PROYECTO DE TP
Expediente 2380-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS EN RELACION A VIOLACIONES DE CEMENTERIOS INDIGENAS Y SITIOS ARQUEOLOGICOS POR PARTE DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS U OTROS EMPRENDIMIENTOS REALIZADOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 23/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Que vería con agrado que el
Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos
competentes, tome las medidas necesarias en relación a violaciones de
cementerios indígenas y sitios arqueológicos por parte de empresas
constructoras u otros emprendimientos realizados en todo el territorio
nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las comunidades aborígenes
han venido sosteniendo desde hace mucho tiempo las violaciones, daño
y/o destrucción de lugares sagrados y arqueológicos por parte de
empresas constructoras y/o mineras.
Es por ello, que la nómina de
sitios arqueológicos y cementerios o enterratorios indígenas registrados
oficialmente, sobre los cuales han sido objeto de intervención o sobre los
que se han otorgado concesiones en el marco de la ley 25.743 o sus
análogas provinciales, llevan a pensar que las comunidades no fueron
consultadas o no prestaron su consentimiento.
En ese sentido el Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), a los efectos de garantizar la
participación y la consulta a los pueblos indígenas ha creado mediante
Resolución Nº 152 del 06 de agosto de 2004, modificada por su similar
Nº301/04, el Consejo de Participación Indígena. Todo emprendimiento
científico que tenga por objeto a las Comunidades y/o a su patrimonio
histórico y cultural deba ser informado al INAI, a fin de que éste informe.
El consentimiento otorgado por las comunidades indígenas, será
condición necesaria para realizar cualquier tipo de investigación científica.
Señor Presidente, quiero
expresar mi preocupación por el accionar en los últimos años, ya sea por
la extracción de minerales o por la construcción, la violación, y destrucción
de sitios sagrados, cementerios pertenecientes a pueblos originarios y de
otros sitios de interés arqueológicos situados en territorio nacional.
La ley 24.071, que ratifica el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en su artículo
7 (3), sostiene: "...Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya
lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a
fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio
ambiente que las actividades de desarrollo previstas, puedan tener sobre
esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados
como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades
mencionadas".
Existen además, por otro lado,
normas específicas a nivel local que reconocen el derecho a los territorios
ancestrales de las comunidades originarias, como por ejemplo, la ley
26.160 que declara la ley de emergencia en materia de posesión y
propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades
indígenas originarias, o la ley 23.302 sobre Política Indígena y Apoyo a las
Comunidades Aborígenes.
Señor Presidente, es
importante respetar, preservar y proteger estas tierras, lugares donde los
pueblos indígenas residen y velan a su espíritu, son venerados como
legados de sus ancestros, el proceso de restitución de la tierra madre, de
identidad indígena, es una condición indispensable para el acceso a los
lugares sagrados, y por lo expuesto solicito la aprobación del proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2946/2013 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 38/2013 | 29/11/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 27/12/2013 | APROBADO |