PROYECTO DE TP
Expediente 2364-D-2008
Sumario: CODIGO PENAL: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 153 (PENAS DE PRISION POR VIOLACION DE CORRESPONDENCIA) Y 155 (MULTAS POR PUBLICACION DE CORRESPONDENCIA).
Fecha: 16/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Sustituyese el Artículo
153 del Código Penal, por el siguiente:
ARTICULO 153.- Será reprimido con
prisión de quince días a seis meses, el que abriere indebidamente una carta, un
correo, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico o de otra
naturaleza que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de
un correo o mensaje electrónico, de un pliego, de un despacho o de otro papel
privado, aunque no esté cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una
correspondencia en papel o electrónica que no le esté dirigida; o accediere sin
autorización a información contenida en un correo electrónico, mensajería
instantánea remitida por medios electrónicos o mensajes de texto remitidos por la
red de telefonía celular.
La pena se incrementará
en un tercio si el acceso sin autorización a información contenida en un
correo electrónico, mensajería instantánea remitida por medios
electrónicos o mensajes de texto remitidos por la red de telefonía celular
se realizare sobre servidores o sistemas informáticos internos de medios
de comunicación, incluyendo cuentas de correo electrónico otorgadas
por medios de comunicación a periodistas profesionales.
Se le aplicará prisión de un mes a un
año, si el culpable comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, correo o
mensaje electrónico, escrito o despacho.
Artículo 2º - Sustituyese el Artículo
155 del Código Penal, por el siguiente:
ARTÍCULO 155.- El que, hallándose
en posesión de una correspondencia o mensaje en papel o de información remitida
por correo electrónico no destinada a la publicidad, la hiciere publicar
indebidamente, aunque haya sido dirigida a él, será reprimido con multa de mil
quinientos a noventa mil pesos, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a
terceros.
Artículo 3º - De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la Argentina existe un vacío en
materia de delitos informáticos que pone en riesgo la integridad de los derechos y
garantías de las personas, protegidos por la Constitución Nacional. En concreto, la
violación de los correos electrónicos, más conocidos como "e-mails" y toda otra
forma de correspondencia por medios informáticos que ya forma parte de nuestra
vida cotidiana a la hora de comunicarnos, carecen de la protección que la ley
otorga a la correspondencia epistolar tradicional.
Los avances tecnológicos han dado
lugar a nuevos tipos de comunicaciones más rápidas, económicas y efectivas que
sus predecesores. Las estadísticas y la experiencia cotidiana nos muestran la
retracción en el uso de la carta de papel, que de a poco va cediendo ante el
avance del correo electrónico a través de diversos servidores informáticos que
ofrecen estos servicios en forma gratuita.
Sin embargo, estos avances en las
comunicaciones traen aparejado también una problemática propia, ante la
existencia de maniobras destinadas a vulnerar la intimidad de los contenidos de los
correos electrónicos, o conversaciones mediante mensajería instantánea, o
también los conocidos "mensajes de texto" vía telefónica.
En tal sentido, existen complejos
sistemas creados para interceptar no sólo e-mails, sino comunicaciones de
cualquier tipo transmitidas de manera satelital. Tal es el caso del sistema
denominado "Echelon", un intrincado complejo de espionaje que, según la
enciclopedia digital Wikipedia, "es la mayor red de espionaje y análisis para
interceptar comunicaciones electrónicas de la historia".
Según esta fuente, esta red ilegal es
"controlada por la denominada comunidad UKUSA (con hackers de Estados Unidos,
Canadá, Gran Bretaña, Australia, Irlanda del Norte y Nueva Zelanda), Echelon
puede capturar comunicaciones por radio y satélite, llamadas de teléfono, faxes e
e-mails en casi todo el mundo, e incluye análisis automático y clasificación de las
interceptaciones. Se estima que Echelon intercepta más de tres mil millones de
comunicaciones cada día (...) Sus críticos afirman que el sistema es utilizado
también para el espionaje económico y la invasión de privacidad en gran
escala".
En la Argentina ya se registraron
serios incidentes de espionaje sobre los correos electrónicos de jueces, periodistas
y legisladores, sin dejar de lado casos concretos de ciudadanos que plantearon sus
reclamos en la vía judicial. En varios pleitos se reconoció la existencia de este vacío
legal.
La legislación actualmente vigente
sobre los delitos vinculados a la protección de la correspondencia los tipifica en los
artículos 153 y 155 del Código Penal, a saber:
"ARTICULO 153.- Será reprimido con
prisión de quince días a seis meses, el que abriere indebidamente una carta, un
pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le
esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de un pliego, de un
despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o suprimiere o
desviare de su destino una correspondencia que no le esté dirigida. Se le aplicará
prisión de un mes a un año, si el culpable comunicare a otro o publicare el
contenido de la carta, escrito o despacho".
"ARTÍCULO 155.- El que, hallándose
en posesión de una correspondencia no destinada a la publicidad, la hiciere
publicar indebidamente, aunque haya sido dirigida a él, será reprimido con multa
de mil quinientos a noventa mil pesos, si el hecho causare o pudiere causar
perjuicios a terceros".
Como vemos, la normativa vigente no
reconoce a los medios electrónicos como espacios de comunicación íntima que
deben ser protegidos por el marco legal.
Los jueces debieron actuar ante los
numerosos planteos que llegaron a sus manos, y en la gran mayoría asimilaron la
violación de los correos electrónicos a la violación de correspondencia.
Así lo entendió el juez federal Juan
José Galeano quien se pronunció en una causa iniciada por el gerente de la firma
CCS SRL, Pedro Serigos, contra los responsables de la empresa Vía Networks
Argentina SA, a quienes acusó de haber "desviado intencionalmente
correspondencia electrónica de particulares", y de haberse "apropiado" de la
misma "imponiéndoles como condición" para devolvérsela "que firmaran un
contrato de servicios con la empresa que representan". El citado magistrado ya
determinó que la correspondencia electrónica y todo lo que por su conducto pueda
ser transmitido o receptado, goza de la misma protección que quiso darle el
legislador al incluir los artículos 153 al 155 en la época de redacción" del Código
Penal cuando no existían los actuales medios electrónicos.
Asimismo, cabe citar al fallo "Lanata,
Jorge s/desestimación" de la Sala 06 de la Cámara Criminal y Correccional de
Capital Federal, del 4 de Marzo de 1999. "Previo a entrar al análisis de los hechos
que dieran origen a estas actuaciones, cabe dejar sentado un concepto para definir
la naturaleza del correo electrónico. El avance de la tecnología en este sentido
pareciera haber dejado en la obsolescencia el bien jurídico que tutela el Capítulo
III, Título V del Código Penal, en especial a los artículos que se ocupan de la
protección de los papeles privados y la correspondencia. Pero queda claro que el
tan difundido "e-mail" de nuestros días es un medio idóneo, certero y veloz para
enviar y recibir todo tipo de mensajes, misivas, fotografías, archivos completos,
etc.; es decir, amplía la gama de posibilidades que brindaba el correo tradicional al
usuario que tenga acceso al nuevo sistema".-
Para estos los camaristas, hoy un e-
mail es equivalente a un sobre de correspondencia dirigido a persona determinada.
Aunque el correo electrónico cuenta aún con mayor seguridad. Porque un sobre se
puede perder o lo pueden robar, pero para abrir un e-mail hay que acceder al
código personal, dijo Carlos González, uno de los jueces, en declaraciones
publicadas por el diario Clarín.
Pero también queremos aportar a la
actual legislación la contemplación de un hecho agravante. Se trata de la debida
cobertura que merece la actividad periodística que en la actualidad tiene un
protagonismo especial en la construcción del sistema democrático. Los hechos de
violación de los sistemas informáticos internos de medios de prensa (más
conocidos como servidores) o los correos particulares de los periodistas se ha
convertido en prácticas preocupantes.
No estamos proponiendo crear un
estatus especial para los periodistas por encima de los ciudadanos, sino que
sostenemos que la vulneración de los correos electrónicos de los periodistas no
sólo es un ataque a la intimidad sino una violación a la libertad de prensa. Ha
quedado demostrado en recientes incidentes (Caso Daniel Santoro, Ernesto
Tenenbaum y Luis Majul) que se trataron de maniobras destinadas a develar
informaciones sobre investigaciones periodísticas que aún no habían visto la luz
pública, intentando obstruir el derecho a la información de la comunidad que iba a
tener acceso a noticias.
La libertad de prensa es un derecho
consagrado por la Constitución Nacional, y el derecho a la información también es
contemplado de la misma forma. Es decir que el presente proyecto colabora con la
preservación tanto del derecho de los periodistas a informar con plena libertad,
como también del pleno derecho de los ciudadanos a estar informados.
Todavía hay en nuestro un país un
vacío en materia de delitos informáticos, y esto importa una lesión a la integridad
de derechos y garantías de las personas.
Ante este vacío, y a la espera de una
ley adecuada, es valiosa la jurisprudencia que asimila el robo de e-mails a la
violación de correspondencia, pero la misma no es uniforme. Resulta necesario que
la legislación incorpore específicamente la figura del correo electrónico como bien
jurídico a proteger.
Los avances tecnológicos han dado
lugar a nuevos tipos de comunicaciones más rápidas, económicas y más efectivas
que sus anteriores predecesores.
Algunas reformas intentaron adecuar
la ley a esta realidad, pero lo cierto es que hoy, frente a los hechos de reciente
pública connotación, que implicaron la violación de correos electrónicos a
periodistas y funcionarios, se advierte un vacío legal o, al menos, dificultades de
carácter normativo para atrapar penalmente las conductas que constituyeron los
hechos violatorios de la intimidad humana personal y/o profesional.
A través del presente proyecto, los
medios informáticos que revolucionan hoy las comunicaciones quedan
comprendidos en el derecho a la intimidad y en la garantía estudiada. Conforme a
ello, cualquier tipo de telecomunicaciones goza de las mismas garantías que la
correspondencia epistolar y la injerencia relativa a alguno de esos medios, en
principio inadmisible solo se puede practicar validamente según las condiciones
previstas para la ocupación de la correspondencia epistolar.
El actual art. 18 de nuestra Carta
Magna establece "... que el domicilio es inviolable como así también la
correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinara en que
casos y con que justificativos podrá procederse a su allanamiento y
ocupación..."
Así las cosas, el presente proyecto
busca adecuar la garantía constitucional de la inviolabilidad de la correspondencia
epistolar, al mundo moderno, en donde los e-mails y los medios informáticos de
comunicación, son cada vez más corrientes.
Por todo lo expuesto es que se solicita
la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA |