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PROYECTO DE TP


Expediente 2366-D-2012
Sumario: EXPRESA REPUDIO CON MOTIVO DE LA AGRESION SUFRIDA POR EL PERIODISTA DANIEL LUNA, DUEÑO DE CANAL 4 Y EDITOR DEL SITIO WWW.ACTUALIDADSUR.COM, Y DE LOS TRABAJADORES DE DICHO SITIO LUIS RIVERO Y GUSTAVO BARROS, EN EL CONCEJO DELIBERANTE DE CANDELARIA, PROVINCIA DE MISIONES.
Fecha: 19/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar su enérgico repudio y su preocupación con motivo de la grave agresión sufrida por el periodista Daniel Luna, propietario de Canal 4 y editor del sitio www.actualidadsur.com, de Candelaria, provincia de Misiones, y los restantes trabajadores del sitio mencionado Luis Rivero y Gustavo Barros

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con preocupación hemos tomado conocimiento de los hechos de agresión sufridos por el periodista Daniel Luna, quien en la noche de ayer fue golpeado por el presidente del Concejo Deliberante local, Jorge Peña, de la ciudad de Candelaria - Misiones-, y de igual modo fueron agredidos Luis Rivero y Gustavo Barros, cuando el primero mencionado y el grupo de colegas intentaban cubrir la sesión de dicho organismo.
Según menciona FOPEA en su publicación del sitio http://www.fopea.org, "...Luna y un grupo de colegas intentaban cubrir la sesión de dicho organismo, lo cual le fue negado en las tres últimas sesiones argumentando que los periodistas que deseen grabar las sesiones deben presentar previamente su título de periodista... En esta ocasión, ante el impedimento de acceder al recinto por orden de su presidente, Luna intentó leer una serie de artículos de la Constitución Provincial en relación a la libertad de prensa, cuando fue atacado brutalmente y derribado al piso por Peña. La agresión alcanzó también al cronista Luis Rivero, quien intentó defender a Luna de las patadas de su agresor..."
Nos sumamos a las expresiones del Foro del Periodismo Argentino en su reclamo a las autoridades municipales y provinciales para la inmediata intervención en el caso y que se permita el libre ejercicio en la labor de los trabajadores de la prensa para acceder a los distintos actos o sesiones que lleve a cabo un órgano colegiado constitucional cuyos miembros son elegidos por el voto de los ciudadanos de la localidad de Candelaria, Misiones.
La libertad de expresión es uno de los derechos que aparece férreamente custodiado en nuestra Carta Magna, bajo el amparo del artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana de Derechos Humanos) y, junto al derecho de trabajar en plena libertad, constituyen los pilares fundamentales para que los ciudadanos de nuestra Nación puedan manifestar toda clase de opinión e ideas sin ningún tipo de restricción o condicionamiento.
El acontecimiento bajo examen provoca una gran preocupación pues contiene ribetes represivos contra aquellas personas que participan en la recolección, procesamiento o difusión de información de interés público, cuyo propósito sería, en este caso, el de evitar el ejercicio del derecho al disenso.
Por lo expresado Sr. Presidente, le solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OPORTO, MARIO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/10/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones unificados, con un dictamen de mayoría y dos de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1449/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1981-D-2012, 2341-D-2012, 2364-D-2012, 2366-D-2012, 2394-D-2012, 2406-D-2012, 2546-D-2012, 2540-D-2012, 3201-D-2012, 3915-D-2012, 4326-D-2012, 5646-D-2012, 5797-D-2012 y 5798-D-2012 CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: UNO CON MODIFICACIONES, EL OTRO ACONSEJA RECHAZAR EL DICTAMEN DE MAYORIA; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 38/2012 20/11/2012