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PROYECTO DE TP


Expediente 2362-D-2012
Sumario: SOLICITAR EL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE EXCLUIR DE LA RESOLUCION GENERAL 3252/12 DE LA AFIP, REFERIDA AL SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS ANTICIPADAS DE IMPORTACION, A LOS USUARIOS RADICADOS EN LAS ZONAS FRANCAS QUE SE ENCUENTRAN REGULADAS POR LA LEY 24331.
Fecha: 19/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que arbitre los medios necesarios para que, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, se proceda a excluir de la Resolución General Nº 3252/12 -referida al sistema de Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación-, a los usuarios radicados en las Zonas Francas que se encuentran reguladas por la Ley Nacional Nº 24.331.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las zonas francas son áreas del territorio argentino consideradas de extraterritorialidad aduanera y no arancelarias, donde se realizan actividades industriales, comerciales y/o de servicios, libre de tasas, impuestos nacionales y provinciales y, donde las mercaderías, bienes de uso, maquinas herramientas, repuestos, insumos y/o materia primas provenientes de otros países están sometidas a un control especial por parte del servicio aduanero y su introducción y extracción hacia terceros países no esta gravada por el pago de aranceles y/o tributos, ni alcanzadas por restricciones de carácter económico.
Uno de los objetivos principales de las zonas francas es disminuir los costos en la producción, en el comercio y en la prestación de los servicios especializados que en las mismas se negocien, elaboren o se presten; facilitando de esta forma la proyección comercial de nuestro país en un mercado mundial cada vez más competitivo en precios y exigente en calidad. Además, mejora el nivel de ocupación laboral de la región en la que se radica.
El artículo 590º del Código Aduanero- Ley 22415- indica que el: "Área franca es un ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieren establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico".
Las Zonas Francas, de una forma u otra, se utilizan como una herramienta económica estratégica tendiente a:
- Promover el desarrollo exportador, tanto de empresas existentes como la radicación de nuevas.
- Fomentar y crear empleo, capacitación en gestión y calificación de la mano de obra nativa.
- Favorecer a aquellos emprendimientos que incorporen tecnologías funcionales de avanzada a sus procesos productivos.
- Contribuir a una mayor generación de ingreso de divisas.
- Atraer inversiones extranjeras.
- Incentivar el desarrollo regional del país.
- Promover la integración con los países limítrofes.
- Conectar la economía nacional con la internacional.
- Introducir desregulaciones económicas (tributario, aduanero, laboral, financiero, cambiario, etc.).
Las Zonas Francas instaladas en la década de los años 70 constituyeron una modificación a la tradicional división internacional del trabajo (que entre otras cosas fijaba la especialización entre países productores de materias primas y países productores de bienes manufacturados). En esa época se encontraban los aparatos industriales de EE.UU, Europa y Japón en los puntos más bajos de producción y en una etapa de estancamiento. Por ello se comenzaron a instalar Zonas Francas de procesamiento -orientadas a la exportación- y Zonas Francas financieras, para poder generar movimiento de capitales. Se buscaba fabricar productos de gran variabilidad y elasticidad de la demanda (juguetes, artículos electrónicos, textiles, etc.).
Según el Código Aduanero, hay ámbitos arancelarios y ámbitos no arancelarios, siendo estos últimos los que regulan a las diferentes Zonas Francas Nacionales.
Desde el punto de vista aduanero, la Zona Franca es un área dentro de la cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero. En general en estas áreas se disponen las siguientes medidas:
- Supresión del arancel aduanero (derechos de Importación y Exportación)
- Supresión de restricciones directas de carácter económico (Cupos).
- Simplificación o supresión de formalidades aduaneras a la entrada o salida de la producción o de lo que se comercialice, y la disminución del control aduanero en su interior.
- Supresión de otros tributos que gravan las Exportaciones o Importaciones (IVA, Impuestos Internos)
- Eliminación de tributación interna que graven los servicios básicos que se prestan en la zona
- Percepción de los estímulos a la exportación.
- Otros de carácter especial o general.
De acuerdo a lo enunciado anteriormente, resulta claro que no se someten al mismo régimen (de funcionamiento, arancelario y aduanero) los establecimientos que se radican en las Zonas Francas respecto de las radicadas en el Territorio Aduanero General, fundamentalmente en lo que hace al control aduanero y al ingreso de mercadería desde el exterior.
El régimen de Declaraciones Juradas Anticipadas de Importaciones (DJAI) ha impactado fuertemente sobre los usuarios de las diferentes zonas francas que actualmente operan en el país.
La Zona Franca de Mendoza (ubicada en el Parque Industrial Provincial de Luján de Cuyo sobre la ruta Provincial 87) lleva casi dos meses sin recibir cargas. No funciona ni recibe mercadería desde el 1° de febrero, fecha en que entra en vigencia la Declaración Jurada Anticipada (DJA) y que limita cualquier pedido de compra al exterior.
Esta nueva disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) obliga a las empresas y operadores de importación a dar un previo detalle de sus pedidos al extranjero y luego deben esperar a que el organismo apruebe o no la operación.
Los operadores que están en este predio aseguran que esto afecta, en especial, a la industria vitivinícola y en menor grado a la metalmecánica. No se ha podido importar por la Zona Franca "ningún insumo de la actividad enológica, como por ejemplo, corchos, levaduras, barricas, máquinas para la viña o industria del vino.
En la Zona Franca de La Plata los problemas generados por las DJAI son similares a lo que sucede en Mendoza. La actividad de la misma, está "casi paralizada" debido a los nuevos trámites que exige la AFIP y que incluyen una declaración jurada de importaciones, lo que perjudicaría el normal movimiento de estos operadores, y por diversas disposiciones de ese organismo referidas a la mercadería en su ingreso, almacenamiento o reexportación y se contrapone al espíritu mismo de la ley que regula las zonas francas en el país. Empresas dedicadas al almacenaje y logística de mercadería en la Zona Franca La Plata, están seriamente afectadas por la resolución que el organismo recaudador emitió el 24 de febrero pasado y que obliga a realizar una declaración jurada anticipada de importación para toda la mercadería que ingresa al país destinada al consumo.
Evidentemente la implementación de una medida de control de importaciones, de manera discriminada, sin planificación y conocimiento de la totalidad de las herramientas de desarrollo económico con que cuenta el país, termina afectando directamente el desarrollo y normal funcionamiento de éstas.
Cualquier proceso productivo, que se desarrolle en las Zonas Francas, produciendo mercaderías para la exportación, tiene un componente de insumos importados -materias primas- que ronda entre el 20 y 30% del total de insumos utilizados para la producción. Estos porcentajes varían según el tipo, calidad y características de los productos finales buscados.
Las trabas al ingreso de insumos del exterior, con destino a las zonas, francas, afectan directamente el desarrollo productivo de éstas, teniendo un impacto total sobre la utilización de la mano de obra calificada, disminuyendo las fuentes de trabajo, mermando rápidamente el ingreso de divisas al país, debido al corte en la cadena de producción.
No reconocer la importancia y potencialidad que presentan las zonas francas, como instrumentos del desarrollo regional resulta por lo menos llamativo, cuando no alarmante.
Es por todo ello, que se solicita la modificación del Régimen de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación -DJAI- a efectos de que las Zonas Francas se excluyan del actual régimen de control estatal. El no considerar a las Zonas Francas, como sujetos diferenciales, resulta ser casi un contrasentido entre el objetivo que busca la Resolución General de la AFIP Nº 3252/2012 y lo establecido en la Ley Nacional Nº 24331.
Bajo el actual régimen legal, las Zonas Francas no compiten con las industrias radicadas en el Territorio Aduanero General (TAG), más bien todo lo contrario, generan el ingreso de divisas al país, por la generación de exportaciones lo cual lleva a mejorar el saldo de la Balanza Comercial de la Argentina.
Por todo lo expuesto hasta aquí, solicitamos a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)