PROYECTO DE TP
Expediente 2373-D-2012
Sumario: CREACION DE LA MODALIDAD CONTRACTUAL DE LA INTEGRACION PRODUCTIVA HORIZONTAL AVICOLA.
Fecha: 20/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de integración horizontal
avícola
Artículo 1º.- Esta ley tiene por
objeto establecer la específica modalidad contractual de la "integración
productiva horizontal avícola" para la crianza y desarrollo de pollos, la que se
regirá por la presente legislación y la que en su consecuencia
complementariamente se establezca.
Artículo 2.- Esta ley es de carácter
nacional por lo que regirá para la materia específica de la cual trata, en todo el
territorio de la Nación Argentina.
Forma parte de la legislación de
fondo, modificando a las normas generales que la preceden, en todo aquello
que forme parte de esta regulación especial.
Integra la materia del derecho
rural o agrario, siendo su regulación de fondo, federal y su reglamentación y
aplicación, de jurisdicción provincial.
Artículo 3.- Habrá contrato de
integración avícola horizontal, cuando el integrador se obligue a entregar al
granjero (productor integrado) y éste a recibir, guardar, alimentar y tratar
pollos parrilleros de las características que de común acuerdo establezcan las
partes, para su crianza y desarrollo, por el período que determinen como
campaña, ciclo y aquél aporte los insumos y elementos establecidos en el
contrato, retire los pollos en los plazos pactados y fechas establecidas y pague
el precio determinado en el tiempo y forma comprometido.
En todo ese proceso el integrador
no perderá la propiedad de las aves, pero no podrá disponer de ellas contra la
voluntad del granjero, si no ha cumplido correctamente con todas y cada una
de las obligaciones a su cargo.
Si el integrador ha hecho correcto
y completo cumplimiento de su parte, el granjero no podrá impedir el retiro de
los pollos que estén en condiciones de entrega por su desarrollo y estado, o
cuyo plazo de estadía para su proceso de crecimiento y engorde se encuentre
cumplido.
Por su parte el granjero no estará
obligado a conservar los animales terminados pudiendo exigir al integrador su
retiro. Tampoco podrá exigírsele la entrega si el proceso de engorde no hubiera
terminado y esa circunstancia pudiera influir en la percepción de un precio
menor.
Artículo 4.- Los preceptos de esta
ley son de orden público, obligatorios e irrenunciables para las partes y por lo
tanto insanablemente nulas todas las cláusulas o convenciones que establezcan
algo contrario o distinto de aquellas disposiciones legales que esta norma
considere esenciales, sin perjuicio de la autonomía de la voluntad de las partes
en toda cuestión que la ley no regule, no prohíba o expresamente autorice,
siempre y cuando éstas no resulten establecidas en los acuerdos como una
forma de burlar a aquellas.
Artículo 5.- A los fines de esta ley
y la materia que regula, se establecen los siguientes conceptos y su
alcance:
Contrato de integración
avícola: Es el que tiene por objeto la producción en colaboración, de pollos
parrilleros entre dos partes, en el cual una de ellas, (el integrador) aporta las
aves que constituyen la materia prima de la actividad y los productos e insumos
que el contrato establezca, y la otra (el granjero) desarrolla en instalaciones
propias o a su cargo, bajo su responsabilidad, el ciclo productivo comprometido
en el. Todo contrato que reúna las condiciones esenciales establecidas en esta
ley y en el contrato tipo, será considerado tal, aunque las partes no lo
denominen así, y se regirá por esta legislación.
Partes: Son únicamente
los contratantes. Las "partes" siempre serán solo dos, independientemente de
cuántas personas integren cada una de ellas, se asocien, participen, colaboren
o provean a la producción. Podrán ser personas físicas, sociedades de hecho o
personas jurídicas de cualquier naturaleza.
Integrador: Será quien
aporte la materia prima (pollos), los productos e insumos que el contrato tipo y
el contrato individual establezcan, debiendo retirar el producto al cabo de su
desarrollo, en los plazos pactados y pagando el precio convenido, que surgirá
de las fórmulas que prevé la regulación.
Granjero o Productor
Integrado: Es el responsable del desarrollo productivo, sea propietario o no de
los inmuebles e instalaciones en las cuales se lleva a cabo el proceso y trabaje
personalmente o no en el mismo.
Artículo 6.- Los contratos de
integración horizontal avícola, para que tengan plena validez y vigencia,
deberán tener mínimamente la forma y contenido del "contrato tipo" que se
establece en el "Primer Anexo" de esta Ley y forma parte de ella.
Sin perjuicio de ello, todo contrato
que sin responder a tal modelo, reúna sus contenidos esenciales, deberá ser
interpretado como perteneciente a la naturaleza jurídica de los que aquí se
regulan, evitándose así el fraude formal o el intento de confusión en perjuicio
de los productores granjeros.
Artículo 7.- El precio que se pacte
entre las partes, no podrá consistir en remuneraciones fijas, en reparto de
frutos ni en distribución de resultados, sino que será establecido a través del
pacto contenido en el contrato sobre la utilización de las fórmulas que se
prevén en el "Primer Anexo" de esta Ley y que forma parte de la misma.
De tal suerte en el contrato no
estará determinado el precio a pagar por el integrador al granjero, pero el
mismo será perfectamente determinable a la época de cada pago, a través de
la liquidación que, con expresa aprobación de ambas partes, resulte de aplicar
la fórmula adoptada en el contrato.
Dichas fórmulas deberán
representar y asegurar un porcentaje razonable del valor del producto final, sea
al consumidor local o a la exportación, es decir que sea participativo en
porcentaje del valor final de venta del producto.
Sólo serán válidas y aceptables las
fórmulas de determinación de precio que se establecen en el "Primer Anexo" de
esta Ley o las que en el futuro puedan agregarse o sustituir a esas, siempre
que se establezcan por ley modificatoria de la presente.
Artículo 8.- Ningún contrato, para
ser válido, podrá omitir establecer los siguientes derechos y obligaciones
recíprocas esenciales, ni ninguna de las partes podrá dejar de cumplirlas
íntegramente so pena de caer objetiva y automáticamente en incumplimiento
contractual.
a) Derechos del
Integrador:
Acceder a las granjas e
instalaciones para verificar la calidad de las condiciones de guarda y crianza de
los productos que aporta.
Retirar los productos
terminados, una vez cumplido el ciclo, previo anuncio al granjero con la
anticipación y por la modalidad que el contrato establezca.
Entregar sin dificultad los
productos e insumos comprometidos, en la cantidad, momento y lugar
establecido y debidamente comunicado.
b) Obligaciones del
Integrador:
Entregar en tiempo, forma,
lugar, cantidad y previo cumplimiento de la modalidad de comunicación y
anticipación establecida, todos los productos e insumos a su cargo convenidos
(pollos, alimento, productos veterinarios, material para camas, etc.)
Retirar los productos
terminados, en el plazo del ciclo preestablecido y previo aviso bajo la forma y
con la anticipación prevista en el contrato.
Proveer productos e insumos
en cantidad y calidad suficientes, de suerte que el resultado productivo sea el
esperado, y no se pueda responsabilizar al granjero por ineficiencia productiva
en caso de demoras y fracasos parciales o totales debido a tales faltas.
Pagar en cantidad, tiempo y
forma establecido, el precio convenido.
Hacerse responsable ante los
organismos nacionales y provinciales de control, por la calidad, toxicidad o
enfermedades que puedan presentar las aves, toda vez que estas sean
consecuencia de las vacunas, medicamentos, alimentación, o cualquier otro
producto que se le suministre a las mismas durante la crianza y que fueran
provistas por el Integrador
c) Derechos del
Granjero:
Exigir el formal cumplimiento
de las modalidades que se establezcan de comunicación y anticipación, a fin de
poder estar correctamente preparado para recibir del integrador los productos,
insumos y material, en la cantidad, tipo y fechas establecidos, así como para
estar en condiciones de efectuar las entregas del producto terminado.
Exigir al integrador el uso de
productos e insumos de calidad suficiente, que pueden incluso ser detallados en
documentación privada y bilateral complementaria del contrato.
Exigir un ritmo de entrega y
retiro por parte del integrador de los productos a cargo de éste, que le eviten al
granjero tanto permanecer con capacidad instalada ociosa, como resultar
sobrepasado en su capacidad receptiva.
Percibir del integrador, el
íntegro pago del precio establecido, ante cada entrega o retiro del producto
terminado, en la moneda, medio de pago, monto, forma, plazo y lugar
convenidos.
d) Obligaciones del
Granjero:
Poner toda su infraestructura
granjera al servicio del proceso productivo únicamente.
Mantener las condiciones de
orden y sanidad acordes para cumplir toda la exigencia legal y obtener el
resultado esperado.
Permitir en todo tiempo el
acceso del integrador o sus representantes, en visita de control.
Entregar al integrador el
producto terminado en el tiempo y forma establecido, siempre que se lo haya
requerido con anticipación y por el medio previsto en el contrato, y siempre que
el integrador no haya caído en incumplimiento previo, o mantuviere una
obligación pendiente de cualquier índole que sea pero siempre que se trate de
las esenciales.
Artículo 9.- Se considerarán en
favor de ambas o cualquiera de las partes, como causa insuficiente para hacer
caer el contrato y proceder a exigencias alternativas, sustitutivas o
compensatorias, únicamente la existencia de caso fortuito, fuerza mayor,
creación normativa o cualquier hecho del Estado que impida o entorpezca en
forma grave el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Tales
afectaciones serán limitantes o eximentes de responsabilidad, según el caso, y
no se podrá invocar la resolución contractual o indemnización alguna ante la
presencia o existencia de alguna de ellas.
El alcance y amplitud de tales
conceptos, será el que establece esta ley, sus normas complementarias, las
características específicas de esta actividad y el criterio interpretativo que la
Corte Suprema Nacional les ha dado a tales conceptos en las diversas materias
resueltas por ella sobre las que ha construido su doctrina jurisprudencial.
Artículo 10.- Cada Provincia podrá
dictar su propia reglamentación legal y crear un Registro Oficial de Contratos de
Integración Avícola. En aquellas en las que así se disponga, los contratos
deberán ser registrados y su inscripción les dará valor suficiente.
En los demás casos, sea mientras
tanto no se produzcan tales normas o simplemente que no se dicten tales
reglamentaciones, cualquiera de las partes podrá exigir a la otra y ésta no le
podrá negar, la certificación del contrato por alguno de los medios admitidos y
reconocidos como válidos de dar fe pública y fecha cierta (Escribanía, Juzgados
de Paz, Jueces, etc.).
Bajo registración o certificación
suficiente, los contratos resultarán también oponibles íntegramente a terceros
particulares u organismos públicos de toda índole o naturaleza
CAPITULO II -
REQUISITOS CONTRACTUALES
Artículo 11.- En todo contrato de
integración avícola, además de los elementales requisitos formales de
identificación de las partes (nombres, domicilio, personería, etc.), no podrán
faltar expresamente pactados los siguientes elementos: el objeto de producción
avícola en colaboración; el detalle de los elementos e insumos a cargo del
integrador; la ubicación e identificación de la granja; la fórmula determinante
del precio y las modalidades de pago; los períodos considerados como campaña
o ciclos productivos, los derechos y obligaciones esenciales de las partes que
prevé esta ley.
Artículo 12.- La notificación de
toda circunstancia o novedad que las partes consideren vitales, de importancia
o de riesgo de conflicto, deberán hacerse por los medios y de la manera que las
partes establezcan en el contrato como suficientes, aunque no se trate de las
usualmente reconocidas. Si en el contrato nada se estableciere, la parte que
pretenda notificar válidamente a la otra, deberá hacerlo por los medios
considerados legalmente como fehacientes.
Artículo 13.- La vigencia de los
contratos y su exigibilidad entre las partes, será inmediato a partir de la fecha
en que se firmen, independientemente de su eventual registración o
certificación.
El plazo de vigencia del contrato
será de dos (2) años, con opción por parte del INTEGRADO a una renovación
por igual período.
Se podrá establecer un plazo
mayor, el que resultará obligatorio para ambas partes.
También se podrá pactar un plazo
menor al legal, quedando a la voluntad y conducta de las partes su estricto
cumplimiento, pero si una de ellas prefiere atenerse al término legal, no se le
podrá imponer lo pactado ni siquiera judicialmente.
Para este caso, la parte que
pretendiera acogerse al plazo legal, deberá comunicarlo fehacientemente, en el
domicilio constituido en el contrato, con treinta días de anticipación al del
vencimiento contractual.
De modo que si se pactaran plazos
menores y al momento de su vencimiento las partes resuelven respetar su
conclusión, así será. Pero si vencido ese plazo el granjero decidiera acogerse al
plazo mínimo establecido en esta ley, será esta norma la que regirá,
imponiéndose a la voluntad de la otra parte.
Artículo 14.- Podrán las partes
establecer de común acuerdo el pacto comisorio en forma expresa, indicando
cuales serán sus causales y bajo que condiciones o requisitos se operará la
resolución contractual. La indicación será taxativa y su interpretación restrictiva.
Su concreción abrirá la posibilidad de reclamo indemnizatorio.
Artículo 15.- Podrá ejercerse el
derecho de "resolución unilateral causada" aún en contratos que no contengan
pacto comisorio, siempre que una de las partes, que haya cumplido hasta ese
momento con todas sus obligaciones contractuales, pueda imputarle razonable
y probadamente a la otra el incumplimiento de alguna de sus "obligaciones
esenciales únicamente"
Conjuntamente, si se quisiera
hacer por vía judicial, o subsiguientemente, si se lo notificara previamente, se
podrá reclamar reparación indemnizatoria.
Artículo 16.- Si por cualquier
circunstancia, general o particular, que no sea imputable a la acción torpe o
deliberada de alguna de las partes, cambiara alguna de las condiciones o
elementos esenciales componentes del contrato, alterando el equilibrio de las
prestaciones existente a la época de su firma, cualquiera de las partes tendrá el
derecho de evitar la resolución del mismo como consecuencia de ello,
proponiendo a la otra una modificación de lo alterado, que posibilite la
continuidad del contrato el que, acordado el nuevo consenso, no perderá su
vigencia original hasta su vencimiento. El contrato original deberá establecer la
metodología y plazos para la concertación del nuevo pacto, que podrá
plantearse solo sobre los elementos alterados.
CAPITULO III -
AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y CONTROL
Artículo 17.- Las Provincias
tendrán capacidad reglamentaria para la aplicación de esta Ley, sin alterar su
texto ni su espíritu. Ellas establecerán cual será el órgano específico encargado
de ejercer la autoridad de control, el poder de policía y el régimen de
infracciones y sanciones. Podrán crear sus registros de contratos, de
integradores, de granjeros, de plantas industriales productores y de granjas, si
se estimara necesario y conducente. Podrán también instituir el arbitraje
obligatorio y sus normas rectoras.
Artículo 18.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto, que pongo a
consideración del cuerpo, ha sido producto del trabajo de una serie de
productores avícolas. Tras más de 5 años de trabajo en la definición del texto,
este proyecto, surgido desde CARBAP, llega a esta Cámara.
La Comisión avícola de CARBAP
elaboró el primer texto que fue consensuado entre los asociados. Una vez
llegado este consenso, y a través de la Comisión directiva de CARBAP, fue
elevado a la CRA, en donde fue analizado exhaustivamente en la Comisión
avícola de CRA (Confederaciones Rurales Argentinas). Allí, luego de alcanzados
los consensos necesarios, fue elevado al Consejo directivo que lo hizo
propio.
Así, este proyecto ampliamente
debatido en ambas entidades llega a mis manos como el proyecto de
integración horizontal oficial de la CRA y cumplo en ponerlo a la consideración
de mis pares, presentándolo formalmente como proyecto de ley.
El año pasado, este proyecto tuvo
dictamen de la Comisión de Agricultura de esta Cámara, pero por falta de
tiempo, no culminó su recorrido en esta casa. De esta manera, espero que en
este año vuelva a contar con el acompañamiento de los Sres.
Legisladores.
Por las razones expuestas, solicito
a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto.
ANEXO
Anexo I
MODELO LEGAL DE
CONTRATO AVICOLA DE INTEGRACION
PARA LA CRIANZA
DE POLLOS PARRILLEROS
Entre por una parte......con
domicilio real en......representado por ...... en carácter de
..... según lo acredita suficientemente, en adelante llamado "INTEGRADOR", y
por la otra parte ...... con domicilio real en ...... representado por
, en carácter de ...... según lo acredita suficientemente, titular de la explotación
de granja avícola ubicada en ....., en adelante denominado "INTEGRADO O
GRANJERO", resuelven de común acuerdo celebrar el presente "contrato
avícola de integración para la crianza de pollos parrilleros",
estableciendo las siguientes declaraciones, definiciones y cláusulas, todas ellas
esenciales, que forman parte del compromiso bilateral que asumen, junto con
los anexos legales que referencien y los agregados que en particular
establezcan:
CAPITULO I -
DECLARACION DE OBJETIVOS COMUNES.
La celebración de este contrato
tiene como único objeto, la producción en colaboración de ambas partes, de
pollos parrilleros con destino ulterior de faena, industrialización y
comercialización interna o externa. Para ello, el INTEGRADOR suministrará los
pollos de su propiedad con edad, sanidad y desarrollo suficiente para su
crecimiento y engorde en la granja del INTEGRADO, bajo las condiciones que
se pactan en este contrato.
El INTEGRADO por su parte,
estará a cargo de esa segunda etapa del proceso de crianza, la que se llevará a
cabo en los plazos y condiciones que este contrato indique, cumplida la cual
entregará nuevamente al INTEGRADOR los animales terminados para su libre
disposición ulterior.
Durante todo el proceso el
INTEGRADOR no perderá la propiedad de los pollos, pero mientras se
encuentren a cargo del INTEGRADO, no podrá disponer de ellos, debiendo
cumplirse para ambas partes el ciclo convenido, salvo por excepcional acuerdo
bilateral, expreso y circunstancial diferente, para solucionar alguna situación
puntual o transitoria, que no modificará las condiciones generales del contrato
respecto del resto de la producción concertada.
CAPITULO II -
DEFINICIONES.
Reiterando y complementando con
mayor detalle el glosario y definiciones que contiene el art. (5º) de la Ley.....las
partes definen:
Contenido Legal: Este
contrato no alterará el contenido ni la finalidad de la Ley
en ninguno de sus conceptos
básicos y componentes esenciales, rigiéndose por sus institutos tal como están
legislados, estén o no es este contrato expresamente mencionados,
reproducidos parcial o totalmente, desarrollados con mayor detalle o
sintetizados.
Naturaleza Contractual
- Responsabilidades: Este contrato, de naturaleza bilateral y sinalagmático,
reconocerá entre sí y ante terceros como únicas partes legítimas, a las dos que
lo firman, independientemente de las personas físicas o jurídicas que participen
en su ejecución y desarrollo, en el carácter que sea (apoderados, gerentes,
autorizados, personal destinado, etc.). De tal suerte, toda persona que actúe en
nombre de una de las partes, responsabilizará exclusivamente a la parte cuya
representación personifica o invoca, frente a la otra y a terceros, por las
consecuencias de sus actos.
Partes: Lo serán tan solo
el INTEGRADOR y el INTEGRADO.
Integrador: Es el
propietario de los pollos, definido en la ley.
Integrado: Es el
desarrollador de la segunda etapa de la crianza, que se describe en la ley y
en este contrato.
Ciclo: Es el plazo y las
condiciones que las partes fijan, para la etapa a cargo del INTEGRADO, desde
cada entrega de una partida de pollos que recibe, hasta su devolución al
INTEGRADOR.
Aportes: Son los
elementos que cada parte provee, incorpora, agrega a esta producción en
colaboración, sean bienes materiales, recursos financieros, conocimientos,
trabajos, servicios complementarios o todo otro aporte para lograr el objetivo
común de la correcta crianza.
Sin perjuicio del mayor detalle que
se desarrolla luego al tratar los derechos y obligaciones de cada parte, y en las
cláusulas generales y particulares de este contrato, sintéticamente consisten
en:
De parte del
INTEGRADOR:
los pollos, de la edad, kilaje y
condiciones suficientes para afrontar la segunda etapa en la granja del
INTEGRADO;
los elementos, medicamentos y
accesorios necesarios para la crianza que establece la legislación y los que se
pacten en este contrato;
la retribución del precio al
INTEGRADO en tiempo y forma como elemento esencial para la continuidad del
proceso con subsiguientes partidas de pollos.
De parte del
INTEGRADO:
las instalaciones de granja y la
tecnología con aptitud suficiente para la crianza;
el trabajo, financiamiento y
personal necesario para realizar la crianza;
el empeño máximo para cumplir
con los objetivos productivos dentro de los plazos establecidos para cada
ciclo.
CAPITULO III -
DERECHOS Y OBLIGACIONES RECIPROCAS.
Las partes dan por sentado como
de cumplimiento ineludible, los derechos y obligaciones que a cada una de ellas
les impone la Ley .... en su art. ..... (8º)
De las cláusulas de este contrato,
surgirán otros compromisos que representarán el correlativo derecho de la otra
parte.
Sin perjuicio de ello, a
continuación se detallan y enumeran especialmente algunas de las
disposiciones generales consideradas esenciales:
"Derechos del
INTEGRADOR":
Que cada partida de pollos que
entrega sea recibida en el lugar y fecha acordado previamente con el granjero
de manera que se garantice su ingreso a los galpones de crianza en las mismas
condiciones de su arribo a la granja en el flete de envío.
Acceder en cualquier momento,
con o sin previo aviso, a la granja, para constatar las condiciones cotidianas de
cuidado.
Retirar el producto terminado, al
término de cada ciclo, previo acuerdo con el granjero con suficiente antelación,
de la fecha y hora en que se hará la carga.
Obtener constancia de
reconocimiento de cada pago que realice.
Decidir la genética de los
pollos.
Elegir los proveedores y marcas
de los productos que está obligado legal y contractualmente a aportar, así
como asegurarse la recepción de los mismos en la granja.
"Obligaciones del
INTEGRADOR":
Respecto de los
pollos:
Entregar la cantidad y calidad
concertada, en las fechas previstas y en las condiciones óptimas para crianza a
galpón.
Tomar todos los recaudos para
cumplir con las especificaciones de sanidad y crianza que recomiende el criador
de la línea genética elegida.
Hacerse cargo de los servicios
veterinarios profesionales.
Proveer todos los productos y
técnicas para el tendido, desinfección y reemplazo de camas para cada nueva
crianza.
Proveer el elemento de crianza y
engorde, asegurando la existencia en granja de cantidad constante de la
calidad seleccionada.
Aportar los medicamentos
indicados y demás productos sanitarios para la asistencia de los pollos y la
limpieza para la higiene de las instalaciones.
Brindar toda la asesoría técnica
necesaria para el manejo de la genética elegida.
Retirar en tiempo y forma la
producción, por galpón completo preferentemente, una vez completado cada
ciclo.
Respecto de la
granja:
Colaborar en el cuidado de su
higiene proveyendo equipos y técnicas de limpieza tras cada ciclo.
Cuidar, en la medida de su
participación, el medio ambiente, en razón del tipo de producción y en relación
al entorno, eligiendo y proveyendo productos y asistencia técnica que
garanticen el respeto a las normas en la materia.
Respetar las restricciones que el
INTEGRADO imponga al uso de sus instalaciones, mejoras y suelos, con el fin
de evitar deterioros en las mismas.
Hacerse responsable ante los
organismos nacionales y provinciales de control, por la calidad, toxicidad o
enfermedades que puedan presentar las aves, toda vez que estas sean
consecuencia de las vacunas, medicamentos, alimentación, o cualquier otro
producto que se le suministre a las mismas durante la crianza y que fueran
provistas por el Integrador.
Respecto del
granjero:
Entregar para su permanencia en
la granja, un libro foliado en el cual se asentarán los comentarios y
observaciones de cada una de las partes ante cada visita a la granja, así como
las explicaciones y descargos que estimen necesario hacer y los acuerdos que
establezcan sobre asuntos puntuales. Cada uno de esos asientos se hará con la
presencia de ambas partes o quienes los representen, bajo sus firmas.
Abonarle cada partida retirada,
por el precio determinado según contrato, en el plazo, modo, forma y lugar
establecido en el mismo.
"Derechos del
INTEGRADO":
Ser avisado y consultado por el
INTEGRADOR con suficiente anticipación según cada caso, respecto de toda
actividad que lo involucre personalmente, a su personal o a la granja misma,
como son las entregas y retiros de animales, productos o elementos, con fechas
y horas concertadas, así como para procesos de limpieza o desinfección, visitas
programadas o que requieran necesariamente su presencia, y toda otra
circunstancia similar.
Estar permanentemente proveído
por parte del INTEGRADOR, de elementos y productos imprescindibles y de
urgencia.
Exigir el uso de alimentos,
medicamentos y productos acordes con las líneas genéticas con que se trabaje
recomendados por la empresa que ostenta la marca genética que se críe, y en
general de todo insumo de calidad reconocida, para asegurar los resultados
esperados en los plazos estipulados.
Exigir toda asistencia veterinaria,
técnica u otra de carácter profesional a cargo y costo del INTEGRADOR, no solo
para obtener resultados productivos sino para cumplir con toda norma sanitaria,
higiénica y ambiental.
Exigir un ritmo de entrega y
retiro de animales por parte del INTEGRADOR, que eviten al granjero tanto
quedar con capacidad ociosa, como sobrepasado en su capacidad
receptiva.
Exigir desde el inicio de la
relación, el aporte de un "libro de granja" debidamente foliado y los sucesivos
que fueran necesarios.
Percibir el precio de cada entrega
de productos terminados bajo todas las condiciones convenidas para ello.
Ser compensado por el
INTEGRADOR por aquellos conceptos, ante aquellas circunstancias y de la
manera que en este contrato se establecen.
"Obligaciones del
INTEGRADO":
Recibir y entregar conforme,
animales, productos y elementos en general, toda vez que su entrega por
ambas partes haya sido propuesta, concertada y realizada bajo las condiciones
de tiempo, lugar y modo acordado.
Permitir el acceso del
INTEGRADOR a la granja, con o sin aviso previo, con fines de supervisión, así
como de veterinarios y técnicos a cargo de aquél.
Mantener las instalaciones y el
trabajo productivo en condiciones adecuadas, en la medida que de él dependa
(y no por aportes que correspondan al INTEGRADOR).
Proceder a confeccionar y firmar
junto con el visitante que represente al INTEGRADOR el acta o constancia de
cada visita, en el libro de granja cuya custodia queda a su cargo.
Recibir todo pago bien liquidado
y efectivizado, otorgando constancia del mismo.
CAPITULO IV -
PROCESO DE CRIANZA.
Las partes convienen que el
proceso de crianza en colaboración que desarrollarán, se someterá a las
siguientes previsiones, sin perjuicio de las alteraciones ocasionales que, sin
culpabilidad de ninguno de ambos, fuera necesario hacer de común
acuerdo:
PRIMERA Con una
anticipación mínima de 72 hs., el INTEGRADOR deberá anunciar al INTEGRADO
la entrega de la partida de pollos, con detalle de hora aproximada de llegada a
la granja y cantidad de animales a entregar.
SEGUNDA: El INTEGRADO
deberá prestar su conformidad o dar a conocer sus objeciones o inconvenientes
dentro de las 24 hs. de recibido aquel aviso.
Las partes deberán acordar las
nuevas condiciones, fechas y horas si fuera imposible hacerse la entrega según
la primer propuesta del INTEGRADOR.
TERCERA: Con la
antelación que corresponda a cada caso, para la utilización en las distintas
etapas de la crianza, el INTEGRADOR deberá entregar en la granja los
elementos, alimentos, productos y medicamentos necesarios y suficientes,
también con previo aviso para poder disponer su correcta recepción, utilización
o guarda.
CUARTA: Se define el
comienzo del proceso de crianza, con la entrega de los pollos puestos en la
granja para su ingreso a los galpones.
QUINTA: Ambas partes
comprometen su mayor esfuerzo para cumplir el objetivo de crianza que
consiste en alcanzar el desarrollo y peso por animal en condiciones de retiro
para faena, dentro del plazo estimado como "ciclo".
SEXTA: Llegada la
finalización del proceso, el INTEGRADOR se compromete a retirar, en la medida
de lo posible, la cantidad de animales que se contiene por galpón, de modo que
se facilite su limpieza y cambio total de cama para la siguiente partida que
ingresará a los mismos. De no serle posible, se hará responsable del
incremento de mortandad que se produzca sobre la media general de la última
semana, correspondiente al galpón que fuera parcialmente vaciado, pagando
esos pollos al granjero, como vivos y entregados con el peso promedio obtenido
de sus compañeros de galpón efectivamente retirados.
SEPTIMA: Con 72 hs. de
anticipación, el INTEGRADOR avisará al granjero el inminente retiro, con iguales
detalles e idéntico proceso que para la entrega inicial.
OCTAVA: Previo el retiro
efectivo, personal responsable de ambas partes recorrerán el o los galpones de
los cuales se harán retiros, a fin de sacar los animales muertos que pudiera
haber. A partir de ese momento, toda pérdida ulterior de aves se considerará
como perteneciente al proceso de retiro y será responsabilidad del
INTEGRADOR que los deberá abonar como vivos.
NOVENA: Se deja
establecido que todo el personal necesario para el retiro, será a cargo de
INTEGRADOR quien resultará responsable ante el mismo, y ante el granjero por
las consecuencias que pudieran derivar de su presencia en la granja y las tareas
que en ella realice.
DECIMA: Si durante el
proceso de crianza se hubiera producido un hecho fortuito o fuerza mayor
incontrastable que causare destrucción en el plantel de pollos, el INTEGRADOR
deberá reconocer a favor del granjero y abonarle un precio que cubra los días o
período que aportó de crianza, estimando de común acuerdo la evolución
posible operada en ese lapso por parte de esos animales, considerando tipo,
edad y alimentación.
DECIMA PRIMERA: El
INTEGRADO tendrá derecho a conocer con exactitud, y a participar en las
operaciones de conteo, pesaje, rendimiento y otras de constatación, el detalle
de animales, kilaje y condición de los pollos, tanto a la entrega como al retiro
de los mismos, incluyendo los datos precisos de personal, fleteros, fechas,
horas y demás circunstancias de tales operaciones. A estos fines, el
INTEGRADOR emitirá una "orden de remito" al entregar los pollos y una "orden
de carga" al retirarlos.
En cuanto a la "pesada", se hará
en la balanza pública más cercana a la granja, con los métodos habituales
comparativos de "tara" y "equipo cargado", siendo los valores obtenidos en tal
circunstancia como valederos para el pago de la crianza.
DECIMA SEGUNDA:
Concluido el proceso y producida la entrega, se liquidará a favor del
INTEGRADO el precio a pagar y se le abonará en las condiciones pactadas. La
cobranza o acreditación de esos montos a favor del INTEGRADO, más allá de la
información a que accederá para analizar la determinación, no representará
recibo definitivo pues contará con un (1) año calendario a partir de la fecha de
cobro, para impugnar dicha determinación, liquidación y pago y reclamar
cualquier diferencia que estimare corresponder. De hacerlo por medio
fehaciente, interrumpirá además la prescripción de las acciones con que pudiera
contar.
CAPITULO V.-
CLAUSULAS GENERALES
1.- PLAZO: El plazo de
vigencia de este contrato será de dos (2) años, con opción por parte del
INTEGRADO a una renovación por igual período.
Se podrá establecer un plazo
mayor, el que resultará obligatorio para ambas partes.
También se podrá pactar un plazo
menor al legal, quedando a la voluntad y conducta de las partes su estricto
cumplimiento, pero si una de ellas prefiere atenerse al término legal, no se le
podrá imponer lo pactado ni siquiera judicialmente.
Para este caso, la parte que
pretendiera acogerse al plazo legal, deberá comunicarlo fehacientemente, en el
domicilio constituido en el contrato, con treinta días de anticipación al del
vencimiento contractual.
2.- PRECIO:
Determinación y Definiciones:
El precio participativo será
determinado por la aplicación de los rubros y conceptos que establecen la Ley y
este contrato, teniendo en consideración todas las pautas que en ambos se
establecen, que tienen carácter obligatorio, en especial los límites que impone
el concepto de precio base, el cual es el mínimo a cobrar por el integrado,
independientemente de lo resultados de la crianza.
La formulación por aplicación de
tales criterios, de la que resultará el valor a percibir por el INTEGRADO (VBMK)
es la siguiente:
El INTEGRADO percibirá
un valor base mínimo denominado VALOR BASICO MINIMO POR KG
(VBMK) de animal entregado, como pago por la crianza de pollos parrilleros,
consistente en el valor que se obtiene de multiplicar la cantidad de Kg.
correspondientes a las Aves Faenadas para Consumo Interno indicados en la
publicación del mes anterior al pago (KAFCI) por el Precio Mayorista por Kg
de Pollos Eviscerados (PMKPE), durante igual periodo, mas el valor que se
obtiene de multiplicar la cantidad de Kg. de Productos Avícolas Exportados
indicados en la publicación del mes anterior al pago (KPAE) por el Precio por
Kg de Producto Avícola Exportado (PKPAE) durante igual periodo. Ambos
términos serán luego divididos por la suma de la cantidad de kgs.
correspondientes a los animales faenados para consumo interno (KAFCI)
indicados en la publicación del mes anterior al pago, mas la cantidad de kg. de
productos avícolas exportados (KPAE) durante igual periodo, con lo cual se
obtendrá el Precio Prorrateado por Kg del INTEGRADOR (PPKI). El VBMK a
percibir por kg por EL INTEGRADO, será el 11,3 % del PPKI.
(KAFCI x PMKPE) + (KPAE x PKPAE)
PPKI = --
---------------------------------------------------
(KAFCI) + (KPAE)
VBMK =
PPKI x 0.113
EL INTEGRADO
negociará con EL INTEGRADOR que lo contrate, quedando reflejada esta
negociación en el correspondiente contrato, la mejora que obtendrá sobre este
VBMK en función de los rendimientos de las crianzas de pollos parrilleros.
Los valores para el cálculo del
PPKI serán obtenidos de las publicaciones que mensualmente realiza sobre el
tema la SAGPYA que correspondan al total del mercado local y de exportación,
respectivamente y serán aplicables para el pago de la producción entregada en
el mes subsiguiente a su publicación.
Anualmente (periodos sucesivos
de 12 meses desde el momento de firma del contrato), EL INTEGRADOR se
compromete a entregar para su crianza, una DENSIDAD MINIMA ANUAL DE
CRIANZA DE POLLOS PARRILLEROS (DMACPP) de 58 animales por metro
cuadrado de instalación del INTEGRADO, para el caso de granjas sin túneles y
de 70 animales para similar periodo, en el caso de granjas con túneles. Todo
adelanto técnico que en el futuro permita criar aves con una mayor densidad a
la mencionada, será tenida en cuenta para un aumento de la DAMCPP.
Los valores de DAMCPP podrán
ser disminuidos hasta un 10 %, durante el periodo anual, si se comprobara que
los resultados obtenidos en cuanto a rendimiento de crianzas, durante el
periodo anual anterior, están por debajo de un 33% de la media de rendimiento
de crianzas que corresponden al total de granjas integradas en producción para
EL INTEGRADOR contratante, en el periodo considerado. Superado este
inconveniente, durante el periodo de baja, en el periodo anual siguiente, se
vuelve a los valores mínimos normales de DAMCPP establecidos. EL
INTEGRADOR, para disminuir la DAMCPP en la forma indicada, justificara
esta disminución, exhibiendo los registros de rendimientos correspondientes, de
todas sus granjas integradas, durante el periodo considerado, con identificación
de las mismas, fechas y resultados obtenidos por ellas.
3.- PAGO: Para que
resulte cancelatorio, el pago por parte del INTEGRADOR deberá satisfacer las
condiciones de forma, tiempo y lugar que se establecen en el Capítulo XI-
Cláusulas Particulares del presente.
CAPITULO VI.-
RESPONSABILIDADES.
DEL INTEGRADOR.
Siendo el INTEGRADOR el
propietario de los pollos y el proveedor de los mismos así como de los
elementos básicos para su desarrollo (genética, alimentación, sanidad, etc.),
asume las responsabilidades derivadas de ello, de las cuales, sin carácter
taxativo, se detallan en especial las siguientes:
Cumplir con las normas
sanitarias y de medio ambiente vigentes y asistir técnicamente para ello al
granjero, correspondiéndole en forma exclusiva afrontar las multas y sanciones
que pudieren las autoridades aplicar a la explotación por incumplimiento de
aquellas.
Hacerse cargo íntegramente de
toda denuncia y proceso por actos delictivos de los que deriven robos, muertes
o pérdidas de pollos, alimentos y productos de los que provee a la granja.
Le corresponde en forma
exclusiva asumir el riesgo y las pérdidas de pollos durante la crianza, así como
la de los productos e insumos que provee, incluyendo el riesgo de caso fortuito
o fuerza mayor.
Indemnizar al granjero por la
parte del ciclo productivo ya realizado por éste, en los casos en que el mismo
se interrumpiera por causa imputable el INTEGRADOR.
1ª variante: Si se
produjeran malos resultados en la crianza, que afectasen su rendimiento
económico, como consecuencia de falencias en la provisión de alimentos
(calidad, cantidad, tiempo y forma de entrega) por parte del INTEGRADOR,
éste deberá compensar al granjero con el 12% del valor final del pollo, por
cada día de falta de alimento, o del 0,5% por cada hora.
2ª variante: En caso
que el INTEGRADOR no cumpliere con las especificación es de crianza del
creador de la genética elegida, o no proveyera al granjero en tiempo, cantidad
y calidad, de los elementos recomendados por el creador genético, será único
responsable ante el granjero, de los resultados negativos de la crianza,
debiendo pagarle al granjero "precio neutro", o sea, el "precio base sin premios
ni castigos", por la diferencia perdida en todo concepto (mortandad, peso,
atraso, etc.), tomándose como referencia para establecer dicho precio, el
"índice de conversión" que la granja haya logrado en las tres (3) últimas
crianzas.
En caso de aparición de
enfermedades o pestes que obliguen a sacrificar pollos, el costo de la matanza
y disposición de los mismos será a cargo del INTEGRADOR.
En tales casos deberá además
abonarle al granjero la cantidad de aves sacrificadas, al precio base unitario que
se establezca, reducido proporcionalmente a los días de crianza
transcurridos.
DEL INTEGRADO:
Mantener los galpones en
condiciones de higiene y funcionamiento acorde con las normas requeridas por
las autoridades públicas correspondientes y las especificaciones propias del tipo
de pollo en crianza. Si se produjeren falencias en el cuidado de las instalaciones
y las aves, deberán ser observadas por el INTEGRADOR o sus representantes
en el "Libro de Granja". Si no se corrigieren, deberá comunicársele al granjero
en forma fehaciente otorgándole un plazo de diez (10) días, vencidos los cuales
podrá el INTEGRADOR optar por la rescisión contractual.
Recibir los pollos y los insumos
que provea el INTEGRADOR, en el momento que corresponda, según se haya
establecido en cada caso siguiendo al respecto lo indicado en este
contrato.
Igualmente deberá entregar las
aves tras su crianza pues no se reconoce en estos contratos el derecho de
retención.
Si alguna de estas
responsabilidades no se cumplieren, quedará el INTEGRADOR en posición de
plantear la resolución contractual, cumpliendo al respecto con los pasos y
requisitos establecidos al respecto en este contrato.
CAPITULO VII.-
VIGENCIA CONTRACTUAL.
CESION DE CONTRATO:
Sólo podrá cederse el contrato de común acuerdo de las partes.
Si la cesión fuere del
INTEGRADOR, deberá abonarse al INTEGRADO al momento de la cesión, la
crianza operada hasta esa fecha, conservando por la diferencia hasta el término
de la crianza, un crédito ejecutable tanto contra el anterior como contra el
nuevo INTEGRADOR indistintamente.
Si la cesión fuese del INTEGRADO,
deberá abonársele la crianza hasta la fecha de la cesión solamente, que deberá
coincidir con el ingreso del nuevo granjero, sea que se haga cargo de la misma
granja o sea que los pollos se trasladen a otra, en cuyo caso se harán coincidir
las fechas de cesión y traslado a cargo del INTEGRADOR, para asegurar la
continuidad de la crianza.
Venta del INTEGRADOR:
Si la empresa integradora se vendiese, fusionare o fuere absorbida por otra, el
contrato mantendrá su vigencia por todo el plazo acordado, asumiendo el
nuevo INTEGRADOR todas y cada una de las responsabilidades y consecuencias
derivadas del contrato y de la ley, desde el inicio del contrato hasta su
vencimiento, debiendo abonarse al granjero en el momento de la transferencia,
la crianza realizada hasta esa fecha.
Venta de la Granja: Si el
INTEGRADO vendiese su granja, el contrato mantendrá su vigencia y operará
como una cesión, si el nuevo adquirente continuara como INTEGRADO.
Si por el contrario el adquirente de
la propiedad de la granja no va a continuar con la producción avícola, la venta
de la granja operará como rescisión del contrato el cual sin embargo,
continuará vigente hasta cumplir con los ciclos de crianza de los pollos que
estuvieren en proceso cuando el INTEGRADO notifique fehacientemente al
INTEGRADOR aquella venta.
Relocalización: Si por
cualquier razón el INTEGRADO decidiere continuar con su actividad en otra
granja, podrá hacerlo sin que el contrato pierda vigencia siempre que las
nuevas instalaciones sean al menos iguales en tamaño, equipamiento y
condiciones a las anteriores. En tales casos, las partes deberán acordar las
condiciones, modo y fechas del traslado.
CAPITULO VIII.-
RESOLUCION - RESCISION.
MUTUO ACUERDO: Este
contrato podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes, en cualquier
momento y bajo las condiciones especiales que pacten por escrito en cada
caso, que sustituirán a este contrato a los efectos resolutorios y serán
igualmente ejecutables por vía judicial.
PACTO COMISORIO:
Cualquiera de las partes podrá rescindir este contrato, siempre que haya un
incumplimiento grave de la otra parte y cumpla con el procedimiento que aquí
se establece.
Configurará incumplimiento grave
del INTEGRADOR:
La falta de pago en el tiempo,
modo y forma pactada, de cualquiera de los ciclos de crianza cumplidos.
La falta reiterada de la provisión
en tiempo, calidad y cantidad de los alimentos e insumos sanitarios. Ello sin
perjuicio de los establecido como "Responsabilidades del Integrador" en este
contrato.
La mera presentación concursal
voluntaria o pedido de quiebra.
Configurará incumplimiento grave
del INTEGRADO:
La negativa de recibir o entregar
pollos sin causa o aviso previo de la imposibilidad de hacerlo.
La comisión de actos u omisiones
perjudiciales para la crianza y los resultados económicos, debida y previamente
denunciados y notificados por parte del INTEGRADOR y no corregidos por el
INTEGRADO en un plazo razonable.
Para que la rescisión unilateral
tenga pleno efecto y no requiera intervención judicial para ser operativa, la
parte que la plantee deberá:
Notificar fehacientemente a la
otra parte su voluntad resolutoria, las causas en que la funda y el otorgamiento
de un plazo de diez (10) días como única oportunidad a la contraparte para que
las corrija.
Si dentro de ese plazo se
enmiendan las causas, el contrato no podrá ser resuelto, por esa única vez,
pero si se tratara de una reiteración, podrá resolverse el contrato aunque la
otra parte cumpliere dentro del plazo otorgado.
Vencido el plazo sin que se
enmendaran las causas alegadas, el contrato quedará resuelto con la entrega
de una nueva notificación fehaciente dándolo por resuelto. Los efectos
resolutorios serán totales y de pleno derecho desde esa segunda
notificación.
Todo esto, sin perjuicio de las
diversas sanciones que en este contrato se puedan establecer, ni del derecho al
reclamo de daños y perjuicios consecuentes.
CAPITULO IX.-
SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.
Comisión
Conciliatoria:
Se establece una instancia
conciliatoria, obligatoria y previa a la iniciación de acciones judiciales por
cualquiera de las partes, ante una "Comisión" de integración tripartita,
convocada por la SAGPYA de la Nación e integrada con representantes de las
entidades representativas de los INTEGRADOS y de los INTEGRADORES, y
presidida por el funcionario que la Secretaría designe al efecto. Previamente a
ello, las partes habrán de intentar un acuerdo directo, para lo cual cuenta con
un plazo de siete días, solo extensible de común acuerdo, transcurrido el cual,
si no han alcanzado pleno consenso, recién podrán solicitar a la Secretaría la
convocatoria a la Comisión mencionada.
CAPITULO X.-
CLAUSULAS ESPECIALES.
Jurisdicción y
competencia:
En todos los casos, será
obligatoria, bajo pena de nulidad, la radicación de toda acción judicial derivada
de este contrato, en la sede de los Tribunales ordinarios, de Paz letrados o de
Primera Instancia correspondientes al domicilio del INTEGRADO o la ubicación
de sus instalaciones.
Garantías particulares:
A opción del INTEGRADO podrá
exigirse al INTEGRADOR "garantías particulares" que avalen el cumplimiento
contractual, que no se podrán soslayar si bien su naturaleza y magnitud será
convenida en cada caso por las partes.
CAPITULO XI.-
CLAUSULAS PARTICULARES
Sin perjuicio de todo el contenido
de este contrato y sin modificar ni contradecir ninguno de sus institutos y
disposiciones, las partes de común acuerdo resuelven establecer
complementariamente lo siguiente:
Condiciones de
pago:
Todos los pagos del INTEGRADOR
deberán ser realizados a través de los medios de pago que las pares
convengan, en las fechas que establezcan y en el lugar, cuenta o a la persona
que se indique, todo lo cual deberá ser establecido por escrito y firmado por las
partes o comunicado por medio fehaciente, así como también deberá hacerse
toda comunicación de cambios en esas modalidades.
CAPITULO XII.-
FORMALIDADES.
Domicilios:
A todos los efectos derivados de
este contrato, sin excepción, se trate de cuestiones judiciales o extrajudiciales,
las partes constituyen sus domicilios en las siguientes
direcciones:.................................................................................
Ejemplares:
En un todo de acuerdo se firma el
presente en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.
Lugar y fecha:
Formalidades:
Es condición de validez de este
contrato, el uso del modelo legal o contrato tipo que forma parte de la
Ley.
En caso de utilizarse un modelo
impreso oficialmente o certificado o autorizados por la Secretaría (SAGPYA) no
hara falta otro tipo de certificación. En caso contrario, este contrato deberá
contar, además de los contenidos del texto legal, con firma certificada de las
partes.
Cualquiera de las partes, podrán
de todos modos solicitar a la Secretaría su certificación o registración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |