PROYECTO DE TP
Expediente 2373-D-2010
Sumario: ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO; MODIFICACION DEL ARTICULO 9, DEL DECRETO 1602/09 SOBRE INCOMPATIBILIDAD DEL BENEFICIO CON PRESTACIONES PROVINCIALES, MUNICIPALES O DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 21/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación del Decreto Nº 1602/2009
Asignación Universal por Hijo para Protección
Social
Artículo 1º: Sustitúyese el
artículo 9º del Decreto Nº 1602/2009, ratificado por Resolución Nº 1697/09
de la Cámara de Diputados de La Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 9º: La
percepción de las prestaciones previstas en el presente decreto resultan
incompatibles con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones
Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de
las Leyes Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias
y complementarias, con las limitaciones que se mencionan en el siguiente
párrafo.
No regirán las
incompatibilidades, con respecto a las Prestaciones Contributivas o No
Contributivas Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en aquellas jurisdicciones que, mediante la normativa
específica que corresponda según su ordenamiento jurídico-
constitucional, exprese la compatibilidad de las mencionadas
prestaciones."
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Poder Ejecutivo
implementó, a partir del mes de noviembre pasado y mediante el dictado
del Decreto de Necesidad y Urgencia nº 1602/2009, ratificado por
Resolución nº 1697/09 de la Cámara de Diputados de La Nación en el
marco de la Ley nº 26.122, un nuevo beneficio social denominado
"Asignación Universal por Hijo para Protección Social" destinado a niños,
niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tienen
asignación familiar y pertenecen a grupos familiares que se encuentren
desocupados o su ingreso provenga de su actividad en la economía
informal.
En principio es necesario dejar
claramente expresado nuestro acompañamiento a toda política de estado
que tenga como objetivo primordial otorgar beneficios a los sectores en
situación de vulnerabilidad social.
Sin embargo, se han fijado
incompatibilidades para la percepción del beneficio que provocan la baja
de un sinnúmero de beneficios sociales otorgados por las jurisdicciones
provinciales y municipales, lo que determina en muchos casos que los
grupos familiares que se encuentran en esas condiciones perciban menos
ingresos que al momento de la vigencia de la asignación que hoy nos
ocupa.
En este sentido, en el artículo
9º del citado Decreto, se fijan como incompatibles para el cobro del nuevo
beneficio la percepción de prestaciones contributivas y no contributivas
originadas en decisiones del ámbito nacional, provincial y municipal.
Más aún, la Administración
Nacional de Seguridad Social en su instructivo detalla como
incompatibilidades "jubilaciones, pensiones, planes sociales, asignaciones
familiares formales, la prestación por desempleo, etc".
La Provincia de La Pampa,
producto de la continuidad de una administración ordenada y de la justicia
social como bandera, tiene implementada una cobertura social financiada
con recursos propios que pretende otorgar cobertura y respuesta a las
necesidades de los sectores más desprotegidos.
El texto del mentado artículo 9º
impide la coexistencia de ambos sistemas, lo que provoca la pérdida de la
cobertura social provincial, y en definitiva, impide una asistencia y
cobertura más completa a quienes está destinada la medida.
Ante ello, el presente Proyecto
de Ley otorga a los Gobiernos Provinciales la facultad de decidir la
continuidad de las prestaciones sociales que responden a decisiones
propias y son financiadas con presupuesto provincial, más allá si para la
normativa nacional configuran una incompatibilidad.
Por las razones vertidas,
solicitamos a nuestros pares nos acompañen con su voto al momento de
sancionar el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |