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PROYECTO DE TP


Expediente 2373-D-2010
Sumario: ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO; MODIFICACION DEL ARTICULO 9, DEL DECRETO 1602/09 SOBRE INCOMPATIBILIDAD DEL BENEFICIO CON PRESTACIONES PROVINCIALES, MUNICIPALES O DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 21/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación del Decreto Nº 1602/2009
Asignación Universal por Hijo para Protección Social
Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 9º del Decreto Nº 1602/2009, ratificado por Resolución Nº 1697/09 de la Cámara de Diputados de La Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9º: La percepción de las prestaciones previstas en el presente decreto resultan incompatibles con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias, con las limitaciones que se mencionan en el siguiente párrafo.
No regirán las incompatibilidades, con respecto a las Prestaciones Contributivas o No Contributivas Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en aquellas jurisdicciones que, mediante la normativa específica que corresponda según su ordenamiento jurídico- constitucional, exprese la compatibilidad de las mencionadas prestaciones."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Poder Ejecutivo implementó, a partir del mes de noviembre pasado y mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia nº 1602/2009, ratificado por Resolución nº 1697/09 de la Cámara de Diputados de La Nación en el marco de la Ley nº 26.122, un nuevo beneficio social denominado "Asignación Universal por Hijo para Protección Social" destinado a niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tienen asignación familiar y pertenecen a grupos familiares que se encuentren desocupados o su ingreso provenga de su actividad en la economía informal.
En principio es necesario dejar claramente expresado nuestro acompañamiento a toda política de estado que tenga como objetivo primordial otorgar beneficios a los sectores en situación de vulnerabilidad social.
Sin embargo, se han fijado incompatibilidades para la percepción del beneficio que provocan la baja de un sinnúmero de beneficios sociales otorgados por las jurisdicciones provinciales y municipales, lo que determina en muchos casos que los grupos familiares que se encuentran en esas condiciones perciban menos ingresos que al momento de la vigencia de la asignación que hoy nos ocupa.
En este sentido, en el artículo 9º del citado Decreto, se fijan como incompatibles para el cobro del nuevo beneficio la percepción de prestaciones contributivas y no contributivas originadas en decisiones del ámbito nacional, provincial y municipal.
Más aún, la Administración Nacional de Seguridad Social en su instructivo detalla como incompatibilidades "jubilaciones, pensiones, planes sociales, asignaciones familiares formales, la prestación por desempleo, etc".
La Provincia de La Pampa, producto de la continuidad de una administración ordenada y de la justicia social como bandera, tiene implementada una cobertura social financiada con recursos propios que pretende otorgar cobertura y respuesta a las necesidades de los sectores más desprotegidos.
El texto del mentado artículo 9º impide la coexistencia de ambos sistemas, lo que provoca la pérdida de la cobertura social provincial, y en definitiva, impide una asistencia y cobertura más completa a quienes está destinada la medida.
Ante ello, el presente Proyecto de Ley otorga a los Gobiernos Provinciales la facultad de decidir la continuidad de las prestaciones sociales que responden a decisiones propias y son financiadas con presupuesto provincial, más allá si para la normativa nacional configuran una incompatibilidad.
Por las razones vertidas, solicitamos a nuestros pares nos acompañen con su voto al momento de sancionar el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/11/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen