PROYECTO DE TP
Expediente 2369-D-2013
Sumario: ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Y COMISION NACIONAL COORDINADORA DE ARCHIVOS. DEROGACION DE LA LEY 15930.
Fecha: 23/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
El Senado y Cámara de Diputados...
Archivo General de la
Nación y Comisión Nacional Coordinadora de Archivos.
Capítulo I
Del Archivo General de la Nación
Artículo 1° - El Archivo General de la Nación,
dependiente del Ministerio del Interior es el órgano rector y consultivo del Poder Ejecutivo
Nacional en materia de archivos y tiene la finalidad de planificar y ejecutar la política archivística
destinada a reunir, ordenar, preservar, custodiar, difundir y asegurar la accesibilidad a la
documentación que esta ley le confía.
Capítulo II
De las Definiciones
Artículo 2º - A los fines de la presente Ley se entiende
por:
archivalía: Todo el material escrito, gráfico,
multigrafiado, reprógrafo, sonoro, audio-visual, proveniente de una entidad, producido o recibido
en función de sus actividades o, en general, relacionado con su vida administrativa, desde el
momento en que cumplió la función inmediata que originó su creación, conservado con fines
administrativos, jurídicos y científicos o culturales.
archivos especiales: Se denomina así a aquellos a los
cuales les sea reconocidos tal carácter mediante instrumento legal debidamente
fundamentado.
ciclo vital del documento: Entiéndase por las distintas
fases por las que atraviesa la documentación, según su uso, formación o valores. A saber:
1ª fase: Archivo de oficina (primera edad),
2ª fase: Archivo intermedio (segunda edad) - plazos
precaucionales),
3ª fase: Archivo general (tercera edad - conservación
permanente).
desafectación: Retiro físico de unidades o series
documentales que hayan perdido su valor administrativo, probatorio o constitutivo o extintivo de
derechos y que no hayan desarrollado ni se prevé que vayan a desarrollar valor permanente.
descripción: Fase del tratamiento archivístico
destinada a la elaboración de los instrumentos de consulta para facilitar el conocimiento y
consulta de los fondos documentales y colecciones de los archivos.
documento: Información recogida sobre un soporte
físico por medio de la escritura, la gráfica, la fotografía, la grabación, la computación o cualquier
otro medio capaz de suministrar información, realizada en el ejercicio de sus funciones por
personas físicas o jurídicas públicas y privadas.
evaluación: Consiste en la apreciación de los
documentos, desde la perspectiva de sus valores inmediatos o primarios, basados en el interés
institucional administrativo, legal, contable o técnico de los documentos. Y de sus valores
mediatos o secundarios, sustentados en el interés histórico, testimonial o cultural de los
documentos.
fuentes: Denominación genérica de sistemas
documentales concebidos para transmitir la información presentada en los Documentos.
fondo: Conjunto de documentos o de series
generadas por cada uno de los sujetos productores que conforman la estructura de un organismo
en el ejercicio de sus competencias.
serie: Conjunto de expedientes de estructura y
contenido homogéneo emanado de una misma unidad administrativa, como resultado de sus
funciones específicas.
transferencia: Acto de remisión de los documentos de
los archivos de gestión a los intermedios y de estos a los históricos, de conformidad con los
plazos de conservación establecidos.
valor permanente: Conjunto de valores
administrativos, fiscales, contables, legales, probatorios, jurídicos, informativos y/o históricos que
justifican la conservación definitiva de los documentos.
valor primario: Aquel que va unido a la finalidad
inmediata por la cual el documento se ha producido por la institución u organismo.
Capítulo III
Funciones y Atribuciones
Artículo 3°- Las funciones del Archivo General de la
Nación son las siguientes:
a. Reunir, conservar y divulgar los documentos de
valor permanente que le fueran transferidos desde todo el ámbito de la Administración Pública
Nacional, entendiendo como tal su administración central y organismos descentralizados,
instituciones de Seguridad Social, empresas y sociedades del Estado y otros entes del Sector
Público Nacional, Financiero y no Financiero; como también los documentos que le sean
trasladados desde empresas privadas que presten servicios públicos en el ámbito nacional y
aquellos de origen privado que le fueran legados o entregados para su custodia;
b. Preservar, conservar y restaurar el acervo
documental que se le confía y llevar adelante la descripción de sus fondos, debiendo a tal efecto
disponer del equipamiento, insumos y personal técnicamente calificado que corresponda,
c. Divulgar su patrimonio documental, facilitando el
acceso de la comunidad a los mismos, editando series, colecciones, selecciones de documentos,
auxiliares descriptivos, fuentes, y publicaciones en general, tanto en soportes tradicionales como
informáticos;
d. Expedir copias simples o certificadas de su acervo
documental, conforme a las reglamentaciones que dicte. Para el caso de copias de las escrituras
contenidas en los protocolos bajo su guarda, o ante requerimientos judiciales, será de aplicación
lo prescripto por el Código Civil y leyes de procedimiento;
Artículo 4°- Las atribuciones del Archivo General de la
Nación son las siguientes:
a. Disponer en lo relativo a la evaluación,
desafectación, regulación del ciclo vital del documento, determinación de los plazos de
transferencia y del programa de clasificación y descripción de las archivalías de la Administración
Pública Nacional;
b. Determinar el valor archivístico de los nuevos
soportes conocidos o por conocer. La documentación de la Administración Pública Nacional
producida y volcada en cualquiera de estos soportes estará bajo la regulación del Archivo
General de la Nación;
c. Convenir con instituciones archivísticas públicas y
privadas, nacionales, provinciales, municipales e internacionales y con particulares poseedores
de documentos de valor permanente, la obtención o adquisición de éstos o de sus copias
debidamente autenticadas.
El Archivo General de la Nación podrá ejercer, en
toda subasta pública, la preferencia de adquirir por el valor de la mayor oferta aquella
documentación que considere de relevancia, respetando en este caso la legislación provincial en
la materia;
d. Inspeccionar los archivos dependientes del Poder
Ejecutivo Nacional, debiendo contar a tal efecto con la colaboración del personal encargado de
su conservación;
e. Establecer vínculos de cooperación y celebrar
convenios con organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, que tengan finalidades
similares a las asignadas al Archivo General de la Nación;
f. Desarrollar acciones tendientes a impulsar una
creciente vinculación y cooperación entre los archivos públicos nacionales, provinciales y
municipales, como también con los del ámbito privado, a efectos de favorecer la coordinación de
la función archivística en toda la Nación.
g. Representar en los actos de su competencia al
Poder Ejecutivo Nacional.
Capítulo IV
De la Dirección General del Archivo General de la
Nación
Artículo 5°- La dirección y administración del Archivo
General de la Nación estarán a cargo de un Director General y un Director. El Director General
será designado y removido por el ministro del Interior. Su designación procederá previa
acreditación de idoneidad y capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6°- El Director General tendrá las siguientes
facultades:
a. Aprobar el reglamento interno del Archivo General
de la Nación, el que será redactado por el Director con la colaboración de los responsables de los
Departamentos o Áreas que lo integran, dictar las normas relativas a la labor archivística de la
entidad, como así también las correspondientes a la gestión administrativa y al establecimiento
de aranceles respecto de los servicios que se determinen.
b. Disponer en lo relacionado a las atribuciones
conferidas al Archivo General de la Nación en el inciso a) del artículo 4º de la presente ley. A tal
efecto nombrará y presidirá una Comisión Asesora del Archivo General de la Nación que
determinará junto con los representantes del o los organismos del Poder Ejecutivo Nacional que
se establezcan por reglamentación, las normas generales en la materia.
c. Peticionar ante las autoridades del Poder Judicial y
Legislativo, las medidas que estimare oportunas para preservar el patrimonio documental
nacional;
d. Celebrar convenios de cooperación técnica y
mantener intercambios con instituciones oficiales y privadas, nacionales e internacionales
vinculadas con la labor archivística;
e. Elaborar políticas que conduzcan a concertar con
otros poderes de la Nación el traspaso al Archivo General de la Nación de los fondos
documentales que dichos poderes conserven y estimen transferibles;
f. Determinar las exigencias de capacidad técnica e
idoneidad para los funcionarios y empleados cuyo nombramiento proponga;
g. Emitir dictamen fundado, con intervención del
Director, con carácter previo al decreto del Poder Ejecutivo Nacional, cuando se requiera
autorización para el retiro del ámbito del Archivo General de la Nación de documentos de guarda
permanente, como también en el caso que se postule la creación de un archivo especial en el
ámbito de la Administración Pública Nacional.
h. Autorizar con carácter excepcional y en forma
temporal la contratación de servicios para la realización de tareas que por su especificidad
técnica u otra cualidad singular exigida no puedan ser realizadas por el personal del organismo.
Estos servicios quedarán bajo la supervisión del personal responsable del Archivo General de la
Nación;
i. Proponer el presupuesto anual de gastos y elevarlo
a las autoridades competentes para su aprobación.
Artículo 7°- El Director y los Jefes de Departamento
serán designados por concurso que se realizará respetando los perfiles técnicos, las
calificaciones específicas necesarias y demás requisitos que establezca la reglamentación.
Artículo 8°- El Director secundará al Director General
en lo que este disponga y lo reemplazará en caso de ausencia temporaria. Sus facultades serán
las establecidas en el inciso a) del artículo 6° y todas aquellas otras que disponga la
reglamentación de la presente ley.
Capítulo V
Del Patrimonio Documental de la Nación
Artículo 9° - El patrimonio documental de la Nación
está constituido por el conjunto de documentos, cualquiera sea su fecha, su forma y soporte
material, producidos por toda persona física o jurídica, organismo público o privado, en el
ejercicio de su actividad, calificados por el Archivo General de la Nación como de valor
permanente.
La conservación de estos documentos es de interés
público, tanto por las necesidades de la gestión y de la justificación de los derechos de las
personas físicas, jurídicas, públicas o privadas; como así también para la investigación
científica.
Artículo 10° - Para que un documento sea declarado
de valor permanente e integrante del patrimonio documental de la Nación, se tendrá en cuenta su
importancia como fuente de información histórica, jurídica, sociológica, económica, geográfica,
ideológica y cultural en general.
Artículo 11°- La Administración Pública Nacional, a
través de su administración central y organismos descentralizados, instituciones de Seguridad
Social, empresas y sociedades del Estado, y demás Entes del Sector Público Nacional
Financiero y no Financiero, y las empresas privadas que presten servicios públicos en el ámbito
nacional, deberán poner a disposición del Archivo General de la Nación la documentación que
tengan archivada, cuyo plazo mínimo de guarda esté cumplido y posea valor permanente.
Artículo 12º - La Documentación producida por la
Administración Pública Nacional, en virtud de su valor administrativo y su posible valor
permanente, no podrá ser organizada en su producción o guarda, ni puesta bajo custodia en
organizaciones privadas.
Artículo 13° - Los documentos de guarda permanente
que se encuentren en el Archivo General de la Nación no podrán ser retirados sino en casos de
excepción, siempre con carácter transitorio y mediando un decreto del Poder Ejecutivo Nacional
que lo autorice.
El retiro de los documentos audiovisuales que deban
reprografiarse por razones de conservación, estará regulado por la Dirección General del
Archivo.
Artículo 14° - Los documentos de valor permanente
que estén en poder de particulares podrán ser entregados en depósito y custodia al Archivo
General de la Nación en las condiciones que se estipulen. Dichos documentos estarán abiertos a
la consulta pública, salvo decisión fundada del propietario, en los términos que establezcan las
disposiciones del Archivo General de la Nación sobre el particular.
La entrega de estos documentos podrá ser revocada,
en este caso deberá quedar en el Archivo General de la Nación una copia autenticada de los
mismos.
Artículo 15° - La documentación en soporte
magnético, o similar, que sea incorporada al Archivo General de la Nación tendrá que ser
acompañada de información para su lectura y uso. Se deberán guardar los programas
correspondientes cuando dejen de tener vigencia, contemplando la actualización tecnológica del
soporte físico y la conversión y adaptación de la información contenida en el soporte lógico.
Artículo 16° - Los archivos y libros de entidades con
personería jurídica y de asociaciones civiles, cuando ocurra su disolución o extinción legal, y
siempre que sean calificados de valor permanente, serán destinados al Archivo General de la
Nación. La Inspección General de Justicia velará por el cumplimiento de esta disposición y hará
saber al Archivo los casos que se presenten.
Artículo 17° - Todo funcionario o agente de la
Administración Pública Nacional dará cuenta al Archivo General de la Nación de la existencia de
documentos de probable carácter permanente que encuentre en las actuaciones en que
intervenga.
Artículo 18° - Los actos jurídicos de transferencia de
documentos de valor permanente que pasen a formar parte del Patrimonio Documental de la
Nación estarán exentos del pago de cualquier impuesto.
Capítulo VI
Del acceso a los documentos del Archivo General de
la Nación
Artículo 19° - El acceso del público a la
documentación conservada en el Archivo General de la Nación será libre, gratuito y deberá
garantizar las condiciones de accesibilidad a las personas con discapacidad según lo dispuesto
por la Ley 26378, que aprueba la Convención sobre los Derechos de las personas con
Discapacidad y su protocolo facultativo.
Artículo 20º - La reglamentación y las respectivas
leyes, cuando corresponda, establecerán las condiciones de acceso a los documentos cuando
estos estén vinculados a:
a. La defensa y seguridad de la Nación;
b. La protección de la privacidad de las personas, de
acuerdo a lo dispuesto sobre el particular en la Ley 25326 de Protección de Datos
Personales;
c. La investigación de probables delitos;
d. Materias protegidas por el secreto comercial,
industrial y estadístico.
También operarán restricciones al libre acceso al
material cuando razones de índole técnica, de organización y conservación de los mismos así lo
determinen.
Capitulo VII
De la Comisión Nacional Coordinadora de
Archivos
Artículo 21° - Crease la Comisión Nacional
Coordinadora de Archivos con el objeto de consolidar, sin afectar su autonomía, identidad y
capacidad operativa, la acción coordinada de las instituciones archivísticas del país, tanto
públicas como privadas, a efectos de promover la adecuada conservación, organización,
protección y difusión del Patrimonio Documental Argentino.
Artículo 22º - Integrarán, a través de sus
representantes, la Comisión Nacional Coordinadora de Archivos los archivos del Poder Ejecutivo
Nacional, pudiendo adherir a la misma los archivos pertenecientes al Poder Legislativo y Judicial,
y los correspondientes a las jurisdicciones provinciales y municipales, como también los del
sector privado que así lo soliciten.
Artículo 23° - La Comisión Nacional Coordinadora de
Archivos será presidida por el Director General del Archivo General de la Nación. La
vicepresidencia será ejercida por el Director de un Archivo General provincial o institución
archivística que cumpla esa función, el que será elegido por sus pares. Su mandato, de carácter
rotativo, se extenderá por el periodo de dos (2) años.
Todos los cargos mencionados serán ejercidos en
forma honoraria.
Artículo 24º - La Comisión Nacional Coordinadora de
Archivos elegirá una Mesa Ejecutiva integrada por el presidente, el vicepresidente y tres
directores de Archivos Generales Provinciales o institución archivista que lo reemplace en cada
jurisdicción, dictará su propio reglamento y elevará al Ministerio del Interior una propuesta de
presupuesto anual de gastos para garantizar su operatividad.
Artículo 25°- La Comisión Nacional Coordinadora de
Archivos, además de las que le sean asignadas reglamentariamente, tendrá las siguientes
funciones:
a. Emitir disposiciones que permitan la aplicación de
principios, técnicas y métodos de archivo comunes a fin de lograr la homogeneización y
normalización de los procesos archivísticos;
b. Disponer lo necesario a efectos de elaborar un
inventario del Patrimonio Documental Argentino, incluyendo los documentos de valor permanente
en poder de archivos privados y de particulares;
c. Expedirse, a través de su Mesa Ejecutiva, en el
caso que se den los supuestos establecidos en el artículo 32º de la presente Ley.
d. Impulsar la investigación y el debate académico, a
efectos de favorecer la formación profesional del personal de los archivos.
e. Rescatar y reubicar la documentación de
organismos estatales o privados que fueran disueltos.
f. Generar políticas que atiendan las necesidades
edilicias, estructurales y de seguridad del patrimonio de los archivos.
Artículo 26° - Invitase a los archivos dependientes del
Poder Legislativo y Judicial, provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
del ámbito privado a adherir a la Comisión Nacional Coordinadora de Archivos creada por la
presente ley.
Capítulo VIII
De los Recursos
Artículo 27° - Los recursos destinados a financiar la
actividad del Archivo General de la Nación serán asignados en las partidas anuales
presupuestarias de gastos correspondientes al Ministerio del Interior.
Artículo 28° - El Archivo General de la Nación contará
además con los siguientes recursos:
a. Los bienes que reciba por herencia, legado o
donación, todo tipo de aporte, subsidio o contribución, en dinero o en especie, proveniente de
entidades oficiales o privadas, nacionales o extranjeras;
c. Todo otro ingreso generado por servicios prestados
por el organismo, compatibles con su naturaleza y finalidades.
Capítulo IX
De las Infracciones a la presente ley
Artículo 29° - El que destruya, elimine, oculte o
sustraiga un documento no desafectado, en un archivo dependiente del Poder Ejecutivo
Nacional, será pasible de las penas establecidas en el artículo 255 del Código Penal.
Artículo 30° - El que en ejercicio de sus funciones en
un archivo dependiente del Poder Ejecutivo Nacional violare la obligación de reserva o de secreto
respecto de un documento no accesible será pasible de las penas establecidas en los artículos
156 y 157 del Código Penal.
Capítulo X
Disposiciones finales
Artículo 31º - El Archivo General de la Nación es el
único archivo dependiente del Poder Ejecutivo Nacional que podrá usar esa denominación.
Artículo 32° - En el caso de transferencia de
documentos de valor permanente que se efectúe entre particulares, el Archivo General de la
Nación podrá proponer al Poder Ejecutivo Nacional la declaración de utilidad pública y la
consiguiente expropiación.
Artículo 33° - No podrán extraerse del territorio
nacional documentos de valor permanente, aún cuando fueran de propiedad particular, sin previo
dictamen favorable de la Mesa Ejecutiva de la Comisión Nacional Coordinadora de Archivos.
En el caso que el dictamen resulte positivo se deberá
remitir copia autenticada del documento al Archivo General de la Nación y al Archivo General
Provincial, o institución archivista que cumpla esa función, que jurisdiccionalmente
corresponda.
Artículo 34° - Se establece el 28 de agosto de cada
año como "Día del archivo y de los archiveros de todo el país" en conmemoración de la creación,
el 28 de agosto de 1821, del Archivo General de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 35° - Derogase la Ley 15930, como así
mismo todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 36° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este Proyecto de Ley se basa en el Proyecto 6470-D-
2008 encabezado por el diputado Luis Ilarregui y acompañado por los diputados Claudio
Morgado, Ariel Pasini, Ariel Basteiro y Raúl Solanas, que perdiera vigencia y que por su
importancia y trascendencia hemos tomado la decisión de recoger y volver a presentar con
algunas modificaciones que hacen a la accesibilidad a los archivos y a la documentación allí
contenida.
Es imposible construir una nación sin
memoria, y así lo entendieron los hombres que formaron parte del proyecto que sentó las bases
para la organización de un orden político en la provincia de Buenos Aires, en medio de la
disgregación territorial que la década del veinte del siglo XIX trajo al Río de la Plata. Entre las que
se conocen como las Reformas Rivadavianas, figuraba la creación de un organismo que pusiera
a resguardo la memoria histórica de la provincia. Era poner a resguardo la memoria histórica,
pero también era comenzar a construirla, casi simultáneamente a la construcción de la nación.
No hay proyecto nacional que se sostenga sin memoria, sin identidad, como una persona no
puede avanzar en la vida si no conoce sus orígenes, si le es negado su derecho más básico, un
pueblo titubea, equivoca su rumbo y se condena, cuando no asume su pasado y a partir de aquel
construye un proyecto que lo interpele como nación. Desde nuestro pasado más lejano, hasta
nuestra historia más reciente, importan a la hora de preservar la verdad y reparar injusticias. El
proyecto iniciado en nuestro país por el presidente Nestor Kirchner y continuado por la presidenta
Cristina Fernández de Kirchner precisamente han levantado como una de sus principales
banderas la recuperación de la memoria como una parte fundante del proyecto nacional. No solo
de la memoria reciente, también de la recuperación de los valores que han marcado un rumbo
común para toda América Latina.
Como ya señalamos, durante el gobierno de Martín
Rodríguez bajo la gestión de su ministro Bernardino Rivadavia da sus primeros pasos el
antecesor directo del actual Archivo General de la Nación, que en el período de Rosas tendrá
como director al célebre y discutido Pedro de Angelis, cuya obra, y en particular, su Colección,
constituyó un instrumento de consulta insoslayable para los historiadores, ejemplificando de
manera admirable el valor de la documentación histórica.
No vamos a entrar en demasiados detalles acerca de
la historia de esta institución clave para el resguardo de la memoria y por eso mismo de la
soberanía nacional, pero es indispensable destacar que cuatro años después del sangriento
enfrentamiento que llevó a la federalización de Buenos Aires, en 1884 una comisión integrada
por Bartolomé Mitre, Andrés Lamas y Amancio Alcorta por la Nación, y Aristóbulo del Valle, Juan
José Romero y Francisco P. Moreno por la provincia de Buenos Aires, inició el proceso de
nacionalización. Sus funciones, consistieron en separar los documentos que quedarían en poder
del organismo nacionalizado, de aquellas piezas que debían pasar al nuevo archivo provincial, el
cual se creó recién en la década de 1920, en la ciudad de La Plata. . Carlos Guido Spano, fue el
primer director del ahora Archivo General de la Nación.
Desde principios del siglo XX se pensó en darle al
Archivo General de la Nación una ubicación acorde con la tarea que desempeñaba, en un edificio
donde albergar de manera eficiente y de acuerdo a los requerimientos de las técnicas
archivísticas la documentación. Ocupó un tiempo las instalaciones del viejo edificio donde
funcionaba el antiguo Congreso de la Nación y hoy se encuentra la Academia Nacional de la
Historia, hasta su actual ubicación en la calle Leandro L. Alem al 200, aunque la denominación
de sus salas III, VII, IX, X y XIII, es una herencia curiosa que quedó de la disposición que
ocupaban sus expedientes en el edificio de la calle Balcarce.
El 10 de noviembre de 1961, bajo el número 15.930,
se sanciona la Ley que rige hasta nuestros días y que pretendemos reemplazar ahora. Sin duda
fue un avance frente al vacío normativo, pero entendemos que es urgente la necesidad de contar
con un nuevo instrumento acorde a los nuevos desafíos que nos ofrece el siglo XXI..Siguiendo
con el plano legislativo, como consecuencia de la creación del Departamento Archivo Intermedio,
se dictaron los decretos 232/79 y 1571/81. El primero consagraba al Archivo como órgano rector
de la política archivística a nivel nacional, mientras que el segundo, lo colocaba como única
autoridad encargada de dictaminar en materia de desafectación, fijando la metodología de trabajo
y la tabla de plazos mínimos de conservación para los documentos de personal y de control.
Estos decretos fueron de cumplimiento obligatorio en toda la Administración Pública Nacional.
Mucho más cercano a nosotros en el tiempo y en democracia, una nueva estructura, aprobada
en 1992, redefinió las responsabilidades primarias y las acciones de cada área de la institución,
intentando aproximarse a los progresos de la disciplina. Con una relación mucho más estrecha
con el mundo académico.
"Los fondos documentales presentan un carácter
orgánico y jurídico administrativo, que los diferencia claramente de otros servicios de información.
Si bien es cierto que en la doctrina archivística, la conceptualización de fondo y sus principios
rectores están muy desarrollados, la práctica demuestra que muchas veces predominan criterios
ajenos a las propuestas técnicas. Un fondo documental, archivo o archivalía, constituye la
documentación, cualquiera sea su fecha, su forma y soporte material, acumulada en un proceso
natural por una persona o institución pública o privada en el transcurso de su gestión, conservada
respetando aquel orden, para servir como testimonio e información para la persona o institución
que la produce, para los ciudadanos y para la investigación científica Vale decir, que consiste en
dejar agrupados, sin mezclarlos a otros, los archivos (documentos de cualquier naturaleza)
provenientes de una administración, de un establecimiento o de una persona física o moral
determinada: lo que se llama el fondo de archivo de esa administración, de este establecimiento
o de esta persona." (1)
Actualmente El Archivo General de la Nación
depende del Ministerio del Interior, y está integrado por cinco departamentos: Documentos
Escritos; Documentos Fotográficos; Documentos de Cine, Audio y Video; Biblioteca y Difusión y
Archivo Intermedio. La misión del Departamento Documentos Escritos es la de entender en la
recepción, ordenamiento, clasificación y custodia de la documentación manuscrita,
mecanografiada, impresa y en microfilme de guarda permanente, así como la de facilitar su
accesibilidad. El Departamento Documentos Fotográficos, debe promover y asegurar un
programa de detección, evaluación y recolección de documentos en ese soporte (fondos,
colecciones y piezas sueltas, oficiales o privadas), a efectos de integrarlos a la documentación
existente en el Archivo General de la Nación. Además tiene la obligación de preservar todos los
documentos que custodia, garantizando su comunicabilidad. El Departamento Documentos de
Cine, Audio y Video tiene como misión, la recepción de los documentos, tanto públicos como
privados, de cine (documentales y noticieros), y de radio y video (canales de televisión y
producciones en general), con el fin de sumarlos a su acervo. Asimismo debe preservar sus
fondos y colecciones, asegurando su accesibilidad. En cuanto al Departamento Biblioteca y
Difusión, administra el procesamiento técnico y la consulta del material bibliográfico; y difunde los
fondos documentales del Archivo General de la Nación, así como las actividades y finalidades del
organismo, prestando asesoramiento histórico - archivístico. El Departamento Archivo Intermedio,
coordina la aplicación de la disciplina archivística, mediante el asesoramiento a las instituciones
de la Administración Pública Nacional, en lo concerniente a un correcto tratamiento de sus
archivos.
El Archivo General de la Nación conserva alrededor
de 20 km. lineales de documentos, en distintos soportes: papel, fotografías, videos, películas y
registros sonoros. Es el repositorio más
antiguo de América latina, y recordemos que guarda
documentos, no sólo del pasado de la Argentina, sino de muchos otros países de América Latina,
por haber sido Buenos Aires Capital del Virreinato del Río de la Plata. Su importancia, se
extiende más allá de las fronteras de nuestro país y las trasciende en el contexto del Mercosur y
de la Unasur. Ha quedado demostrado que la conservación de la memoria para la búsqueda de
la verdad y la justicia es una política de estado. Creemos que dotar al Archivo General de la
Nación de un nuevo instrumento legal es indispensable para continuar avanzando en ese
sentido; por eso solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |