PROYECTO DE TP
Expediente 2376-D-2014
Sumario: TRANSPORTE DE GRANOS Y OLEAGINOSAS A MAS DE TRESCIENTOS KILOMETROS. REGIMEN DE COMPENSACION.
Fecha: 11/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Créase en el
ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca un régimen
destinado a compensar el transporte de granos y oleaginosas producidos a
más de trescientos Kilómetros (300 Km.) de su destino final dentro del
territorio nacional, con finalidad de consumo, industrialización o
exportación en su primera venta.
Artículo 2º.- Beneficiarios: Se
encuentra alcanzado por el beneficio el productor agrícola que reúna los
siguientes recaudos:
a) Se encuentre inscripto como
productor en el Registro de Operadores de Granos y Legumbres Secas de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
que hubieren emitido Formulario C1116 B o C y que además tengan
domicilio legal en la región donde se origina la producción.
b) Se trate de productores-
personas físicas o jurídicas y sucesiones indivisas- cuya actividad principal
sea el cultivo de granos y o oleaginosas y que cumplan con la normativas
vigentes para definir pequeñas y medianas empresas agropecuarias.
Artículo 3º.- Exclusión: Se
excluye del presente mecanismo el arrendador comerciante de granos que,
siendo titular de inmueble rural lo arrienda, obteniendo como pago granos y
posteriormente los comercializa a nombre propio.
Artículo 4º.- La compensación
de los gastos de transporte insumidos en el traslado de granos y
oleaginosas cubrirá como máximo los siguientes volúmenes:
Artículo 5°.- La compensación
correspondiente a cada productor se calculará sobre la base del excedente
de flete pagado, con el que
corresponda a trescientos
kilómetros conforme a los granos entregados y vendidos, de acuerdo
constancia de la carta de porte de transporte por camión y el Formulario A
1116, y estará sujeta a los siguientes parámetros:
a) Origen de la producción.
Provincia y Zona
b) Puerto más cercano.
c) Tarifa CATAC vigente.
d) Precio efectivamente
pagado.
e) Tipo de producción
Artículo 6º.- El Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca será la Autoridad de Aplicación de la
presente ley y en tal sentido dictará las normas reglamentarias e
interpretativas que resulten necesarias a los fines de brindar operatividad al
mecanismo establecido por la presente medida.
Artículo 7º.- Las declaraciones
juradas de los productores que requiera la instrumentación de la presente
deberá ser visada por un representante de la organización gremial en la que
se nuclee el productor y las autoridades municipales del lugar en que se
radique la explotación, para lo que se requerirá la colaboración respectiva y
la gratuidad del trámite.
Artículo 8º.- Sin perjuicio de las
acciones pertinentes a efectos del reintegro de los fondos pagados y de las
sanciones correspondientes en el marco de las facultades de la Autoridad
de Aplicación de la presente ley ante la omisión o falseamiento de los
datos declarados a los fines de liquidar la compensación contemplada se
informará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y procederá a radicar la correspondiente denuncia ante la
justicia criminal competente.
Artículo 9º.- La presente ley
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 10º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como resultado de las nuevas
tecnologías intensivas en capital y de renovadas introducciones de semillas
y combinaciones altamente eficientes de fertilizantes y diversos insumos, el
modelo agrícola argentino tiende a la gran escala productiva. En estas
condiciones así como las megaempresas que se fusionan e integran con el
sector financiero adquieren carácter dominante, los pequeños y medianos
productores y las explotaciones familiares tienen serias dificultades para
mantener la viabilidad económica de sus emprendimientos.
Esto ha sido advertido por el
diputado nacional por La Pampa (MC) Ulises Forte, quien elaboró un
proyecto para crear un régimen de compensaciones al transporte de granos,
que hoy retomamos pues los legisladores abajo firmantes coincidimos en
que el proceso de concentración se ve en la práctica potenciado por un
sistema de retenciones agropecuarias y una política tributaria, que opera sin
diferenciar entre aquellos sujetos productivos.
Esta preocupación para
revertir esta dinámica, que al poner en riesgo la supervivencia de miles de
productores afecta también la sostenibilidad agronómica, social y el
desarrollo integral de las economías regionales, se plasmó en la
presentación de diversos regímenes para segmentar las actuales
retenciones, algunos de los cuales lo hacen en beneficio de los productores,
chacareros y agricultores tradicionales.
Sin embargo, como lo
reconoció en su momento el gobierno nacional con la Resolución de AFIP
Nro. 285 del año 2008 no puede ignorarse tampoco la relevancia que tienen
otras características diferenciales bajo las cuales se realiza la producción
agrícola y en este sentido los distintos costos de flete para llevarla a
puerto, desequilibran a las empresas de menor escala y más alejadas.
Se mencionaba así en esa
resolución también que avanzar en un modelo de país con eje en la inclusión
social y la distribución justa y equitativa del ingreso suponía el
reconocimiento de este costo diferencial.
Los legisladores firmantes
estamos convencidos que es necesario afrontar sin dilaciones esta temática
vinculada a los costos de transporte; la política pública debe actuar
fortaleciendo las oportunidades de las empresas más débiles- de menor
acceso al financiamiento y a las escalas -; se contempló antes la
reformulación del sistema de retenciones, y en este caso se trata ahora de
considerar una devolución por fletes para que afiancen su sustentabilidad a
aquellas empresas que se ubican en las regiones más alejadas y que tienen
menor productividad.
Este proyecto al respecto
dispone una compensación el transporte de granos y oleaginosas producidos
a más de trescientos kilómetros (300 Km.)
de su destino final. El régimen
en cuestión establece en este sentido un subsidio específicamente
direccionado. Se trata de productores- personas físicas o jurídicas y
sucesiones indivisas- cuya actividad principal sea el cultivo de granos y o
oleaginosas y que cumplan con la normativas vigentes para definir pequeñas
y medianas empresas agropecuarias.
Asimismo más adelante se
establece además que la compensación solo cubrirá los transportes de
granos y oleaginosas hasta una escala que va de 600 Toneladas hasta 1000
Toneladas según sean los productos transportados.
Conforme a lo anterior el
proyecto dispone que la compensación a cada productor se calcule sobre el
excedente de flete pagado sobre los 300 Km. básicos conforme a los granos
entregados y vendidos. Más adelante se fijan parámetros para la liquidación
específica a cada productor, considerando en este caso, entre otros: el
origen de la producción, el puerto más cercano y la tarifa CATAC
vigente.
Señor Presidente, la actual
dinámica de la producción agropecuaria nos coloca ante un desafío
sustantivo, si se quiere realmente instrumentar una estrategia de desarrollo
poblacional territorial y del interior, contemplando sus dimensiones sociales,
económicas y ecológicas, es preciso propender a políticas diferenciales,
como en este caso considerando la incidencia del flete en la producción
agrícola realizada por las franjas no concentradas de las empresas del
sector.
Por todo lo expuesto solicito la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
CANO, JOSE MANUEL | TUCUMAN | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/10/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA (A SUS ANTECEDENTES) |