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PROYECTO DE TP


Expediente 2383-D-2007
Sumario: LICENCIA POR MATERNIDAD POR NACIMIENTO DE UN HIJO CON SINDROME DE DOWN, LEY 24716: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (EXTENSION DE LA LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO POR 6 MESES A PARTIR DE LA LICENCIA ORDINARIA).
Fecha: 22/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley 24.716
ART. 1°: Modificase el articulo 1° de la ley 24716 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1°: El nacimiento de un hijo con Síndrome de Down en y/ u otra patología cuyo diagnóstico en el recién nacido presente riesgos para el neurodesarrollo que puedan derivar una discapacidad, otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad. ARTICULO 2°: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 24716 extiende la licencia por maternidad de todas aquellas mujeres que dieran a luz un niño con síndrome de Down, por 6 meses y establece en su artículo 3° que durante el período de licencia previsto, la trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que hubiera percibido en caso de haber continuado prestando servicios. Esta prestación es percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación familiar.
Esta ley es absolutamente justa, porque permite a una madre en tales condiciones contar con un tiempo extra, necesario para elaborar su nueva situación y dedicar, a su vez, un tiempo de atención mayor a su hijo recién nacido con una dificultad especial. Sin embargo resulta insuficiente, porque no contempla otras patologías que requerirían de igual tratamiento legislativo. Nos referimos a aquellas cuyo diagnóstico significa riesgo en el neurodesarrollo y que pueden derivar en una discapacidad del recién nacido, ya sean determinadas al nacer o en el tiempo posterior al parto hasta el momento en que cesare la licencia por maternidad obligatoria.
Por un lado, esta posibilidad permitiría un mayor tiempo para que la madre pueda elaborar una nueva situación de alto impacto emocional, ya que el nacimiento de un hijo con una enfermedad que puede devenir en una discapacidad siempre produce una situación de shock emocional. Es para los padres encontrarse con lo no esperado, lo impensado, aún en los casos en que fuera previsible durante su gestación. El momento de sospecha y confirmación del diagnóstico, es considerado como uno de los momentos de mayor vulnerabilidad familiar y requiere de mayor apoyo y sostén. Ante éste los padres experimentan una situación que los afecta profundamente, no sólo en cuanto al diagnóstico, lo cual es lógico, sino en relación al devenir del niño. Esta situación es doblemente trabajosa para las madres, ya que aún no se recuperan del parto, atraviesan el puerperio y al mismo tiempo finaliza la acotada licencia por maternidad debiendo volver a su trabajo. Se requieren de acciones de contención y apoyo para la madre y su vinculo con el niño. Todos sabemos que una intervención oportuna puede prevenir situaciones de conflicto psicológico a nivel vincular que requerirán posteriormente intervenciones más largas y costosas
Pero además, por otro lado, la ampliación propuesta permitiría que la madre pueda brindarle la atención y cuidado necesarios, incluyendo la realización de los tratamientos indicados en tiempo y forma. En ese sentido, la modificación que proponemos del artículo 1 de la ley 24.176, resultará un aporte de suma importancia también en la prevención de las discapacidades, ya que muchas de ellas pueden evitarse o al menos reducirse con un diagnóstico y tratamiento precoz adecuado, por ejemplo estimulación temprana, terapéuticas de rehabilitación, y todo otro apoyo y cuidados que requiera el niño con un diagnóstico médico que pone en riesgo su neurodesarrollo y /o una discapacidad detectada en su nacimiento y/ o durante su primer año de vida.
Efectivamente, existen leyes nacionales tales como la Ley 23.413, 23.874 y 24.438 para la realización obligatoria y gratuita del test para la pesquisa neonatal de fenicetonuria, hipotiroidismo congénito y fibrosis quística. La detección de estas afecciones en recién nacidos, con el debido tratamiento evitan las graves consecuencias que aquellas acarrean. Por ejemplo, tanto el hipotiroidismo congénito y la fenilcetonuria, en el supuesto que no se otorgue pronto tratamiento, traen daños irreversibles, en plazos muy exiguos al sistema nervioso central (retraso mental grave) o daños irreparables a la salud de los recién nacidos. En el caso de la fibrosis quística de no detectársela a tiempo, le sucederá al niño/a una muerte temprana en la primera infancia y/o adolescencia, mientras que una detección precoz y su consecuente tratamiento ofrecen al niño/a una mejor calidad de vida para sobrellevar la enfermedad.
En el mismo sentido, la Ley 25.415 de Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia dispone, en sus artículos 1 y 2, que todo recién nacido antes de los tres meses de vida tiene derecho a ser evaluado auditivamente y tratado luego de los seis meses en forma adecuada. Desde el campo científico se considera que cuanto más temprana sea la intervención mejor garantizadas están las posibilidades de rehabilitación y adquisición del lenguaje. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la prevención de la discapacidad auditiva permitiría reducir a la mitad la cantidad de niños y adultos con dificultades de audición en todo el mundo, que hoy suman más de 50 millones en el planeta.
Debemos tener en cuenta, también, el caso de los niños nacidos prematuramente. El desarrollo alcanzado por la neonatología en los últimos años ha permitido que muchos niños que antes morían, ahora se salven pero en algunos casos con secuelas permanentes.
Si consideramos que el recién nacido humano es un ser desvalido que requiere el cuidado del adulto para sobrevivir, el recién nacido de alto riesgo tiene una probabilidad superior a la media de padecer una minusvalía ligada al desarrollo durante la infancia.
Consideramos en este contexto pertinente transcribir parte de la resolución de la OMS 58.23, presentada en la 138.a SESIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO, Washington, D.C., EUA del 19-23 de junio de 2006 y el 47.º CONSEJO DIRECTIVO, sobre Discapacidad, Prevención y Rehabilitación.
"Consciente de que la discapacidad puede surgir de riesgos perinatales y del parto, las enfermedades crónicas, la malnutrición, los accidentes de todo tipo, la violencia, los conflictos armados, los riesgos laborales, la pobreza, el abuso de drogas y sustancias y el envejecimento de la población por lo que consideran entre otros enunciados:
Se promuevan estudios de incidencia, prevalencia y causa de las discapacidades como base para la formulación de estrategias para la reducción de factores de riesgo, de prevención, tratamiento y rehabilitación.
Se promueva el desarrollo de políticas y programas de salud que contemplen la prevención y detección de las discapacidades, la intervención temprana, el asesoramiento a las familias y a las personas con discapacidad, y la inclusión de las mismas en todas las iniciativas de salud."
Asimismo, el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad aprobado por Resolución 37/52 de 3 de diciembre de 1982, de la Asamblea General de las Naciones Unidas define como Prevención " la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales (prevención primaria) o a impedir que las deficiencias, cuando se han producido, tengan consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas". Y en su apartado 14 refiere que " deben adoptarse medidas para detectar lo antes posible los síntomas y señales de deficiencia, seguidas inmediatamente de las medidas curativas o correctoras necesarias que puedan evitar la discapacidad o, por lo menos, producir reducciones apreciables de su gravedad, y que puedan evitar asimismo que se convierta en ciertos casos en una condición permanente."
Señor Presidente, sin duda que la modificación que proponemos sería un complemento absolutamente adecuado a las propuestas existentes para sistematizar y profundizar las acciones de pesquisa neonatal vigentes, al darle la posibilidad a las madres trabajadoras de contar con un tiempo extra a su licencia por maternidad para dedicarlo a la atención de sus hijos con diagnósticos que pongan en riesgo su neurodesarrollo y puedan derivar en distintas discapacidades.
Así, estamos convencidos que este proyecto recoge los principios que contienen el art. 75 de la Constitución Nacional que en su Art. 23 establece que es facultad del Congreso: "legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad"
Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA