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PROYECTO DE TP


Expediente 2365-D-2012
Sumario: LEY 24714 DE ASIGNACIONES FAMILIARES: MODIFICACIONES SOBRE TOPES Y RANGOS DEL BENEFICIO.
Fecha: 19/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º - Elévense a la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE CON UN CENTAVO ($ 6.720,01), los topes máximos de remuneración establecidos en el primer y segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 24.714, dispuestos por el Decreto Nº 1.388 de fecha 29 de septiembre de 2010.
Art. 2º - Elévese a la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE CON UN CENTAVO ($ 6.720,01), el tope máximo de haber establecido para los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en el artículo 18, incisos i), j.1), j.2) , de la Ley Nº 24.714, Decreto Nº 1.388 de fecha 29 de septiembre de 2010.
Art. 3º - Sustitúyanse los incisos a), b), i) y j) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, por los siguientes:
"a) Asignación por Hijo: la suma de PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde PESOS CIEN ($ 100) e inferiores a PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE CON UN CENTAVO ($ 3920,01); la suma de PESOS CIENTO CINCO ($ 105) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE CON UN CENTAVO ($ 3920,01); e inferiores a PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON UN CENTAVO ($ 5.880,01) y la suma de PESOS SETENTA ($ 70) para los que perciban remuneraciones desde PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON UN CENTAVO ($ 5.880,01) e inferiores a PESOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE CON UN CENTAVO ($ 6.720,01).
b) Asignación por Hijo con Discapacidad: la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA ($ 560) para los trabajadores que perciban remuneraciones inferiores a PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE CON UN CENTAVO ($ 3920,01); la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE ($ 420) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE CON UN CENTAVO ($ 3920,01) e inferiores a PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON UN CENTAVO ($ 5.880,01) y la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280) para los que perciban remuneraciones desde PESOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE CON UN CENTAVO ($ 6.720,01).
i) Asignación por Cónyuge del beneficiario del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES: la suma de PESOS CUARENTA Y DOS ($ 42) para los que perciban haberes inferiores a PESOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE CON UN CENTAVO ($ 6.720,01).
Para los beneficiarios que residan en las Provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO ($ 84) para los que perciban haberes inferiores a PESOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE CON UN CENTAVO ($ 6.720,01).
j) Asignaciones por Hijo y por Hijo con Discapacidad de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones:
j.1) Asignación por Hijo: la suma de PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140) para los beneficiarios que perciban haberes inferiores a PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE CON UN CENTAVO ($ 3920,01); la suma de PESOS CIENTO CINCO ($ 105) para los beneficiarios que perciban haberes desde PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE CON UN CENTAVO ($ 3920,01) e inferiores a PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON UN CENTAVO ($ 5.880,01) y la suma de PESOS SETENTA ($ 70) para los que perciban haberes desde PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON UN CENTAVO ($ 5.880,01) e inferiores a PESOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE CON UN CENTAVO ($ 6.720,01).
Para los beneficiarios que residan en las Provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140) para los que perciban haberes inferiores a PESOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE CON UN CENTAVO ($ 6.720,01).
j.2) Asignación por Hijo con Discapacidad: la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA ($ 560) para los beneficiarios que perciban haberes inferiores a PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE CON UN CENTAVO ($ 3920,01); la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE ($ 420) para los beneficiarios que perciban haberes desde PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE CON UN CENTAVO ($ 3920,01) e inferiores a PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON UN CENTAVO ($ 5.880,01) y la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280) para los que perciban haberes desde PESOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE CON UN CENTAVO ($ 6.720,01).
Para los beneficiarios que residan en las provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA ($ 560) cualquiera fuere su haber".
Art. 4º - Acorde con lo establecido en el último párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 24.714, dispuestos por el Decreto Nº 1.388 de fecha 29 de septiembre de 2010, la cuantía y rangos de las asignaciones familiares que corresponda abonar a trabajadores que desempeñen actividades en relación de dependencia en las provincias o localidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3º de dicha Ley, se elevan en un cuarenta porciento (40 %).
Artículo 5º - Sustitúyase el tercer párrafo del artículo 4º de la Ley 24.714 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Para los trabajadores a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 3º y sólo a los efectos del cobro de las asignaciones familiares, se excluirán del total de la remuneración las sumas que percibiera el trabajador en concepto de horas extras, sueldo anual complementario (SAC), zona desfavorable, inhóspita o importes zonales, horas de viaje, desarraigo y traslado temporario".
Art. 6º - La presente ley tiene vigencia a partir del 1º de enero de 2012.
Artículo 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El régimen de asignaciones familiares constituye una de las instituciones de mayor relevancia en la Seguridad Social de nuestro país, dado que posibilita brindar cobertura a los trabajadores con mayores cargas de familia, y tiende, también, al desarrollo de una política demográfica y educacional apropiada.
Estrictas razones de justicia social hacen imperioso que el Estado Nacional asuma su responsabilidad en la redistribución de la riqueza y, por ende, impulse medidas concretas de política pública destinadas a lograr equidad y solidaridad social juntamente con el crecimiento de la economía nacional.
Los cambios económicos, políticos y sociales que se han suscitado en el país en los últimos tiempos se encuentran reflejados en el ámbito laboral, con las sucesivas mejoras salariales dispuestas. El carácter remunerativo que se le otorga en el ingreso de los trabajadores a estos incrementos, termina incidiendo directamente sobre los cálculos de topes y rangos remunerativos, lo que afecta a aquellos, respecto de las prestaciones por asignaciones familiares que se perciben actualmente.
Esta situación desemboca, paradójicamente, en el hecho de que a pesar de los aumentos salariales, los trabajadores ven reducidos sus ingresos netos al dejar de percibir las asignaciones familiares que venían cobrando, por haber superado el tope previsto en la norma que las rige. Esta incidencia se encuentra reflejada también en los cambios de rangos que sufrirán los trabajadores por la suma de remuneraciones dispuestas recientemente y que derivará en una disminución del monto de asignación familiar a percibir, en virtud del cambio de rango respectivo.
Por lo tanto consideramos que corresponde disponer el aumento del tope y rangos remunerativos en un 40 por ciento a partir del 1º de enero de 2012. Esta modificación se justifica en virtud de los cambios que se suscitaron a nivel económico en el país, lo que exige otorgarle movilidad a los montos, coeficientes zonales, topes y rangos remunerativos de asignaciones familiares que acompañen el desarrollo de la actividad productiva y las mejoras en las relaciones laborales.
En síntesis, se busca evitar que las personas que actualmente perciben las asignaciones familiares dejen de percibirlas cuando vean incrementada su remuneración, lo que torna indispensable la sanción de una Ley como la propuesta que eleve las franjas salariales y el tope máximo de remuneración, de tal manera que ningún trabajador vea reducida la cuantía de aquellas ante los aumentos salariales.
Asimismo, la Ley de asignaciones familiares contempla la existencia de zonas diferenciales, donde la pobreza o los mayores gastos que implican la situación climática y la distancia, generan la necesidad de reestablecer un equilibrio basado en la igualdad. Para cumplir más cabalmente con ello se propone - desde una visión redistributiva e integradora - excluir del total de la remuneración para el cálculo de las asignaciones familiares, las sumas que perciba el trabajador en concepto de horas de viaje, desarraigo y traslado temporario, cuando este viva en las zonas indicadas en el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 24.714.
De esta manera, entendemos le estamos haciendo justicia a un importante número de compatriotas que se encuentran llevando adelante tareas en lugares retirados, inhóspitos y que merecen de una atención especial pues es estratégico que sigan cumpliendo adecuadamente sus funciones en esos rincones de la patria.
Es por todas estas razones que pido a mis pares que acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA