PROYECTO DE TP
Expediente 2380-D-2011
Sumario: EXPRESAR APOYO POR LA DECISION DEL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO, JORGE MILTON CAPITANICH, DE VETAR LA LEY 6770, DE CREACION DE LA OFICINA DE ATENCION Y SEGUIMIENTO DE SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Fecha: 05/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Respaldar la
decisión del gobernador de la provincia del Chaco, Jorge
Milton Capitanich, de vetar la ley 6.770 sobre la creación
de la Oficina de Atención, Asesoramiento y Seguimiento
de situaciones de Violencia contra la Mujer, en el ámbito
del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo,
sancionada por la Cámara de Diputados provincial, el 6 de
abril de 2011.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I. ¿Qué dice la ley 6.770? (1)
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1º: Creación. Créase la Oficina de Atención, Asesoramiento y Seguimiento de
situaciones de Violencia contra la Mujer, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia,
Seguridad y Trabajo de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 2º: Objeto. La Oficina de Atención, Asesoramiento y Seguimiento de situaciones
de Violencia contra la Mujer tendrá por objeto:
a) Brindar información, orientación, asesoramiento y seguimiento legal, médico y psicológico a
mujeres víctimas de violencia.
b) Desarrollar programas vinculados a la temática.
ARTÍCULO 3º: Funciones. Serán funciones de la Oficina de Atención, Asesoramiento y
Seguimiento de situaciones de Violencia contra la Mujer:
a) Ofrecer información de los derechos contenidos en normas vigentes concernientes a la
problemática de la violencia contra la Mujer: Ley Nacional Nº 26.485 de" Protección Integral
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres",Ley Provincial Nº 5492 de
"Adhesión a la Ley Nacional Nº 24632 .Convención de Belém do Pará", Ley Provincial Nº 6548
"Protocolo de actuación policial ante situaciones de violencia contra las Mujeres" y Ley
Provincial Nº 6521"Protocolo de detección sistemática de situaciones de violencia contra la
Mujer en la consulta médica".
b) Recibir el relato de los afectados/as que concurran y labrar las actas correspondientes.
c) Informar y orientar a las personas víctimas de
violencia acerca de cuáles son los cursos de acción posibles en temas relacionados con trámites
judiciales según el conflicto que manifiesten padecer, efectuando en su caso, las pertinentes
derivaciones, ubicación de dependencias, así como respecto de los organismos que no sean del
ámbito judicial.
d) Seguir el funcionamiento de las redes de servicio y derivación que se establezcan.
e) Disponer la realización de los exámenes médicos, psicológicos, psiquiátricos y/o sociales que
sean necesarios.
f) Efectuar en 24 horas un diagnóstico de riesgo por el Equipo interdisciplinario perteneciente a
la Oficina.
g) Seguir la actividad desplegada por los Servicios Médico, Psicológico y de Asistentes Sociales
pertenecientes a la Oficina.
h) Facilitar el traslado de las personas víctimas de violencia desde y hacia la Oficina y los
servicios de atención médica, asistenciales y a las dependencias policiales y judiciales de la
Provincia.
i) Brindar un trato respetuoso de las mujeres víctimas de violencia, evitando toda conducta, acto
u omisión que produzca revictimización.
j) Realizar el seguimiento de los casos ingresados a la Oficina, la elaboración de estadísticas y
realización de informes de evaluación del funcionamiento de la Oficina, y del fenómeno de la
violencia contra la Mujer.
ARTÍCULO 4º: Composición. La Oficina estará integrada por:
a) Un Equipo interdisciplinario compuesto por personal capacitado para la atención de las
cuestiones médicas, psico-sociales y legales que correspondan, quienes podrán solicitar
colaboración técnica a los demás poderes del Estado. Los mismos podrán contar con la
asistencia y la colaboración de personal administrativo y técnico especializado.
b) Una Brigada Móvil, conformada por tres grupos diferenciados:
1-Grupo de asistencia en casos de Violencia
Doméstica.
2-Grupo de asistencia en casos de Violencia
Sexual.
3-Grupo de asistencia en caso de violencia y
maltrato a menores de edad.
La misma brindará atención inmediata y permanente, con la participación rotativa de los
profesionales del inciso a), con turnos y guardias para cubrir 24 horas permanentes.
ARTÍCULO 5º: La Oficina contará con:
a) Una línea telefónica para asistencia y acompañamiento inmediato de los casos de violencia.
b) Un Registro de carácter público con el fin de ofrecer información actualizada sobre violencia
contra las mujeres, útil para el diseño y ejecución de políticas públicas referidas a la
problemática.
c) Una red de información y difusión a la ciudadanía de estadísticas, estudios y actividades de la
Oficina, mediante una página web.
d) Un Programa de Promoción, Educación y Difusión en derecho de las Mujeres para niñas/os,
jóvenes y adultas/os para la educación y la prevención con el fin de eliminar la violencia contra
la mujer.
ARTÍCULO 6º: La Oficina podrá crear otros equipos de trabajo cuando el cumplimiento de sus
funciones así lo requieran, como así también la ampliación del número de sus integrantes en
caso necesario, previo consentimiento de las autoridades que se estipulen por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 7º: La Oficina funcionará en conexión con la Mesa de Atención y Asesoramiento
Permanente a la víctima y a la Ciudadanía del Poder Judicial de la Provincia del Chaco,
respetando toda la estructura judicial, no excluyendo ninguna área competente creada con
anterioridad y estableciendo las condiciones por convenio entre ambas.
ARTÍCULO 8º: La Oficina de Atención, Asesoramiento y Seguimiento de situaciones de
Violencia contra la Mujer, articulará sus acciones por convenio o acuerdos previos con la
Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; con el objeto de
favorecer el desarrollo de actividades conjuntas de investigación, capacitación, difusión y
promoción vinculadas con el acceso a la justicia de aquellas personas afectadas por cuestiones
de violencia.
ARTÍCULO 9º: Facúltese al Ministerio de Gobierno, Justicia, seguridad y Trabajo de la
Provincia del Chaco a asignar los recursos pertinentes para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 10º: De Forma.
II. ¿Qué dice el veto del Poder Ejecutivo
provincial? (2)
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en
uso de las facultades conferidas por los artículos 118 y 141, inciso 4) de la Constitución
Provincial (1957-1994) a efectos de vetar en forma total la sanción legislativa N°
6.770, que crea la Oficina de Atención, Asesoramiento y Seguimiento de Situaciones de
Violencia contra la Mujer, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y
Trabajo, por los motivos y fundamentos que se describen.
En principio es facultad del Poder
Ejecutivo crear organismos, oficinas, dependencias, etc., en el ámbito de su
competencia y bajo su jurisdicción, por lo que en este caso particular la Cámara de
Diputados, se extralimita en sus funciones. -
La propuesta legislativa colisiona con lo
que expresamente la Ley N° 6075 "de Ministerios", en su artículo 28 declara: "Las
facultades reglamentarias otorgadas por la presente ley no constituyen una delegación
legislativa quedando limitadas al ámbito de su competencia constitucionalmente
reservado al Poder Ejecutivo Provincial. Con idéntica limitación deberán interpretarse
las restantes facultades conferidas en este cuerpo legal, las que en modo alguno
importarán superposición con la de los demás Poderes del Estado u Organismos de la
Constitución Provincial 1957-1994,en aquello que resulte de su competencia
exclusiva".
Una interpretación contraria a los
argumentos precedentemente vertidos podría llevar a la inconcebible hipótesis de que
el Poder Administrador propicia la creación por medio de instrumentos legales que
emita, de dependencias en el ámbito del Poder Legislativo y/o Judicial.
El Poder Ejecutivo considera que la norma
en cuestión atenta a la seguridad jurídica en el proceso legislativo, ya que, amén de
todo lo expuesto, se estaría frente a una multiplicación de leyes que se sobrevienen
rápidamente en el tiempo sin mayor rigor y equilibrio en su formación, al desconocer la
existencia de leyes vigentes en la Provincia, como son la ley N°4377 que crea el
Programa Provincial de Prevención y Asistencia Integral a las Víctimas de la Violencia
Familiar, la ley N° 6548 que establece el Protocolo de Actuación Policial ante
situaciones de Violencia contra las Mujeres y la ley Nacional N°26.485 de Protección
Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; con
idénticos contenidos y en dependencias del Poder Ejecutivo que actúan de manera
coordinada con equipo interdisciplinario.
Por lo expuesto se veta en forma total la
sanción legislativa N° 6.770.
Sin otro particular, lo saludo a Ud.
atentamente.
III. Consideraciones finales
Estamos plenamente consustanciados con la
defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales. También propiciamos la
rigurosidad legislativa a fin de garantizar la seguridad jurídica en nuestra República. Por ello
solicitamos la aprobación de este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |