PROYECTO DE TP
Expediente 2373-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA PERMITIR EL ACCESO A LA OPERATORIA "PROCREAR", DE LAS VIVIENDAS UNICAS UBICADAS EN ZONAS RURALES Y SEMI URBANAS.
Fecha: 30/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
SOLICITAR a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y al BANCO HIPOTECARIO se
realicen las adecuaciones administrativas y financieras necesarias para permitir
el acceso a la operatoria denominada PRO.CRE.AR ( Decreto nacional No
902/2012)de las VIVIENDAS únicas familiares ubicadas en zonas RURALES y
SEMI URBANAS en los términos de la Ley Nacional No 27.118 "REPARACIÓN
HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA
NUEVA RURALIDAD EN LA ARGENTINA".-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
TEMA: SOLICITAR adecuaciones
administrativas y financieras PRO.CRE.AR Ley Nacional No 27.118
"REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA RURALIDAD EN LA ARGENTINA"
INICIATIVA: Diputado Carlos
Gustavo Rubin
El PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en una decisión histórica de la PRESIDENTE DE LA NACION Dra.
CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER, se dictó el Decreto 902/2012 crea el
Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del
Bicentenario para la Vivienda Única Familiar ( PROCREAR ).-
En su artículo primero la referida
norma indica:
"Constitúyese el FONDO
FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto
es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de
empleo como políticas de desarrollo económico y social."
Además en los fundamentos se
referencia al ARTICULO 14 BIS de la CONSTITUCION NACIONAL en cuanto
establece el "derecho a una vivienda digna", entre otros indicaciones legales.-
Analizadas las disposiciones
anteriores, en ningún supuesto impide la utilización del FONDO FIDUCIARIO y
el PROGRAMA PROCREAR a las zonas rurales o semi urbanizadas, sin embargo,
por razones operativas actualmente no están disponibles para tales
situaciones.-
La reciente sanción de la LEY No
27.118 "REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA RURALIDAD EN LA ARGENTINA" implica la
consagración de una protección especial del ESTADO NACIONAL a la
AGRICULTURA FAMILIAR y consecuentemente el acceso a una vivienda digna.-
Así su artículo primero indica:
"- Declárase de interés público la
agricultura familiar, campesina e indígena por su contribución a la seguridad y
soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y
de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de
transformación productiva..."
Ampliando en el artículo
SEGUNDO:
"Créase el Régimen de Reparación
Histórica de la Agricultura Familiar destinado al agricultor y a la agricultura
familiar y empresas familiares agropecuarias que desarrollen actividad
agropecuaria en el medio rural conforme los alcances que se establecen en la
presente ley, con la finalidad prioritaria de incrementar la productividad,
seguridad y soberanía alimentaria y de valorizar y proteger al sujeto esencial de
un sistema productivo ligado a la radicación de la familia en el ámbito rural,
sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica."
Es decir, que la protección de la
AGRICULTURA FAMILIAR, su declaración de INTERES PUBLICO y la necesidad
de una POLITICA DE REPARACION HISTORICA de la familia agraria como
sostén de una NUEVA RURALIDAD, no serían más que buenas intenciones si no
se ponen a su disposición herramientas concretas e inmediatas que logren
afianzarlos en sus campos mediante la reparación o construcción de viviendas.-
Finalmente, si el Decreto 902
que crea el PROCREAR no impide su aplicación a las zonas rurales o
suburbanas, peticionamos la adecuación de las normas operativas respectivas
de ANSES y del BANCO HIPOTECARIO para lograr su inclusión, beneficio que
entendemos corresponde a la FAMILIA AGRARIA por coherencia histórica,
reivindicación política del PROYECTO NACIONAL y a partir de la sanción de la
Ley 27.118, por obligación legal.-
Por ello solicito el
acompañamiento de mis pares con su firma al presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/10/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2532/2015 | 20/10/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 04/11/2015 | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |