PROYECTO DE TP
Expediente 2360-D-2015
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA. MODIFICACION DEL ARTICULO 114 BIS, CREANDO UN REGIMEN ESPECIAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LAS COMISIONES DE LA H. CAMARA.
Fecha: 30/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
CREAR UN RÉGIMEN ESPECIAL DE
AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN
LAS COMISIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
Artículo 1º.- Modificase el artículo 114
bis del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación para
instaurar un régimen de audiencias públicas para las organizaciones de la sociedad
civil. Que quedará redactado de la siguiente manera:
Las comisiones podrán realizar
audiencias públicas y abrir foros y video-chat de debates virtuales con la finalidad
de conocer la opinión de la ciudadanía en general, personas jurídicas y de carácter
público o privado y organizaciones de la comunidad, sobre materias de su
competencia.
a) La decisión de llevar a cabo dichas
actividades podrá ser adoptada por la comisión o comisiones intervinientes,
siempre que cuenten con la adhesión de la mayoría de sus miembros. Esta
decisión, junto al texto de la convocatoria, serán comunicadas a la Presidencia de
la Cámara y, en su caso, a la Dirección de Informática a los fines que
correspondan;
b) Las audiencias se regirán por los
principios de simplicidad, oralidad, informalismo, participación y economía
procesal.
Las autoridades de la comisión o
comisiones determinarán los requisitos de acreditación y modalidad de
intervención de los participantes a la audiencia, los que deberán constar
expresamente en el texto de la
convocatoria. La versión taquigráfica de la audiencia estará a disposición del
público y deberá ser dada a publicidad por la comisión cabecera del tema de
análisis. La Cámara destinará un ámbito de la misma realización de audiencia
pública y cubrirá los gastos que demande la publicación de la convocatoria en dos
de los diarios de mayor circulación en el país, o bien en la publicación que
corresponda según la materia de la audiencia pública;
c) Las opiniones de los participantes y
las conclusiones a las que se arribe como producto de estas actividades no serán
vinculantes. Estas opiniones y conclusiones deberán ser formalmente receptadas
por la comisión o comisiones, e incluidas como antecedentes en el orden del día
correspondiente al expediente o expedientes relacionados con el asunto para el
cual se ha convocado
d) Las comisiones instaurarán un
régimen especial de audiencias públicas destinado a las organizaciones de la
sociedad civil. Las comisiones que componen la Honorable Cámara de Diputados
de La Nación destinarán 10 días hábiles de trabajo parlamentario dentro del
primer mes hábil del año, para que se reúnan con representantes de
organizaciones de la sociedad civil con el fin de instaurar un diálogo conducente a
debatir asuntos de interés nacional, regional o local.
Las autoridades de las comisiones
autorizarán a los representantes de la sociedad civil a expresar sus necesidades en
términos del trabajo legislativo que necesitan para llevar adelante su misión.
El objetivo de estas audiencias
públicas es las de otorgar a los integrantes de las Comisiones de la HCDN un
espacio institucional para conocer en detalle la labor de las organizaciones de la
sociedad civil en un clima de intercambio, diálogo y transparencia.
Las autoridades de cada comisión
publicitarán el lugar y fecha de las audiencias públicas a través de los principales
medios de comunicación.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Audiencia Pública constituye una
instancia de participación en el proceso de toma de decisión legislativa en el cual
la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que
todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen
su opinión respecto de ella. El objetivo de esta instancia es que la autoridad
responsable de tomar la decisión acceda a las distintas opiniones sobre el tema en
forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con los
interesados.
Existen antecedentes como el
ARTICULO 30º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual
establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo
emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión
en audiencia pública. Así mismo, su ARTICULO 63º.- Establece que La Legislatura,
el Poder Ejecutivo o las Comunas pueden convocar a audiencia pública para
debatir asuntos de interés general de la ciudad o zonal, la que debe realizarse con
la presencia inexcusable de los funcionarios competentes. La convocatoria es
obligatoria cuando la iniciativa cuente con la firma del medio por ciento del
electorado de la Ciudad o zona en cuestión. También es obligatoria antes del
tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento
urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o
dominio de bienes públicos.
Las audiencias públicas, contribuyen a
la disminución de las asimetrías en la representación de los sectores con menos
poder. Conllevan a una acción de incidencia positiva en la política pública en
donde el ciudadano opina e informa y el funcionario escucha, recaba información y
puede a su vez tomar decisiones más informadas.
Marta Liliana Gaba, del Centro
Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) que ha realizado el
único trabajo de investigación sobre las Audiencias Públicas (2004) opina que ellas
en la actualidad constituyen un espacio para el intercambio de opiniones y aunque
estas opiniones no son vinculantes sí lo es el producto final: el acto administrativo
o la disposición normativa que se origine. Ellos pueden exigirse posteriormente.
Gaba considera "que al encontrarse los institutos de participación, como las
audiencias públicas, en un estadio de desarrollo, nos hallamos ante un portal que
puede conducirnos al perfeccionamiento de estas herramientas y espacios" (Gaba,
2004, p. 30).
Es importante que la las leyes y la
política pública que estas sustentan, reflejen las necesidades y miradas de todos
los involucrados, más aún de aquellos trabajando en forma directa sobre las
problemáticas que las leyes pretenden resolver. Hoy la sociedad civil sólo puede
informar en las comisiones mediante una invitación de estas últimas a informar, lo
cual ilustra una gran discrecionalidad. Este proyecto de resolución pretende
democratizar el acceso de la sociedad civil al debate parlamentario y enriquecer el
mismo con su mirada.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
SCHIARETTI, JUAN | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
LOUSTEAU, MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
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Comisión |
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