PROYECTO DE TP
Expediente 2362-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS OBRAS QUE DEBERIA EJECUTAR LA EMPRESA CONCESIONARIA DE AGUAS Y CLOACAS "AGUAS Y SANEAMIENTO AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA - AYSA SA -".
Fecha: 21/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo, que
mediante los organismos competentes, tenga a bien informar sobre los siguientes
puntos, relativos a las obras que debería ejecutar la empresa concesionaria de
Aguas y Cloacas AySA S.A.:
I) Atento al Convenio arribado entre el
Gobierno Nacional, la ex Aguas Argentinas S.A. y el Municipio de Berazategui el 22
de septiembre de 2004 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud
del Recurso de Queja presentado por la empresa concesionaria, se acordó la
presentación de un Anteproyecto de "Planta Depuradora en Berazategui",
conforme a las condiciones y plazos establecidos en el mismo:
a) ¿Oportunamente, presentó la ex
Aguas Argentinas dicho anteproyecto de construcción de la citada obra ante el
Ente Regulador del servicio?
b) En caso afirmativo, acompañe
copia del mismo.
c) ¿Al asumir la empresa AySA S.A. la
continuidad del servicio de agua y cloacas, presentó el proyecto a implementar con
relación a la obra comprometida por la anterior concesionaria?
d) En caso afirmativo, acompañe
copia del mismo.
II) Teniendo en consideración
que el Acuerdo arribado en la Corte, previó la construcción de una Planta de
"Pretratamiento" en la ciudad de Berazategui y la prolongación del emisario a 7500
m de la costa; y tal como puede comprobarse en el Acta Acuerdo y en un informe
suministrado por la Gerencia de Calidad del ex- ETOSS (Ente Regulador de Obras y
Servicios Sanitarios) del año 2005, las obras a desarrollarse en Berazategui son las
mismas que se realizarían en la Planta Wilde:
a) ¿La actual concesionaria
AySA S.A. ha presentado algún proyecto superador?
b) ¿Cuales serían las diferencias
resultantes en cuanto a calidad de los líquidos, con un doble proceso de iguales
características?
III) Luego del Fallo de la Cámara
Federal de La Plata, del pasado 3 de octubre de 2006, rechazando la homologación
del Acuerdo celebrado en la Corte: ¿La empresa concesionaria ha revisado la obra
proyectada?
IV) ¿Fue oportunamente
convocado el llamado a licitación con la obra originalmente pactada? En caso
afirmativo: ¿Quien fue la que la obtuvo?
V) ¿Que tareas se han
desarrollado hasta la fecha en el distrito de Berazategui?
VI) ¿Cual es el plazo estimado de
realización de la obra programada?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ex concesionaria de
Aguas y Cloacas Aguas Argentinas S.A., en su Contrato original con el
Estado Nacional preveía dentro del primer quinquenio (1993 - 1998) la
construcción de una planta de tratamiento de líquidos cloaca les y
efluentes industriales en Berazategui.
Durante la misma gestión de gobierno
que le concedió la concesión, se produce a través del Ministerio de Recursos
Naturales y Ambiente Humano a cargo de la Ing. María Julia Alsogaray, la
renegociación del Contrato con Aguas Argentinas S.A., ratificado por el Decreto
1167/97, donde entre otras cosas, se acordaba variar la obra pactada, y
aceptando construir una "Planta de Pretratamiento de líquidos Cloaca les en
Berazategui".
El Pretratamiento consiste en la
construcción de un sistema de rejas medianas y desarenadores y
desengrasadores por donde pasarán los líquidos cloaca les, tal como las previstas
en la actual Planta de Wilde, que será sometida a algunas reparaciones, pero
conservando igual sistema, obteniéndose el mismo tratamiento de las aguas
tanto en Wilde como en Berazategui, y alejando los resultantes a 7500 m de la
costa y no a 2500 como se hallan hoy, sin obtener un tratamiento de los químicos
que corren por esas redes cloacales.
La discusión sobre la realización de
esta obra pasó por todas las instancias judiciales, primeramente se presenta una
medida cautelar y un amparo por parte de la Municipalidad de Berazategui ante la
Justicia Federal de La Plata, solicitando la inmediata construcción de la Planta
Depuradora en Berazategui, por el grave daño ambiental que provocaba la
dilación de su construcción. Si bien en primera instancia la medida interpuesta fue
rechazada; el municipio apeló la resolución y la Cámara Federal de La Plata, Sala
II, el 8 de septiembre de 2003 hace lugar a la Medida Cautelar interpuesta,
intimando a la empresa Aguas Argentinas a comenzar la construcción de una
planta depuradora integral dentro de los 18 meses, considerando que si bien era
válido el pedido del resarcimiento económico por el daño causado en la costa de
Berazategui, la que se estimaba en $ 300.000.000.- (trescientos millones de
pesos), era fundamental terminar con los factores causantes de la contaminación,
entre ellos la ausencia de una planta de tratamientos de los líquidos que
desembocan en la costa de Berazategui.
Dicha resolución aceptando la medida
cautelar, fue objetada por Aguas Argentinas mediante un Recurso Extraordinario,
que le fue denegado, generando el Recurso de Queja ante la Corte Suprema.
Ante esa Queja, la Corte Suprema
decide convocar a una Audiencia de Conciliación entre las partes, la que se
realiza el 22 de septiembre de 2004, en la Sala de Audiencias de la Corte
Suprema. A la misma asisten por el Gobierno Nacional, la Subsecretaría de
Recursos Hídricos representada por el Ingeniero Hugo AMICARELLI, Aguas
Argentinas a través de sus apoderados, el Municipio de Berazategui, representado
por el Dr. Juan José MUSSI, sumándose el Ing. Felipe SOLA, en representación
de los Intereses de la provincia de Buenos Aires, mas allá de no ser parte en el
expediente.
En la misma, las partes no hacen mas
que ratificar el Acta Acuerdo celebrada entre los Ministerios de Economía y de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y Aguas Argentinas S.A.
suscribieron, un Acta Acuerdo en el marcha del proceso de renegociación
contractual dispuesta par las Leyes 25.561 y 25.790 (en adelante: "el Acta
Acuerdo"), donde se establecieron las condiciones jurídicas, económica-
financieras y técnicas de la prestación del servicio concesionado durante el
período 01.01.04 - 31.12.04 o hasta tanto entre en vigencia la renegociación
definitiva del Contrato de Concesión, si fuera concluida antes de la segunda
fecha. El Acta Acuerdo fue aprobada mediante el Decreta del PEN N° 735/04; y
no la planta prevista en el Contrato de Concesión original que preveía una planta
depuradora.
En la cláusula TERCERA se menciona
que para la ejecución de las obras se utilizarán recursos fideicomisados de la
concesión. Asimismo, en el ANEXO, el capítulo que describe las obras a realizar,
en cuanto a la obra de Berazategui determina: " PLANTA DE BERAZATEGUI
Para la realización de la Planta se ha
previsto su construcción por etapas, mediante módulos vinculados a cada una de
las tres cloacas máximas que llegan al predio previsto para la misma.
En la definición de los procesos que
compondrán el tratamiento en Berazategul, se ha tenido especialmente en cuenta
que luego de la entrada en servicio de las obras que se están Ilevando a cabo en
el Establecimiento Wilde, todos los líquidos cloacales del sistema troncal pasaran
por rejas medianas y desarenadores en dicho establecimiento, por lo que se prevé
para la Planta Berazategui una instalación de tamices. No obstante, Como aguas
abajo de Wilde terminan descargándose sobre la Tercera Cloaca Máxima los
caudales conducidos por la Primera Cloaca Máxima y los colectores de Florencio
Varela y Berazategui, se dispondrá un tratamiento adicional de desarenado para
los líquidos que Ileguen al predio de la Planta Berazategui por la Tercera Cloaca
Máxima.
Se priorizará la realización en primera
etapa de las obras correspondientes al módulo para el tratamiento de los Líquidos
que Ilegan por la Tercera Cloaca Máxima.
Las obras de esta primera etapa
comprenderán las obras civiles y electromecánicas necesarias para la
construcción de las cámaras de intercepción de la Tercera Cloaca Máxima, y de
restitución a la misma de los efluentes tratados, una estación elevadora de
líquidos cloacales mediante tornillos de Arquímedes, una instalación de tamices
rotativos de Iimpieza continua y, por las razones mas arriba expresadas, un
sistema de desarenado mediante unidades tipo vortex, A estas Instalaciones
principales se le sumarán las instalaciones auxiliares de acondicionamiento de
residuos por compactación y de clasificación de las arenas separadas.
Este convenio fue ratificado por decreto
Nº 1885/04 del Poder Ejecutivo Nacional y finalmente se dio traslado a la Cámara
Federal de La Plata para que homologue el Acuerdo suscripto entre las partes en
relación a la medida cautelar que fuera planteada ante la misma.
El 3 de octubre de 2006,
la Cámara Federal de La Plata rechaza la homologación del Acuerdo,
determinando: "...En cuanto al convenio, consiste básicamente en que Aguas
Argentinas S.A. sólo se ocupará de limpiar y monitorear el actual conducto cloacal
y también de prolongarlo hasta los 7500 metros para lo cual se llamaría a licitación
pública internacional, con lo que se desvirtúa el plazo hasta el año 2008 que
aparentemente estaría fijándose para la prolongación del conducto. Desaparece
prácticamente la construcción de la verdadera planta de tratamiento de líquidos
cloacales ordenada en la sentencia de la Cámara y se reemplaza por un
tratamiento primario que, según expertos muy autorizados, sólo significa tamizar
los elementos más pesados existentes en el agua, como la arena, mientras los
detritos humanos, animales e industriales siguen corriendo por su cauce. Las
etapas posteriores, que son las que interesan para sanear este desastre ecológico
están contempladas en un párrafo muy vago sin ninguna descripción de las obras
a realizar ni con plazos establecidos. .
Aunque el
derecho al medio ambiente sano no sea disponible, las modalidades de su
protección, mientras no toquen elementos esenciales, por ejemplo, el de la salud
pública, podrían ser objeto de un convenio apoyado en dictámenes técnicos de
absoluta seriedad controlados por todas las partes y sometidos a un riguroso
escrutinio judicial. Mas no es éste el caso, pues la simple lectura del convenio
sometido a homologación, indica que en él se postergan por muy largo plazo
obras que la misma Municipalidad de Berazategui consideró, con total aval
científico, indispensables a fin de preservar la salud de una enorme población y
poder ofrecerle aguas no contaminadas.
En suma, por todo lo
expuesto, SE RESUELVE:
1) No hacer lugar a las
peticiones de la Municipalidad de Berazategui a fs. 1586/1588; 1602/1603;
1620/1621; 1773/1786 y del Sr. Fiscal General ante esta Cámara a fs. 1787/1788,
declarando la pertinencia de la intervención de esta Sala para decidir sobre la
peticionada homologación del acuerdo de fs. 1353/1365
2) Declarar que no
corresponde que dicho acuerdo sea homologado.
3) Declarar que la
Municipalidad de Berazategui continúa en ejercicio de la acción deducida y que el
Ministerio Público en esta Alzada deberá continuar la acción de la Municipalidad
de Berazategui en caso de desistimiento por parte de dicho organismo.
4) Postergar el
pronunciamiento sobre costas hasta que quede firme la decisión de fs.
378/391.
Regístrese, notifíquese
y oportunamente elévese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fdo. Dres. Leopoldo
Héctor Schiffrin- Gregorio Julio Fleicher y Carlos Román Compaired-Jueces Sala II-
"
No obstante todo lo expuesto hasta
ahora, hemos tenido acceso a un informe elaborado por la Gerencia de Calidad
del Servicio del ETOSS (ex Ente Regulador de Obras y Servicios Sanitarios hoy el
nuevo ERAS) del año 2005, el cual fuera elaborado a requisitoria de la
Superioridad, Ref. "Revisión de la estrategia de saneamiento planteada por el
Concesionario en las Obras de Wilde y Berazategui. Para ello se elaboró un
documento, con la finalidad de ilustrar acerca de las limitaciones de la respuesta
del Concesionario a las exigencias de la Municipalidad de Berazategui, poniendo
en obra nuevas instalaciones de la concesión en el complejo Wilde - Berazategui;
sugiriéndose un estudio de mejores alternativas.
El informe determina que el
Concesionario ha encarado el proyecto y la ejecución de una serie de importantes
obras de infraestructura, de las que aun se desconoce su legítima fuente de
financiación, sin tener claros los objetivos finales y sin debatir las alternativas
posibles.
Que conforme a lo
acordado en el "Convenio suscripto el 22 de septiembre de 2004, con relación a
los trabajos en Berazategui, la empresa presentó - entendemos Aguas
Argentinas, teniendo en consideración que es del año 2005-, el "Anteproyecto de
Planta Depuradora Berazategui" ante el ETOSS, el cual presenta características
que no satisfacen desde el punto de vista de la eficacia de los procesos. En
particular llama la atención la duplicación innecesaria del pre-tratamiento, los
consumos de energía resultantes y la falta de un análisis de alternativas, que
permita establecer la solución más efectiva en términos de beneficios finales para
el curso receptor."
Allí se plantean tres cuestiones:
A) Doble sistema de
desarenado - desengrasado: El Concesionario dice: "Respecto de las etapas que
componen el tratamiento, cabe tener especialmente en cuenta que luego de la
entrada en servicio de las obras que se están llevando a cabo en el
Establecimiento Wilde, todos los líquidos cloacales del sistema troncal pasarán
por rejas medianas y desarenadores en dicho establecimiento, por lo que en
principio se prevé para la planta de Berazategui una instalación de tamices".
Dichas modificaciones, según el concesionario, retirarían mensualmente 200 tn de
arenas y un 33% más de sólidos de rejas.
Surgen entonces interrogantes:
a) Si la mayor parte de los líquidos que
se vuelcan en Berazategui son pretratados en Wilde, con rejas medias y
desarenadotes/desengrasadotes ¿Cuál es la necesidad de volver a realizar
nuevamente el mismo tratamiento en Berazategui?
a) ¿No sería mas conveniente la
ejecución de un tratamiento primario para la totalidad de los líquidos cloacales, a
cambio de los desarenadores propuestos en Berazategui, que solo repetirían un
pre-tratamiento ya realizado en Wilde, sin aportar mayor eficiencia al proceso? Un
tratamiento primario mejoraría notablemente la calidad del líquido volcado, en
comparación con un doble desarenado, de dudosa eficacia en términos de
calidad del vuelco.
B) El proyecto presentado no permite
apreciar la envergadura de la obra propuesta ni los rendimientos esperados, en
términos de separación de sólidos y de la calidad final.
Si actualmente se realiza un proceso
de paso de rejas y desarenado /desengrasado en Wilde y posterior impulsión al
emisario con vuelco al río par dilución, todo con un solo bombeo en Wilde ¿Se
justificaría el gasto de una doble elevación posterior para repetir el proceso de
desarenado/desengrasado, manteniendo la misma dilución, solo que a una mayor
distancia de la costa? No queda claro en que mejoraría el líquido un nuevo
desarenado/desengrasado en Berazategui. . Mientras que, en cuanto a la dilución
que actualmente se practica, ha de tenerse en cuenta, como ya se dijo mas arriba,
que el flujo en el río es paralelo a la costa, según modelizaciones realizadas por el
propio concesionario, por lo que con la misma inversión, en vez de alejar los
líquidos pretratados, convendría ciertamente mejorar su calidad, volcándolos
donde actualmente se lo hace"
C) No hay una declaración respecto a
cual seria la calidad de vuelco y los niveles de ofensa al cuerpo receptor.
La calidad promedio anual estimada
del líquido recibido, ronda los 100 mg/l de DBO5 y los 3 ml/l de sólidos
sedimentables de 10 min. Además arrastra una serie importante de otros
contaminantes, entre los que se cuentan hidrocarburos, metales pesados,
compuestos químicos de diverso tipo y origen, etc."
Hasta aquí una parte del informe, pero
lo suficientemente interesante para saber si este anteproyecto presentado a
obtenido variantes, considerando que lo reflejado por el informe nos permite
entender, que estaríamos gastando o invirtiendo recursos del estado en algo que
no mejoraría la calidad de los líquidos vertidos al Río de la Plata, por ello la
necesidad de obtener una respuesta oficial sobre el estado de cosas actual y las
obras ha realizarse por la empresa AySA. S.A.
Por todo lo expuesto, solicito a los
Señores Legisladores, tenga a bien acompañar el presente Proyecto de
Resolución con su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |