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PROYECTO DE TP


Expediente 2364-D-2015
Sumario: BOLETO ESTUDIANTIL PATAGONICO. CREACION.
Fecha: 30/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
BOLETO ESTUDIANTIL PATAGÓNICO
Artículo 1° - Objeto. Créase el Régimen del Boleto Estudiantil Patagónico.
Artículo 2° - Ámbito de Aplicación. El presente régimen será de aplicación en el territorio Patagónico conforme lo establecido por la ley 23.272, su modificatoria ley 25.955 y las que en el futuro las modifiquen y/o reemplacen, y siempre que el viaje tenga inicio y destino final en o entre dichos territorios.
Artículo 3° - Beneficiarios. Son beneficiarios del presente régimen:
1. Los estudiantes comprendidos dentro de los niveles obligatorios por la Ley Nacional de Educación N° 26.206, durante los días hábiles del ciclo oficial.
2. Los estudiantes de Educación Superior, comprendidos en la ley N° 24.521, durante los días hábiles;
3. Un (1) acompañante para el caso de los beneficiarios comprendidos en el inc. 1 que fueran menores de 12 años.
Artículo 4° - Beneficio. El beneficio de la presente ley comprende la bonificación del 60% (SESENTA POR CIENTO) del valor final del boleto de transporte público de corta, media o larga distancia, automotor y/o ferroviario, siempre que sea prestado por empresas transportistas, privadas o públicas, que reciban subsidios del Estado Nacional. La diferencia entre el valor bonificado y el valor final del boleto, el 40% (CUARENTA POR CIENTO), deberá ser soportado por el beneficiario.
No podrán sustraerse de la aplicación de esta ley rutas o empresas particulares que se encuentran comprendidas en esta ley.
Las empresas transportadoras deberán comprometerse a brindar el servicio a los beneficiarios de la presente ley en las mismas condiciones que es prestado al resto de los usuarios.
Artículo 5° - Autoridad de Contralor. La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será el organismo encargado de fiscalizar la correcta aplicación de esta ley.
Artículo 6° - Regularidad. Credencial. Información. Los beneficiarios deberán acreditar ante la autoridad de aplicación su condición de alumno regular mediante certificado de la máxima autoridad del establecimiento educativo al que concurran.
La autoridad de aplicación deberá reglamentar el mecanismo de confección de credenciales para el uso del beneficio. Las credenciales deberán ser únicas e intransferibles y deberán renovarse en cada ciclo lectivo.
La autoridad de aplicación deberá disponer los medios a fin de que los alumnos puedan realizar el trámite de inscripción y/o renovación del beneficio y retirar las credenciales en los establecimientos educativos a los que concurran.
Las empresas transportadoras deberán exhibir permanentemente mediante cartelería, folletería, banners, etc., en las unidades, boleterías y/u oficinas de venta de los lugares de aplicación del presente régimen, información sobre el beneficio del Boleto Estudiantil en el ámbito de la Patagonia Argentina.
Artículo 7° - Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones aquí establecidas por parte de las transportadoras será sancionada con multa de UN MIL (1.000) a DIEZ MIL (10.000) boletos mínimos.
En caso de reincidencia o reiteración de infracciones, la autoridad de aplicación podrá disponer como accesoria la suspensión o caducidad del permiso, habilitación, autorización o inscripción que se hubiese otorgado a las transportadoras.
Artículo 8° - Presupuesto. Los recursos operativos de la implementación del "Boleto Estudiantil en el ámbito de la Patagonia Argentina" provendrán de:
a) Las partidas presupuestarias asignadas por la ley de presupuesto al Ministerio del Interior y Transporte de la Nación o leyes especiales;
b) Los importes surgidos de multas, intereses, recargos y demás sanciones pecuniarias que se apliquen por disposición de la presente ley;
c) Cualquier otro ingreso que legalmente se prevea.
Artículo 9° - Invitación. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a dictar, en sus respectivas jurisdicciones, normas análogas a la presente.
Artículo 10° - Reglamentación. La presente ley será reglamentada dentro de los SESENTA (60) días de su promulgación.
Artículo 11° - De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto presupone la creación de un Boleto Estudiantil en el ámbito de la Patagonia Argentina.
Todos sabemos cuán difícil puede ser el acceso a la educación para nuestros jóvenes, cuantos obstáculos tienen que superar para poder concretar las etapas educativas y cuantas barreras económicas se interponen muchas veces con el derecho de nuestros jóvenes a tener una educación completa e integral.
Estas dificultades se incrementan y se potencian, lamentablemente, en la zona sur de nuestro país. De acuerdo a los datos suministrados por el Indec, los habitantes de la región patagónica estamos en condiciones de desigualdad económica en relación al costo de vida de otras regiones.
Es por esta razón, que ya han existido leyes que tratan de equiparar esas desigualdades. Por ejemplo la ley 19.485 establece un coeficiente mayor para el pago de jubilaciones y pensiones en la zona austral del país.
Este mayor costo de vida en la Patagonia se ve en algunos casos contrarrestado por el accionar del Estado Nacional quien otorga subsidios diferenciales con respecto a otras zonas de país. Sin embargo, dichas diferencias aún no han llegado a los subsidios al transporte de pasajeros. Así, los costos de los pasajes de colectivo son extremadamente onerosos en comparación con otros tramos con similares distancias en otros lugares del país. El costo de los pasajes en muchas oportunidades constituye un determinante para la deserción escolar y para no avanzar con la educación superior.
Además, cabe mencionar que los índices de movilidad migratoria en la Patagonia hacia otras provincias son muy elevados. Sin embargo, esta oportunidad se da para las familias con mayores recursos. Sin embargo, resulta muy importante arbitrar los medios para que los jóvenes se queden estudiando en la Patagonia y no emigren a otras provincias más desarrolladas. Esto es primordial para el desarrollo de nuestra zona sur.
Es importante mencionar otras adversidades que muchas veces padecen los jóvenes estudiantes en la Patagonia Argentina, nos referimos a las condiciones climáticas extremas y a las largas distancias que los alumnos tienen que recorrer para llegar a los establecimientos educativos. Estas circunstancias agravan la tasa de deserción escolar o simplemente disuaden a los jóvenes a encarar una carrera universitaria o terciaria.
Fundamentalmente considero que el boleto estudiantil patagónico tiene una estrecha relación con el derecho a la educación y el acceso a la misma. La bonificación que proponemos al boleto estudiantil tiene por objeto disminuir la brecha social entre los que más y menos tienen.
Resulta imperioso rebatir las desigualdades que sufre la zona sur de país. La educación es el pilar fundamental para el desarrollo de los pueblos, y tiene que ser accesible en todos los rincones de país por igual. Resulta fundamental democratizar el acceso a la educación y que el costo del transporte no sea un impedimento para la concreción de las aspiraciones de los vecinos patagónicos.
Un pueblo educado, es un pueblo que sale adelante, es un pueblo que crece.
Por estas razones, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, VERONICA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PARRILLI, NANCI MARIA AGUSTINA NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BOYADJIAN, GRACIELA EUNICE TIERRA DEL FUEGO MOV POP FUEGUINO
BALCEDO, MARIA ESTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA