PROYECTO DE TP
Expediente 2375-D-2015
Sumario: PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO - PMO -. SE INCORPORA LA COBERTURA TOTAL DE LOS ANALISIS DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO INTEGRAL DE LA TROMBOFILIA.
Fecha: 30/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°: Objeto- Incorpórase
al Programa Médico Obligatorio (PMO), al sistema público nacional, obras
sociales y mutuales provinciales adheridas, la cobertura total de los análisis de
diagnóstico y tratamiento integral de la trombofilia.
ARTÍCULO 2°: Los profesionales
médicos estarán obligados a ofrecer el análisis de diagnóstico de la trombofilia
e informar sobre sus posibles complicaciones a la mujer embarazada, conforme
Ley Nacional 26.529, modificatorias y decreto reglamentario.
ARTÍCULO 3°: Beneficiario-
Establécese como beneficiarias de la cobertura establecida en el Artículo 1°,
a:
A) La mujer embarazada, durante
el primer control obstétrico luego del análisis en sangre positivo para
trombofilia.
B) La mujer que manifieste su
deseo de quedar embarazada y presente uno o varios de los siguientes
antecedentes:
a. Dos o más abortos espontáneos
de menos de 10 semanas de gestación habiendo excluido causas maternas,
anatómicas, hormonales o cromosomopatías.
b. Una o más muertes fetales
intrauterinas de más de 10 semanas de gestación de fetos morfológicamente
normales
c. Parto prematuro de menos de
34 semanas de gestación de un neonato morfológicamente normal debido a
eclampsia, preeclamsia severa o insuficiencia placentaria
d. Preeclampsia severa o
temprana.
e. Restricción de crecimiento
intrauterino con un peso por debajo del percentil 10
f. Antecedente de desprendimiento
prematuro de placenta.
g. Trombosis venosa, arterial o
tromboembolismo de pulmón.
h. Antecedente familiar de primer
grado de trombosis o complicaciones gestacionales asociadas a
trombofilia.
ARTÍCULO 4°: La cobertura que
deben brindar todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del
Sistema Nacional incluidas en la Ley Nº 23.660, recipiendarias del fondo de
redistribución de la Ley Nº 23.661, las demás obras sociales y organismos que
hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales, y las empresas o
entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido
en la Ley Nº 24.754; incluirá todas las prácticas médicas necesarias para una
atención multidisciplinaria e integral de la condición de la paciente.
ARTÍCULO 5°: Es Autoridad de
Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación, que debe
controlar el efectivo cumplimiento de lo establecido.
ARTÍCULO 6°: Invítese a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
ARTÍCULO 7°: La presente norma
entra en vigencia a partir de los noventa (90) días de su publicación en el
Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
TEMA: Se incorporan al Programa
Médico Obligatorio, la cobertura de los análisis de diagnóstico y tratamiento
integral de la trombofilia
INICIATIVA: Diputado Carlos G.
Rubin
Señor Presidente:
Las trombofilias son desórdenes de
la coagulación de la sangre con tendencia a la formación de coágulos
(trombosis). Estos desequilibrios pueden ser adquiridos y/o hereditarios y
tienen una prevalencia estimada en la población del 10-15%.
El término trombofilia hereditaria
ha sido definido por la OMS y la ISHT como una "tendencia genéticamente
determinada al Tromboembolismo venoso". Tanto anomalías dominantes en
algunos casos como combinaciones de defectos más leves en otros pueden ser
clínicamente aparentes con edad temprana de inicio, recidivas frecuentes o
historia familiar de trombosis. En el caso de los rasgos leves pueden ser que se
pongan de manifiesto mediante investigación de laboratorio.
La adquirida se puede definir como
un estado de hipercoagulabilidad asociado con un incremento del riesgo
trombótico. Existen diversas causas siendo la más común el Síndrome
Antifosfolipídico, también llamado Síndrome de Hughes11, se puede considerar
como la asociación de al menos un rasgo clínico, en presencia de un anticuerpo
antifosfolìpido. Aunque inicialmente estos anticuerpos se describieron en
paciente con Lupus, se han observado en asociación con un gran número de
enfermedades autoinmunes, infecciosas, neoplásicas y hematológicas
Las mujeres portadoras de
trombofilia tienen durante el embarazo un riesgo incrementado para desarrollar
enfermedad tromboembólica (trombosis venosa, trombosis arterial,
tromboembolismo de pulmón) tanto en el período gestacional como durante el
puerperio.
Según la Dra. Adriana Sarto,
especialista en hematología de la reproducción (quien ha sido consultada para
el presente proyecto), indica que si consideramos a aquellas mujeres que han
tenido un episodio de trombosis venosa profunda durante el embarazo,
encontramos que el 50% de estas mujeres son portadoras de trombofilia. Si
consideramos mujeres que han tenido antecedente de abortos repetidos
inexplicables o complicaciones vasculares placentarias tardías, encontramos que
el 60% de ellas tiene trombofilia.
La trombofilia también genera en
muchos casos complicaciones gestacionales que pueden derivar en abortos
recurrentes, y bebés con bajo peso al nacer debido a complicaciones vasculares
placentarias.
Es importante destacar que
algunos factores externos potencian el riesgo trombótico en mujeres portadoras
de trombofilias, por ejemplo las hormonas utilizadas en la inducción de la
ovulación en técnicas de reproducción asistida, y la anticoncepción
hormonal.
Actualmente es posible
diagnosticar estos trastornos de la coagulación mediante un análisis de sangre,
y por medio de un tratamiento con anticoagulantes de bajo peso molecular, es
posible disminuir en gran medida la probabilidad de abortos y complicaciones
gestacionales. La detección temprana también permite evitar futuras
complicaciones en la vida de los pacientes.
Con respecto a los costos, no
existen conclusiones acerca del costo-efectividad del rastreo de trombofilias,
pero un estudio del Ministerio de Salud hace hincapié en el hecho que con el
transcurso de los años las mujeres que ya fueron analizadas en otra gesta no
deberían volver a someterse a la prueba diagnóstica, disminuyendo esto el
gasto en el programa de rastreo. Además, de la prevención de nacimientos de
bebés prematuros de bajo peso se deduce una reducción de costos en terapia
intensiva neonatal.
La detección temprana también
permite evitar futuras complicaciones en la vida de las pacientes.Por todo lo
expuesto, solicito a mis pares su acompañamiento al presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REDCZUK, OSCAR FELIPE | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/10/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
03/11/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
03/11/2015 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2688/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1844-D-2015, 0123-CD-2015, 2375-D-2015, 2517-D-2015 y 3482-D-2015 | CON MODIFICACIONES | 13/11/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1844-D-2015, 0123-CD-2015, 2375-D-2015, 2517-D-2015 y 3482-D-2015 | 26/11/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1844-D-2015, 0123-CD-2015, 2375-D-2015, 2517-D-2015 y 3482-D-2015 | 26/11/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1844-D-2015, 0123-CD-2015, 2375-D-2015, 2517-D-2015 y 3482-D-2015 | 26/11/2015 | |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1844-D-2015, 0123-CD-2015, 2375-D-2015 y 2517-D-2015 | 26/11/2015 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1844-D-2015, 0123-CD-2015, 2375-D-2015, 2517-D-2015 y 3482-D-2015 |