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PROYECTO DE TP


Expediente 2367-D-2008
Sumario: CREACION DEL FONDO ESPECIAL AGROPECUARIO (FOESA): INTEGRACION CON EL 30 % DE LAS RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES AGROPECUARIAS, DISTRIBUCION.
Fecha: 16/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL FONDO ESPECIAL AGROPECUARIO
Artículo 1º: Créase el FONDO ESPECIAL AGROPECUARIO (FOESA) a los fines específicos indicados en el Art. 3º de la presente ley.
Artículo 2: El FONDO ESPECIAL AGROPECUARIO se integrará con el treinta por ciento (30%) de las retenciones a las exportaciones de los productos agropecuarios.
Las retenciones referidas son las autorizadas por la ley Nº 22.415 e instituidas a través de las Resoluciones del Ministerio de Economía e Infraestructura Nº 11/2002 y 35/2002 y sus modificatorias o las que en su futuro las reemplacen o sustituyan.
Artículo 3°: El FONDO ESPECIAL AGROPECUARIO podrá destinarse a las siguientes finalidades específicas:
a) Educación Pública: Inversiones edilicias; de infraestructura y equipamiento para la educación pública en todos sus niveles y modalidades.
b) Salud Pública: Inversiones edilicias; de infraestructura y equipamiento para la salud pública. Incluyendo hospitales, centros de salud, salas de primeros auxilios, dispensarios y toda obra y/o equipamiento que fortalezca la salud pública.
c) Justicia y Seguridad pública: Inversiones edilicias; de infraestructura y equipamiento para la Justicia, Policía, Bomberos y Defensa Civil.
d) Vialidad: Inversiones en infraestructura vial, mantenimiento de caminos y rutas, toda obra relacionados con el mejoramiento y la seguridad vial. Se le dará preferencia a aquellas obras relacionadas con el mejoramiento de los corredores, rutas y caminos relacionados con la producción agropecuaria.
Artículo 4º: Los montos que se recauden de acuerdo a lo establecido en el Articulo 2º, serán distribuidos a través del órgano de aplicación a las provincias de acuerdo a la participación proporcional de las provincias en las exportaciones de bienes agropecuarios sujetas a las retenciones referidas en el articulo anterior, conforme a los coeficientes y formas de distribución determinada en los artículos 8º, 9º y 10º de la presente ley.
Artículo 5º: La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentación, la que tendrá a su cargo la administración y distribución del FONDO ESPECIAL AGROPECUARIO acorde a lo establecido en el Artículo 4º.
El órgano de aplicación fiscalizará la administración de los fondos y su efectiva afectación a los destinos previstos de acuerdo al Artículo 3º de la presente ley.
Asimismo, al término de cada ejercicio fiscal anual deberá elaborar y poner a disposición de los gobiernos provinciales, el balance de distribución del FONDO ESPECIAL AGROPECUARIO.
Artículo 6º: Los recursos provenientes del FONDO ESPECIAL AGROPECUARIO serán administrados por cada provincia, por los organismos que cada una de ellas determine, debiendo rendir cuenta anualmente sobre su destino al órgano de aplicación.
Artículo 7º: Excluyese al FONDO ESPECIAL AGROPECUARIO creado por la presente ley, de la materia sujeta a la regulación y disposición de la competencia presupuestaria atribuida por la Constitución de la Nación Argentina al Poder Ejecutivo. Consecuentemente, dicho fondo no formará parte del PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS de la Administración Nacional.
Artículo 8º: La totalidad de la recaudación correspondiente al FONDO ESPECIAL AGROPECUARIO será depositado en una cuenta recaudadora especial en el BANCO de la NACIÓN ARGENTINA, a nombre del órgano de aplicación, con afectación especifica al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 9º: La autoridad de aplicación a los fines de establecer la parte proporcional del FONDO ESPECIAL AGROPECUARIO que le correspondan a cada provincia, aplicará en forma mensual y automática los coeficientes que resulten de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º de la presente ley
El BANCO de la NACIÓN ARGENTINA, previa autorización de la autoridad de aplicación, girará mensualmente a las provincias los montos que le correspondan.
Artículo 10º: Para determinar los coeficientes de distribución del primer año de vigencia de la presente ley, se tomara como base las exportaciones agropecuarias totales sujetas a retención del año anterior, y así sucesivamente.
Artículo 11º: Derogase toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto por la presente ley.
Artículo 12º: Comuníquese al PODER EJECUTIVO.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que pongo a consideración de mis pares esta relacionado con la creación de un FONDO ESPECIAL AGROPECUARIO (FOESA) que se formará con el 30% de las retenciones a las exportaciones de los productos agropecuarios comercializados al exterior.
Dicho Fondo se distribuirá a todas las provincias inclusive a la ciudad autónoma de Buenos Aires en forma proporcional a la participación de las distintas jurisdicciones en las exportaciones, es decir las provincias productoras que mas exportan serán las más beneficiadas.
Visto que en la mayoría de las provincias la actividad agropecuaria es de una gran importancia y que el ESTADO NACIONAL no coparticipa los recursos derivados de las retenciones a las exportaciones y que las provincias que son las reales generadoras del recurso quedan de manos vacías dado que las exportaciones están exentas de impuestos provinciales, también del IVA.
Que en las ultimas décadas el Estado Nacional a transferidos muchas funciones a las provincias sin el correlato de los correspondientes recursos, como es el caso de las Escuelas Nacionales, transferidas a las Provincias sin sus correspondientes recursos.
Que las provincias se encuentran en una situación financiera muy difícil que no les permite asumir sus funciones esenciales de SALUD, EDUCACIÓN, SEGURIDAD, JUSTICIA, ni mucho menos desarrollarse económicamente, mientras que el Estado Nacional por el gran aporte que realizan las provincias productoras de bienes agropecuarios y que se exportan y que luego le generan grandes recursos que le permiten al Estado Nacional estar en una situación continua de superávit.
Que el Estado Nacional en su insistente estado de emergencia a tomado recursos que originariamente por la Constitución Nacional le corresponden a las provincias como es el caso del Impuesto a las Ganancias que se trata de un impuesto típicamente directo y en tal carácter es originariamente de las provincias según las prescripciones de nuestra constitución. Sin embargo el Estado Nacional, ha hecho uso en forma permanente de la transitoria facultad que le otorga el Articulo 75º inc. 2º de la Constitución Nacional ... "corresponde al Congreso.......imponer contribuciones directas, por tiempo determinado...." Por tal razón el impuesto también esta regulado ficticiamentente como de emergencia y tiene un ficticio termino de fenecimiento que se va renovando periódicamente y si bien es coparticipable pero la mayor parte se la queda el Estado Nacional siendo que es un recurso propio de las provincias. En la misma situación se encuentra el Impuesto sobre los bienes personales.-
Como antecedentes para la creación del fondo propuesto podemos mencionar que ya existen otros fondos que toman recursos pertenecientes a la Nación y lo distribuyen a algunas provincias como es el caso del FONDO HÍDRICO DE INFRAESTRUCTURA Ley 26.181, FONDO ESPECIAL DEL TABACO Ley 19.800, FONDO ESPECIAL DE SALTO GRANDE Ley 24.954 por mencionar algunos ejemplos.
Por otra parte el FONDO debe estar excluido de la materia sujeta a la regulación y disposición de la competencia presupuestaria atribuida por la Constitución de la Nación Argentina al Poder Ejecutivo Nacional y al Gabinete de Ministros como lo son en estos momentos EL FONDO ESPECIAL DEL TABACO excluido del presupuesto por ley 24.465, y el FONDO ESPECIAL DE SALTO GRANDE excluido del presupuesto por ley 25.671 y que son girados directamente a las provincias beneficiarias de dichos fondos.
Es por todo lo expuesto en estos fundamentos que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
VARISCO, SERGIO FAUSTO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA