PROYECTO DE TP
Expediente 2364-D-2011
Sumario: EDUCACION SUPERIOR: PERMANENCIA Y BIENESTAR ESTUDIANTIL: REGIMEN, MODIFICACION DE LA LEY 24521.
Fecha: 05/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
El Senado y Cámara de Diputados...
Proyecto de Ley
para la Permanencia y el Bienestar estudiantil en la Educación
Superior
ARTÍCULO 1°: La presente ley regula
el ejercicio de los derechos, las obligaciones y las condiciones de bienestar para los
estudiantes de la Educación Superior.
ARTÍCULO 2°: Los estudiantes de las
instituciones de Educación Superior tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a. Al acceso libre y gratuito a los cursos,
carreras y demás actividades que se realicen en Institutos de Formación Superior
estatales y en Instituciones de Educación Superior Universitarias nacionales, siempre
que cumplan con el requisito de haber aprobado el Nivel de Educación Secundaria o
régimen equivalente de Enseñanza.
b. A asociarse libremente en centros de
estudiantes, federaciones nacionales y regionales; a elegir sus representantes y a
participar en el gobierno y en la vida de la institución, conforme a los estatutos de la
misma; a lo que establece la presente ley y, en su caso, las normas legales de las
respectivas jurisdicciones.
c. A solicitar, cuando se encuentren en las
situaciones previstas en los artículos 1 y 2 de la ley de Licencias deportivas 20.596, la
postergación o adelanto de exámenes o evaluaciones parciales o finales, cuando las
fechas previstas para los mismos se encuentren dentro del período de preparación y/o
participación.
d. A ser respetados en su libertad de
conciencia, sus convicciones y opciones religiosas, políticas, de género, culturales y a
gozar de libertad de expresión, opinión, información y libre asociación, sin ser
discriminados por ningún motivo.
e. A acceder a subsidios, comedor
estudiantil, residencias para alumnos, guarderías para sus hijos, bibliotecas, campos
de deportes, o becas sustitutivas de estos beneficios, que garanticen la igualdad de
oportunidades y posibilidades, particularmente para el acceso y permanencia en los
estudios de grado, conforme a las normas que reglamenten la materia.
f. A desarrollar los aprendizajes en
edificios que respondan a normas de seguridad, higiene, salubridad y funcionalidad del
espacio, según los fines y objetivos determinados por esta ley.
g. A participar y contribuir al logro de los
objetivos y finalidades definidos para el Nivel de Educación Superior planteados en la
presente ley.
h. A respetar los estatutos y
reglamentaciones de la institución en la que estudian.
i. A observar las condiciones de estudio,
investigación, trabajo y convivencia que estipule la institución a la que pertenecen.
j. A cumplimentar curricularmente con el
régimen de rendimiento académico mínimo exigible anualmente que cada institución
estipule sobre la base de las regulaciones de la presente ley.
k. A participar en los órganos de
cogobierno por sí y/o a través de sus representantes en la proporción que fijen los
respectivos estatutos.
ARTÍCULO 3°: Cada institución de
Educación Superior Universitaria Nacional y cada jurisdicción debe contar con un
órgano con funciones de orientación profesional y vocacional que:
a. contribuya a determinar las aptitudes
del futuro estudiante de Educación Superior respecto a las diversas áreas del
conocimiento y promueva la inscripción en las carreras de mayor interés para el
desarrollo regional y nacional. A tal fin actúa en estrecha vinculación con los Niveles
de enseñanza precedentes.
b. Investigue las causales de abandono
para contribuir a la implementación de políticas de retención e inclusión.
c. Asesore a los estudiantes con
dificultades, a fin de favorecer la continuidad de sus estudios.
ARTÍCULO 4°: Cada Institución de
Educación Superior Universitaria nacional y cada jurisdicción debe contar con un área
de bienestar que brinde a todos sus miembros los siguientes beneficios, o becas
sustitutivas, para:
a. Atender su estado de salud, mediante la
implementación de prácticas que mejoren su calidad de vida, revisaciones médicas
periódicas, atención médica integral, así como la provisión de medicamentos.
b. Propiciar mecanismos y/o convenios
con los organismos correspondientes y/o empresas de transporte público de
pasajeros, tendientes a crear un boleto con descuento para docentes, no docentes y
estudiantes, o medios alternativos de traslado físico en el territorio.
c. Habilitar servicios de alojamiento,
comedor y guarderías infantiles.
d. Suministrar medios y recursos para la
práctica masiva de actividades deportivas y recreativas.
ARTÍCULO 5°: Dispóngase la
implementación de un plan de cinco (5) años de duración, prorrogables, que
contemple la creación de programas nacionales financiados por Tesoro Nacional y
contrapartes a cargo de las Instituciones de Educación Superior que se postulen como
beneficiarias. Se pueden afectar, a tal propósito, fondos presupuestarios, actividades
de docencia y/o asistencia técnica, asesoramiento, producción de tecnología y/o uso
de infraestructura de uso libre e insumos, en proporción equivalente a un tercio de los
fondos que se reciban por esta finalidad.
Las áreas, funciones, objetivos y metas a
lograr son:
a. Recuperación y retención de la
matrícula de la Educación Superior, con el objetivo de que el porcentaje de graduación
del Nivel alcance, por lo menos, al cincuenta por ciento (50 %) de los estudiantes que
ingresaren en cada cohorte.
b. Incremento en la graduación y
formación académica, con el objetivo de que los docentes de la Educación Superior
puedan titularse en carreras de posgrado o alcancen méritos equivalentes.
c. Producción de proyectos institucionales
de vinculación de la Educación Superior con la sociedad civil y el Estado, con el
objetivo de aportar al desarrollo educativo, comunitario, socio-económico, tecnológico,
y/o ambiental de los diferentes niveles del Estado y de las organizaciones sociales y
comunitarias
d. Desarrollo de transformaciones
curriculares que promuevan el análisis y la revisión y evaluación periódica de los
planes de estudio vigentes en las Instituciones de Educación Superior.
e. Implementación del Servicio de
Prácticas Comunitarias y Productivas de la Educación Superior, relacionado con las
prácticas que realizan los estudiantes en el desarrollo de sus carreras, el que debe ser
organizado mediante la reglamentación de la presente Ley.
f. Promoción de la inclusión total, para la
erradicación del analfabetismo en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 6°: Deróguese los artículos
13ro. y 14to. de la Ley 24521 de Educación Superior.
ARTÍCULO 7°: Se invita a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar su legislación
educativa en consonancia con la presente ley.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de Ley para la Permanencia y el Bienestar
estudiantil de la Educación Superior, reconoce derechos y obligaciones de todos los estudiantes del
Nivel, entendiéndolo como aquel que comprende a todas las instituciones Universitarias y de Formación
Superior Docente, Técnico-Profesional, Artística, Social y Humanística de cada Jurisdicción provincial,
así como aquellas que se agreguen para atender con nuevas modalidades las demandas de Educación
Superior.
Diagnóstico
En el proceso de Consulta sobre las necesidades de reforma
a la Educación Superior que vuestra Comisión de Educación ha hecho desde el inicio del presente ciclo
legislativo, han surgido varias propuestas de entre las cuales hemos detectado algunas que atienden a
necesidades de imperiosa resolución normativa. El alcance de los derechos y responsabilidades de los
estudiantes del Nivel, las posibilidades concretas y reales del ingreso, la permanencia y el egreso, han
estado y están presentes en cada planteo reivindicativo no sólo del estamento estudiantil sino del
conjunto de los protagonistas de la vida educativa, política, social y cultural nacional.
Desde el posicionamiento político que elegimos como
plataforma de acción y reflexión transformadora proponemos el reconocimiento de un Espacio
Latinoamericano de Educación que tiene en el Nivel de Formación Superior no sólo una tradición
reivindicable si no también una problemática de imperiosa atención y resolución democrática,
renovadora y puesta en sentido de los cambios que la modernidad científica y política nos demanda.
Si en 1918 la juventud universitaria latinoamericana propuso
y construyó una alternativa viable y conmovedora de toda la estructuración consolidada durante siglos,
el desafío es recuperar aquella fuerza vital y transformadora en una situación donde se han tensionado
fuertemente las articulaciones internacionales que subordinaban y aún pretenden continuar
subordinando a nuestros países, sometidos mediante deudas externas impagables, balanzas
deficitarias y la lógica de la economía financiera rigiendo sobre nuestro aparato productivo y nuestra
vida social.
Las sociedades latinoamericanas hemos acumulado
dolorosamente experiencias que nos permiten definir con claridad qué es una crisis; todos nuestros
pueblos han desarrollado saberes de sobrevivencia, tecnologías de subsistencia y, en el presente, no
solamente estamos protagonizando modelos de gobierno orientados hacia la independencia económica,
la soberanía política, la justicia social y la democracia, sino que muchos lo hacemos con signo propio,
como políticas de Estado, donde la educación tiene un trato preferencial. Probablemente sea América
Latina el lugar donde se avanzó más en una educación superadora del modelo normalista liberal
europeo, que recibió como legado. Encontramos lineamientos, tradición y experiencias desde la reforma
educativa mexicana comenzada en los años veinte, las reformas nacionalistas populares -en especial
la del primer peronismo-, pasando por las grandes campañas de alfabetización en Cuba y Nicaragua,
los modelos educativos de los municipios brasileños, hasta las políticas educativas de gobiernos
actuales como los de Ecuador, Bolivia, Venezuela, Nicaragua y Uruguay, línea en la cual se ubican las
reformas legislativas que se realizaron durante el gobierno de Néstor Kirchner y el actual de Cristina
Fernández de Kirchner.
La extensión de la cultura y la escolarización en América
Latina, tuvieron siempre como motor las políticas que representaron a las grandes masas y requirieron
de la educación para poner sostener políticas de desarrollo. Esas políticas forman parte de una clara
concepción educativa, que asume políticas educativas universales, inclusivas, que otorgan
protagonismo a los pueblos, que se vinculan con la producción y el trabajo antes que con el Mercado,
que buscan la producción de saberes para una distribución justa de la riqueza material y simbólica. En
todos los casos, se combinan soluciones a problemas educativos residuales de la modernidad y se
profundiza el destino democrático popular de la política educativa.
La justicia social de la inclusión plena.
Durante el período nacional iniciado el 25 de mayo de 2003
hemos dado pasos importantes para reorganizar el sistema escolar, superando la legislación neoliberal
y poniendo en marcha un sistema cuyo eje ético-político es la educación común ensamblada con el
respeto por las diferencias, que establece articulaciones entre la educación, el trabajo y la producción y
atiende a la integralidad de la formación básica de todos los argentinos. Durante las consultas y los
debates que precedieron a las nuevas leyes nadie se detuvo para cuestionar el sentido y las finalidades
de la educación primaria o secundaria. La pregunta formulada desde la derecha liberal se refería a la
falta de sentido que encuentran a la inversión del Estado en la educación, pero el pueblo que había
votado aquel gobierno no dudaba de recobrar el control de su educación. Hemos dado pasos
importantes acercándonos al Pueblo en su conjunto y no a fragmentos de población recortados que
consolidaban la diferenciación desigual de los diferentes sectores sociales. La medida estratégica
principal para encaminar la educación hacia aquellas finalidades es la recuperación de la centralidad del
Estado para hacer política y no dejarlo reducido a un administrador de recursos, es decir lo que el
lenguaje neoliberal simplifica denominándolo como "gestión".
El problema es que existe una demanda del sistema
productivo distinta a las de las producciones tradicionales. La necesidad de nuevos paradigmas requiere
de investigadores, científicos, alumnos, docentes y tecnólogos que puedan formular y formularnos
nuevos interrogantes y soluciones; es decir, planificar el futuro. Además, existe una demanda territorial,
porque muchos estudiantes que terminan el secundario golpean las puertas de la educación superior, y
algunas universidades han establecido un ingreso limitado disimulado, cuestión que no se admite
abiertamente, pero que existe en la Argentina.
En un país que considera a la educación como un "bien
social", que cuenta con un Estado que garantiza su gratuidad y acceso y que siendo una Nación con
alrededor 40 millones de habitantes -dicho ahora, que la secundaria es obligatoria-, la tendencia a
cursar estudios superiores va e irá en aumento. Más cantidad de jóvenes están en las puertas de la
educación superior para ingresar y es auspicioso que eso ocurra. Para lo cual debemos seguir
generando estructuraciones que organicen y estatuyan las condiciones de posibilidad para que lo que
suceda sea producto de derecho y culmine consagrándolo tanto en lo individual como en lo institucional,
en lo colectivo y en perspectiva nacional.
Por todo lo cual, señor Presidente, el presente proyecto de
Ley para la Permanencia y el Bienestar estudiantil en el Nivel viene a restaurar derechos educativos
para el conjunto de los sujetos de la Nación e instituir condiciones mínimas para el ingreso, la
permanencia y el egreso de los estudiantes de la Educación Superior.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CALCHAQUI, MARIEL | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PILATTI VERGARA, MARIA INES | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/09/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
22/05/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BERNAL (A SUS ANTECEDENTES) |