PROYECTO DE TP
Expediente 2363-D-2009
Sumario: LEY DE TRABAJO DECENTE Y DIGNO; CONTRATO DE OBRA PUBLICA, EXIGENCIA PREVIA DE UN CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA POR OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LICENCIATARIOS O CONCESIONARIOS.
Fecha: 14/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de
Trabajo decente y digno.
ARTICULO 1° - La administración
pública nacional, sus dependencias, reparticiones, entidades autárquicas y
descentralizadas y las empresas en las que Estado Nacional tenga participación
accionaria, deberán exigir, previo a la adjudicación de cualquier licitación,
contratación directa o adjudicación de licencias de cualquier tipo, un "Certificado
de Libre Deuda por Obligaciones de la Seguridad Social". Esta obligación
alcanzará a las sociedades privadas y los respectivos subcontratantes directos,
prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios
públicos.
ARTICULO 2º. La o las Obras
Sociales del personal ocupado por el presentante, extenderán el correspondiente
"Libre Deuda" que comprenderá los aportes y obligaciones emergente de la Ley
23.660, concordantes, decretos y resoluciones aplicables.
ARTICULO 3º. La Aseguradora de
Riesgo del Trabajo, o quien reemplace a las mismas en el futuro, a la que se
encuentre afiliado el presentante, extenderá copia fiel del correspondiente
"Contrato de Afiliación" o contrato mediante el cual se aseguren a los
trabajadores por los riesgos originados en el trabajo, conteniendo la nómina de
los cubiertos correspondientes a los trabajos a desarrollar por ocasión del
contrato por el cual se presentan a la licitación, contratación directa o
adjudicación de licencias.
ARTICULO 4º. La A.F.I.P., o el
organismo que la suplente en el futuro, extenderá el correspondiente "Certificado
de Libre Deuda Previsional", emergente de las obligaciones del sistema de
Jubilaciones y Pensiones.
ARTICULO 5º. El presentante,
mediante declaración jurada y firma certificada por autoridad judicial o bancaria,
deberá manifestar que la totalidad de los trabajadores involucrados en los
procesos productivos y/o de servicios que ofrezca en las licitaciones o
adjudicación de licencias de cualquier tipo, se encuentran debidamente inscriptos
ante la totalidad de los organismos nacionales y provisionales, como asimismo
que para los mismos trabajos productivos y/o servicios, no utiliza mano de obra
infantil.
ARTICULO 6º. Cuando se
compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras,
licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o
sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus
disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante
deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea
adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias,
reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado
por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto
administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros
nacionales y provinciales correspondientes.
ARTICULO 7º. La Sindicatura
General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del
cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas
precedentemente. Cualquier persona o institución afectada podrá efectuar la
correspondiente denuncia interviniendo como parte en el expediente
administrativo.
ARTICULO 8º. El texto de la
presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones o de los
instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus
disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo.
ARTICULO 9º. El Poder Ejecutivo
invitará a los gobiernos de las Provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad
de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus
jurisdicciones, regímenes similares al contenido en esta ley.
ARTICULO 10º. Las disposiciones
precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se
inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea
factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes, fuera posible
aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen.
ARTICULO 11º. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El trabajo no registrado representa
para una sociedad organizada, una fuente de males que repercute en su totalidad.
Es dable destacar, sin embargo, que
esta problemática no es propiedad exclusiva de nuestro país, sino que la
Organización Internacional del Trabajo desarrolla intensas campañas en distintas
regiones del mundo tendientes a eliminar cualquier tipo de trabajo no registrado,
como asimismo de todo tipo de utilización de "mano de obra infantil".
Para el trabajador es una pérdida de
sus aportes jubilatorios y falta de cobertura médica por parte de su Obra Social
para él y su grupo familiar.
Para el empleador, y en nuestro
derecho positivo vigente, de acuerdo al artículo 28 apartado 4, ley 24557 de
Riesgos del Trabajo, representa afrontar el costo de las prestaciones derivadas de
un accidente o una enfermedad proveniente del trabajo y, al mismo tiempo,
evadir obligaciones impuestas por la ley.
Pero mas allá de estos costos
diferidos, representa una competencia desleal para con sus colegas que cumplen
con la totalidad de las obligaciones legales emergentes de un contrato de trabajo
registrado.
El Estado Nacional, a través de los
distintos Ministerios, se encuentra desarrollando campañas a favor del trabajo
registrado que han llevado lenta, pero eficazmente, a bajar los índices anti sociales
que significan la contratación de un trabajador no registrado.
Sin embargo, es indispensable dotar
al propio Estado de herramientas aptas para que obligue a sus contratados,
licenciatarios y empresas proveedoras de servicios, a que cumplimenten
acabadamente la ley.
Como administrador del erario
público, se torna necesario que determinemos obligaciones precisas de
cumplimiento de la legislación cuya inobservancia es maligna para la sociedad
toda, y que someramente he desarrollado en párrafos anteriores.
El Proyecto que ponemos a
consideración de los señores legisladores, obliga a cualquier organización que
contrate sus servicios con el Estado Nacional, sus dependencias, reparticiones,
entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas en las que Estado
Nacional tenga participación accionaria, al cumplimiento de la legislación vigente
en materia de "Trabajo Registrado".
Esta obligación que se impone
taxativamente a los que quieran contratar con el Estado Nacional, tiene
antecedentes en los propios actores sociales.
Al respecto, se torna necesario
destacar que la Federación de Trabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines de la
República Argentina y la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines al
celebrar su Convenio Colectivo de Trabajo que lleva el Nº 409/05, han
establecido en su artículo 72 lo siguiente: "LICITACIONES PÚBLICAS:
Aquellos establecimientos gráficos que no dieran cumplimiento a las
disposiciones del convenio colectivo de trabajo para la industria gráfica,
editoriales y actividades afines, leyes laborales, previsionales y sociales, no podrán
participar de licitaciones públicas del Estado en el orden nacional, provincial,
municipal y/o reparticiones autárquicas. A estos efectos, cuando las empresas lo
soliciten, la FATIDA se obliga a expedir en 48 horas hábiles, un certificado que
acredite el estado de cumplimiento de estas obligaciones".
Esta actitud de las Entidades
representativas de los trabajadores y los empleadores de la industria gráfica en
Argentina, ha movido a sus organizaciones latinoamericanas a promover en este
ámbito actitudes similares.
Así, en la reunión celebrada en
Guarujá (Brasil) el dia 29 de agosto del corriente, entre la Confederación
Latinoamericana de la Industria Gráfica (empleadores) y UNI Gráficos Américas
(trabajadores) resolvieron aprobar textualmente en su punto 2 lo siguiente:
"TRABAJO INFORMAL. LICITACIONES PUBLICAS: Las partes saludan
auspiciosamente la profundización del diálogo social que se ha manifestado entre
cámaras y sindicatos alcanzados por la Declaración de Buenos Aires.
En tal sentido se deja constancia de
las reuniones que en Santiago de Chile se han llevado a cabo para promover que
sólo puedan participar en licitaciones públicas del Estados nacional, provincial o
municipal, aquellas empresas que demuestren estar habilitadas como tales y con
personal ocupado y que además de cumplir con las obligaciones legales que como
empresas les corresponden de acuerdo a las respectivas legislaciones nacionales,
estén en condiciones de demostrar que están respetando los derechos
fundamentales del trabajo contemplados en la Declaración de Buenos Aires y
Declaración Sociolaboral del MERCOSUR.
A la fecha de presentación de este
Proyecto de ley, las dos centrales representantes de la Industria Gráfica de
América Latina, la CONLATINGRAF de los empleadores y UNI Américas
Gráfico de los trabajadores, han convalidado las actas fundantes de Buenos Aires,
Guarujá y la ultimamente realizada en la ciudad de Buenos Aires, en la hermana
república de Chile y de Panamá, con la presencia de los respectivos Ministros de
Trabajo de ambos países.
Al respecto, las partes sostienen que
no deberían participar en licitaciones publicas aquellas empresas que utilicen
mano de obra infantil, las que no respeten la libertad de asociación y de
negociación colectiva, las que hagan uso de trabajo forzoso, las que no apliquen
legislaciones vigentes sobre salud y seguridad en el trabajo y preservación del
medio ambiente y las que hagan caso omiso de sus obligaciones sobre leyes
previsionales y sociales.
Sobre esta temática, las partes se
comprometen a impulsar que en los respectivos países, se eleven a los gobiernos
esta propuesta para que sea tenida en cuenta y aplicada convenientemente.
Asimismo, recomendar a las
organizaciones empresariales y sindicales afiliadas a CONLATINGRAF y UNI
Gráficos, que en oportunidad de celebrarse negociaciones colectivas, se tengan
presentes estas recomendaciones, citándose como antecedente orientador el
artículo 72 de la CCT 409/05 celebrado entre FATIDA y FAIGA, cuyo texto se
adjunta como anexo al presente.
Asimismo, se valora que FATIDA y
FAIGA -en su condición de afiliadas a UNI Gráficos y CONLATINGRAF,
respectivamente, hayan reflejado en su último acuerdo colectivo, los
compromisos contraídos en el segundo punto del acta del 27 de octubre de 2006,
en cuanto a comprometer acciones comunes contra el trabajo informal y la
competencia desleal, a la vez que pondera las gestiones comunes cumplidas ante
el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en defensa del impreso
argentino."
Esta actitud sectorial debe ser
llevada a la práctica por el Estado Nacional en todas sus contrataciones, de
manera de extender a toda la comunidad conductas que se tornan
ejemplificadoras.
En este sentido es necesario dar
participación activa a los distintos actores sociales directamente comprometidos.
Así, el Estado Nacional, a través de
la Administración Federal de Ingresos Públicos, certificará el cumplimiento de los
aportes y contribuciones correspondientes al régimen jubilatorio de los
trabajadores.
De la misma manera, la o las Obras
Sociales emergentes de la Ley Nacional Nº 23.660 certificarán los depósitos de
los aportes y contribuciones; y las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo aportarán
copias de los "Contratos de Afiliación" y de las "Nóminas del Personal
Cubierto".
Dada la imposibilidad material de
certificar eficazmente la ausencia de trabajadores no registrados ni de
participación de mano de obra infantil en los trabajos que se realizarán y que
abonará el erario público, se ha entendido que el adjudicatario de la obra, servicio
público o beneficiario de una "Licencia", deberá efectuar una "Declaración
Jurada" en tal sentido.
No dudamos que con esta
herramienta, el Estado Nacional, marcará el camino a seguir por el resto de la
comunidad, por lo que solicitamos el apoyo de los señores legisladores en la
aprobación de la presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES |
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/10/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2129/2009 | 03/11/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/11/2009 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 18/11/2009 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |