PROYECTO DE TP
Expediente 2374-D-2007
Sumario: REGLAMENTO DE LA H CAMARA: MODIFICACION, SOBRE LA INTEGRACION DE LAS COMISIONES.
Fecha: 22/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1º: Modificase el artículo 105 del
Reglamento de la Cámara de Diputados que quedará redactado de la siguiente
manera "La designación de los diputados que integrarán las comisiones
permanentes o especiales se hará de manera tal que el bloque que cuente con la
mayoría parlamentaria se encuentre representado, cómo máximo, con la mitad
más uno sobre la base del total de diputados integrantes de la comisión. El cupo
restante será ocupado por los diputados de los demás bloques peticionantes
atendiendo a la proporcionalidad parlamentaria con la que cuentan hasta cubrir el
total de miembros necesarios para el funcionamiento de la comisión.
En caso que, por las razones que
fueran, el principio de proporcionalidad no pueda ser satisfecho, se decidirá en la
Comisión de Labor Parlamentaria la composición final de la comisión en
cuestión.
Los vicepresidentes de la Cámara
pueden ser miembros de las comisiones permanentes o especiales.
Los diputados que no sean miembros
de una Comisión Permanente o especial, pueden asistir a sus reuniones y formar
parte en las deliberaciones, pero no en las decisiones ni en la suscripción de los
despachos correspondientes. Los autores de los proyectos deben ser
especialmente citados".
2.- Modificase el artículo 106 del
Reglamento de la Cámara de Diputados que quedará redactado de la siguiente
manera "Las comisiones se instalarán inmediatamente después de nombradas, y
elegirán a pluralidad de votos un presidente, un vicepresidente 1º, un
vicepresidente 2º y tres secretarios, con excepción de la comisiones de: Asuntos
Constitucionales, Legislación General, Relaciones Exteriores y Culto, Presupuesto y
Hacienda, Educación, Cultura Obras Públicas y Agricultura y Ganadería, que elegirá
un presidente, un vicepresidente 1º, un vicepresidente 2º y cuatro secretarios.
Los mencionados cargos deberán ser
ocupados por legisladores provenientes de diferentes partidos políticos. La
votación por ello se realizará de manera progresiva, de manera que a medida que
se conozca el ocupante del cargo, el partido al que pertenece sea descartado de la
votación siguiente.
Una vez instaladas sólo podrán
dictamina sobre los asuntos sometidos a estudio hasta el 20 de noviembre de cada
año, salvo resolución de la Cámara tomada por las dos terceras partes de los votos
emitidos. Para el caso de las sesiones extraordinarias o de prorroga esta limitación
se fijará en diez (10) días antes de la fecha prevista para la culminación de las
mismas.
Las comisiones permanentes y
especiales podrán funcionar durante el receso para lo cual están facultadas a
requerir los informes que consideren necesarios, podrán ejercer, durante el receso,
las facultades de que se hallaren investidas por la Cámara.
La Cámara, por intermedio del
Presidente, hará los requerimientos que juzgue necesarios a las comisiones que se
hallen en retardo; y no siendo esto bastante, podrá emplazarlas por día
determinado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como móvil
la intención de reflejar la compleja realidad política del país, al funcionamiento de
esta Cámara.
Creemos que esa complejidad se hace
observable desde diferentes puntos de vista, pero uno de ellos, innegable, es la
existencia de diversas posiciones políticas que en las elecciones han sido
representados por partidos políticos antes inexistentes. En efecto, desde el 2001 a
esta parte se ha producido el surgimiento de una importante cantidad de partidos
políticos, como escisiones de los ya existentes o simplemente como expresiones
nuevas que deben ser entendidas como manifestaciones claras de los reclamos
que la ciudadanía dirige hacia quienes los deben representar.
En este sentido, entendemos que el
reglamento que rige el funcionamiento de las comisiones que los diferentes
legisladores deben ocupar, tiene el deber de reflejar en sus disposiciones esta
pluralidad. Sobre todo si se atiende a la importancia del trabajo que se realiza en
el seno de ellas en las que, se realizan los primeros debates de las normas que
luego, y en una segunda instancia se debaten en el parlamento.
La pluralidad por la que abogamos,
implica la representación de las minorías como elemento obligado en la
composición de las comisiones, y por ello apelamos a una reforma del reglamento
para así poder asegurarlo.
De esta manera, además se estaría
dando contenido real al artículo 22 de la Constitución Nacional, en donde se
establece que el pueblo delibera y gobierna a través de sus representantes. Y
decimos contenido real porque si estos representantes no se hayan distribuidos
proporcionalmente en las comisiones en donde se discuten en primera instancia los
proyectos, entonces, incurrimos en la posibilidad de dejar descansar el principio
democrático sólo en el acto de sufragar, y olvidar que el mismo implica además y a
partir de allí, asegurar en los debates la presencia y expresión de las diferentes
posiciones políticas que mediante el proceso electivo tomaron expresión en cargos
legislativos.
Es por ello que proponemos que el
reglamento sea reformado a los fines de lograr que la composición de las
comisiones sea coherente con la realidad política del país, y por ello, que las
diferentes comisiones queden integradas por la mayor cantidad de posiciones
diferentes. Sólo de esta manera la Honorable Cámara podrá contar con la certeza
de que el proceso democrático cuyo acto más explícito es el sufragio por parte de
los ciudadanos con derecho a voto, será asegurado luego de este, a partir de
normas de funcionamiento que velen por la representatividad de las posiciones en
las que se expresó el pueblo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GODOY, JUAN CARLOS LUCIO | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |