PROYECTO DE TP
Expediente 2373-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CONTROL DE HIDROCARBUROS MEDIANTE METODOS FISICO - QUIMICOS, BASADOS EN EL USO DE TRAZADORES Y REACTIVOS.
Fecha: 22/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que
informe sobre los siguientes puntos relacionados con el control de hidrocarburos
mediante métodos físico químicos, basados en el uso de trazadores y reactivos,
para determinar en forma inequívoca los cortes de los mismos y sus destinos.
1. Cual es la nomina de empresas
oferentes homologadas para la comercialización de los trazadores y reactivos
necesarios para la detección de anomalías en la comercialización de hidrocarburos.
2. Cuales son las resoluciones por las
cuales se homologaron a las empresas proveedoras de los reactivos.
3. En caso de existir un solo oferente
de reactivos y trazadores, conforme se desprende de la R.G. 1833 de la A.F.I.P,
publicada en el B.O. el 25 de marzo de 2005, explique que medidas se tomaron
para evitar el monopolio existente.
4. Cuales fueron los métodos
empleados para la selección y adjudicación de los derechos de comercialización de
los reactivos y trazadores.
5. Quienes son los directivos de
dichas empresas, razón social, nomina de accionistas y participación social.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El motivo del presente pedido de
informes se dirige puntualmente a evacuar interrogantes que se nos plantean al
observar el proceso por el cual se busca determinar la calidad de los combustibles
y su correcta comercialización dentro de las zonas geográficas
autorizadas,.poniendo en manos del comercializador de los mismos la obligación y
responsabilidad del control que a todas luces, y sin necesidad de ahondar aun en
detalles que a continuación enunciaremos, es función pura y exclusivamente del
Estado Nacional.
Que atento a la información oficial
con que contamos habría un solo oferente de reactivos y trazadores como se
desprende de la R.G. 1833 de la AFIP, publicada en el B.O. del 25 de marzo de
2005.
Que los reactivos con que deben
contar los estacioneros tienen un valor que pudimos determinar conforme a la
información que nos brindara al efecto la cámara de propietarios de estaciones de
servicios, el cual rondaría los 320 dólares estadounidenses el kit, que alcanzaría
para aproximadamente unas 100 muestras y tienen un periodo de vida útil de dos
meses.
Que en virtud de haber un solo
oferente de los trazadores y reactivos es dable suponer que nos encontramos ante
un caso puntual de monopolio y abuso de posición dominante de mercado.
Que por resolución general 1876/05
de la A.F.I.P. y la resolución 671 de idéntico año de la Secretaria de Energía de la
Nación se establece un acuerdo entre los mismos para que la secretaria
mencionada precedentemente realice el control a través del I.N.T.I
Que si bien es cierto que a través de
este método se busca garantizar que no se comercialice combustible con tarifas
diferenciadas fuera de los sectores en los cuales se lo debe hacer, lo cual conlleva
indudablemente a un perjuicio fiscal indiscutido, como así también garantizar la
calidad y sustancia de los mismos, no es menos cierto, que la A.F.I.P cuenta con
otros medios idóneos y menos controvertidos para dicha fiscalización, realizando el
mismo ab initio de la relación comercializadora en las plantas productoras,
refinerías, distribuidoras, importadoras y mayoristas de combustibles , que son las
que se hallan gravadas con el impuesto a la transferencia de combustibles.
Teniendo en cuenta el punto anterior
y entendiendo que en dicha instancia la A.F.I.P. ya realiza una tarea de
fiscalización importante, no es descabellado pensar como algunos propietarios de
estaciones expendedoras de combustibles, que habiendo un solo oferente
homologado para la provisión de los reactivos y siendo dicha adquisición
obligatoria para los mismos, se estaría constituyendo un agravio a la libertad de
elección sin dejar de mencionar un abuso de posición dominante, que deja abierto
un abanico de sospechas sobre el carácter imperativo de la resolución
mencionada.
Que de ninguna manera el fin de este
pedido de informes, es cuestionar la necesidad de control o fiscalización que
realiza la A.F.I.P. como así mismo la seriedad con que lo hace, sino que lo que se
busca es desentrañar el porque de este mecanismo que se pone a consideración
en el presente pedido de informes, ya que dista mucho de ser a nuestro entender
el camino lógico a seguir para la obtención de la meta fijada que no es otra que la
correcta tributación por parte de los administrados.
Señor presidente, por todo lo
expuesto y entendiendo la importancia de comprender lo vital que resulta para el
crecimiento y grandeza de nuestro país hacer las cosas bien, sin dejar margen
alguno de sospecha sobre los mecanismos de control que emplea el estado, como
así también el porque de su delegación en manos de los particulares, con sus
consiguientes cargas y obligaciones es que solicitamos a nuestros pares la pronta
aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |