PROYECTO DE TP
Expediente 2382-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA PAUTA PUBLICITARIA DEL "INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS" EN LOS EJERCICIOS DEL 2010 AL 2013.
Fecha: 11/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través de la Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación y/o
los organismos que resulten competentes, informe sobre los siguientes
puntos:
1. De qué modo se ha distribuido la
pauta publicitaria del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados en los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013 precisando:
a- Cuál es el monto total asignado y
efectivamente distribuido en cada ejercicio;
b- Cuál ha sido el criterio utilizado
para la distribución de la pauta publicitaria entre los distintos medios de
comunicación;
c- Cuál es la nómina de medios de
comunicación que han recibido pauta publicitaria, especificando en cada caso
porcentaje asignado con respecto al total y rubro al que pertenecen.
2. Cuáles fueron las campañas
publicitarias desarrolladas por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionado en periodo aludido en el punto anterior, indicando en cada
caso monto destinado y duración.
3. Cualquier otra información que
resulte de interés al presente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos a consideración de este
honorable cuerpo el presente proyecto de resolución en virtud de la enorme
preocupación que genera la falta de información sobre el presupuesto utilizado por
el PAMI en materia de publicidad y el criterio aplicado para su distribución entre los
distintos medios de comunicación.
Para tomar real dimensión del cuadro
de situación basta citar las declaraciones del gerente de Asuntos Jurídicos del
PAMI, Alejandro Batista, y del subdirector ejecutivo, Mariano Cardelli. Ambos
aseguraron en una audiencia convocada por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, en el marco de la causa iniciada por la "Asociación por los Derechos
Civiles" (ACD) ante la negativa de la Secretaria de Medios de Comunicación de la
Nación de otorgar información acerca del manejo de la publicidad oficial, que
cualquier ciudadano puede acceder a información pública a través de los consejos
consultivos del organismo. Sin embargo, en abierta contraposición con lo anterior,
también sostuvieron que "el PAMI no es parte del Estado y no está alcanzado por
la obligación de informar".
De este modo las autoridades del
Instituto han eludido la obligación de suministrar información pública, en clara
violación a las disposiciones legales vigentes. En este sentido es preciso señalar
que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de
Gobierno y el derecho de acceso a la información pública, en particular a través su
artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados
Internacionales que regulan la materia. También según el fallo del Alto Tribunal, el
alcance dado a la legislación federal que menciona el fallo de Cámara para exigir al
PAMI que
brinde la documentación solicitada
por la asociación "resulta razonable y deriva del derecho de acceso a la
información pública que tiene todo ciudadano de conformidad con los artículos 1,
14, 16, 31, 32 y 33 de la Constitución Nacional.
Por otro lado, el Decreto 1172/2003
aprobó el Reglamento General para el Acceso a la Información Pública para el
Poder Ejecutivo Nacional. Entre los fundamentos de esta norma se destaca "Que
para lograr el saneamiento de las Instituciones debe darse un lugar primordial a
los mecanismos que incrementan la transparencia de los actos de gobierno, a los
que permiten un igualitario acceso a la información y a los que amplían la
participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración.", así
como también: "que el derecho de Acceso a la Información Pública es un
prerrequisito de la participación que permite controlar la corrupción, optimizar la
eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las
personas al darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones
que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar lo propósitos para una
mejor comunidad."
En este punto es preciso remarcar
que conforme el artículo segundo, del anexo VII, del precitado decreto están
obligados a suministrar información completa, adecuada oportuna y veraz "los
organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que
funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional." Asimismo la exigencia
alcanza "a las organizaciones privadas a las que se hayan otorgado subsidios o
aportes provenientes del sector público nacional, así como a las instituciones o
fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado
Nacional a través de sus jurisdicciones o entidades y a las empresas privadas a
quienes se les hayan otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier
otra forma contractual, la prestación de un servicio público o la explotación de un
bien del dominio público.
Por los motivos expuestos, y con la
finalidad de obtener información precisa respecto del manejo de la pauta
publicitaria del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados, solicito a mis pares me acompañen en el tratamiento y posterior
aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |