PROYECTO DE TP
Expediente 2365-D-2006
Sumario: REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 41, SOBRE VOTO DEL PRESIDENTE.
Fecha: 10/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Artículo 1) Modificar el artículo 41 del reglamento de la Honorable Cámara de Diputados que quedara redactado de la siguiente manera:
Voto del presidente
Artículo 41
El presidente tendrá el deber de resolver la cuestión con su voto en los casos de empate. Fuera de esto, podrá votar:
1º En aquellos asuntos en cuya discusión hubiese tomado parte siempre que no quiera hacer uso de igual derecho el diputado que lo esta reemplazando.
2º En todos los asuntos respecto de los cuales la Constitución Nacional exige mayoría absoluta o especial. En tal caso, deberá informar al cuerpo su determinación antes de la votación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se propone modificar el Reglamento de la Honorable Cámara a fin de mejorar la eficiencia parlamentaria y adecuar los debates a la conformación de la Cámara.
Se propone por medio de la reforma del artículo 41, que el presidente pueda votar en aquellos casos en los que la Constitución establece mayoría absoluta o especial. Ello así pues el presidente es un diputado, con iguales derechos que sus pares para ejercer el mandato popular y votar. En los casos de mayoría simple su voto, en caso de empate satisface ese requisito, más, en los supuestos de mayoría especiales jamás existe empate y ello no obsta a su derecho de ejercer el voto y, de suyo, su presencia (o existencia) se computa para la determinación de la mayoría. Puede decirse que más que una cuestión reglamentaria el voto del presidente es una exigencia constitucional, pero creemos que su determinación por la Cámara, a través del reglamento, es el medio adecuado de establecerlo a los fines de una practica acorde con lo prescrito por la Ley fundamental.
COMISION ESPECIAL PARA LA MODERNIZACION DEL FUNCIONAMIENTO PARLAMENTARIO
Dictamen de comisión
Honorable Cámara
La Comisión Especial para la Modernización del Funcionamiento Parlamentario, en cumplimiento de las facultades establecidas en el artículo 3º de la resolución por la cual fue creada, ha considerado la conveniencia de fortalecer los mecanismos institucionales vigentes, destinados a planificar y llevar adelante medidas tendientes a optimizar el funcionamiento legislativo.
Para alcanzar éste objetivo y en el marco del proceso de modernización de la Honorable Cámara de Diputados, ésta Comisión ha formulado y pone a consideración una propuesta parcial de reforma a su Reglamento Interno, razón por la cual impulsa y aconseja la aprobación del siguiente:
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ESPECIAL MODERNIZACION DEL FUNCIONAMIENTO PARLAMENTARIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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30/05/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0379/2006 | 08/06/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA (AFIRMATIVA) | 31/05/2006 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 07/06/2006 | APROBADO |
Diputados | INSERCIONES | 07/06/2006 |