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PROYECTO DE TP


Expediente 2368-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA RESOLUCION GENERAL DE LA AFIP 3210/11 RELACIONADA CON LA RESTRICCION EN LA ADQUISICION DE MONEDA EXTRANJERA .
Fecha: 20/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos que correspondan, informe sobre los siguientes puntos relacionados con las restricciones para la adquisición de moneda extranjera implementadas e impulsadas por el Gobierno Nacional a partir del 28 de octubre del 2011, a través de la resolución general 3210/2011 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
1). Especificar claramente cuales son los parámetros para determinar la capacidad de compra de moneda extranjera de cada ciudadano.
2). Especificar si el límite máximo de compra se realiza en base a un determinado porcentaje, monto fijo o variable u otra unidad de medida. De ser así, especifique cuales son los porcentajes o valores utilizados.
3). Especificar en base a que tipo ingresos se determinan los porcentajes o montos establecidos en el punto 2.
4). Especificar los distintos tipos de factores que se conjugan al momento de establecer un determinado monto máximo de compra.
5). Especificar si ese porcentaje o monto puede variar mensualmente. De ser variable, especifique cuales son los factores que pueden producir la misma.
6). Explique los motivos que llevaron a una disminución en la capacidad de compra a partir del mes de enero.
7). Explique cuales fueron los motivos que llevaron a prohibir a los titulares de cuentas a la vistas en pesos retirar fondos en cajeros automáticos en el exterior.
8). Explique el motivo por el cual, los montos mensuales autorizados no utilizados por los contribuyentes, no tienen carácter acumulativos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A raíz de la Resolución General 3210/2011 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada el 28 de octubre de 2011 en el Boletín Oficial, la cual limita la adquisición de moneda extranjera, los ciudadanos argentinos nos hemos encontrado limitados e invadidos por la resolución mencionada precedentemente. Se ha dicho que se tomaba esta medida a fin de optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales, con lo cual si solamente se circunscribiera a determinar el origen y cantidad de los fondos con los que se van a adquirir las divisas extranjeras, con la finalidad de controlar que las operaciones se realicen en blanco no seria un problema relevante. Pero basta tomar contacto con la normativa para darse cuenta que el mencionado anteriormente no es el único fin perseguido por la misma, establece el inc. b) del art. 5 que "Para la registración de operaciones cambiarias, la entidad deberá informar lo siguiente: ...El tipo de moneda a adquirir y su destino." Con lo cual, y sin dejar márgenes a su interpretación, aquél que adquiere moneda extranjera debe decir con que finalidad lo hace. Resulta inútil, ineficaz y arbitrario, que el comprador de moneda extranjera manifieste ante AFIP lo que hará con sus bienes, no puede pretenderse que el adquirente de moneda extranjera exteriorice que la adquiere para fines ilícitos, más aun teniendo el respaldo del art. 18 de la C.N., y si la adquisición se realiza para fines lícitos no se visualiza la necesidad de tener que manifestar a las autoridades publicas su destino. Es evidente que la finalidad de esta medida no es optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales, ya que declarar el destino que se le dará a la moneda extranjera adquirida, no es un medio para alcanzar el mencionado fin, adicionalmente a lo manifestado de ser real la intención de lograr un mecanismo eficientes en materia de fiscalización y control de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, es llamativo que la norma solo contemple un procedimiento para la adquisición de divisas y nada observa para aquellos contribuyentes que venden sus divisas en el mercado de cambio, dado que debería ser de interés para la AFIP también su procedencia y el posterior destino de los fondos, por lo que demuestra cabalmente que la mencionada resolución es un instrumento de limitación a la sociedad de adquirir divisas y lejos esta de ser un mecanismo que contribuya a la transparencia, fiscalización y control del cumplimiento impositivo de los contribuyentes.
Mientras el gobierno nacional enarbola la bandera del peso como moneda solida, nos damos cuanta que es el principal comprador de dólares y que los ciudadanos comunes que quieren acceder a esa moneda, quizás como un recurso para protegerse de la inflación o lograr un ahorro más confiable, debe sortear las trabas que se le colocan para acceder a la misma, quedándose solamente con un peso que va perdiendo su valor día a día.
Los controles anti evasión deben estar encarados desde otro ángulo y no de la manera más básica de poner a todos en un mismo plano de igualdad en cuanto a la restricción, esta medida, si miramos los últimos datos sobre fuga de capitales, solamente ha servido para fomentar y hacer crecer el mercado negro, el cual carece de controles estrictos y solo beneficia a unos pocos.
Por otro lado, la AFIP, ya sea en su sede central o en las distintas delegaciones no brinda información alguna sobre la modalidad aplicada para dicha restricción o bien informar sobre los parámetros para determinar cual es la capacidad de compra que tiene cada uno de los ciudadanos, cuales son los factores que se toman en cuenta para determinar la mencionada capacidad y demás interrogantes que han dado origen al presente informe.
Siguiendo con la sumatoria de restricciones, a partir del 3 de Abril de 2012 no se podrá extraer dinero en el exterior y solo podrán acceder a esa práctica aquellas personas que posean en nuestro país una cuenta en moneda extranjera. Esto, sumado a las complicaciones para adquirir moneda extranjera en nuestro país, genera un trastorno para todos los viajantes, ya sea por negocios o placer, que por lo general se ven obligados a recurrir al mercado paralelo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)