PROYECTO DE TP
Expediente 2362-D-2012
Sumario: SOLICITAR EL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE EXCLUIR DE LA RESOLUCION GENERAL 3252/12 DE LA AFIP, REFERIDA AL SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS ANTICIPADAS DE IMPORTACION, A LOS USUARIOS RADICADOS EN LAS ZONAS FRANCAS QUE SE ENCUENTRAN REGULADAS POR LA LEY 24331.
Fecha: 19/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que arbitre los medios necesarios para que, a través de la
Administración Federal de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas de la Nación, se proceda a excluir de la
Resolución General Nº 3252/12 -referida al sistema de Declaraciones Juradas
Anticipadas de Importación-, a los usuarios radicados en las Zonas Francas que
se encuentran reguladas por la Ley Nacional Nº 24.331.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las zonas francas son áreas del
territorio argentino consideradas de extraterritorialidad aduanera y no
arancelarias, donde se realizan actividades industriales, comerciales y/o de
servicios, libre de tasas, impuestos nacionales y provinciales y, donde las
mercaderías, bienes de uso, maquinas herramientas, repuestos, insumos y/o
materia primas provenientes de otros países están sometidas a un control
especial por parte del servicio aduanero y su introducción y extracción hacia
terceros países no esta gravada por el pago de aranceles y/o tributos, ni
alcanzadas por restricciones de carácter económico.
Uno de los objetivos principales
de las zonas francas es disminuir los costos en la producción, en el comercio y
en la prestación de los servicios especializados que en las mismas se negocien,
elaboren o se presten; facilitando de esta forma la proyección comercial de
nuestro país en un mercado mundial cada vez más competitivo en precios y
exigente en calidad. Además, mejora el nivel de ocupación laboral de la región
en la que se radica.
El artículo 590º del Código
Aduanero- Ley 22415- indica que el: "Área franca es un ámbito dentro del cual
la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su
introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las
tasas retributivas de servicios que pudieren establecerse, ni alcanzadas por
prohibiciones de carácter económico".
Las Zonas Francas, de una forma u
otra, se utilizan como una herramienta económica estratégica tendiente a:
- Promover el desarrollo
exportador, tanto de empresas existentes como la radicación de nuevas.
- Fomentar y crear empleo,
capacitación en gestión y calificación de la mano de obra nativa.
- Favorecer a aquellos
emprendimientos que incorporen tecnologías funcionales de avanzada a sus
procesos productivos.
- Contribuir a una mayor
generación de ingreso de divisas.
- Atraer inversiones
extranjeras.
- Incentivar el desarrollo
regional del país.
- Promover la integración
con los países limítrofes.
- Conectar la economía
nacional con la internacional.
- Introducir desregulaciones
económicas (tributario, aduanero, laboral, financiero, cambiario, etc.).
Las Zonas Francas instaladas en la
década de los años 70 constituyeron una modificación a la tradicional división
internacional del trabajo (que entre otras cosas fijaba la especialización entre
países productores de materias primas y países productores de bienes
manufacturados). En esa época se encontraban los aparatos industriales de
EE.UU, Europa y Japón en los puntos más bajos de producción y en una etapa
de estancamiento. Por ello se comenzaron a instalar Zonas Francas de
procesamiento -orientadas a la exportación- y Zonas Francas financieras, para
poder generar movimiento de capitales. Se buscaba fabricar productos de gran
variabilidad y elasticidad de la demanda (juguetes, artículos electrónicos,
textiles, etc.).
Según el Código Aduanero, hay
ámbitos arancelarios y ámbitos no arancelarios, siendo estos últimos los que
regulan a las diferentes Zonas Francas Nacionales.
Desde el punto de vista aduanero,
la Zona Franca es un área dentro de la cual la mercadería no está sometida al
control habitual del servicio aduanero. En general en estas áreas se disponen
las siguientes medidas:
- Supresión del arancel
aduanero (derechos de Importación y Exportación)
- Supresión de restricciones
directas de carácter económico (Cupos).
- Simplificación o supresión
de formalidades aduaneras a la entrada o salida de la producción o de lo que se
comercialice, y la disminución del control aduanero en su interior.
- Supresión de otros
tributos que gravan las Exportaciones o Importaciones (IVA, Impuestos
Internos)
- Eliminación de tributación
interna que graven los servicios básicos que se prestan en la zona
- Percepción de los
estímulos a la exportación.
- Otros de carácter especial
o general.
De acuerdo a lo enunciado
anteriormente, resulta claro que no se someten al mismo régimen (de
funcionamiento, arancelario y aduanero) los establecimientos que se radican en
las Zonas Francas respecto de las radicadas en el Territorio Aduanero General,
fundamentalmente en lo que hace al control aduanero y al ingreso de
mercadería desde el exterior.
El régimen de Declaraciones
Juradas Anticipadas de Importaciones (DJAI) ha impactado fuertemente sobre
los usuarios de las diferentes zonas francas que actualmente operan en el
país.
La Zona Franca de Mendoza
(ubicada en el Parque Industrial Provincial de Luján de Cuyo sobre la ruta
Provincial 87) lleva casi dos meses sin recibir cargas. No funciona ni recibe
mercadería desde el 1° de febrero, fecha en que entra en vigencia la
Declaración Jurada Anticipada (DJA) y que limita cualquier pedido de compra al
exterior.
Esta nueva disposición de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) obliga a las empresas y
operadores de importación a dar un previo detalle de sus pedidos al extranjero
y luego deben esperar a que el organismo apruebe o no la operación.
Los operadores que están en este
predio aseguran que esto afecta, en especial, a la industria vitivinícola y en
menor grado a la metalmecánica. No se ha podido importar por la Zona Franca
"ningún insumo de la actividad enológica, como por ejemplo, corchos,
levaduras, barricas, máquinas para la viña o industria del vino.
En la Zona Franca de La Plata los
problemas generados por las DJAI son similares a lo que sucede en Mendoza.
La actividad de la misma, está "casi paralizada" debido a los nuevos trámites
que exige la AFIP y que incluyen una declaración jurada de importaciones, lo
que perjudicaría el normal movimiento de estos operadores, y por diversas
disposiciones de ese organismo referidas a la mercadería en su ingreso,
almacenamiento o reexportación y se contrapone al espíritu mismo de la ley
que regula las zonas francas en el país. Empresas dedicadas al almacenaje y
logística de mercadería en la Zona Franca La Plata, están seriamente afectadas
por la resolución que el organismo recaudador emitió el 24 de febrero pasado y
que obliga a realizar una declaración jurada anticipada de importación para
toda la mercadería que ingresa al país destinada al consumo.
Evidentemente la
implementación de una medida de control de importaciones, de manera
discriminada, sin planificación y conocimiento de la totalidad de las
herramientas de desarrollo económico con que cuenta el país, termina
afectando directamente el desarrollo y normal funcionamiento de éstas.
Cualquier proceso productivo,
que se desarrolle en las Zonas Francas, produciendo mercaderías para la
exportación, tiene un componente de insumos importados -materias primas-
que ronda entre el 20 y 30% del total de insumos utilizados para la producción.
Estos porcentajes varían según el tipo, calidad y características de los productos
finales buscados.
Las trabas al ingreso de insumos
del exterior, con destino a las zonas, francas, afectan directamente el desarrollo
productivo de éstas, teniendo un impacto total sobre la utilización de la mano
de obra calificada, disminuyendo las fuentes de trabajo, mermando
rápidamente el ingreso de divisas al país, debido al corte en la cadena de
producción.
No reconocer la importancia y
potencialidad que presentan las zonas francas, como instrumentos del
desarrollo regional resulta por lo menos llamativo, cuando no alarmante.
Es por todo ello, que se solicita
la modificación del Régimen de las Declaraciones Juradas Anticipadas de
Importación -DJAI- a efectos de que las Zonas Francas se excluyan del actual
régimen de control estatal. El no considerar a las Zonas Francas, como sujetos
diferenciales, resulta ser casi un contrasentido entre el objetivo que busca la
Resolución General de la AFIP Nº 3252/2012 y lo establecido en la Ley Nacional
Nº 24331.
Bajo el actual régimen legal, las
Zonas Francas no compiten con las industrias radicadas en el Territorio
Aduanero General (TAG), más bien todo lo contrario, generan el ingreso de
divisas al país, por la generación de exportaciones lo cual lleva a mejorar el
saldo de la Balanza Comercial de la Argentina.
Por todo lo expuesto hasta aquí,
solicitamos a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me acompañen en la
sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |