PROYECTO DE TP
Expediente 2370-D-2013
Sumario: TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - LEY 26363: INCORPORACION DEL ARTICULO 11 BIS, SOBRE CREACION DEL CENTRO INTEGRAL DE FORMACION Y CAPACITACION EN SEGURIDAD VIAL.
Fecha: 23/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Incorpórese a la Ley de Tránsito y
Seguridad Vial Nº 26.363 el artículo 11 Bis, que quedará redactado de la siguiente
forma:
Art. 11 Bis
Inc. 1. Créase en la órbita de la
Agencia Nacional de Seguridad Vial el "Centro Integral de Formación y Capacitación en
Seguridad Vial".
Inc. 2.- Sus objetivos son:
a) Promover los valores de
una circulación responsable y solidaria en todas las instancias de difusión, comunicación,
formación, capacitación y educación vial
b) Generar un enfoque
consistente con dichos valores para todas esas instancias, cualquiera sea su alcance o
formato, que promueva la coherencia y la sinergia entre ellas.
Inc. 3.- Las funciones principales
del "Centro Integral de Formación y Capacitación en Seguridad Vial" son:
a) Diseñar, organizar, dictar y/o
monitorear y certificar instancias de capacitación sobre la materia de su competencia,
dirigidas a técnicos, funcionarios, agentes del Estado u otras personas físicas, cuyo
desempeño se vincule con la seguridad vial, en cualquiera de sus aspectos;. desarrollar
programas de formación y capacitación en materias vinculadas a la seguridad vial, para los
distintos grupos y sectores sociales, atendiendo especialmente a los difusores y
comunicadores de los medios de comunicación audiovisual.
b) Homologar a otros centros
formadores en materia de Seguridad Vial, del ámbito estatal nacional, provincial o
municipal o de entidades privadas reconocidas, para asegurar el alcance territorial federal
de las acciones de difusión, comunicación, formación, capacitación y educación vial.
c) Promover y celebrar acuerdos
de cooperación con Instituciones Académicas reconocidas en la materia, que viabilicen el
mejor cumplimiento de sus objetivos.
d) Elaborar y difundir materiales
de estudio y de enseñanza sobre el tema de su competencia.
e) Articular con las Autoridades
Educativas Jurisdiccionales correspondientes, el cumplimiento lo establecido en el Art. 9,
inc. a y b, de la Ley 24 449, acordando un plan orgánico plurianual para la implementación
de la Educación Vial en todos los niveles de la Educación Obligatoria y en las carreras de
Formación Docente.
f) Promover y orientar la
educación vial en los medios de comunicación audiovisual de alcance masivo, potenciando
el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación
g) Colaborar con las autoridades
locales en el diseño y la formulación de las acciones formativas dirigidas a sus
funcionarios con competencia en materia vial, en particular las mencionadas en el art. 10
de la Ley 24449.
h) Intervenir en la definición de
los enfoques y contenidos de todas las acciones de formación/reeducación /capacitación
técnica u otras similares previstas en la Ley 24449 y en la presente o las que se
incorporen a futuro.
Artículo 2: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años la sociedad argentina ha ido
generando los acuerdos pertinentes sobre la necesidad de fortalecer una convivencia respetuosa
de los derechos de todos los ciudadanos y sobre el rol de garante que el Estado debe asumir al
respecto. En este sentido, la seguridad vial se instaló como un tema cada vez más importante en la
agenda de discusión pública, tanto a nivel nacional, como provincial y local.
La alta frecuencia de accidentes viales en que muchas
personas pierden su vida o la dañan irremediablemente ha ido fortaleciendo la certeza de que
dichos accidentes son evitables y que la formación en educación vial es un factor clave para la
mitigación de este problema. Por otro lado, fue aumentando la convicción acerca de que
condiciones más seguras de tránsito redundan en una mayor calidad de vida; y que esto requiere
un cambio cultural. Existe, a su vez, una mayor conciencia de que ese cambio cultural está
asociado a un mejor y más amplio aprovechamiento del espacio público y, por ende, a una
ampliación de la propia ciudadanía. Paralelamente, dicho cambio cultural se vería promovido por
un despliegue sistemático de tareas de formación y capacitación en materia de Seguridad Vial.
A partir de la sanción de Ley Nacional de Tránsito N°
24.449 y su Decreto reglamentario, y especialmente a partir de la modificación de la misma a
través de la Ley N° 26.363 que crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV- en el año
2008, comienzan a implementarse en el país un conjunto de acciones que apuntan a la
coordinación de las políticas de seguridad vial de todas las jurisdicciones.
Dichas políticas apuntan a generar una licencia única
nacional, a crear un sistema nacional de infracciones y de antecedentes de tránsito y a establecer
la unificación de las medidas de control y sanción. Además de impulsar y mejorar la gestión de la
seguridad vial, y de establecer mecanismos de seguimiento y control. Otras acciones se orientan a
la prevención de los riesgos viales y la concientización, así como a la capacitación y asistencia
técnica con el objetivo de brindar herramientas que mejoren la gestión y jerarquicen el rol de los
agentes públicos que intervienen en los municipios y en las provincias para gestionar el tránsito y
la movilidad segura.
El marco normativo vigente a la actualidad establece
asimismo pautas para el diseño e implementación de una política de Educación Vial, a partir de
reafirmar la importancia de incluirla en todos los niveles de enseñanza y la necesidad de crear
especializaciones a nivel terciario y universitario para capacitar en temáticas específicas a este
respecto y contribuir al cumplimiento de los objetivos.
Dicho marco normativo promueve, a nivel del sistema
escolar formal, especificaciones contenidas en los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios vinculados a
la Educación Vial que conforman el espacio curricular de Formación Ética y Ciudadana, para el
nivel primario y medio (Resolución CFE 135/11 Anexo IV). Pero aún quedan sin cubrir como parte
destinataria de la Educación Vial a los y las docentes, y a funcionarios del sector público, entre
otros actores.
El Centro Integral de Formación y Capacitación en
Seguridad Vial se constituye como una instancia de la Agencia Nacional de Seguridad que trabaja
mancomunadamente con su Comité de Políticas, su Comité Ejecutivo, y su Consultivo, en pos de
hacer frente a esta situación de vacancia. Dicho Centro desarrollará políticas de formación y
capacitación en Educación Vial destinadas a contemplar los niveles de educación formal no
alcanzados hasta el momento (inicial y formación docente); a autoridades locales; y a los y las
difusores y comunicadores de los medios de comunicación audiovisual.
El proyecto de creación del Centro de Formación y
Capacitación en Seguridad Vial es profundamente respetuoso del federalismo. A la vez, tiene
especialmente en cuenta las múltiples y variadas experiencias que en materia de Educación Vial
vienen desarrollándose en nuestro país, promocionadas por entidades públicas y privadas, con el
fin de limitar las consecuencias que los accidentes de tránsito tienen en nuestra sociedad a través
de la tarea educativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2736/2013 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2736/13 | 26/11/2013 |