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PROYECTO DE TP


Expediente 2370-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACION DE LA LEY 26485, DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
Fecha: 30/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos que correspondan, proceda a informar a esta Honorable Cámara sobre los siguientes puntos vinculados a la implementación de la ley 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres:
Estado de elaboración e implementación del Plan Nacional de Acción para la prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Programas de asistencia técnica que se hubieran desarrollado para las distintas jurisdicciones.
Estado de la implementación y si existen informes de los Registros de situaciones de violencia contra las mujeres (art. 9 inc.k) con los datos estadísticos allí especificados.
Programas desarrollados específicamente para la revinculación social y laboral de las mujeres que padecen violencia.
Evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres desde la promulgación de la ley.
Sistema de evaluación y monitoreo de la aplicación de la ley que se hubiera previsto y resultados de las acciones realizadas con este fin.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 26485 de erradicación de violencia contra las mujeres se presentó como una instancia superadora de la ley de violencia familiar 24417, por entender que la norma en vigencia, no daba respuesta adecuada a la gravísima problemática de violencia de género en nuestro país.
La recurrencia de episodios de extrema gravedad, con desenlaces fatales motivó la presentación de proyectos que buscaban abordar la violencia contra la mujer desde la perspectiva de análisis específico que representa la violencia de género y con el objetivo de diseñar herramientas desde una política integral y eficaz que, con celeridad, aportara a la solución del problema.
Dada la trascendencia del bien jurídico protegido, la ley en su artículo 1 se definió como una norma de orden público, entendiendo que este orden público representa el conjunto de principios y valores que hacen a la base de nuestra sociedad y que, consecuentemente no pueden ser materia de adhesión opcional por parte de las jurisdicciones.
La definición de orden público muestra la voluntad del legislador de encarar el tema con decisión.
La ley fue promulgada en abril de 2009 y reglamentada en julio de 2010, mediante Decreto 1011/2010, siendo la presentación del decreto reglamentario, motivo de un acto de la presidenta de la Nación, dada la entidad y gravedad del problema que se buscaba resolver a través de las herramientas contenidas en estas normas.
No obstante, el tiempo transcurrido, se advierte con lamentable frecuencia la difusión de noticias en los medios que dan cuenta que el problema de la violencia de género, continúa siendo un tema que la agenda pública debe incluir con urgencia. Ello impone previamente la evaluación de la implementación de las acciones pensadas en la ley 26485 y su decreto reglamentario como así también, definir aquellas que efectivamente se han concretado, los resultados arrojados y la eficacia e impacto que las mismas han tenido para erradicar la violencia contra las mujeres y hacer operativa la tutela jurídica.
Advertimos que no existen datos oficiales y que los que se difunden son parciales o provenientes de organizaciones no gubernamentales que se ocupan del tema.
Así, la Asociación Civil La Casa del Encuentro difundió el informe de su Observatorio de Femicidios y que da cuenta de datos que son verdaderamente alarmantes. En el año 2013 se registraron 295 femicidios de mujeres y niñas. Cada 30 horas una mujer fue asesinada por violencia sexista durante el año 2013.
Pero no se advierte que el Registro Único de casos que debía implementarse esté funcionando y difundiendo la información de manera periódica y sistematizada para que la misma, constituya un insumo valioso que permita redireccionar los esfuerzos o consolidar y fortalecer las acciones ya emprendidas.
Desconocemos igualmente o por lo menos no se han difundido los programas que específicamente se hubieran desarrollado con las mujeres víctimas de violencia como público objetivo para poder asistirlas y brindarles la contención que necesitan para poder modificar el rumbo en sus vidas.
El informe 2014, de la Comisión sobre temáticas de género de la Defensoría General de la Nación, concluye que 9 de cada diez mujeres de los casos atendidos, son víctimas de violencia por parte de su pareja o de su ex pareja. A ello se suma que en el 86 % de los casos la víctima tiene hijos en común con el denunciado.
En consecuencia, la mujer en situación de vulnerabilidad víctima de violencia no requiere solo la reversión de sus lesiones, sino todo el proceso de acompañamiento necesario para la reconstrucción de su dañada autoestima y el desarrollo y fortalecimiento de capacidades y habilidades que le permitan reorientar su proyecto de vida y evitar la reiteración de actos de violencia. Para ello es fundamental contar con asistencia en materia de recursos, oportunidades y un techo para ella y sus hijos.
Claramente si no se habilitan las redes de contención y si la mujer que denuncia el caso de violencia, se ve luego relegada al desamparo institucional, porque carece de recursos económicos o de un lugar para vivir, sino les garantizamos el conveniente acceso a la justicia de manera rápida y oportuna y que luego se controlen y se monitoreen adecuadamente las medidas adoptadas, estaremos desalentando la denuncia y condenándola a esa situación.
La ley 26485 nació como una política pública que desde una visión interdisciplinaria e intersectorial se proponía abordar la problemática con la celeridad que la situación requería. Es imprescindible que conozcamos el estado actual de su implementación, las acciones cumplidas, los datos estadísticos ciertos y la evaluación que se hubiera realizado de la misma para detener de una vez este flagelo, del que todo como sociedad estamos siendo responsables.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO JOSE LUIS (A SUS ANTECEDENTES)