PROYECTO DE TP
Expediente 2383-D-2007
Sumario: LICENCIA POR MATERNIDAD POR NACIMIENTO DE UN HIJO CON SINDROME DE DOWN, LEY 24716: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (EXTENSION DE LA LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO POR 6 MESES A PARTIR DE LA LICENCIA ORDINARIA).
Fecha: 22/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley 24.716
ART. 1°: Modificase el articulo 1° de la
ley 24716 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1°: El nacimiento de un hijo
con Síndrome de Down en y/ u otra patología cuyo diagnóstico en el recién nacido
presente riesgos para el neurodesarrollo que puedan derivar una discapacidad,
otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis meses de
licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de
trabajo por maternidad.
ARTICULO 2°: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 24716 extiende la licencia por maternidad
de todas aquellas mujeres que dieran a luz un niño con síndrome de Down, por 6 meses y
establece en su artículo 3° que durante el período de licencia previsto, la trabajadora
percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que hubiera
percibido en caso de haber continuado prestando servicios. Esta prestación es percibida en
las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación
familiar.
Esta ley es absolutamente justa, porque permite
a una madre en tales condiciones contar con un tiempo extra, necesario para elaborar su
nueva situación y dedicar, a su vez, un tiempo de atención mayor a su hijo recién nacido con
una dificultad especial. Sin embargo resulta insuficiente, porque no contempla otras
patologías que requerirían de igual tratamiento legislativo. Nos referimos a aquellas cuyo
diagnóstico significa riesgo en el neurodesarrollo y que pueden derivar en una discapacidad
del recién nacido, ya sean determinadas al nacer o en el tiempo posterior al parto hasta el
momento en que cesare la licencia por maternidad obligatoria.
Por un lado, esta posibilidad permitiría un mayor
tiempo para que la madre pueda elaborar una nueva situación de alto impacto emocional, ya
que el nacimiento de un hijo con una enfermedad que puede devenir en una discapacidad
siempre produce una situación de shock emocional. Es para los padres encontrarse con lo no
esperado, lo impensado, aún en los casos en que fuera previsible durante su gestación. El
momento de sospecha y confirmación del diagnóstico, es considerado como uno de los
momentos de mayor vulnerabilidad familiar y requiere de mayor apoyo y sostén. Ante éste
los padres experimentan una situación que los afecta profundamente, no sólo en cuanto al
diagnóstico, lo cual es lógico, sino en relación al devenir del niño. Esta situación es
doblemente trabajosa para las madres, ya que aún no se recuperan del parto, atraviesan el
puerperio y al mismo tiempo finaliza la acotada licencia por maternidad debiendo volver a su
trabajo. Se requieren de acciones de contención y apoyo para la madre y su vinculo con el
niño. Todos sabemos que una intervención oportuna puede prevenir situaciones de conflicto
psicológico a nivel vincular que requerirán posteriormente intervenciones más largas y
costosas
Pero además, por otro lado, la ampliación
propuesta permitiría que la madre pueda brindarle la atención y cuidado necesarios,
incluyendo la realización de los tratamientos indicados en tiempo y forma. En ese sentido, la
modificación que proponemos del artículo 1 de la ley 24.176, resultará un aporte de suma
importancia también en la prevención de las discapacidades, ya que muchas de ellas pueden
evitarse o al menos reducirse con un diagnóstico y tratamiento precoz adecuado, por ejemplo
estimulación temprana, terapéuticas de rehabilitación, y todo otro apoyo y cuidados que
requiera el niño con un diagnóstico médico que pone en riesgo su neurodesarrollo y /o una
discapacidad detectada en su nacimiento y/ o durante su primer año de vida.
Efectivamente, existen leyes nacionales tales
como la Ley 23.413, 23.874 y 24.438 para la realización obligatoria y gratuita del test para la
pesquisa neonatal de fenicetonuria, hipotiroidismo congénito y fibrosis quística. La detección
de estas afecciones en recién nacidos, con el debido tratamiento evitan las graves
consecuencias que aquellas acarrean. Por ejemplo, tanto el hipotiroidismo congénito y la
fenilcetonuria, en el supuesto que no se otorgue pronto tratamiento, traen daños
irreversibles, en plazos muy exiguos al sistema nervioso central (retraso mental grave) o
daños irreparables a la salud de los recién nacidos. En el caso de la fibrosis quística de no
detectársela a tiempo, le sucederá al niño/a una muerte temprana en la primera infancia y/o
adolescencia, mientras que una detección precoz y su consecuente tratamiento ofrecen al
niño/a una mejor calidad de vida para sobrellevar la enfermedad.
En el mismo sentido, la Ley 25.415 de Programa
Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia dispone, en sus artículos 1 y 2,
que todo recién nacido antes de los tres meses de vida tiene derecho a ser evaluado
auditivamente y tratado luego de los seis meses en forma adecuada. Desde el campo
científico se considera que cuanto más temprana sea la intervención mejor garantizadas
están las posibilidades de rehabilitación y adquisición del lenguaje. Según la Organización
Mundial de la Salud (OMS), la prevención de la discapacidad auditiva permitiría reducir a la
mitad la cantidad de niños y adultos con dificultades de audición en todo el mundo, que hoy
suman más de 50 millones en el planeta.
Debemos tener en cuenta, también, el caso de
los niños nacidos prematuramente. El desarrollo alcanzado por la neonatología en los últimos
años ha permitido que muchos niños que antes morían, ahora se salven pero en algunos
casos con secuelas permanentes.
Si consideramos que el recién nacido humano es
un ser desvalido que requiere el cuidado del adulto para sobrevivir, el recién nacido de alto
riesgo tiene una probabilidad superior a la media de padecer una minusvalía ligada al
desarrollo durante la infancia.
Consideramos en este contexto pertinente
transcribir parte de la resolución de la OMS 58.23, presentada en la 138.a SESIÓN DEL
COMITÉ EJECUTIVO, Washington, D.C., EUA del 19-23 de junio de 2006 y el 47.º CONSEJO
DIRECTIVO, sobre Discapacidad, Prevención y Rehabilitación.
"Consciente de que la discapacidad puede surgir
de riesgos perinatales y del parto, las enfermedades crónicas, la malnutrición, los accidentes
de todo tipo, la violencia, los conflictos armados, los riesgos laborales, la pobreza, el abuso
de drogas y sustancias y el envejecimento de la población por lo que consideran entre otros
enunciados:
Se promuevan estudios de incidencia,
prevalencia y causa de las discapacidades como base para la formulación de estrategias para
la reducción de factores de riesgo, de prevención, tratamiento y rehabilitación.
Se promueva el desarrollo de políticas y
programas de salud que contemplen la prevención y detección de las discapacidades, la
intervención temprana, el asesoramiento a las familias y a las personas con discapacidad, y la
inclusión de las mismas en todas las iniciativas de salud."
Asimismo, el Programa de Acción
Mundial para las Personas con Discapacidad aprobado por Resolución 37/52 de 3
de diciembre de 1982, de la Asamblea General de las Naciones Unidas define como
Prevención " la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan
deficiencias físicas, mentales y sensoriales (prevención primaria) o a impedir que
las deficiencias, cuando se han producido, tengan consecuencias físicas,
psicológicas y sociales negativas". Y en su apartado 14 refiere que " deben
adoptarse medidas para detectar lo antes posible los síntomas y señales de
deficiencia, seguidas inmediatamente de las medidas curativas o correctoras
necesarias que puedan evitar la discapacidad o, por lo menos, producir
reducciones apreciables de su gravedad, y que puedan evitar asimismo que se
convierta en ciertos casos en una condición permanente."
Señor Presidente, sin duda que la modificación
que proponemos sería un complemento absolutamente adecuado a las propuestas existentes
para sistematizar y profundizar las acciones de pesquisa neonatal vigentes, al darle la
posibilidad a las madres trabajadoras de contar con un tiempo extra a su licencia por
maternidad para dedicarlo a la atención de sus hijos con diagnósticos que pongan en riesgo
su neurodesarrollo y puedan derivar en distintas discapacidades.
Así, estamos convencidos que este proyecto
recoge los principios que contienen el art. 75 de la Constitución Nacional que en su Art. 23
establece que es facultad del Congreso: "legislar y promover medidas de acción positivas que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes sobre
derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las
personas con discapacidad"
Por las razones expuestas, solicito a mis pares
me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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