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PROYECTO DE TP


Expediente 2362-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS OBRAS QUE DEBERIA EJECUTAR LA EMPRESA CONCESIONARIA DE AGUAS Y CLOACAS "AGUAS Y SANEAMIENTO AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA - AYSA SA -".
Fecha: 21/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo, que mediante los organismos competentes, tenga a bien informar sobre los siguientes puntos, relativos a las obras que debería ejecutar la empresa concesionaria de Aguas y Cloacas AySA S.A.:
I) Atento al Convenio arribado entre el Gobierno Nacional, la ex Aguas Argentinas S.A. y el Municipio de Berazategui el 22 de septiembre de 2004 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud del Recurso de Queja presentado por la empresa concesionaria, se acordó la presentación de un Anteproyecto de "Planta Depuradora en Berazategui", conforme a las condiciones y plazos establecidos en el mismo:
a) ¿Oportunamente, presentó la ex Aguas Argentinas dicho anteproyecto de construcción de la citada obra ante el Ente Regulador del servicio?
b) En caso afirmativo, acompañe copia del mismo.
c) ¿Al asumir la empresa AySA S.A. la continuidad del servicio de agua y cloacas, presentó el proyecto a implementar con relación a la obra comprometida por la anterior concesionaria?
d) En caso afirmativo, acompañe copia del mismo.
II) Teniendo en consideración que el Acuerdo arribado en la Corte, previó la construcción de una Planta de "Pretratamiento" en la ciudad de Berazategui y la prolongación del emisario a 7500 m de la costa; y tal como puede comprobarse en el Acta Acuerdo y en un informe suministrado por la Gerencia de Calidad del ex- ETOSS (Ente Regulador de Obras y Servicios Sanitarios) del año 2005, las obras a desarrollarse en Berazategui son las mismas que se realizarían en la Planta Wilde:
a) ¿La actual concesionaria AySA S.A. ha presentado algún proyecto superador?
b) ¿Cuales serían las diferencias resultantes en cuanto a calidad de los líquidos, con un doble proceso de iguales características?
III) Luego del Fallo de la Cámara Federal de La Plata, del pasado 3 de octubre de 2006, rechazando la homologación del Acuerdo celebrado en la Corte: ¿La empresa concesionaria ha revisado la obra proyectada?
IV) ¿Fue oportunamente convocado el llamado a licitación con la obra originalmente pactada? En caso afirmativo: ¿Quien fue la que la obtuvo?
V) ¿Que tareas se han desarrollado hasta la fecha en el distrito de Berazategui?
VI) ¿Cual es el plazo estimado de realización de la obra programada?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ex concesionaria de Aguas y Cloacas Aguas Argentinas S.A., en su Contrato original con el Estado Nacional preveía dentro del primer quinquenio (1993 - 1998) la construcción de una planta de tratamiento de líquidos cloaca les y efluentes industriales en Berazategui.
Durante la misma gestión de gobierno que le concedió la concesión, se produce a través del Ministerio de Recursos Naturales y Ambiente Humano a cargo de la Ing. María Julia Alsogaray, la renegociación del Contrato con Aguas Argentinas S.A., ratificado por el Decreto 1167/97, donde entre otras cosas, se acordaba variar la obra pactada, y aceptando construir una "Planta de Pretratamiento de líquidos Cloaca les en Berazategui".
El Pretratamiento consiste en la construcción de un sistema de rejas medianas y desarenadores y desengrasadores por donde pasarán los líquidos cloaca les, tal como las previstas en la actual Planta de Wilde, que será sometida a algunas reparaciones, pero conservando igual sistema, obteniéndose el mismo tratamiento de las aguas tanto en Wilde como en Berazategui, y alejando los resultantes a 7500 m de la costa y no a 2500 como se hallan hoy, sin obtener un tratamiento de los químicos que corren por esas redes cloacales.
La discusión sobre la realización de esta obra pasó por todas las instancias judiciales, primeramente se presenta una medida cautelar y un amparo por parte de la Municipalidad de Berazategui ante la Justicia Federal de La Plata, solicitando la inmediata construcción de la Planta Depuradora en Berazategui, por el grave daño ambiental que provocaba la dilación de su construcción. Si bien en primera instancia la medida interpuesta fue rechazada; el municipio apeló la resolución y la Cámara Federal de La Plata, Sala II, el 8 de septiembre de 2003 hace lugar a la Medida Cautelar interpuesta, intimando a la empresa Aguas Argentinas a comenzar la construcción de una planta depuradora integral dentro de los 18 meses, considerando que si bien era válido el pedido del resarcimiento económico por el daño causado en la costa de Berazategui, la que se estimaba en $ 300.000.000.- (trescientos millones de pesos), era fundamental terminar con los factores causantes de la contaminación, entre ellos la ausencia de una planta de tratamientos de los líquidos que desembocan en la costa de Berazategui.
Dicha resolución aceptando la medida cautelar, fue objetada por Aguas Argentinas mediante un Recurso Extraordinario, que le fue denegado, generando el Recurso de Queja ante la Corte Suprema.
Ante esa Queja, la Corte Suprema decide convocar a una Audiencia de Conciliación entre las partes, la que se realiza el 22 de septiembre de 2004, en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema. A la misma asisten por el Gobierno Nacional, la Subsecretaría de Recursos Hídricos representada por el Ingeniero Hugo AMICARELLI, Aguas Argentinas a través de sus apoderados, el Municipio de Berazategui, representado por el Dr. Juan José MUSSI, sumándose el Ing. Felipe SOLA, en representación de los Intereses de la provincia de Buenos Aires, mas allá de no ser parte en el expediente.
En la misma, las partes no hacen mas que ratificar el Acta Acuerdo celebrada entre los Ministerios de Economía y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y Aguas Argentinas S.A. suscribieron, un Acta Acuerdo en el marcha del proceso de renegociación contractual dispuesta par las Leyes 25.561 y 25.790 (en adelante: "el Acta Acuerdo"), donde se establecieron las condiciones jurídicas, económica- financieras y técnicas de la prestación del servicio concesionado durante el período 01.01.04 - 31.12.04 o hasta tanto entre en vigencia la renegociación definitiva del Contrato de Concesión, si fuera concluida antes de la segunda fecha. El Acta Acuerdo fue aprobada mediante el Decreta del PEN N° 735/04; y no la planta prevista en el Contrato de Concesión original que preveía una planta depuradora.
En la cláusula TERCERA se menciona que para la ejecución de las obras se utilizarán recursos fideicomisados de la concesión. Asimismo, en el ANEXO, el capítulo que describe las obras a realizar, en cuanto a la obra de Berazategui determina: " PLANTA DE BERAZATEGUI
Para la realización de la Planta se ha previsto su construcción por etapas, mediante módulos vinculados a cada una de las tres cloacas máximas que llegan al predio previsto para la misma.
En la definición de los procesos que compondrán el tratamiento en Berazategul, se ha tenido especialmente en cuenta que luego de la entrada en servicio de las obras que se están Ilevando a cabo en el Establecimiento Wilde, todos los líquidos cloacales del sistema troncal pasaran por rejas medianas y desarenadores en dicho establecimiento, por lo que se prevé para la Planta Berazategui una instalación de tamices. No obstante, Como aguas abajo de Wilde terminan descargándose sobre la Tercera Cloaca Máxima los caudales conducidos por la Primera Cloaca Máxima y los colectores de Florencio Varela y Berazategui, se dispondrá un tratamiento adicional de desarenado para los líquidos que Ileguen al predio de la Planta Berazategui por la Tercera Cloaca Máxima.
Se priorizará la realización en primera etapa de las obras correspondientes al módulo para el tratamiento de los Líquidos que Ilegan por la Tercera Cloaca Máxima.
Las obras de esta primera etapa comprenderán las obras civiles y electromecánicas necesarias para la construcción de las cámaras de intercepción de la Tercera Cloaca Máxima, y de restitución a la misma de los efluentes tratados, una estación elevadora de líquidos cloacales mediante tornillos de Arquímedes, una instalación de tamices rotativos de Iimpieza continua y, por las razones mas arriba expresadas, un sistema de desarenado mediante unidades tipo vortex, A estas Instalaciones principales se le sumarán las instalaciones auxiliares de acondicionamiento de residuos por compactación y de clasificación de las arenas separadas.
Este convenio fue ratificado por decreto Nº 1885/04 del Poder Ejecutivo Nacional y finalmente se dio traslado a la Cámara Federal de La Plata para que homologue el Acuerdo suscripto entre las partes en relación a la medida cautelar que fuera planteada ante la misma.
El 3 de octubre de 2006, la Cámara Federal de La Plata rechaza la homologación del Acuerdo, determinando: "...En cuanto al convenio, consiste básicamente en que Aguas Argentinas S.A. sólo se ocupará de limpiar y monitorear el actual conducto cloacal y también de prolongarlo hasta los 7500 metros para lo cual se llamaría a licitación pública internacional, con lo que se desvirtúa el plazo hasta el año 2008 que aparentemente estaría fijándose para la prolongación del conducto. Desaparece prácticamente la construcción de la verdadera planta de tratamiento de líquidos cloacales ordenada en la sentencia de la Cámara y se reemplaza por un tratamiento primario que, según expertos muy autorizados, sólo significa tamizar los elementos más pesados existentes en el agua, como la arena, mientras los detritos humanos, animales e industriales siguen corriendo por su cauce. Las etapas posteriores, que son las que interesan para sanear este desastre ecológico están contempladas en un párrafo muy vago sin ninguna descripción de las obras a realizar ni con plazos establecidos. .
Aunque el derecho al medio ambiente sano no sea disponible, las modalidades de su protección, mientras no toquen elementos esenciales, por ejemplo, el de la salud pública, podrían ser objeto de un convenio apoyado en dictámenes técnicos de absoluta seriedad controlados por todas las partes y sometidos a un riguroso escrutinio judicial. Mas no es éste el caso, pues la simple lectura del convenio sometido a homologación, indica que en él se postergan por muy largo plazo obras que la misma Municipalidad de Berazategui consideró, con total aval científico, indispensables a fin de preservar la salud de una enorme población y poder ofrecerle aguas no contaminadas.
En suma, por todo lo expuesto, SE RESUELVE:
1) No hacer lugar a las peticiones de la Municipalidad de Berazategui a fs. 1586/1588; 1602/1603; 1620/1621; 1773/1786 y del Sr. Fiscal General ante esta Cámara a fs. 1787/1788, declarando la pertinencia de la intervención de esta Sala para decidir sobre la peticionada homologación del acuerdo de fs. 1353/1365
2) Declarar que no corresponde que dicho acuerdo sea homologado.
3) Declarar que la Municipalidad de Berazategui continúa en ejercicio de la acción deducida y que el Ministerio Público en esta Alzada deberá continuar la acción de la Municipalidad de Berazategui en caso de desistimiento por parte de dicho organismo.
4) Postergar el pronunciamiento sobre costas hasta que quede firme la decisión de fs. 378/391.
Regístrese, notifíquese y oportunamente elévese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fdo. Dres. Leopoldo Héctor Schiffrin- Gregorio Julio Fleicher y Carlos Román Compaired-Jueces Sala II- "
No obstante todo lo expuesto hasta ahora, hemos tenido acceso a un informe elaborado por la Gerencia de Calidad del Servicio del ETOSS (ex Ente Regulador de Obras y Servicios Sanitarios hoy el nuevo ERAS) del año 2005, el cual fuera elaborado a requisitoria de la Superioridad, Ref. "Revisión de la estrategia de saneamiento planteada por el Concesionario en las Obras de Wilde y Berazategui. Para ello se elaboró un documento, con la finalidad de ilustrar acerca de las limitaciones de la respuesta del Concesionario a las exigencias de la Municipalidad de Berazategui, poniendo en obra nuevas instalaciones de la concesión en el complejo Wilde - Berazategui; sugiriéndose un estudio de mejores alternativas.
El informe determina que el Concesionario ha encarado el proyecto y la ejecución de una serie de importantes obras de infraestructura, de las que aun se desconoce su legítima fuente de financiación, sin tener claros los objetivos finales y sin debatir las alternativas posibles.
Que conforme a lo acordado en el "Convenio suscripto el 22 de septiembre de 2004, con relación a los trabajos en Berazategui, la empresa presentó - entendemos Aguas Argentinas, teniendo en consideración que es del año 2005-, el "Anteproyecto de Planta Depuradora Berazategui" ante el ETOSS, el cual presenta características que no satisfacen desde el punto de vista de la eficacia de los procesos. En particular llama la atención la duplicación innecesaria del pre-tratamiento, los consumos de energía resultantes y la falta de un análisis de alternativas, que permita establecer la solución más efectiva en términos de beneficios finales para el curso receptor."
Allí se plantean tres cuestiones:
A) Doble sistema de desarenado - desengrasado: El Concesionario dice: "Respecto de las etapas que componen el tratamiento, cabe tener especialmente en cuenta que luego de la entrada en servicio de las obras que se están llevando a cabo en el Establecimiento Wilde, todos los líquidos cloacales del sistema troncal pasarán por rejas medianas y desarenadores en dicho establecimiento, por lo que en principio se prevé para la planta de Berazategui una instalación de tamices". Dichas modificaciones, según el concesionario, retirarían mensualmente 200 tn de arenas y un 33% más de sólidos de rejas.
Surgen entonces interrogantes:
a) Si la mayor parte de los líquidos que se vuelcan en Berazategui son pretratados en Wilde, con rejas medias y desarenadotes/desengrasadotes ¿Cuál es la necesidad de volver a realizar nuevamente el mismo tratamiento en Berazategui?
a) ¿No sería mas conveniente la ejecución de un tratamiento primario para la totalidad de los líquidos cloacales, a cambio de los desarenadores propuestos en Berazategui, que solo repetirían un pre-tratamiento ya realizado en Wilde, sin aportar mayor eficiencia al proceso? Un tratamiento primario mejoraría notablemente la calidad del líquido volcado, en comparación con un doble desarenado, de dudosa eficacia en términos de calidad del vuelco.
B) El proyecto presentado no permite apreciar la envergadura de la obra propuesta ni los rendimientos esperados, en términos de separación de sólidos y de la calidad final.
Si actualmente se realiza un proceso de paso de rejas y desarenado /desengrasado en Wilde y posterior impulsión al emisario con vuelco al río par dilución, todo con un solo bombeo en Wilde ¿Se justificaría el gasto de una doble elevación posterior para repetir el proceso de desarenado/desengrasado, manteniendo la misma dilución, solo que a una mayor distancia de la costa? No queda claro en que mejoraría el líquido un nuevo desarenado/desengrasado en Berazategui. . Mientras que, en cuanto a la dilución que actualmente se practica, ha de tenerse en cuenta, como ya se dijo mas arriba, que el flujo en el río es paralelo a la costa, según modelizaciones realizadas por el propio concesionario, por lo que con la misma inversión, en vez de alejar los líquidos pretratados, convendría ciertamente mejorar su calidad, volcándolos donde actualmente se lo hace"
C) No hay una declaración respecto a cual seria la calidad de vuelco y los niveles de ofensa al cuerpo receptor.
La calidad promedio anual estimada del líquido recibido, ronda los 100 mg/l de DBO5 y los 3 ml/l de sólidos sedimentables de 10 min. Además arrastra una serie importante de otros contaminantes, entre los que se cuentan hidrocarburos, metales pesados, compuestos químicos de diverso tipo y origen, etc."
Hasta aquí una parte del informe, pero lo suficientemente interesante para saber si este anteproyecto presentado a obtenido variantes, considerando que lo reflejado por el informe nos permite entender, que estaríamos gastando o invirtiendo recursos del estado en algo que no mejoraría la calidad de los líquidos vertidos al Río de la Plata, por ello la necesidad de obtener una respuesta oficial sobre el estado de cosas actual y las obras ha realizarse por la empresa AySA. S.A.
Por todo lo expuesto, solicito a los Señores Legisladores, tenga a bien acompañar el presente Proyecto de Resolución con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)