PROYECTO DE TP
Expediente 2369-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA INCLUIR A LOS ANTICONCEPTIVOS HORMONALES DE EMERGENCIA COMO ESPECIALIDAD MEDICINAL DE VENTA LIBRE.
Fecha: 20/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo disponga a
través de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT) incluir a los anticonceptivos hormonales de emergencia como
especialidad medicinal de venta libre, y asimismo inste a los laboratorios médicos a
incorporar un folleto explicativo de las mismas junto con información accesible sobre
otros métodos anticonceptivos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objetivo
cambiar la condición de la especialidad medicinal denominada Anticoncepción
Hormonal de Emergencia (de ahora en más: AHE) para catalogarlo de venta libre.
Dado que su efectividad depende de la inmediatez con la que se ingiere la pastilla, es
necesario garantizar su disponibilidad inmediata al momento de la emergencia tanto a
través de su entrega gratuita en los establecimientos de salud públicos -como lo
establece la ley 25.673- como también por medio de su venta en las farmacias sin
necesidad de exigir receta médica. Consideramos que con esta iniciativa, se
garantiza su acceso por todos los medios posibles sin dilaciones.
La AHE -comúnmente conocida como
"pastilla del día después"- se refiere a los métodos que las mujeres pueden usar como
respaldo y en caso de emergencia dentro de los primeros días posteriores a una
relación sexual sin protección con el objetivo de prevenir un embarazo no deseado. No
es un anticonceptivo de uso regular, sino como su nombre lo indica, uno de
emergencia. Si bien existen dos clases de píldoras, en nuestro país solo están
disponibles las que contienen una hormona llamada levonorgestrel. Se pueden
conseguir en las farmacias con venta bajo receta médica y, según lo establecido por
ley 25.673 en forma gratuita en los hospitales. Las obras sociales y prepagas también
las tienen que brindar gratuitamente. Su toma se la recomienda hasta 5 días después
de la relación sexual sin protección, siendo la dosis recomendada por la OMS de 1,5
mg de levonorgestrel administrado en una sola dosis.
La AHE está aprobada por la Federación
Internacional de Planificación de la Familia y las agencias reguladoras de Europa,
Norte América, de Asia y América Latina.
Es de venta libre en Albania, Bélgica,
Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Israel, Marruecos, Noruega,
Portugal, Sudáfrica, Suecia, Reino Unido y Estados Unidos y también está disponible
en España, Italia, Austria, Brasil, integrando los programas de salud reproductiva. En
el caso de nuestro país, está reconocida por la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como medicamento de venta
bajo receta.
Desde 1999, el Comité de
Expertos de la OMS en Medicamentos Esenciales incorporó los métodos de AHE en la
lista de drogas esenciales. Esto implica, que "sirven para satisfacer las necesidades
de atención a la salud de la mayoría de la población, por consiguiente deben estar
disponibles en todo momento, en las cantidades adecuadas, en formas farmacéuticas
que se requiera y a un precio asequible para las personas y la comunidad".
De acuerdo al informe de la Organización
Mundial de la Salud (OMS) la AHE puede utilizarse en situaciones como:
Cuando no se ha utilizado ningún
método anticonceptivo.
Cuando ha ocurrido una falla del
método anticonceptivo o éste ha sido usado de manera incorrecta, incluyendo casos
en los que: el preservativo se ha roto o usado de manera incorrecta; la mujer ha
olvidado de tomar tres o más píldoras anticonceptivas orales o combinadas
consecutivas; ha habido un retraso de más de dos semanas en la administración de la
inyección anticonceptiva de progestágeno solo; ha habido un retraso de más de siete
días en la administración de la inyección mensual combinada de estrógenos mas
progestágeno; el parche transdérmico se ha desplazado, ha habido un retraso en su
colocación o se ha extraído antes de lo debido; el diafragma se ha desplazado o roto,
o se ha extraído antes de lo debido; el coito interrumpido ha fallado; ha ocurrido un
error en el cálculo del método de abstinencia periódica; ha ocurrido una expulsión del
DIU.
Cuando ha ocurrido una agresión
sexual y la mujer no está protegida por un método anticonceptivo eficaz.
Siguiendo el informe previamente
mencionado y basada en evidencia científica internacional, la OMS señala que la AHE
con levonorgestrel tiene como mecanismo de acción inhibir la ovulación y que no tiene
ningún mecanismo de acción sobre el endometrio, y que por lo tanto sus mecanismos
de acción son previos a la fecundación y que no tiene efectos adversos sobre la mujer
ni sobre el embrión, en caso de tomarlo estando inadvertidamente embarazada.
En otras palabras, la
evidencia científica disponible en la actualidad permite informar también que una vez
ocurrida la fecundación, la AHE no interfiere en el proceso de implantación del óvulo
fecundado. De igual manera dicha evidencia indica que la AHE no interfiere en el
desarrollo embrionario de un óvulo ya implantado. Textualmente en el boletín de la
OMS de marzo de 2005 dice: "Se ha demostrado que las píldoras anticonceptivas de
emergencia que contiene levonorgestrel, previenen la ovulación y que no tienen un
efecto detectable sobre el endometrio (revestimiento interno del útero) o en los niveles
de progesterona cuando son administradas después de la ovulación. Las PAE (AHE)
no son eficaces una vez que el proceso de implantación se ha iniciado y no
provocarán un aborto".
Existe un amplio consenso entre las
instituciones académicas y profesionales internacionales de la salud pública y la
epidemiología en el valor de la AHE para prevenir los embarazos no deseados y por
tanto reducir la ocurrencia del aborto que resulta de la interrupción de esos
embarazos
La utilización de AHE sin supervisión
médica no resulta en un peligro para la mujer. Asimismo, y siguiendo los criterios
médicos de elegibilidad trazados por la OMS, si se administran las AHE a una mujer
que presenta un embarazo confirmado, es demasiado tarde para prevenir el mismo.
Los expertos consideran que no hay daño para la mujer embarazada o el feto si se
usan AHE inadvertidamente durante las primeras semanas de embarazo. Estas solo
deben ser usadas en casos de emergencia y sostiene que no son apropiadas como
método anticonceptivo de uso regular, debido a que existe una mayor probabilidad de
falla en comparación con los anticonceptivos modernos. Respecto a los efectos
posibles derivados de un uso frecuente, la OMS, señala que se registran
irregularidades menstruales y que no obstante, su uso repetido no conlleva riesgos
conocidos para la salud.
En nuestro país, numerosas asociaciones
profesionales médicas, entre las que se encuentran la Asociación Médica Argentina de
Anticoncepción (AMADA), Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires
(SOGIBA), Sociedad Argentina de Ginecología Infanto Juvenil (SAGIJ), Sociedad
Argentina de Endocrinología Ginecológica y Reproducción (SAEGRE), Sociedad
Argentina Salud Integral del Adolescente (SASIA), Sociedad Argentina Médica
Reproductiva (SAMER), Sociedad Argentina de Ginecología y Obstetricia
Psicosomática (AAGOP)- acompañan este consenso médico .
En abril de 2007 por Resolución del
Ministerio de Salud de la Nación 232/2007 se incorporó la Anticoncepción Hormonal
de Emergencia como método anticonceptivo hormonal. Esta consideración, implica
que su distribución y difusión están contempladas dentro de las responsabilidades del
Estado según lo establecido en la Ley 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud
Sexual y Procreación Responsable. A su vez, con el fin de dar cumplimiento al art. 7°
de la mencionada ley, el método anticonceptivo hormonal de emergencia ha sido
incluido en el Programa Médico Obligatorio aprobado por resolución ministerial N°
1991/2005.
La ley 16.463 y los decretos 9763/64 y el
Decreto reglamentario 150/92 con sus modificatorias 1890/92 y 177/93 normatizan
todo lo relacionado a los medicamentos en nuestro país -aprobación, registro,
elaboración, fraccionamiento, prescripción, exportación e importación Los
medicamentos de venta libre específicamente están regulados por las Disp. 7625/97;
3686/2011 y 752/2012 de la ANMAT siguiendo lo establecido por el art. 35° de la ley
17.132.
El Estado, a partir de la ley 25.673/02 tiene
la responsabilidad de garantizar a toda persona a disponer y elegir el método
anticonceptivo de su preferencia. Dado que a partir de la Disp 232/2007 se incorpora
al AHE como un método anticonceptivo, su distribución y difusión están contempladas
dentro de las responsabilidades del Estado en los establecimientos de salud públicos.
En este sentido, creemos necesario incorporarlos como de venta libre para liberar su
acceso en las farmacias sin dilaciones.
Por otro lado, consideramos fundamental
que los laboratorios que producen AHE en nuestro país, incluyan un folleto explicativo
sencillo y accesible de las mismas, junto con información sobre otros métodos
anticonceptivos. La AHE como método anticonceptivo de emergencia sólo previene
embarazos no deseados bajo las condiciones mencionadas anteriormente; por lo tanto
no previene enfermedades de transmisión sexual, ni puede ser utilizado como un
método anticonceptivo regular.
Asimismo creemos necesario explorar la
viabilidad de implementar a nivel nacional un registro en las farmacias bajo código del
uso de las mismas, a fin de tener datos que permitan tomar acciones en salud sexual
y reproductiva.
Por todo lo expuesto, solicitamos al Poder
Ejecutivo instruya a la ANMAT para que a través de los procedimientos
correspondientes, incluya a los anticonceptivos hormonales de emergencia como
especialidades medicinales de venta libre.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
GARRAMUÑO, JORGE ALBERTO | TIERRA DEL FUEGO | MOV POP FUEGUINO |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/10/2012 | DICTAMEN | Aprobado por Unanimidad con modificaciones, como Proyecto de Resolución |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1121/2012 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 31/2012; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 23/10/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BIELLA CALVET (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA STORANI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 05/06/2013 |