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PROYECTO DE TP


Expediente 2382-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL TELEGRAMA DE DESPIDO DE LA JEFA DE LA AGENCIA PAMI GUALEGUAY, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
Fecha: 22/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados informe sobre los siguientes puntos:
1- Cuál es la razón por la cual en el telegrama de despido de la jefa de la agencia Gualeguay, si bien se redacta en los términos de la ley 20.744, habla de irregularidades en la trascripción de las planillas de horario del personal y la directora ejecutiva en declaraciones radiales (Radio Uno FM, de la Ciudad de Paraná) habla de graves irregularidades en la administración de la agencia y que en la misma había "ñoquis".
2- Cuál es la razón por la cual no se garantizó el derecho a legítima defensa de la agente en cuestión.
3- Cuál es la causa por la cual se soslayaron los Derechos del Trabajador, garantizados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, cuyo imperio garantiza la protección contra el despido arbitrario y la estabilidad de empleado público.
4- Si se ha sustentado sumario para proceder al despido de la agente Margarita Henderson, de ser afirmativo, se remita el mismo a esta Honorable Cámara; de ser negativo, explique las causas por las cuales no se sustanció.
5- Cuál es la causa por la que la directora ejecutiva denunció públicamente que llevaría a la justicia penal a la agente Margarita Henderson siendo que los elementos administrativos del PAMI nada indican para este procedimiento.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos al debate hoy, un proyecto que surge de la inquietud de una ciudad que no quiere que las decisiones que les competen se tomen en ámbitos en los cuales no tienen el derecho a la participación ni a la toma de decisiones y que atañen a una franja sensible de nuestra sociedad como es la tercera edad.
Las contradicciones que surgen del análisis entre lo escrito por el PAMI en el telegrama de despido y lo expresado por la titular del PAMI son por demás elocuentes.
En ningún momento en el telegrama de despido se hace referencia a que ésta funcionaria, Margarita Henderson, haya sido la responsable del nombramiento de los supuestos "ñoquis" de los que habla Graciela Ocaña. No se desprende de ese telegrama posibilidad alguna de iniciar una causa penal tal como lo dijera la directora ejecutiva en las declaraciones radiales.
La Constitución Nacional en su modificación de 1957 garantiza en el artículo 14 bis protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público.
Cuando hablamos de protección contra el despido arbitrario, hablamos de la Ley 11.729 del 21/09/34 que modificó el artículo 157 del Código de Comercio estableciendo:
1. Que el contrato de empleo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes sin aviso previo o en su defecto indemnización ...
2. Que le preaviso, cuando una convención de partes no lo fija en un término mayor deberá darse con la anticipación siguiente...
3. También abonará el principal al empleado en todos los casos de despido haya o no preaviso una indemnización no inferior a la mita de su retribución mensual por año de servicio...
Todo salvo casos de justa causa que deberán probarse acabadamente. Y cuando hablamos de estabilidad en el empleo público, debe considerarse que la garantía de protección contra el despido arbitrario no le alcanza pues es aplicable al ámbito privado. Los tres poderes son los que designan y remueven a sus propios empleados la estabilidad no será vulnerada en el caso de cesantía precedida de sumario previo que garantiza el debido proceso, cuestión ésta que no se vislumbra en el despido de la agente Margarita Henderson.
Y la norma constitucional no se cumple en los siguientes casos: cesantía arbitraria sin causa razonable y cesantía sin sumario previo. Por la positiva o por la negativa, por ser considerado el Instituto en el ámbito del derecho público o del derecho privado, se han violentado por su parte y responsabilidad todas las garantías constitucionales que protegen a los trabajadores de cualquier ámbito.
Es lamentable ver cómo por vía administrativa se ofrecen convenios como el que el Dr. Sosa, gerente de interior del PAMI hiciera a los representantes sindicales que defendieron a la jefa despedida prometiéndoles la indemnización o el pago de haberes hasta su jubilación para Margarita Henderson. Pero por otro lado, saber que es muy difícil que Graciela Ocaña de marcha atrás en su decisión o que diga en declaraciones públicas cuestiones que luego no puede sostener, como que llevaría a juicio penal el caso de las irregularidades detectadas en la delegación Gualeguay.
Entonces, ¿hablamos de despido con causa justificada?, ¿o es un desplazamiento político?, ya que el funcionario que se hará carga de la oficina Gualeguay es un dirigente político allegado al Dip. Provincial Juan Domingo Zacarías, referente de Graciela Ocaña en la Provincia de Entre Ríos.
Pueden corregirnos si caemos en el error de creer que la mayoría de las veces que el PAMI es noticia lo es porque sus beneficiarios se quedan sin prestación, porque aquí sí hay responsabilidades y perjuicios hacia los beneficiarios por parte de la inoperancia o ineficiencia de los funcionarios responsables de la salud de la tercera edad.
También es de inusitada gravedad la denuncia que formulara el Dip. Provincial Fernández de la UCR, el cual le solicita en forma encarecida a la directora ejecutiva del PAMI para que interceda porque los casos de la agencia Gualeguaychú cuando llegan a la UGL Concordia son sistemáticamente cajoneados y esto sí, tiene la posibilidad de configurar un delito penal como es el abandono de persona, porque cada expediente es un jubilado y el Instituto tiene la obligación indelegable de velar por su salud. Y por esto, no hemos escuchado escandalizarse ni a Graciela Ocaña ni a ningún funcionario del PAMI simplemente hacen oídos sordos porque la peor de las sucursales del PAMI; como es Concordia, sigue siendo manejada por gente ligada al oficialismo de la Provincia, como históricamente ha sido.
Mientras las fuerzas vivas de esta ciudad, Gualeguay, se movilicen y no quieran ser ajenas a decisiones que se toman con respecto a ellas, las apoyaremos porque es un genuino reclamo, como apoyaremos todos los que surjan en contra de las injusticias que nuestro pueblo sufra.
Para una mejor información es que adjuntamos al presente los recortes periodísticos de los diarios de Gualeguay y los telegramas cruzados entre las partes.
Sr. Presidente, por su intermedio y en honor a los jubilados de Gualeguay es que solicitamos la pronta aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 06/06/2007