PROYECTO DE TP
Expediente 2367-D-2008
Sumario: CREACION DEL FONDO ESPECIAL AGROPECUARIO (FOESA): INTEGRACION CON EL 30 % DE LAS RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES AGROPECUARIAS, DISTRIBUCION.
Fecha: 16/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DEL
FONDO ESPECIAL AGROPECUARIO
Artículo 1º: Créase
el FONDO ESPECIAL AGROPECUARIO (FOESA) a los fines
específicos indicados en el Art. 3º de la presente ley.
Artículo 2: El
FONDO ESPECIAL AGROPECUARIO se integrará con el treinta por
ciento (30%) de las retenciones a las exportaciones de los productos
agropecuarios.
Las retenciones referidas
son las autorizadas por la ley Nº 22.415 e instituidas a través de las
Resoluciones del Ministerio de Economía e Infraestructura Nº 11/2002 y
35/2002 y sus modificatorias o las que en su futuro las reemplacen o
sustituyan.
Artículo 3°: El
FONDO ESPECIAL AGROPECUARIO podrá destinarse a las siguientes
finalidades específicas:
a) Educación Pública:
Inversiones edilicias; de infraestructura y equipamiento para la educación
pública en todos sus niveles y modalidades.
b) Salud Pública:
Inversiones edilicias; de infraestructura y equipamiento para la salud
pública. Incluyendo hospitales, centros de salud, salas de primeros
auxilios, dispensarios y toda obra y/o equipamiento que fortalezca la
salud pública.
c) Justicia y Seguridad
pública: Inversiones edilicias; de infraestructura y equipamiento para la
Justicia, Policía, Bomberos y Defensa Civil.
d) Vialidad: Inversiones
en infraestructura vial, mantenimiento de caminos y rutas, toda obra
relacionados con el mejoramiento y la seguridad vial. Se le dará
preferencia a aquellas obras relacionadas con el mejoramiento de los
corredores, rutas y caminos relacionados con la producción
agropecuaria.
Artículo 4º: Los
montos que se recauden de acuerdo a lo establecido en el Articulo 2º,
serán distribuidos a través del órgano de aplicación a las provincias de
acuerdo a la participación proporcional de las provincias en las
exportaciones de bienes agropecuarios sujetas a las retenciones referidas
en el articulo anterior, conforme a los coeficientes y formas de
distribución determinada en los artículos 8º, 9º y 10º de la presente
ley.
Artículo 5º: La
autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de
Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentación, la que tendrá a su cargo la
administración y distribución del FONDO ESPECIAL AGROPECUARIO
acorde a lo establecido en el Artículo 4º.
El órgano de aplicación
fiscalizará la administración de los fondos y su efectiva afectación a los
destinos previstos de acuerdo al Artículo 3º de la presente ley.
Asimismo, al término de
cada ejercicio fiscal anual deberá elaborar y poner a disposición de los
gobiernos provinciales, el balance de distribución del FONDO ESPECIAL
AGROPECUARIO.
Artículo 6º: Los
recursos provenientes del FONDO ESPECIAL AGROPECUARIO serán
administrados por cada provincia, por los organismos que cada una de
ellas determine, debiendo rendir cuenta anualmente sobre su destino al
órgano de aplicación.
Artículo 7º:
Excluyese al FONDO ESPECIAL AGROPECUARIO creado por la presente
ley, de la materia sujeta a la regulación y disposición de la competencia
presupuestaria atribuida por la Constitución de la Nación Argentina al
Poder Ejecutivo. Consecuentemente, dicho fondo no formará parte del
PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS de la Administración
Nacional.
Artículo 8º: La
totalidad de la recaudación correspondiente al FONDO ESPECIAL
AGROPECUARIO será depositado en una cuenta recaudadora especial en
el BANCO de la NACIÓN ARGENTINA, a nombre del órgano de
aplicación, con afectación especifica al cumplimiento de lo dispuesto en
la presente ley.
Artículo 9º: La
autoridad de aplicación a los fines de establecer la parte proporcional del
FONDO ESPECIAL AGROPECUARIO que le correspondan a cada
provincia, aplicará en forma mensual y automática los coeficientes que
resulten de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º de la presente
ley
El BANCO de la NACIÓN
ARGENTINA, previa autorización de la autoridad de aplicación, girará
mensualmente a las provincias los montos que le correspondan.
Artículo 10º: Para
determinar los coeficientes de distribución del primer año de vigencia de
la presente ley, se tomara como base las exportaciones agropecuarias
totales sujetas a retención del año anterior, y así sucesivamente.
Artículo 11º:
Derogase toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto por la
presente ley.
Artículo 12º:
Comuníquese al PODER EJECUTIVO.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que pongo a
consideración de mis pares esta relacionado con la creación de un
FONDO ESPECIAL AGROPECUARIO (FOESA) que se formará con el 30%
de las retenciones a las exportaciones de los productos agropecuarios
comercializados al exterior.
Dicho Fondo se distribuirá a
todas las provincias inclusive a la ciudad autónoma de Buenos Aires en
forma proporcional a la participación de las distintas jurisdicciones en las
exportaciones, es decir las provincias productoras que mas exportan
serán las más beneficiadas.
Visto que en la mayoría de
las provincias la actividad agropecuaria es de una gran importancia y que
el ESTADO NACIONAL no coparticipa los recursos derivados de las
retenciones a las exportaciones y que las provincias que son las reales
generadoras del recurso quedan de manos vacías dado que las
exportaciones están exentas de impuestos provinciales, también del
IVA.
Que en las ultimas décadas
el Estado Nacional a transferidos muchas funciones a las provincias sin
el correlato de los correspondientes recursos, como es el caso de las
Escuelas Nacionales, transferidas a las Provincias sin sus
correspondientes recursos.
Que las provincias se
encuentran en una situación financiera muy difícil que no les permite
asumir sus funciones esenciales de SALUD, EDUCACIÓN, SEGURIDAD,
JUSTICIA, ni mucho menos desarrollarse económicamente, mientras que
el Estado Nacional por el gran aporte que realizan las provincias
productoras de bienes agropecuarios y que se exportan y que luego le
generan grandes recursos que le permiten al Estado Nacional estar en
una situación continua de superávit.
Que el Estado Nacional en
su insistente estado de emergencia a tomado recursos que
originariamente por la Constitución Nacional le corresponden a las
provincias como es el caso del Impuesto a las Ganancias que se trata de
un impuesto típicamente directo y en tal carácter es originariamente de
las provincias según las prescripciones de nuestra constitución. Sin
embargo el Estado Nacional, ha hecho uso en forma permanente de la
transitoria facultad que le otorga el Articulo 75º inc. 2º de la Constitución
Nacional ... "corresponde al Congreso.......imponer contribuciones
directas, por tiempo determinado...." Por tal razón el impuesto también
esta regulado ficticiamentente como de emergencia y tiene un ficticio
termino de fenecimiento que se va renovando periódicamente y si bien
es coparticipable pero la mayor parte se la queda el Estado Nacional
siendo que es un recurso propio de las provincias. En la misma situación
se encuentra el Impuesto sobre los bienes personales.-
Como antecedentes para la
creación del fondo propuesto podemos mencionar que ya existen otros
fondos que toman recursos pertenecientes a la Nación y lo distribuyen a
algunas provincias como es el caso del FONDO HÍDRICO DE
INFRAESTRUCTURA Ley 26.181, FONDO ESPECIAL DEL TABACO Ley
19.800, FONDO ESPECIAL DE SALTO GRANDE Ley 24.954 por mencionar
algunos ejemplos.
Por otra parte el FONDO
debe estar excluido de la materia sujeta a la regulación y disposición de
la competencia presupuestaria atribuida por la Constitución de la Nación
Argentina al Poder Ejecutivo Nacional y al Gabinete de Ministros como lo
son en estos momentos EL FONDO ESPECIAL DEL TABACO excluido del
presupuesto por ley 24.465, y el FONDO ESPECIAL DE SALTO GRANDE
excluido del presupuesto por ley 25.671 y que son girados directamente
a las provincias beneficiarias de dichos fondos.
Es por todo lo expuesto en
estos fundamentos que solicitamos a nuestros pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
VARISCO, SERGIO FAUSTO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |