PROYECTO DE TP
Expediente 2360-D-2009
Sumario: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 4015 Y 4016 DEL CODIGO CIVIL SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA POR LA POSESION CONTINUA DE QUINCE (15) AÑOS.
Fecha: 14/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º. Sustitúyanse los
artículos 4.015 y 4.016 del Código Civil,
por los siguientes textos:
Artículo 4015º. Prescríbase también la propiedad de cosas inmuebles y
demás derechos reales por la posesión continua de quince años, con ánimo
de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del
poseedor, salvo lo dispuesto respecto a las servidumbres para cuya
prescripción se necesita título.
Artículo 4016º. Al que ha poseído durante quince años sin interrupción
alguna, no puede oponérsele ni la falta de título, ni su nulidad, ni la mala
fe en la posesión.
Art. 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La prescripción adquisitiva es un
modo de obtener derechos reales mediante
el transcurso de un tiempo estipulado según condiciones fijadas por la
ley.
Se trata del ejercicio de un poder de hecho sobre una cosa determinada,
en derecho.
El fundamento de prescripción apunta a consolidar situaciones fácticas
para favorecer la seguridad jurídica, liquidando contextos inestables, dando
certeza a los derechos y poniendo en claro la composición del patrimonio,
creando al mismo tiempo un escenario propicio para asegurar la paz y el
orden social.
Concierne al orden social la armonía en materia de titularidad de los
derechos que cuente con el respaldo de normas obligatorias destinadas a
apuntalar la seguridad en las relaciones jurídicas
Basta con remontarse al derecho romano para entender la importancia que
ha tenido históricamente la controversia acerca del dominio de los
inmuebles. Por el camino de la diversidad de ideas se procuró solucionar el
problema de la falta de concordancia entre quienes figuran como titulares
del dominio de un inmueble y quienes ejercen la posesión "animus domini".
Tras la dilatada discusión académica, se consolidó la idea de otorgar el
derecho del dominio a quien lo posee interrumpidamente durante un tiempo
determinado.
Por ejemplo, Vélez Sarsfield,
optó por igual solución, pero marginando al Estado de la posibilidad de
regularizar la situación dominical. Solamente estimó de interés personal del
mal adquirente la posibilidad de regularizar su situación mediante la
prescripción treintañal. *La administración no puede impulsar la solución del
conflicto jurídico emergente del derecho real de dominio.
Al sentido más individualista de la propiedad, el codificador agregó su
aporte de contenido social, argumentando que frente "al no uso" de las
cosas," "el propietario pierde el derecho, confiriéndoselo al que
realmente las posee durante un tiempo. "(Art.2510 Código Civil) "
El "Código de Vélez Sarsfield," puntualizaba en su artículo "4015," que la
prescripción se cumplía luego de transcurridos treinta años de posesión
pública, pacífica e ininterrumpida, no siendo necesario título válido ni
buena fe por parte del poseedor. Posteriormente, la Ley 17.711, acortó ese
plazo a "veinte años."
La tierra cumple una funciòn social, y debe estar incorporada a una
producción sustentable, en cualquiera de sus modalidades. Especular con el
derecho de propiedad sobre un predio inactivo va en desmedro del conjunto
de la sociedad.
Sin dudas que al tiempo de la
reforma civil con la ley 17.711 resultò razonable fijar el plazo de la
prescripción adquisitiva veinteañal; no obstante, transcurridos cuarenta años
de la misma, en el cual se ha registrado una notable agiliazación de los
negocios, las comunicaciones, ampliado las superficies explotables, etc.,
resulta oportuno efectuar un ajuste en dicho plazo, reduciéndolo al que
proponemos a través del presente proyecto.
No dudamos que su aprobación
redundaría en desalentar en conductas especulativas de los titulares
registrales, que mantienen aun hoy grandes extensiones de inmuebles
abandonados, tal es el caso de algunas regiones del norte del país.
En la elaboración del proyecto se ha cuidado no alterar el principio
constitucional básico contenido en el "Art.17 de la Constitución Nacional,"
así como los requisitos impuestos por la ley común, la jurisprudencia y la
doctrina para la adquisición del derecho de dominio de inmuebles.
Abreviar el plazo es una
propuesta que además ajusta la mira en la reducción de los conflictos
sociales derivados por la angustia e incertidumbre que provoca en la gente la
falta de la titularización del dominio.
Sabemos, porque los hemos vivido, que la expectativa severa y prolongada
crea en la sociedad una sensación negativa que colisiona con el clima la
tranquilidad económica que demanda la República.
No son menores los problemas que pueda acarrear en estos momentos la
cuestión de fondo que nos preocupa.
La falta de la titularidad del dominio en la actual coyuntura puede
significar un grave perjuicio para el comercio como consecuencia del
cierre de inmuebles productivos, tanto rurales como urbanos.
En particular, aquellos que son fuente de creación de riquezas primarias,
que proveen trabajo, alimento y exportaciones. Sin contar el daño por el
desaprovechamiento de recursos naturales.
Gracias a los procesos de
activación de tierras infructíferas, se abrió
espacio para el desarrollo de las fuerzas productivas en varios países, ha
contribuido exitosamente para ampliar los mercados internos, en naciones
colapsadas por emergencia económicas derivadas de la falta de trabajo.
Es de público conocimiento que el campo requiere de significativas
inversiones para comprar herramientas imprescindibles que permitan
abaratar los costos y obtener un mejor rendimiento agrícola o ganadero.
Precisamente, para esas inversiones es imprescindible la obtención del
crédito, pero el empréstito se otorga únicamente a los titulares del dominio.
El poseedor hasta que se consolida su derecho por transcurso del tiempo,
se ve privado de la posibilidad de acceder al apoyo crediticio, con lo cual
sus posibilidades de crecer o subsistir pasan a ser meras ilusiones.
La suma de "damnificados" es vasta.
Debe tenerse en cuenta que hasta el fisco nacional y provincial se ven
afectados por la falta de contribución tributaria de quien no explota los
inmuebles.
El Derecho de Propiedad constituye el derecho real por excelencia sobre la
cosa. El que otorga al titular la seguridad de contar con recursos legales
para resguardar su medio de subsistencia. Indispensable para quienes
quieren volver a imaginarse un futuro promisorio encarando proyectos
superadores con el respaldo legal pertinente y sin dependencia alguna.
Viene al caso citar una perspicaz percepción del ensayista francés, del
siglo pasado, Émile Chartier, "(Alain):"
"Cultivar la tierra es el trabajo más feliz, con tal que se cultive la
tierra propia".
Señores diputados, por las razones que anteceden, solicito se preste
aprobación al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PEREZ, JORGE RAUL | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1938-D-11 |