubrió que el combustible venezolano tiene un porcentaje de azufre en su composición mayor al permitido por la legislación argentina. Por su lado las empresas generadoras eléctricas, notificaron al Secretario de Energía Daniel Cameron, que el fuel oil venezolano no cumplía con las normas del ENRE (Ente Nacional Regulador de Electricidad). Justamente por su elevado contenido de azufre fue que en el 2004 las centrales termoeléctricas rechazaron utilizar fuel oil venezolano.
Por derivarse de crudos ácidos, los productos petroleros venezolanos suelen presentar alto contenido de azufre. Es una característica natural de los combustibles fósiles de ese país. Ahora bien, no es lógico que para comprarle a Venezuela debamos bajar nuestros estándares ambientales. Lo lógico sería requerir al vendedor que nos provea de combustible que cumpla con la normativa argentina, sin que para ello debamos negar los avances científicos en la materia o involucionar legislativamente.
A través de la Resolución 108/2001 dictada la Secretaría de Energía y de Minería se especificaron nuevos límites máximos para las emisiones, derivados del desarrollo tecnológico y los lineamientos ambientales considerados en el contexto global, con la finalidad de reducir la carga de contaminantes a la atmósfera para equipamiento de generación de energía eléctrica de centrales térmicas. Nos preguntábamos como harían las centrales térmicas para cumplir con dicha norma utilizando fuel oil con 1% de azufre. Pero hace unos días la Secretaría de Energía por Resolución 225/2008 modificó, con carácter excepcional y transitorio: hasta el 31 de diciembre de 2010 (ni tan excepcional ni tan transitorio) el control de los límites máximos especificados oportunamente para las mediciones de gases contaminantes, emitidos a la atmósfera por las centrales.
Estamos realmente preocupados. Las acciones propuestas como soluciones no parecen ser las más acertadas. Dado que no hay gas para alimentar las centrales térmicas el estado promueve la importación de fuel oil de Venezuela. El combustible importado de dicho país contiene más azufre del que se permite en Argentina por ser una sustancia altamente contaminante. Que propone el Gobierno Nacional ante esta disyuntiva? Simple: se modifica la legislación para que el fuel oil ingrese sin problemas, se queme en las centrales y contamine el aire.
La crisis energética no se resuelve con contaminación, haciendo más laxa la legislación ambiental. Intentar paliarla con medidas aisladas terminará ocasionando más problemas.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares apoyen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE ARI AUTONOMO 8 +
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI AUTONOMO 8 +
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)