PROYECTO DE TP
Expediente 2380-D-2009
Sumario: PORTABILIDAD NUMERICA MOVIL A FAVOR DE LOS USUARIOS DE TELEFONIA CELULAR.
Fecha: 15/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º: La presente ley tiene por objeto
establecer la portabilidad numérica móvil, a favor de cada usuario correspondiente al
Servicio de Comunicaciones Móviles.
Art. 2º: El número móvil asignado en la
primera contratación es de propiedad del usuario sin importar la compañía que
preste el servicio básico ni el modo de contratación del servicio.
Art. 3º: El titular será el único que
podrá ordenar el cambió de la titularidad del misma.
Art. 4º: La prestataria de servicio de
telefonía móvil que no cumpla con esta norma, será pasible de las siguientes
sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de
las circunstancias del caso:
a) Apercibimiento;
b) Multa de cincuenta mil pesos ($
50.000) a un millón de pesos ($ 1.000.000),
c) Clausura de la empresa o compañía
por un plazo de hasta treinta (30) días;
En todos los casos, se dispondrá la
publicación de la resolución condenatoria, a costa del infractor en el diario de mayor
circulación de la jurisdicción donde se cometió la infracción.
La autoridad nacional de aplicación
iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las
disposiciones de la presente ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que en
consecuencia se dicten, de oficio o por denuncia que realice aquella persona física o
jurídica inscripta en el registro.
Art. 5º: Contra los actos
administrativos que dispongan sanciones se podrá recurrir por ante la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, o ante las
cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda de
acuerdo al lugar de comisión del hecho.
Art. 6º: Las provincias, dictarán las
normas referidas a la actuación de las autoridades administrativas locales,
estableciendo un régimen de procedimiento en forma compatible con el de sus
respectivas constituciones.
Art. 7º: Es autoridad de aplicación la
Secretaria de Comunicación
Art. 8º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con esta iniciativa se pretende
establecer la portabilidad numérica móvil, a favor de cada usuario correspondiente al
Servicio de Comunicaciones Móviles. Así el número móvil asignado en la primera
contratación es de propiedad del usuario sin importar la compañía que preste el
servicio básico ni el modo de contratación del servicio.
En la actualidad, la numeración le
corresponde a cada prestadora y si el usuario encuentra un mejor servicio en otra
compañía automáticamente pierde su número móvil. Esto es una trampa al
consumidor por cuanto, la persona al no querer perder su identificación telefónica,
se queda en la orbita de una empresa de la cual no esta conforme.
Sin duda alguna este riesgo de perder el
número de celular produce una seria afectación al usuario.
Según la normativa actual, mediante el
Decreto 764/2000 y la Resolución n 92/2001 de la Secretaría de Comunicaciones,
se sometió a un procedimiento de consulta el documento que contendrá las reglas de
portabilidad numérica. Ese intento fue interrumpido, a mi criterio sin razón alguna,
por la sanción de la ley 25.561 (norma de emergencia), cuya vigencia fue
prorrogada.
El decreto 764/2000
aprobó los Reglamentos de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones,
Nacional de Interconexión, General del Servicio Universal y sobre Administración,
Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico. Así en el art. 4 del Reglamento
Nacional de Interconexión define la portabilidad numérica como "... la capacidad que
permite a los clientes mantener sus números cuando cambien de Prestador y/o de servicio y/o de
ubicación geográfica en la que recibe el servicio, de acuerdo a las disposiciones del Plan Fundamental
de Numeración Nacional".
El art.30 del citado
reglamento establece que: "30.1 La Autoridad de Aplicación determinará los plazos y
condiciones en que los Prestadores proporcionarán la Portabilidad de números entre ellos, entre
servicios y entre áreas geográficas, conforme los siguientes supuestos: a) Cambio de Prestador de red
telefónica fija, cuando no haya modificación de servicio ni de ubicación física del cliente. b) Cambio
de Prestador de red telefónica móvil, aunque cambie la modalidad del servicio prestado. c) Cambio
de Prestador para los servicios de red inteligente, incluyendo los servicios de numeración personal,
cuando no hay modificación de servicio. La Autoridad de Aplicación, podrá establecer otros
supuestos, así como otras cuestiones relacionadas con la conservación de los números por los clientes.
30.2 La portabilidad numérica es un derecho del cliente o usuario. Cualquiera que sea el
procedimiento adoptado para proveer la conservación de números, el usuario y/o cliente deberá estar
en condiciones de poder conocer la tarifa que se aplicará a cada llamada que efectúe".
En suma los usuarios de la telefonía
móvil requieren una respuesta inmediata. Por tal motivo propio esta iniciativa a
solicitando a mis colegas el acompañamiento a esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |