PROYECTO DE TP
Expediente 2367-D-2015
Sumario: TRASPLANTES DE ORGANOS Y MATERIALES ANATOMICOS - LEY 24193 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 15 BIS Y 15 TER, SOBRE CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE DONACION RENAL CRUZADA.
Fecha: 30/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
DONACION RENAL CRUZADA
Artículo 1.- Incorpórese el artículo 15
BIS a la ley 24.193, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 15 bis: Registro Nacional de
Donación Renal Cruzada. Créase el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada
donde se abrirá un Banco de Donantes en el marco de las funciones previstas del
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN e
IMPLANTE (INCUCAI) con el objeto de facilitar el trasplante renal entre personas
vivas, habilitando la inscripción de parejas donantes-receptores.
Entiéndase como donación cruzada a
aquella donación que se da en forma recíproca entre parejas no relacionadas. Para
este tipo de donaciones no se requerirá autorización judicial."
Artículo 2.- Incorpórese el artículo 15
TER a la ley 24.193, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 15 ter: Inscripción en el
Registro: La pareja donante-receptor debe inscribirse en el Registro Nacional de
Donación Renal Cruzada. La función de este Registro es que, mediante el cruce de
los datos, se pueda identificar otra pareja-receptor que garantice mayores
probabilidades de éxito del trasplante. Para poder inscribirse la pareja deberá
cumplir con los mismos requisitos que establece el artículo 15 para la ablación de
órganos o tejidos en vida con fines de trasplante."
Artículo 3.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho a la salud es reconocido
como fundamental para la vida de todos los seres humanos. En nuestra legislación
está contemplado en la Constitución Nacional a través de la incorporación de
tratados internacionales.
Donar órganos significa salvar y
mejorar la calidad de vida de personas que sufren un daño irreversible en alguno
de sus órganos. Significa brindar la única solución que estos individuos tienen para
evitar la muerte. En nuestro país, afortunadamente, ha habido un incremento
sostenible de donaciones y trasplantes de órganos y tejidos.
Según un informe del INCUCAI, en
2013 se trasplantaron 1837 órganos y 911 córneas lo que contribuyó a la mejora
de la salud de muchos pacientes. Sin embargo, según este estudio, el crecimiento
de donaciones y trasplantes año a año es una muestra de que existe un problema
de salud que sólo puede ser erradicado a partir de un aumento de la disponibilidad
de órganos y tejidos.
En este sentido, es esencial que la
sociedad en su conjunto tome conciencia de esta problemática. No obstante, el
sistema de salud es un actor elemental ya que es el espacio en el cual los
hospitales ocupan un lugar estratégico. Esto se debe a que el hospital es aquella
institución que asegura la posibilidad real de trasplante a partir de su capacidad de
generar donantes. En 2013, según el análisis del INCUCAI, 206 instituciones
sanitarias de nuestro país procuraron exitosamente órganos y tejidos. Y lo que es
aún más destacable, el 79% de estos procedimientos fueron llevados a cabo en
hospitales públicos.
Otra manera de solucionar el
problema que surge a partir de la falta de disponibilidad de órganos y tejidos es a
través del aumento de compatibilidad entre donador y donante que, a su vez, es el
objetivo del presente proyecto de ley. Para los casos de histocompatibilidad
negativa en la pareja donante-receptor se solicita sean inscriptos en el Registro
Nacional de Donación Renal Cruzada con el fin de que otra pareja donante-
receptor no compatible inscrita en el mismo sea identificada. En este sentido, se
busca que se establezca el contacto para el trasplante renal cruzado entre
ellos.
Recordemos que, según la legislación
argentina, sólo está permitida la donación de órganos o materiales anatómicos de
personas que sólo podrán ser autorizadas en caso de que el receptor sea su
pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una
persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante en relación de tipo
conyugal no menos antigua de tres (3) años, en forma inmediata, continua e
ininterrumpida (este lapso se reducirá a dos (2) años si de dicha relación hubieren
nacido hijos). Esto brindaría a las personas con daños inalterables en uno de sus
órganos mayores probabilidades de que reciban un trasplante.
En España la donación cruzada de
órganos funciona hace tiempo. Así, si alguien está dispuesto a donar un órgano a
un familiar y no es compatible, puede ser el donante de una tercera persona y a la
vez un segundo donante compatible colaborará con su familiar. El sistema de
donaciones cruzadas de órganos permite que si alguien está dispuesto a donar un
órgano a un familiar y no resulta compatible, puede buscar a otro receptor siempre
que otra persona que sí sea compatible con su familiar pueda ser el donante. Las
operaciones se practican de forma simultánea. Recordemos que España haya
presidido durante siete años la Comisión de trasplantes del Consejo de Europa,
cuyo trabajo fue el germen de la armonización europea que se ha producido en los
últimos años.
Hoy, España, Francia e Italia suman
casi la mitad de toda la actividad de trasplantes que tiene lugar en Europa. El
enfoque que comparten es altruismo, voluntariedad, anonimato y control de toda
la actividad por parte de los ministerios de sanidad respectivos, es decir, por la
Administración Pública. Esta unanimidad de criterio ha dado nacimiento a la
Alianza de Trasplantes del Sur de Europa integrada por estos tres países a la que,
en breve, podrían incorporarse Portugal y Malta.
Uno de los principales objetivos que
contempla esta organización consiste en compartir la información de los donantes
de riñón que participan en los programas de trasplante cruzado para permitir
cadenas internacionales. Se trata de compartir información entre países. Italia ha
adquirido el programa informático que maneja España y se están realizando los
primeros ensayos de simulaciones de cara a preparar los primeros casos
reales.
Lo propuesto en esta ley implica
profundizar el camino de obtener órganos de donantes vivos. Esto es importante
teniendo en cuenta que la donación de una persona viva aumenta las tasas de
supervivencia.
Por todo lo expuesto es que solicito el
acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
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