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PROYECTO DE TP


Expediente 2380-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS EN RELACION A VIOLACIONES DE CEMENTERIOS INDIGENAS Y SITIOS ARQUEOLOGICOS POR PARTE DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS U OTROS EMPRENDIMIENTOS REALIZADOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 23/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos competentes, tome las medidas necesarias en relación a violaciones de cementerios indígenas y sitios arqueológicos por parte de empresas constructoras u otros emprendimientos realizados en todo el territorio nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las comunidades aborígenes han venido sosteniendo desde hace mucho tiempo las violaciones, daño y/o destrucción de lugares sagrados y arqueológicos por parte de empresas constructoras y/o mineras.
Es por ello, que la nómina de sitios arqueológicos y cementerios o enterratorios indígenas registrados oficialmente, sobre los cuales han sido objeto de intervención o sobre los que se han otorgado concesiones en el marco de la ley 25.743 o sus análogas provinciales, llevan a pensar que las comunidades no fueron consultadas o no prestaron su consentimiento.
En ese sentido el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), a los efectos de garantizar la participación y la consulta a los pueblos indígenas ha creado mediante Resolución Nº 152 del 06 de agosto de 2004, modificada por su similar Nº301/04, el Consejo de Participación Indígena. Todo emprendimiento científico que tenga por objeto a las Comunidades y/o a su patrimonio histórico y cultural deba ser informado al INAI, a fin de que éste informe. El consentimiento otorgado por las comunidades indígenas, será condición necesaria para realizar cualquier tipo de investigación científica.
Señor Presidente, quiero expresar mi preocupación por el accionar en los últimos años, ya sea por la extracción de minerales o por la construcción, la violación, y destrucción de sitios sagrados, cementerios pertenecientes a pueblos originarios y de otros sitios de interés arqueológicos situados en territorio nacional.
La ley 24.071, que ratifica el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en su artículo 7 (3), sostiene: "...Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas, puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas".
Existen además, por otro lado, normas específicas a nivel local que reconocen el derecho a los territorios ancestrales de las comunidades originarias, como por ejemplo, la ley 26.160 que declara la ley de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias, o la ley 23.302 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes.
Señor Presidente, es importante respetar, preservar y proteger estas tierras, lugares donde los pueblos indígenas residen y velan a su espíritu, son venerados como legados de sus ancestros, el proceso de restitución de la tierra madre, de identidad indígena, es una condición indispensable para el acceso a los lugares sagrados, y por lo expuesto solicito la aprobación del proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2946/2013 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 38/2013 29/11/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 27/12/2013 APROBADO