PROYECTO DE TP
Expediente 2382-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL TELEGRAMA DE DESPIDO DE LA JEFA DE LA AGENCIA PAMI GUALEGUAY, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
Fecha: 22/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para
que a través del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados informe sobre los siguientes puntos:
1- Cuál es la razón por la
cual en el telegrama de despido de la jefa de la agencia Gualeguay, si bien se
redacta en los términos de la ley 20.744, habla de irregularidades en la
trascripción de las planillas de horario del personal y la directora ejecutiva en
declaraciones radiales (Radio Uno FM, de la Ciudad de Paraná) habla de
graves irregularidades en la administración de la agencia y que en la misma
había "ñoquis".
2- Cuál es la razón por la
cual no se garantizó el derecho a legítima defensa de la agente en
cuestión.
3- Cuál es la causa por la
cual se soslayaron los Derechos del Trabajador, garantizados por el artículo 14
bis de la Constitución Nacional, cuyo imperio garantiza la protección contra el
despido arbitrario y la estabilidad de empleado público.
4- Si se ha sustentado
sumario para proceder al despido de la agente Margarita Henderson, de ser
afirmativo, se remita el mismo a esta Honorable Cámara; de ser negativo,
explique las causas por las cuales no se sustanció.
5- Cuál es la causa por la
que la directora ejecutiva denunció públicamente que llevaría a la justicia
penal a la agente Margarita Henderson siendo que los elementos
administrativos del PAMI nada indican para este procedimiento.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos al debate hoy, un
proyecto que surge de la inquietud de una ciudad que no quiere que las
decisiones que les competen se tomen en ámbitos en los cuales no tienen el
derecho a la participación ni a la toma de decisiones y que atañen a una franja
sensible de nuestra sociedad como es la tercera edad.
Las contradicciones que surgen
del análisis entre lo escrito por el PAMI en el telegrama de despido y lo
expresado por la titular del PAMI son por demás elocuentes.
En ningún momento en el
telegrama de despido se hace referencia a que ésta funcionaria, Margarita
Henderson, haya sido la responsable del nombramiento de los supuestos
"ñoquis" de los que habla Graciela Ocaña. No se desprende de ese telegrama
posibilidad alguna de iniciar una causa penal tal como lo dijera la directora
ejecutiva en las declaraciones radiales.
La Constitución
Nacional en su modificación de 1957 garantiza en el artículo 14 bis protección
contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público.
Cuando hablamos de protección
contra el despido arbitrario, hablamos de la Ley 11.729 del 21/09/34 que
modificó el artículo 157 del Código de Comercio estableciendo:
1. Que el contrato de
empleo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes sin aviso
previo o en su defecto indemnización ...
2. Que le preaviso, cuando
una convención de partes no lo fija en un término mayor deberá darse con la
anticipación siguiente...
3. También abonará el
principal al empleado en todos los casos de despido haya o no preaviso una
indemnización no inferior a la mita de su retribución mensual por año de
servicio...
Todo salvo casos
de justa causa que deberán probarse acabadamente. Y cuando hablamos de
estabilidad en el empleo público, debe considerarse que la garantía de
protección contra el despido arbitrario no le alcanza pues es aplicable al
ámbito privado. Los tres poderes son los que designan y remueven a sus
propios empleados la estabilidad no será vulnerada en el caso de cesantía
precedida de sumario previo que garantiza el debido proceso, cuestión ésta
que no se vislumbra en el despido de la agente Margarita Henderson.
Y la norma
constitucional no se cumple en los siguientes casos: cesantía arbitraria sin
causa razonable y cesantía sin sumario previo. Por la positiva o por la
negativa, por ser considerado el Instituto en el ámbito del derecho público o
del derecho privado, se han violentado por su parte y responsabilidad todas las
garantías constitucionales que protegen a los trabajadores de cualquier
ámbito.
Es lamentable ver cómo por vía
administrativa se ofrecen convenios como el que el Dr. Sosa, gerente de
interior del PAMI hiciera a los representantes sindicales que defendieron a la
jefa despedida prometiéndoles la indemnización o el pago de haberes hasta su
jubilación para Margarita Henderson. Pero por otro lado, saber que es muy
difícil que Graciela Ocaña de marcha atrás en su decisión o que diga en
declaraciones públicas cuestiones que luego no puede sostener, como que
llevaría a juicio penal el caso de las irregularidades detectadas en la delegación
Gualeguay.
Entonces, ¿hablamos de despido
con causa justificada?, ¿o es un desplazamiento político?, ya que el funcionario
que se hará carga de la oficina Gualeguay es un dirigente político allegado al
Dip. Provincial Juan Domingo Zacarías, referente de Graciela Ocaña en la
Provincia de Entre Ríos.
Pueden corregirnos si caemos en
el error de creer que la mayoría de las veces que el PAMI es noticia lo es
porque sus beneficiarios se quedan sin prestación, porque aquí sí hay
responsabilidades y perjuicios hacia los beneficiarios por parte de la
inoperancia o ineficiencia de los funcionarios responsables de la salud de la
tercera edad.
También es de inusitada
gravedad la denuncia que formulara el Dip. Provincial Fernández de la UCR, el
cual le solicita en forma encarecida a la directora ejecutiva del PAMI para que
interceda porque los casos de la agencia Gualeguaychú cuando llegan a la UGL
Concordia son sistemáticamente cajoneados y esto sí, tiene la posibilidad de
configurar un delito penal como es el abandono de persona, porque cada
expediente es un jubilado y el Instituto tiene la obligación indelegable de velar
por su salud. Y por esto, no hemos escuchado escandalizarse ni a Graciela
Ocaña ni a ningún funcionario del PAMI simplemente hacen oídos sordos
porque la peor de las sucursales del PAMI; como es Concordia, sigue siendo
manejada por gente ligada al oficialismo de la Provincia, como históricamente
ha sido.
Mientras las fuerzas vivas de esta
ciudad, Gualeguay, se movilicen y no quieran ser ajenas a decisiones que se
toman con respecto a ellas, las apoyaremos porque es un genuino reclamo,
como apoyaremos todos los que surjan en contra de las injusticias que nuestro
pueblo sufra.
Para una mejor información es
que adjuntamos al presente los recortes periodísticos de los diarios de
Gualeguay y los telegramas cruzados entre las partes.
Sr. Presidente, por su intermedio
y en honor a los jubilados de Gualeguay es que solicitamos la pronta
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 06/06/2007 |