PROYECTO DE TP
Expediente 2371-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA NO APLICAN EN SUS TARIFAS EL DESCUENTO PREVISTO EN LA RESOLUCION MEYOSP 103/72, DEL CUAL SON BENEFICIARIOS ESTUDIANTES Y PERSONAL DOCENTE.
Fecha: 22/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo para que
mediante la Secretaría de Transporte informe los motivos por los cuales las
empresas de transporte de larga distancia no aplican a sus tarifas el descuento del
20% previsto por el artículo 3º de la Resolución 103/72 del que son beneficiarios
estudiantes secundarios, universitarios y personal docente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Resolución 103/72 dicta en su
artículo 3º "establécese un descuento del VEINTE PORCIENTO (20%) en las tarifas
correspondientes a las líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional,
utilizadas por estudiantes secundarios, universitarios y personal docente".
Sin embargo, a la fecha, los
descuentos estipulados no son efectuados por las empresas prestadoras de
servicios.
El argumento que para ello esgrimen
las empresas es la existencia de bandas tarifarias que impiden la aplicación
objetiva de las reducciones, en tanto la mencionada resolución se dictó bajo la
existencia de una tarifa única.
En efecto, por el decreto 2407/2002
se establecen bandas tarifarias relacionadas con las características del transporte y
la distancia a cubrir para cada traslado, dando lugar con ello a la posibilidad de
utilización de un criterio particular por cada empresa en relación a la tarifa sobre la
que aplicar el descuento estipulado por la resolución que lo establece.
La demanda en el establecimiento de
un criterio único llevó a la creación del expediente S01-0112343/2005 a cuyo cargo
se encuentra la Secretaría de Transporte, la cual aún no se ha pronunciado a favor
de una decisión.
No obstante ello, la normativa que
establece el descuento sigue vigente y con ello, la obligación por parte de las
empresas prestadoras de servicios de acatar lo dispuesto por el artículo 3º. En este
sentido, el artículo 3º establece un derecho adquirido y el Código Civil, también en
su artículo 3º hace referencia a este tipo de derechos y a su permanencia hasta
tanto no exista disposición alguna que lo derogue.
Nos encontramos entonces ante el
incumplimiento por parte de las empresas prestadoras de servicios de un deber,
con la consecuente violación de un derecho que ello importa por el que se hayan
perjudicados los estudiantes y docentes, nos encontramos concretamente ante la
violación de una normativa.
En este sentido, el presente
proyecto demanda la pronta solución de la situación de irregularidad por la que
están atravesando las empresas, sobre la cual expresamos la total disconformidad,
y el absoluto rechazo de los argumentos esgrimidos por las mismas, en tanto no
pueden ser entendidos sino es más que bajo la ausencia de voluntad, la
supremacía de los intereses económicos por sobre los deberes, la total ignorancia
de las obligaciones que poseen en tanto empresas prestadoras de servicios.
Es por todo ello solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 06/06/2007 |