PROYECTO DE TP
Expediente 2375-D-2009
Sumario: PLAN FEDERAL DE INCLUSION FAMILIAR DENOMINADOS "PLAN INCLUIR". CREACION EN EL AMBITO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Fecha: 15/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.-
Queda creado, en el ámbito de la Presidencia de la Nación, el
Plan Federal de Inclusión Familiar, desde ahora "Plan
Incluir", destinado a las acciones de redistribución del
ingreso con condicionalidades; y cuyo objetivo fundamental es
promover la protección e inclusión social de las familias en
situación de vulnerabilidad y/o riesgo social, desde la
salud, la educación y el desarrollo de capacidades.
Parágrafo único.
El Plan tiene por finalidad la unificación de los
procedimientos de gestión y ejecución de las acciones de
redistribución del ingreso del Gobierno Nacional,
especialmente del Programa Familias por la Inclusión Social
instituido por Resolución 825/05 del Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación, del 12 de mayo de 2005; además de la
incorporación de los beneficiarios del Programa Jefes y Jefas
de Hogar, creado por Decreto N°565/02, del 3 de abril de
2002, que cumplan con las condicionalidades exigidas en este
Plan.
Artículo 2°.-
Constituyen beneficios financieros del Plan:
I- El beneficio
básico, destinado a familias que se encuentren en situación
de indigencia;
II- El beneficio
por niñez, destinado a familias que se encuentren en
situación de pobreza o indigencia y que tengan en su
composición embarazadas, niños entre 0 y 12 años,
adolescentes de hasta 15 años, o discapacitados de cualquier
edad; siendo pagados hasta el límite de 3 beneficios por
familia;
III- El
beneficio por adolescencia, destinado a familias que se
encuentren en situación de pobreza o indigencia y que tengan
en su composición adolescentes de entre 16 y 18 años de edad,
siendo pagos hasta el límite de 2 beneficios por familia.
§ 1° Para los
fines dispuestos en esta ley se considera:
I-Familia:
unidad nuclear, eventualmente ampliada por otros individuos
que con ella posean lazos de parentesco o de afinidad, que
forme un grupo doméstico, vivan bajo el mismo techo y se
mantengan por la contribución de sus miembros;
II- Ingreso
familiar mensual per cápita: es la suma del ingreso de todos
los miembros del hogar, dividiéndolo por la totalidad de los
componentes del hogar.
§ 2° El valor
del beneficio básico será de $ 155 por mes, concedidos a
familias con ingreso familiar mensual per cápita de hasta
$143,54 (Canasta Básica Alimentaria-INDEC Marzo/2009).
§ 3° Serán
concedidos a familias con ingreso familiar mensual per cápita
de hasta $322,57(Canasta Básica Total-INDEC Marzo/2009)
dependiendo de su composición:
I- El beneficio
por niñez en un valor de $65; y
II- El beneficio
por adolescencia, en un valor de $75.
§ 4° Los
beneficios financieros previstos en los incisos I, II y III
de este artículo podrán ser pagados en forma acumulativa a
las familias beneficiarias, observando los límites fijados en
los citados incisos II y III.
§ 5° Una familia
cuyo ingreso familiar mensual per cápita esté comprendido
entre los valores establecidos en los parágrafos § 2° y § 3°
de este artículo recibirá exclusivamente los beneficios
referidos en los incisos II y III de este artículo,
respetando los límites fijados en esos incisos.
§ 6° Los
beneficiarios no deberán percibir otros aportes monetarios
derivados de Programas de Ingreso nacionales, y/o
municipales, ni Seguro por Desempleo, con las excepciones que
se dispongan en la reglamentación.
§ 7° Los valores
de los beneficios y los valores de referencia para la
caracterización de la situación de pobreza o indigencia
tratados en los parágrafos § 2° y § 3° podrán ser mejorados
por el Poder Ejecutivo, en razón de la dinámica
socioeconómica del país y de estudios técnicos sobre el
tema.
§ 8° Los
actuales beneficiarios de los programas a los que se refiere
el parágrafo único del art. 1°, en la medida que pasaren a
recibir los beneficios del Plan Incluir, dejarán de recibir
los beneficios de aquellos programas.
§ 9° Los
beneficios a los que se refieren los incisos I, II y III de
este artículo serán pagados, mensualmente, por medio de una
tarjeta de débito expedida por el Banco de la Nación
Argentina, con la respectiva identificación del responsable,
mediante el código Único de Identificación Laboral -CUIL-,
provisto por la Administración Nacional de la Seguridad
Social -ANSES-.
§ 10° En el
caso de beneficios otorgados indebidamente o ya habiendo
prescripto el plazo establecido en la reglamentación para su
cobro, los créditos revertirán automáticamente al Plan
Incluir.
§ 11° El pago de
los beneficios previstos en la presente ley será hecho
preferentemente a la mujer, en la forma establecida en la
presente ley.
Artículo 3°.-
Queda creado el Registro Único de Beneficiarios de Planes
Sociales -Registro Único-, como instrumento de identificación
y caracterización socioeconómica de las familias de bajos
ingresos, a fin de ser utilizado para la selección de los
beneficiarios y la integración del Plan Incluir y demás
programas sociales instituidos en cualquiera de las tres
esferas de gobierno. Su organización, reglamentación y
funcionamiento estarán a cargo del Ministerio de Desarrollo
Social.
§ 1° Este
Registro, confeccionado y administrado por la Administración
Nacional de la Seguridad Social -ANSES-, será el resultado
del entrecruzamiento de las bases de datos de todos los
Ministerios que tengan a su cargo la administración de planes
sociales.
§ 2° Los datos e
informaciones recolectados, que deberán actualizarse
anualmente, serán procesados en la base nacional del Registro
Único, de forma de garantizar:
I- La
unificación de las informaciones registradas;
II-La
integración, por medio del registro, de los programas y
políticas públicas que lo utilizan; y
III- La
racionalización del proceso de registro por los diversos
órganos.
Artículo 4°.-
Queda creado como órgano de asesoramiento inmediato del
Presidente de la Nación, el Consejo Gestor Interministerial
del Plan Incluir, que tiene por finalidad formular e integrar
políticas públicas, definir directrices, normas y
procedimientos sobre el desarrollo e implementación del Plan
así como apoyar iniciativas para la institución de políticas
públicas sociales que apunten a promover la emancipación de
las familias beneficiarias en las esferas nacional,
provincial y municipal.
Parágrafo único.
El Consejo estará compuesto por los siguientes órganos y
entidades:
I- Ministerio de
Desarrollo Social, que lo presidirá;
II-Ministerio de
Educación;
III-Ministerio
de Salud;
IV- Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
V- Ministerio de
Economía.
El Ministerio de
Desarrollo Social podrá invitar a participar de las reuniones
a representantes de entidades privadas y organizaciones no
gubernamentales, de acuerdo con el tema de la reunión.
Artículo 5°.- El
Consejo Gestor Interministerial del Plan Incluir contará con
una Secretaría Ejecutiva, cuya finalidad será coordinar,
supervisar, controlar y evaluar la operatividad del Plan,
comprendiendo el Registro Único, la supervisión del
cumplimiento de las condicionalidades, el establecimiento de
un sistema de monitoreo, evaluación, gestión presupuestaria y
financiera, la definición de las formas de participación y
control social y la interlocución de las respectivas
instancias, así como una articulación entre el Plan y las
políticas públicas sociales de iniciativa en los gobiernos
provincial y municipal.
Parágrafo Único.
Compete a la Secretaría Ejecutiva del Plan Incluir promover
los actos administrativos y de gestión necesarios para la
ejecución presupuestaria y financiera de los recursos
originalmente destinados a los programas nacionales de
redistribución del ingreso y al Registro Único mencionado en
el art. 3°.
Artículo 6°.- Al
ingresar en el Plan Incluir, la familia debe cumplir con las
condicionalidades definidas por el Consejo Gestor
Interministerial en las áreas de Salud y Educación.
Parágrafo único.
Para tener derecho a percibir el beneficio, los titulares
deberán presentar los certificados correspondientes de
controles de salud, asistencia y permanencia escolar y
embarazo, emitidos por los organismos públicos pertinentes y
demás requisitos exigidos en la reglamentación.
Artículo 7°.-
Los gastos del Plan Incluir correrán por cuenta de las
partidas destinadas a los programas nacionales Familias por
la Inclusión Social y Jefas y Jefes de Hogar, además de otras
que defina el Poder Ejecutivo.
Parágrafo único.
El Poder Ejecutivo deberá compatibilizar la cantidad de
beneficiarios del Plan Incluir con las partidas
presupuestarias existentes.
Artículo 8°.- La
ejecución y gestión del Plan Incluir son públicas y son
realizadas en forma descentralizada, por medio de la
conjugación de esfuerzo de los organismos nacionales,
provinciales y municipales, considerando la
intersectorialidad, la participación comunitaria y el control
social.
Artículo 9°.- El
control y la participación social del Plan Incluir serán
realizados, en el ámbito local, por un Consejo o Comité
instaurado por el Poder Ejecutivo Municipal o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en la forma que se establezca en la
reglamentación, respetando la paridad entre el gobierno y la
sociedad.
§ 1° La función
de los miembros del Comité o Consejo será considerada una
carga pública y no será de ninguna forma remunerada.
§ 2° Corresponde
a los Consejos:
I- Acompañar,
avalar y subsidiar la fiscalización de la ejecución del Plan
Incluir, en el ámbito municipal o jurisdiccional;
II- Acompañar y
estimular la integración y la oferta de otras políticas
públicas sociales para las familias beneficiarias del Plan
Incluir;
III- Acompañar
la oferta por parte de los gobiernos locales de los servicios
necesarios para la realización de las condicionalidades;
IV- Estimular la
participación comunitaria en el control de la ejecución del
Plan Incluir, en el ámbito municipal o jurisdiccional;
V- Elaborar,
aprobar y modificar su reglamento interno; y
VI- Ejercer
otras atribuciones establecidas en normas complementarias del
Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 10°.-
Quedan prohibidas las concesiones de nuevos beneficios en el
ámbito de cada uno de los programas a que se refiere el
parágrafo único del art. 1°, salvo de aquellas personas que,
por no cumplir con los requisitos del Plan Incluir, puedan
acceder a los beneficios del Programa Jefes y Jefas de
Hogar.
Artículo 11°.-
La relación entre los beneficiarios y los respectivos
beneficios del Plan será pública, y tendrá divulgación en
medios electrónicos de acceso público y en otros medios
previstos en la reglamentación.
Artículo 12°.-
La autoridad responsable por la organización y el
mantenimiento del registro referido en el art. 3° que
introduzca o haga introducir datos o informaciones falsas o
distintas de las que deberían ser ingresadas, con el fin de
alterar la verdad sobre un hecho, o que contribuya para la
entrega del beneficio a una persona distinta del beneficiario
final, será responsable civil, penal y
administrativamente.
§ 1° Sin
perjuicio de la sanción penal, el beneficiario que utilice el
beneficio con dolo será obligado a efectuar la devolución de
la suma recibida, en el plazo establecido por el Poder
Ejecutivo, además de los intereses calculados a partir de la
fecha de recepción.
§ 2° Al
funcionario público o agente de la entidad con convenio o
contratada que incurra en una conducta ilícita prevista en
este artículo se aplicará, en las condiciones a ser
establecidas en la reglamentación y sin perjuicio de las
sanciones penales y administrativas pertinentes, una multa
nunca inferior al doble de los beneficios ilegalmente
pagados, actualizada anualmente hasta su cancelación, por la
variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor,
divulgado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es necesario
reconocer que la pobreza, la exclusión y la vulnerabilidad
social que el modelo neoliberal generó a partir de la
aplicación de sus políticas sigue moldeando la realidad y la
vida cotidiana de millones de personas en nuestro país. Sus
negativas consecuencias se manifiestan tanto en la
desestructuración del tejido social como también en el
debilitamiento de la capacidad estatal para resolver la deuda
social y política que persiste con la familia como grupo
fundamental de la sociedad y como medio natural para el
crecimiento y el bienestar de todos sus miembros,
especialmente de los niños.
Ya en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, que desde el año 1994 tiene jerarquía
constitucional, se reconoce que "La familia es el elemento
natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado", y que es una
obligación del Estado el establecer medidas de promoción y
protección de este derecho.
A lo
anterior se debe agregar la Convención de los Derechos del
niño, también de jerarquía constitucional, la cual establece
el compromiso de los Estados a asegurar al niño la protección
y cuidados necesarios para que pueda alcanzar un nivel de
vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual,
moral y social. Esto implica primordialmente el desarrollo de
políticas públicas con eje en la salud -asistencia médica y
sanitaria, reducción de la desnutrición y la mortalidad
infantil, atención prenatal y postnatal al niño y su madre,
entre otros- y la educación -adopción de medidas para
reducir el analfabetismo, fomentar la asistencia regular a la
escuela y reducir las tasas de deserción escolar, a fin de
preparar al niño para asumir una vida responsable en una
sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia,
igualdad y amistad entre todos los miembros de la comunidad-.
Es,
entonces, un deber del Estado el generar políticas activas
para la inclusión social, la creación de puestos de trabajo y
el cumplimiento efectivo de los derechos sociales, que
amplíen su presencia y dé respuesta a los sectores más
pobres.
En este sentido,
el empleo sigue siendo una de las principales formas de
inclusión social. Sin embargo, como lo muestran los datos
relevados por el INDEC, en los aglomerados urbanos el 10,1%
de los hogares se encuentran bajo la línea de pobreza,
mientras que el 3,3% está bajo la línea de indigencia,
respecto de una desocupación del 7,3%. Esto permite apreciar
que uno de los principales problemas en cuanto a la pobreza
no es tanto la falta de trabajo como la calidad del mismo que
se traduce en bajos ingresos en los hogares.
Esta situación
de precariedad obliga a muchos adolescentes a insertarse
prematuramente en el mercado de trabajo a fin de aportar
recursos a su hogar, descuidando y finalmente abandonando la
escuela, que aparece no sólo como un lugar de formación en lo
intelectual sino también de contención social para los chicos
de bajos recursos. Pero, como en general están sub-
calificados, los empleos son poco remunerados y esto los
expulsa hacia otras vías para conseguir el sustento diario,
lo que en general termina por disgregar el núcleo familiar.
En un contexto
en el que prima la desigualdad social y de oportunidades - la
brecha entre el 10% más rico y el 10% más pobre saltó de 5,4
veces la renta apropiada antes de 1976 a 28,7 veces en la
actualidad-, es necesario el desarrollo de una Política de
Estado que fomente la transferencia de ingresos para niños y
adolescentes, una política social de inclusión familiar que
esté garantizada por ley nacional, a fin de que este
beneficio no quede sujeto a los vaivenes políticos o cambios
de gobierno que puedan sucederse, que garantice a todos los
niños y adolescentes de nuestro país cuyas familias se
encuentren por debajo de la línea de pobreza un ingreso
mínimo para el cuidado de su salud y el acceso a una
educación de calidad. Esto permitirá reducir la pobreza y la
indigencia de una porción bastante grande de la sociedad que
hoy se encuentra segregada en lo referido al acceso a los
bienes mínimos y necesarios para la subsistencia, además de
favorecer el desarrollo de una sociedad más integrada.
Pero dar una
nueva respuesta a la cuestión social -agravada ahora por la
crisis global- requiere de algo más de lo hecho hasta ahora;
porque la crisis se está manifestando también en un desmedido
aumento del consumo de drogas en los adolescentes y niños y
en la violencia familiar y social.
Sólo a través de
una mayor igualdad y equidad se puede contribuir al
desarrollo de una verdadera justicia social y de una mayor
seguridad para todos, reforzando la dimensión colectiva de
solidaridad y dignidad de las personas, sobre la visión
individualista y regresiva que viene primando desde hace
tiempo atrás.
Es por todo lo
expuesto anteriormente que se considera prioritario
consolidar las tareas realizadas para la inclusión social de
las familias que se encuentran en condiciones de mayor
vulnerabilidad, promoviendo una mejora en la calidad de vida
de los niños, sobre todo en lo referido a su educación y su
salud, incluyendo también una mejora educativa de sus madres
para coadyuvar a sus posibilidades de conseguir un empleo
mejor remunerado que les permita una reintegración social y
comunitaria más plena, a la par de una recuperación de la
dignidad de su persona y, por extensión, de su familia.
En el plan
propuesto, la priorización de la entrega de la ayuda
monetaria a la mujer encuentra su fundamento en el
reconocimiento de la necesidad de la recuperación de la
familia como núcleo fundamental para el desarrollo de una
vida más digna para niños y jóvenes y porque, además, según
datos proporcionados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, el 70,5% de los beneficiarios de planes
sociales son mujeres, donde el 63,8% tiene entre 26 y 45
años. Es decir, la mayoría de los hogares que se encuentran
en situación de pobreza o indigencia, son familias en las
cuales sólo hay una persona al cuidado de los más pequeños y
que soporta toda la carga familiar, entonces, para poder
conseguir un ingreso más acorde a sus necesidades está la
mayor parte del tiempo fuera del hogar, descuidando la
atención, educación y control de los menores.
Así, el objetivo
primordial es ayudar a las cabezas de familia no sólo a
garantizar un mínimo consumo de alimentos para sus hijos,
sino también fomentar la responsabilidad en su crecimiento
saludable, y en su acceso a la educación como una forma
indispensable para la igualación de las oportunidades y la
superación de la situación de exclusión, marginación y
pobreza.
Además, la
creación de un Registro Único de los Beneficiarios de Planes
Sociales a nivel nacional, facilitará la tarea de
racionalización de los datos de las familias beneficiarias no
sólo de este Plan, sino de todas las familias que se
encuentren en situación de pobreza o indigencia, a fin de
facilitar el control y evitar la posibilidad de duplicidades
en la entrega de planes, que terminan por perjudicar a
quienes realmente lo necesitan.
La mejor manera
de superar la situación que hoy nos toca vivir y de
desarrollarnos como país es fomentar la participación de
todos los miembros de la sociedad, creando no sólo capital
humano -mediante el fomento de la educación y el cuidado de
la salud- sino también capital social -fomentando la
integración ciudadana en todos los ámbitos de la vida social-
. Para ello, el Estado debe cumplir un rol central en la
promoción e implementación de estas políticas, promoviendo la
equidad y el desarrollo social.-
Por lo
anteriormente mencionado, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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Comisión |
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