PROYECTO DE TP
Expediente 2371-D-2009
Sumario: CODIGO PENAL - LEY 11179 TO 1987 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 146 BIS Y 146 TER SOBRE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE MENORES.
Fecha: 15/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º - Incorporase al Libro
Segundo "De los Delitos", Titulo V "Delitos contra
la libertad", Capítulo I "Delitos contra la libertad individual", de la ley
11.179 (T.O. 1984 actualizado) el artículo 146 bis, el que quedara redactado de la siguiente
manera:
"...Artículo 146 bis: Será reprimido con
reclusión o prisión de cinco (5) a quince (15) años, el que facilitare, promoviere o
intermediare de cualquier modo en una transacción que tenga por objeto la compra venta de
un menor de edad, a cambio de una remuneración o de cualquier otra retribución, o
beneficio, o aun sin ellos..."
ARTÍCULO 2º - Incorporase al Libro
Segundo "De los Delitos", Titulo V "Delitos contra
la libertad", Capítulo I "Delitos contra la libertad individual", de la ley
11.179 (T.O. 1984 actualizado) el artículo 146 ter, el que quedara redactado de la siguiente
manera:
"...Artículo 146 ter: Será reprimido con
las penas establecidas en el artículo anterior e inhabilitación especial por el doble de la
condena, el funcionario público o profesional de la salud o de otra rama, que incurriere en
alguna de las conductas tipificadas en dicho artículo..."
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto, propone tipificar
la conducta de personas que intermedien o faciliten la comercialización de un menor
a un tercero interesado en lograr un vínculo filial con aquel, por dinero y/u otro tipo
de beneficios; toda vez que deviene imperioso llenar el vacío legal existente en el
Código Penal vigente, y ello en el entendimiento de que dicha conducta de algún
modo promueve y/o facilita la concreción de delitos como la supresión de la
identidad y el estado civil de las personas.
Es fundamental que, la justicia tienda a
la protección integral de los Derechos Humanos, el deber de las autoridades aparece
aún mas en relieve, frente a cuestiones de suma importancia como lo son, el trafico
de personas, la supresión y suposición del estado civil y de la identidad, ilícitos éstos
que merecen mayor rigor penal, por encontrarse en juego derechos inherentes al ser
humano, esencialmente desde su inicio como niño.
Obsérvese que, la Convención sobre
los Derechos del Niño -aprobada por ley N° 23.849 en 990, adquiere rango
constitucional en 1994 mediante el art. 75 de la Constitución Nacional (Adoptada y
abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su Resolución 44/25, de
20 de noviembre de 1989- Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990), establece en
su artículo 4) que: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas
administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos
reconocidos en la Convención. En lo que respecta a los derechos económicos,
sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el
máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del
marco de la cooperación internacional"; y al efecto, la convención estipula que el
niño debe ser inscripto inmediatamente después de su nacimiento, con derecho
desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo
posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos, debiendo los Estados velar
por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional.
Entonces, resulta de suma necesidad,
propender a una conformación legislativa que castigue a todo tipo de actos que -
ilícitamente- vulneren los derechos reseñados, pues hechos como los descriptos
resultan cada vez más elocuentes, instalando la idea de que es posible adoptar en
forma rápida pero ilegal, logrando dicho intermediario impunidad ante el vació legal
existente.
Además, en mayo de 2000 la
Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Protocolo Relativo a la Venta
de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía,
que complementa la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del
Niño, el que fue aprobado por ley 25.763 en el año 2003 y desde entonces el Estado
Argentino no ha cumplido con las obligaciones internacionales asumidas, respecto
de incorporar en su régimen penal la prohibición de comercialización de niños.
La falta de medidas ciertas y efectivas
de seguridad y de acción directa para combatir este operar, termina convirtiendo un
acto de amor corno es el de la Adopción en un "accionar delictivo" propiciado por
personas que lo ven potenciado por la negligencia ó la corrupción de algunos.
No puede soslayarse, la importancia
que en estos casos juega la situación económica, donde la mayoría de las veces, las
madres, se ven compelidas a vender sus hijos (siendo inoportuno un juicio de valor
al respecto), y otros que ilusionan saciar su deseo parental, comprándolos,
conformándose con ello una suerte de mercado ilegal donde existe la participación
necesaria de personas que resultan intermediarios entre ambas carencias. Si bien,
muchas veces comprar un niño, esconde en realidad el fin humano de conformar una
familia, no puede con ello justificarse los modos que se utilizan fuera de la ley; y
para ello es preciso contar con herramientas legales precisas a la hora de sancionar a
quienes de una u otra manera ejercen actividades fuera del marco legal, colocando al
instituto de la adopción como espacio posible para ello.
EL INTERMEDIARIO, COBRA
VIVA CIERTA SUMA POR REUNIR AMBAS VOLUNTADES, ES DECIR LA
MADRE CONDICIONADA (desde el punto de vista económico) CON LOS
PADRES ADOPTIVOS CONDICIONADOS (desde el punto de vista afectivo); ES
DECIR QUE NO SOLO LUCRA CON UNA PARTE, SINO CON LA PENURIA
EVIDENTE DE AMBAS.
Dicha conducta maliciosa debe ser
tipificada, pues ciertamente hoy día resulta un flagelo por el que hay que instaurar
medidas y en especial penas concretas, toda vez que si bien existen normas que
engloban la protección del derecho a la identidad y al estado civil, la conducta
descripta no se encuentra incorporada. En este Contexto, hay quienes recurren a
intermediarios, a la coerción, el alquiler y la reserva de vientres.
Lo que se pretende es condenar a
aquellas personas que, de algún modo intervengan en la entrega de un niño por
retribución monetaria, o cualquier otro beneficio, estableciendo penas, no sólo para
el que entrega el dinero a los efectos de lograr un vinculo con el niño, sino al que lo
recibe, pues éste "intermediario" (por denominarlo de alguna forma), podría decirse
- en forma precisa- que resulta ser el motor de éste impune negocio, quien cobra por
conseguir el niño, arrancándolo de su origen y fomentando la supresión de su
identidad.
El Estado -tanto nacional como
provincial- a través de innumerables planes de tipo social, pretende evitar el
desamparo de las madres que, encontrándose en dicha situación resultan víctimas de
un comercio inhumano como lo es el de niños, pero a su vez resulta imperioso el
dictado de normas penales severas que, castiguen la propagación del delito en
cuestión, evitando y disminuyendo los múltiples casos en que los infantes son el
objeto de la compra-venta. Ello resulta necesario -valga la redundancia- pues si el
mismo Estado ha creado un dispositivo legal mediante el cual se altera la identidad,
como lo es la adopción, no puede obviar la condena de aquellas conductas ilegales
en tal sentido.
Finalmente corresponde señalar que en
el presente proyecto han contribuido reconocidos profesionales del derecho y
funcionarios judiciales comprometidos con la problemática que aqueja
principalmente a mi querida provincia de Misiones y en consecuencia considero que
el mismo constituye un aporte legislativo tendiente contrarrestar conductas que van
en detrimento del DERECHO A LA IDENTIDAD.
Por estos breves argumentos y otros
que daré al momento de tratar el presente proyecto de ley es que solicito el voto
afirmativo de mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LLERA, TIMOTEO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
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