PROYECTO DE TP
Expediente 2370-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACION DE LA LEY 26485, DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
Fecha: 30/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo para que,
a través de los organismos que correspondan, proceda a informar a esta
Honorable Cámara sobre los siguientes puntos vinculados a la implementación de
la ley 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres:
Estado de elaboración e
implementación del Plan Nacional de Acción para la prevención, asistencia y
erradicación de la violencia contra las mujeres.
Programas de asistencia técnica que
se hubieran desarrollado para las distintas jurisdicciones.
Estado de la implementación y si
existen informes de los Registros de situaciones de violencia contra las mujeres
(art. 9 inc.k) con los datos estadísticos allí especificados.
Programas desarrollados
específicamente para la revinculación social y laboral de las mujeres que padecen
violencia.
Evolución, prevalencia, tipos y
modalidades de violencia contra las mujeres desde la promulgación de la ley.
Sistema de evaluación y monitoreo de
la aplicación de la ley que se hubiera previsto y resultados de las acciones
realizadas con este fin.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26485 de erradicación de
violencia contra las mujeres se presentó como una instancia superadora de la ley
de violencia familiar 24417, por entender que la norma en vigencia, no daba
respuesta adecuada a la gravísima problemática de violencia de género en nuestro
país.
La recurrencia de episodios de
extrema gravedad, con desenlaces fatales motivó la presentación de proyectos que
buscaban abordar la violencia contra la mujer desde la perspectiva de análisis
específico que representa la violencia de género y con el objetivo de diseñar
herramientas desde una política integral y eficaz que, con celeridad, aportara a la
solución del problema.
Dada la trascendencia del bien
jurídico protegido, la ley en su artículo 1 se definió como una norma de orden
público, entendiendo que este orden público representa el conjunto de principios y
valores que hacen a la base de nuestra sociedad y que, consecuentemente no
pueden ser materia de adhesión opcional por parte de las jurisdicciones.
La definición de orden público
muestra la voluntad del legislador de encarar el tema con decisión.
La ley fue promulgada en abril de
2009 y reglamentada en julio de 2010, mediante Decreto 1011/2010, siendo la
presentación del decreto reglamentario, motivo de un acto de la presidenta de la
Nación, dada la entidad y gravedad del problema que se buscaba resolver a través
de las herramientas contenidas en estas normas.
No obstante, el tiempo transcurrido,
se advierte con lamentable frecuencia la difusión de noticias en los medios que dan
cuenta que el problema de la violencia de género, continúa siendo un tema que la
agenda pública debe incluir con urgencia. Ello impone previamente la evaluación
de la implementación de las acciones pensadas en la ley 26485 y su decreto
reglamentario como así también, definir aquellas que efectivamente se han
concretado, los resultados arrojados y la eficacia e impacto que las mismas han
tenido para erradicar la violencia contra las mujeres y hacer operativa la tutela
jurídica.
Advertimos que no existen datos
oficiales y que los que se difunden son parciales o provenientes de organizaciones
no gubernamentales que se ocupan del tema.
Así, la Asociación Civil La Casa del
Encuentro difundió el informe de su Observatorio de Femicidios y que da cuenta de
datos que son verdaderamente alarmantes. En el año 2013 se registraron 295
femicidios de mujeres y niñas. Cada 30 horas una mujer fue asesinada por
violencia sexista durante el año 2013.
Pero no se advierte que el Registro
Único de casos que debía implementarse esté funcionando y difundiendo la
información de manera periódica y sistematizada para que la misma, constituya un
insumo valioso que permita redireccionar los esfuerzos o consolidar y fortalecer las
acciones ya emprendidas.
Desconocemos igualmente o por lo
menos no se han difundido los programas que específicamente se hubieran
desarrollado con las mujeres víctimas de violencia como público objetivo para
poder asistirlas y brindarles la contención que necesitan para poder modificar el
rumbo en sus vidas.
El informe 2014, de la Comisión
sobre temáticas de género de la Defensoría General de la Nación, concluye que 9
de cada diez mujeres de los casos atendidos, son víctimas de violencia por parte
de su pareja o de su ex pareja. A ello se suma que en el 86 % de los casos la
víctima tiene hijos en común con el denunciado.
En consecuencia, la mujer en
situación de vulnerabilidad víctima de violencia no requiere solo la reversión de sus
lesiones, sino todo el proceso de acompañamiento necesario para la reconstrucción
de su dañada autoestima y el desarrollo y fortalecimiento de capacidades y
habilidades que le permitan reorientar su proyecto de vida y evitar la reiteración de
actos de violencia. Para ello es fundamental contar con asistencia en materia de
recursos, oportunidades y un techo para ella y sus hijos.
Claramente si no se habilitan las
redes de contención y si la mujer que denuncia el caso de violencia, se ve luego
relegada al desamparo institucional, porque carece de recursos económicos o de
un lugar para vivir, sino les garantizamos el conveniente acceso a la justicia de
manera rápida y oportuna y que luego se controlen y se monitoreen
adecuadamente las medidas adoptadas, estaremos desalentando la denuncia y
condenándola a esa situación.
La ley 26485 nació como una política
pública que desde una visión interdisciplinaria e intersectorial se proponía abordar
la problemática con la celeridad que la situación requería. Es imprescindible que
conozcamos el estado actual de su implementación, las acciones cumplidas, los
datos estadísticos ciertos y la evaluación que se hubiera realizado de la misma
para detener de una vez este flagelo, del que todo como sociedad estamos siendo
responsables.
Por las razones expuestas solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO JOSE LUIS (A SUS ANTECEDENTES) |