PROYECTO DE TP
Expediente 2368-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA RESOLUCION GENERAL DE LA AFIP 3210/11 RELACIONADA CON LA RESTRICCION EN LA ADQUISICION DE MONEDA EXTRANJERA .
Fecha: 20/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través de los organismos que correspondan, informe sobre los
siguientes puntos relacionados con las restricciones para la adquisición de
moneda extranjera implementadas e impulsadas por el Gobierno Nacional a partir
del 28 de octubre del 2011, a través de la resolución general 3210/2011 de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
1). Especificar claramente cuales son
los parámetros para determinar la capacidad de compra de moneda extranjera de
cada ciudadano.
2). Especificar si el límite máximo de
compra se realiza en base a un determinado porcentaje, monto fijo o variable u
otra unidad de medida. De ser así, especifique cuales son los porcentajes o
valores utilizados.
3). Especificar en base a que tipo
ingresos se determinan los porcentajes o montos establecidos en el punto 2.
4). Especificar los distintos tipos de
factores que se conjugan al momento de establecer un determinado monto
máximo de compra.
5). Especificar si ese porcentaje o
monto puede variar mensualmente. De ser variable, especifique cuales son los
factores que pueden producir la misma.
6). Explique los motivos que llevaron a
una disminución en la capacidad de compra a partir del mes de enero.
7). Explique cuales fueron los motivos
que llevaron a prohibir a los titulares de cuentas a la vistas en pesos retirar fondos
en cajeros automáticos en el exterior.
8). Explique el motivo por el cual, los
montos mensuales autorizados no utilizados por los contribuyentes, no tienen
carácter acumulativos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A raíz de la Resolución
General 3210/2011 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),
publicada el 28 de octubre de 2011 en el Boletín Oficial, la cual limita la
adquisición de moneda extranjera, los ciudadanos argentinos nos hemos
encontrado limitados e invadidos por la resolución mencionada precedentemente.
Se ha dicho que se tomaba esta medida a fin de optimizar la acción fiscalizadora y
el control de las obligaciones fiscales, con lo cual si solamente se circunscribiera a
determinar el origen y cantidad de los fondos con los que se van a adquirir las
divisas extranjeras, con la finalidad de controlar que las operaciones se realicen en
blanco no seria un problema relevante. Pero basta tomar contacto con la
normativa para darse cuenta que el mencionado anteriormente no es el único fin
perseguido por la misma, establece el inc. b) del art. 5 que "Para la registración de
operaciones cambiarias, la entidad deberá informar lo siguiente: ...El tipo de
moneda a adquirir y su destino." Con lo cual, y sin dejar márgenes a su
interpretación, aquél que adquiere moneda extranjera debe decir con que finalidad
lo hace. Resulta inútil, ineficaz y arbitrario, que el comprador de moneda
extranjera manifieste ante AFIP lo que hará con sus bienes, no puede pretenderse
que el adquirente de moneda extranjera exteriorice que la adquiere para fines
ilícitos, más aun teniendo el respaldo del art. 18 de la C.N., y si la adquisición se
realiza para fines lícitos no se visualiza la necesidad de tener que manifestar a las
autoridades publicas su destino. Es evidente que la finalidad de esta medida no es
optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales, ya que
declarar el destino que se le dará a la moneda extranjera adquirida, no es un
medio para alcanzar el mencionado fin, adicionalmente a lo manifestado de ser
real la intención de lograr un mecanismo eficientes en materia de fiscalización y
control de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, es llamativo que la
norma solo contemple un procedimiento para la adquisición de divisas y nada
observa para aquellos contribuyentes que venden sus divisas en el mercado de
cambio, dado que debería ser de interés para la AFIP también su procedencia y el
posterior destino de los fondos, por lo que demuestra cabalmente que la
mencionada resolución es un instrumento de limitación a la sociedad de adquirir
divisas y lejos esta de ser un mecanismo que contribuya a la transparencia,
fiscalización y control del cumplimiento impositivo de los contribuyentes.
Mientras el gobierno nacional enarbola
la bandera del peso como moneda solida, nos damos cuanta que es el principal
comprador de dólares y que los ciudadanos comunes que quieren acceder a esa
moneda, quizás como un recurso para protegerse de la inflación o lograr un ahorro
más confiable, debe sortear las trabas que se le colocan para acceder a la misma,
quedándose solamente con un peso que va perdiendo su valor día a día.
Los controles anti evasión deben estar
encarados desde otro ángulo y no de la manera más básica de poner a todos en
un mismo plano de igualdad en cuanto a la restricción, esta medida, si miramos
los últimos datos sobre fuga de capitales, solamente ha servido para fomentar y
hacer crecer el mercado negro, el cual carece de controles estrictos y solo
beneficia a unos pocos.
Por otro lado, la AFIP, ya sea en su
sede central o en las distintas delegaciones no brinda información alguna sobre la
modalidad aplicada para dicha restricción o bien informar sobre los parámetros
para determinar cual es la capacidad de compra que tiene cada uno de los
ciudadanos, cuales son los factores que se toman en cuenta para determinar la
mencionada capacidad y demás interrogantes que han dado origen al presente
informe.
Siguiendo con la sumatoria de
restricciones, a partir del 3 de Abril de 2012 no se podrá extraer dinero en el
exterior y solo podrán acceder a esa práctica aquellas personas que posean en
nuestro país una cuenta en moneda extranjera. Esto, sumado a las
complicaciones para adquirir moneda extranjera en nuestro país, genera un
trastorno para todos los viajantes, ya sea por negocios o placer, que por lo general
se ven obligados a recurrir al mercado paralelo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |