PROYECTO DE TP
Expediente 2376-D-2010
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS EL DIA DE LA MINERIA Y SUS FESTEJOS EN LA PROVINCIA DE JUJUY, A CELEBRARSE EL DIA 7 DE MAYO DE CADA AÑO.
Fecha: 21/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
En el marco de las celebraciones por el
Bicentenario de la República Argentina, se declara de interés de esta Honorable
Cámara el Día de la Minería y sus festejos en la provincia de Jujuy, en homenaje a la
primera Ley de Fomento Minero sancionada el 7 de mayo de 1.813, ratificada por Ley
20.930 del año 1974, que designa a la provincia de Jujuy como Capital Nacional de la
Minería Argentina.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 7 de mayo de cada año se conmemora el
"Día Nacional de la Minería", en homenaje a la primera Ley de Fomento Minero
sancionada el 7 de mayo de 1813 por la Asamblea Constituyente, a propuesta de la
Junta de Gobierno.
El fomento de la minería
que realizan las Asambleas Constituyentes Argentinas del año 1813 se ve reflejado en
la sesión del 29 de abril de 1813, donde se establece que "no se puede pensar sobre la
importante materia de rentas públicas, sin que ocurra desde luego el ramo de las minas en un
país que parece ser el depósito común de las tierras minerales. Ellas forman después del crédito
público, la base más sólida de sistema de hacienda, porque es imposible que haya agricultura,
población y comercio en aquel grado de prosperidad progresiva que necesaria al pueblo
americano para existir independiente con una población escasa y esparcida en un inmenso
territorio; sin un fomento poderoso y bien entendido de sus minas. Los inmensos depósitos de
plata y oro que contienen estas cordilleras, deben quedar abiertos para cuantos hombres quieran
venir a extraerlos desde todos los puntos del globo. Los artículos de cualesquiera clase que sean
necesarios para las operaciones mineralógicas, deben ser libres, y protegida del modo posible su
introducción, y la comodidad de sus precios: los hombres dedicados a estos utilísimos trabajos no
serán retraídos jamás de ningún genero de traba, y el fruto de sus labores podrá ser conducido
libremente adonde quiera que mas ventajas proporcione a sus dueños, y en la forma que mejor
convenga a sus intereses".
El proyecto de ley sancionado el 7 de mayo
de 1813 comprendía una serie de medidas tendientes a impulsar la investigación, la
exploración y la producción de minerales como alternativa para el desarrollo del país.
También el mes de mayo del año 1887 es
central para el futuro de la minería de Argentina, ya que en esa fecha el Congreso de la
Nación sanciona el Código de Minería (Ley 1919), ley madre que rige el desarrollo de
la actividad.
Posteriormente y por un decreto del año
1945 se estableció al 7 de mayo como el Día Nacional de la Minería, en memoria de la
mencionada Ley de Fomento Minero de 1813 y en 1974 por Ley Nacional N° 20.930 se
declaró a la provincia de Jujuy como la Capital Nacional de la Minería, instituyendo
esta fecha como Día Nacional de la Minería y remarcando que en dicha fecha se
celebrará en Jujuy la Fiesta Nacional de la Minería.
En cumplimiento de la Ley 20.930, que
establece la organización conjunta entre la Nación y la provincia de Jujuy de la Fiesta
Nacional de la Minería, la Secretaría de Minería dependiente del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación ha generado junto al
Gobierno de la provincia de Jujuy y las entidades representativas de la actividad
minera a nivel local y nacional una serie de eventos relacionados a la producción, los
servicios, la educación y la cultura en conmemoración del Día Nacional de la Minería.
Dichos eventos contarán con la presencia de
una comitiva oficial compuesta por autoridades del Gobierno Nacional y la provincia
de Jujuy, funcionarios de los gobiernos provinciales, legisladores, intendentes,
entidades empresariales y gremiales, operadores mineros, proveedores de la industria,
referentes de la educación, estudiantes, trabajadores del sector y profesionales de la
minería, entre otros.
Como parte de los eventos centrales
también se realizará en la provincia de Jujuy la reunión del Consejo Federal de Minería
(COFEMIN) organismo asesor de la Secretaría de Minería de la Nación compuesto por
las autoridades mineras de los gobiernos provinciales.
En virtud de los festejos por el bicentenario
de la patria, ratificando lo expuesto por nuestros constituyentes del año 1813, la
importancia que reviste la actividad minera para el desarrollo de la provincia de Jujuy
y muchas otras zonas históricamente olvidadas y postergadas del país y teniendo en
consideración la actualidad de la minería nacional, que desde el año 2002 viene
superando niveles record de crecimiento en materia de inversiones, nuevos proyectos,
producción, exportaciones y generación de puestos de trabajo directos e indirectos,
convirtiéndose en una verdadera alternativa de desarrollo económico y social para
nuestra Nación, es que solicito a mis pares la aprobación de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ACOSTA, MARIA JULIA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KORENFELD, BEATRIZ LILIANA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODRIGUEZ, EVARISTO ARTURO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 13/10/2010 |