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PROYECTO DE TP


Expediente 2364-D-2008
Sumario: CODIGO PENAL: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 153 (PENAS DE PRISION POR VIOLACION DE CORRESPONDENCIA) Y 155 (MULTAS POR PUBLICACION DE CORRESPONDENCIA).
Fecha: 16/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Sustituyese el Artículo 153 del Código Penal, por el siguiente:
ARTICULO 153.- Será reprimido con prisión de quince días a seis meses, el que abriere indebidamente una carta, un correo, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de un correo o mensaje electrónico, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia en papel o electrónica que no le esté dirigida; o accediere sin autorización a información contenida en un correo electrónico, mensajería instantánea remitida por medios electrónicos o mensajes de texto remitidos por la red de telefonía celular.
La pena se incrementará en un tercio si el acceso sin autorización a información contenida en un correo electrónico, mensajería instantánea remitida por medios electrónicos o mensajes de texto remitidos por la red de telefonía celular se realizare sobre servidores o sistemas informáticos internos de medios de comunicación, incluyendo cuentas de correo electrónico otorgadas por medios de comunicación a periodistas profesionales.
Se le aplicará prisión de un mes a un año, si el culpable comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, correo o mensaje electrónico, escrito o despacho.
Artículo 2º - Sustituyese el Artículo 155 del Código Penal, por el siguiente:
ARTÍCULO 155.- El que, hallándose en posesión de una correspondencia o mensaje en papel o de información remitida por correo electrónico no destinada a la publicidad, la hiciere publicar indebidamente, aunque haya sido dirigida a él, será reprimido con multa de mil quinientos a noventa mil pesos, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.
Artículo 3º - De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la Argentina existe un vacío en materia de delitos informáticos que pone en riesgo la integridad de los derechos y garantías de las personas, protegidos por la Constitución Nacional. En concreto, la violación de los correos electrónicos, más conocidos como "e-mails" y toda otra forma de correspondencia por medios informáticos que ya forma parte de nuestra vida cotidiana a la hora de comunicarnos, carecen de la protección que la ley otorga a la correspondencia epistolar tradicional.
Los avances tecnológicos han dado lugar a nuevos tipos de comunicaciones más rápidas, económicas y efectivas que sus predecesores. Las estadísticas y la experiencia cotidiana nos muestran la retracción en el uso de la carta de papel, que de a poco va cediendo ante el avance del correo electrónico a través de diversos servidores informáticos que ofrecen estos servicios en forma gratuita.
Sin embargo, estos avances en las comunicaciones traen aparejado también una problemática propia, ante la existencia de maniobras destinadas a vulnerar la intimidad de los contenidos de los correos electrónicos, o conversaciones mediante mensajería instantánea, o también los conocidos "mensajes de texto" vía telefónica.
En tal sentido, existen complejos sistemas creados para interceptar no sólo e-mails, sino comunicaciones de cualquier tipo transmitidas de manera satelital. Tal es el caso del sistema denominado "Echelon", un intrincado complejo de espionaje que, según la enciclopedia digital Wikipedia, "es la mayor red de espionaje y análisis para interceptar comunicaciones electrónicas de la historia".
Según esta fuente, esta red ilegal es "controlada por la denominada comunidad UKUSA (con hackers de Estados Unidos, Canadá, Gran Bretaña, Australia, Irlanda del Norte y Nueva Zelanda), Echelon puede capturar comunicaciones por radio y satélite, llamadas de teléfono, faxes e e-mails en casi todo el mundo, e incluye análisis automático y clasificación de las interceptaciones. Se estima que Echelon intercepta más de tres mil millones de comunicaciones cada día (...) Sus críticos afirman que el sistema es utilizado también para el espionaje económico y la invasión de privacidad en gran escala".
En la Argentina ya se registraron serios incidentes de espionaje sobre los correos electrónicos de jueces, periodistas y legisladores, sin dejar de lado casos concretos de ciudadanos que plantearon sus reclamos en la vía judicial. En varios pleitos se reconoció la existencia de este vacío legal.
La legislación actualmente vigente sobre los delitos vinculados a la protección de la correspondencia los tipifica en los artículos 153 y 155 del Código Penal, a saber:
"ARTICULO 153.- Será reprimido con prisión de quince días a seis meses, el que abriere indebidamente una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia que no le esté dirigida. Se le aplicará prisión de un mes a un año, si el culpable comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito o despacho".
"ARTÍCULO 155.- El que, hallándose en posesión de una correspondencia no destinada a la publicidad, la hiciere publicar indebidamente, aunque haya sido dirigida a él, será reprimido con multa de mil quinientos a noventa mil pesos, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros".
Como vemos, la normativa vigente no reconoce a los medios electrónicos como espacios de comunicación íntima que deben ser protegidos por el marco legal.
Los jueces debieron actuar ante los numerosos planteos que llegaron a sus manos, y en la gran mayoría asimilaron la violación de los correos electrónicos a la violación de correspondencia.
Así lo entendió el juez federal Juan José Galeano quien se pronunció en una causa iniciada por el gerente de la firma CCS SRL, Pedro Serigos, contra los responsables de la empresa Vía Networks Argentina SA, a quienes acusó de haber "desviado intencionalmente correspondencia electrónica de particulares", y de haberse "apropiado" de la misma "imponiéndoles como condición" para devolvérsela "que firmaran un contrato de servicios con la empresa que representan". El citado magistrado ya determinó que la correspondencia electrónica y todo lo que por su conducto pueda ser transmitido o receptado, goza de la misma protección que quiso darle el legislador al incluir los artículos 153 al 155 en la época de redacción" del Código Penal cuando no existían los actuales medios electrónicos.
Asimismo, cabe citar al fallo "Lanata, Jorge s/desestimación" de la Sala 06 de la Cámara Criminal y Correccional de Capital Federal, del 4 de Marzo de 1999. "Previo a entrar al análisis de los hechos que dieran origen a estas actuaciones, cabe dejar sentado un concepto para definir la naturaleza del correo electrónico. El avance de la tecnología en este sentido pareciera haber dejado en la obsolescencia el bien jurídico que tutela el Capítulo III, Título V del Código Penal, en especial a los artículos que se ocupan de la protección de los papeles privados y la correspondencia. Pero queda claro que el tan difundido "e-mail" de nuestros días es un medio idóneo, certero y veloz para enviar y recibir todo tipo de mensajes, misivas, fotografías, archivos completos, etc.; es decir, amplía la gama de posibilidades que brindaba el correo tradicional al usuario que tenga acceso al nuevo sistema".-
Para estos los camaristas, hoy un e- mail es equivalente a un sobre de correspondencia dirigido a persona determinada. Aunque el correo electrónico cuenta aún con mayor seguridad. Porque un sobre se puede perder o lo pueden robar, pero para abrir un e-mail hay que acceder al código personal, dijo Carlos González, uno de los jueces, en declaraciones publicadas por el diario Clarín.
Pero también queremos aportar a la actual legislación la contemplación de un hecho agravante. Se trata de la debida cobertura que merece la actividad periodística que en la actualidad tiene un protagonismo especial en la construcción del sistema democrático. Los hechos de violación de los sistemas informáticos internos de medios de prensa (más conocidos como servidores) o los correos particulares de los periodistas se ha convertido en prácticas preocupantes.
No estamos proponiendo crear un estatus especial para los periodistas por encima de los ciudadanos, sino que sostenemos que la vulneración de los correos electrónicos de los periodistas no sólo es un ataque a la intimidad sino una violación a la libertad de prensa. Ha quedado demostrado en recientes incidentes (Caso Daniel Santoro, Ernesto Tenenbaum y Luis Majul) que se trataron de maniobras destinadas a develar informaciones sobre investigaciones periodísticas que aún no habían visto la luz pública, intentando obstruir el derecho a la información de la comunidad que iba a tener acceso a noticias.
La libertad de prensa es un derecho consagrado por la Constitución Nacional, y el derecho a la información también es contemplado de la misma forma. Es decir que el presente proyecto colabora con la preservación tanto del derecho de los periodistas a informar con plena libertad, como también del pleno derecho de los ciudadanos a estar informados.
Todavía hay en nuestro un país un vacío en materia de delitos informáticos, y esto importa una lesión a la integridad de derechos y garantías de las personas.
Ante este vacío, y a la espera de una ley adecuada, es valiosa la jurisprudencia que asimila el robo de e-mails a la violación de correspondencia, pero la misma no es uniforme. Resulta necesario que la legislación incorpore específicamente la figura del correo electrónico como bien jurídico a proteger.
Los avances tecnológicos han dado lugar a nuevos tipos de comunicaciones más rápidas, económicas y más efectivas que sus anteriores predecesores.
Algunas reformas intentaron adecuar la ley a esta realidad, pero lo cierto es que hoy, frente a los hechos de reciente pública connotación, que implicaron la violación de correos electrónicos a periodistas y funcionarios, se advierte un vacío legal o, al menos, dificultades de carácter normativo para atrapar penalmente las conductas que constituyeron los hechos violatorios de la intimidad humana personal y/o profesional.
A través del presente proyecto, los medios informáticos que revolucionan hoy las comunicaciones quedan comprendidos en el derecho a la intimidad y en la garantía estudiada. Conforme a ello, cualquier tipo de telecomunicaciones goza de las mismas garantías que la correspondencia epistolar y la injerencia relativa a alguno de esos medios, en principio inadmisible solo se puede practicar validamente según las condiciones previstas para la ocupación de la correspondencia epistolar.
El actual art. 18 de nuestra Carta Magna establece "... que el domicilio es inviolable como así también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinara en que casos y con que justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación..."
Así las cosas, el presente proyecto busca adecuar la garantía constitucional de la inviolabilidad de la correspondencia epistolar, al mundo moderno, en donde los e-mails y los medios informáticos de comunicación, son cada vez más corrientes.
Por todo lo expuesto es que se solicita la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA