PROYECTO DE TP
Expediente 2358-D-2011
Sumario: "INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI)" - LEY 25615: MODIFICACIONES SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE BRINDAR PRESTACIONES PARA LA REHABILITACION DE LA SALUD A LOS BENEFICIARIOS DEL SISTEMA.
Fecha: 05/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Modificase el artículo 2
de la Ley Nº 25.615, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°: El Instituto tendrá
como objeto otorgar -por sí o por terceros- a los jubilados y pensionados del
Régimen Nacional de Previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones y a su grupo familiar primario y a los beneficiarios de Pensiones No
Contributivas y Pensiones Graciables y sus respectivos grupos familiares
primarios, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y
equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y
rehabilitación de la salud, organizadas en un modelo prestacional que se base
en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, que respondan al mayor nivel
de calidad disponible para todos los beneficiarios del Instituto, atendiendo a las
particularidades e idiosincrasia propias de las diversas jurisdicciones
provinciales y de las regiones del país.
Las prestaciones así establecidas
se considerarán servicios de interés público, siendo intangibles los recursos
destinados a su financiamiento.
El Instituto no podrá delegar,
ceder o de algún modo transferir a terceros las funciones de conducción,
administración, planificación, evaluación y control que le asigna la presente ley.
Todo acto, disposición u omisión por parte de sus autoridades que infrinja este
enunciado será declarado nulo de nulidad absoluta.
El Instituto no podrá ser
alcanzado por instrumentos legales que prevean desregulación o competencia
regulada."
Artículo 2.- Modifíquese el artículo
6 de la Ley N º 25.615, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8º: El Instituto contará
con los siguientes recursos:
a) El aporte de los beneficiarios de
la Administración Nacional de la Seguridad Social y del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones (SIJP), tengan o no grupo familiar calculado sobre los
haberes de las prestaciones, incluido el haber complementario, equivalente al
tres por ciento (3%) hasta el importe del haber mínimo y al seis por ciento
(6%) sobre lo que excede dicho monto.
b) El aporte de los beneficiarios de
la Administración Nacional de la Seguridad Social (Ex Caja de Jubilaciones para
Trabajadores Autónomos), y SIJP (Ex Trabajadores Autónomos), tengan o no
grupo familiar, del seis por ciento (6%) calculado sobre los haberes de las
prestaciones, incluido el haber complementario.
c) El aporte de los trabajadores
autónomos en actividad del cinco por ciento (5%) del monto que corresponda
a su categoría conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.241.
d) El aporte del personal en
actividad comprendido en el régimen nacional de jubilaciones y pensiones
consistente en el tres por ciento (3%) de su remuneración conforme a las
disposiciones de la Ley Nº 24.241.
e) La contribución de los
empleadores comprendidos en el régimen nacional de jubilaciones y pensiones,
consistente en el dos por ciento (2%) de las remuneraciones que deban
abonar a sus trabajadores.
f) El aporte que el Poder Ejecutivo
nacional fije para los afiliados a que se refiere el art. 4º de la presente ley,
importe que no será inferior al promedio por cápita que el Instituto erogue por
afiliado y familiares a cargo.
g) El producido de los aranceles
que cobre por los servicios que preste.
h) Las donaciones, legados y
subsidios que reciba.
i) Los intereses y las rentas de los
bienes que integran ese patrimonio y el producido de la venta de esos
bienes.
j) Todo otro ingreso compatible
con su naturaleza y fines.
k) Los aportes del Tesoro que
determina la Ley de Presupuesto Nacional por cada período anual.
l) El aporte de los beneficiarios
comprendidos en el Programa Pensiones No Contributivas y Pensiones
Graciables, consistente en el equivalente al tres por ciento (3%) de su
asignación, conforme a las disposiciones vigentes.
Los recursos no invertidos en un
ejercicio se transferirán al siguiente."
Artículo 3.- Los aportes
establecidos en el inciso l del artículo precedente, serán deducidos, por el
órgano encargado de la liquidación y pago de las pensiones no contributivas y
graciables, de las correspondientes asignaciones de los beneficiarios y serán
transferidos al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados en forma directa y automática.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo
Nacional deberá garantizar la asignación y modificación de las partidas
presupuestarias necesarias para la efectiva aplicación e implementación de lo
dispuesto en la presente ley.
Artículo 5.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene
como finalidad incorporar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (INSSJP), creado por Ley Nº 19.032 y modificado por
Ley Nº 25.615, a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas y Pensiones
Graciables como destinatarios del otorgamiento de las prestaciones
establecidas en el art. 2 de la Ley Nº 25.615 (prestaciones médico-asistenciales
integrales).
En la actualidad, los beneficiarios
de Pensiones Graciables (obtenidas a través de la gestión de la autoridad
estatal) como los beneficiarios de Pensiones No Contributivas (madres de más
de 7 hijos, mayores de 70 años, invalidez/discapacidad), y sus respectivos
grupos familiares, disponen de una cobertura médica brindada por el Programa
Federal de Salud (PROFE) a cargo de la Dirección Nacional de Prestaciones
Médicas del Ministerio de Salud de la Nación, siempre que se encuentren
afiliados al mismo y residan en el territorio nacional.
A través del PROFE se pretendió
asegurar el cumplimiento de las políticas de promoción, prevención y
recuperación de la salud y el ejercicio del derecho de los afiliados a gozar de
las prestaciones médicas conforme lo establecido por el PROGRAMA MEDICO
OBLIGATORIO (PMO), transfiriendo para ello recursos presupuestarios
convenidos con las jurisdicciones provinciales (Convenios Nación-Provincia),
quienes brindan las prestaciones médicas a sus afiliados a través de una red de
prestadores.
En este esquema, el modelo de
gestión del PROFE se diseñó en base a una descentralización presupuestaria y
de gestión, a través de la suscripción de convenios entre Nación y las
Provincias para la cobertura médico-asistencial de los afiliados con ejecución
local, colocando en cabeza del Ministerio de Salud de la Nación el control de
aspectos prestacionales, presupuestarios y jurídicos a través de la asistencia
técnica, la supervisión y la auditoría.
Como resultado del modelo
expuesto, se transfieren desde el PROFE Central, recursos presupuestarios
convenidos con las jurisdicciones provinciales, quienes brindan-a través de la
red de prestadores- la cobertura médica integral a los afiliados.
Recorriendo los antecedentes de
la creación del PROFE, encontramos el Decreto Nº 292/95 por el que se
dispuso el traspaso, a partir del 1 de enero de 1996, a la Secretaría de
Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación de las funciones de tramitación,
otorgamiento, liquidación y pago de prestaciones no contributivas, que se
encontraban a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES).
En virtud de dicho decreto, la
cobertura médica a los beneficiarios de pensiones a excombatientes de
Malvinas quedó a cargo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (INSSJP).
Por otra parte, por Decreto Nº
492/95 se determinó que la cobertura médica a los beneficiarios de pensiones
no contributivas por invalidez, continuarían también a cargo del INSTITUTO DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
A su vez, el art. 21 del Decreto Nº
197/97 establece que a partir del 1 de enero de 1997 la ex SECRETARIA DE
DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN deberá hacerse
cargo de las prestaciones médicas y sociales de los beneficiarios de pensiones
no contributivas.
Dicho artículo otorgó a los
beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez y ex combatientes de
Malvinas, el derecho de optar libremente su afiliación entre el INSSJP, la
Secretaría de Desarrollo Social u otras obras sociales.
Por otra parte, el art. 77 de la Ley
Nº 24.938 dispuso que los gastos de atención de las prestaciones médicas y
sociales de los pensionados no contributivos en los casos de invalidez y ex
combatientes de Malvinas serían transferidos el 1 de enero de 1999 a la ex
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Luego por Decreto Nº 1455/96 se
crea como organismo desconcentrado, la Comisión Nacional de Pensiones
Asistenciales, en ámbito de la citada Secretaría de Desarrollo Social.
En consecuencia, el Programa es
implementado por dicho decreto, dentro de la órbita de la COMISION
NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, para el gerenciamiento de la
atención médico social de los beneficiarios de las Pensiones no Contributivas,
otorgadas y a otorgarse por la citada Comisión .
Por Decreto Nº 1606, de fecha 29
de agosto de 2002, se dispuso transferir la gestión de la cobertura médica de
los beneficiarios a que se hace mención en los párrafos que anteceden del
Ministerio de Desarrollo Social al Ministerio de Salud.
Ahora bien, tomando como
fundamento principal que el PROFE fue creado para brindar cobertura médica
integral a todos los beneficiarios de pensiones asistenciales, que no cuentan
con alguna otra obra social ni se encuentren trabajando en relación de
dependencia, ni tampoco estén amparados por algún tipo de beneficio
previsional de retiro (jubilación, pensión, etc.), abarcando en consecuencia la
atención de la salud de una gran porción de la población en estado de
vulnerabilidad socio-económica; el Estado debe poner especial énfasis en
brindar una prestación de cobertura médica integral en tiempo y forma, de
modo tal de garantizar plenamente el PMO, y con ello los derechos humanos
básicos y esenciales de sus destinatarios (como el derecho a la vida, a la salud,
a la calidad de vida e integridad psico-física), cuyo alto grado de vulnerabilidad
social, amerita que el Estado deba redoblar todos los esfuerzos para cumplir
con sus funciones sociales básicas.
La propuesta planteada a través
del presente recoge como antecedentes inmediatos, las deficiencias de
administración y gerenciamiento de prestaciones médicas que, en la
actualidad, presenta el citado Programa Federal de Salud, lo que se traduce-
como consecuencia directa- en una deficiente atención de salud y en muchos
casos de falta total de cobertura médica a sus afiliados.
La falta de cobertura del
Programa va desde la falta de prótesis, medicamentos, médicos de cabecera ya
que se cuenta con un plantel escaso, hasta el transporte para el traslado a la
escuela de chicos con discapacidades motrices severas.
Generalmente los beneficiarios
cuentan con sólo o muy pocas farmacias adheridas para su atención y solicitar
los medicamentos, por lo tanto es un hecho frecuente la espera de varias horas
para lograr el retiro de los mismos y en algunas oportunidades ni siquiera
pueden efectivamente conseguirse.
Estas deficiencias se advierten a lo
largo del país sumado a que en muchas ocasiones, los beneficiarios no pueden
acceder a realizar las denuncias pertinentes.
Esta circunstancia hace que se
torne imperioso disponer una alternativa favorable para este grupo vulnerable
de la sociedad y al que el Estado le brinda cobertura social, pero no cobertura
sanitaria integral eficiente.
Con sustento en todo lo expuesto,
el proyecto de incorporar a las prestaciones médico asistenciales integrales que
brinda el PAMI, a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas y Pensiones
Graciables, implica no sólo un claro reconocimiento del modelo prestacional
brindado en la actualidad por el citado organismo, sino que también implica
una adecuada y razonable distribución de las funciones básicas y esenciales en
materia de salud que recaen en cabeza del Estado.
Para ello, resulta conducente
asignarle al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (INSSJP) creado por Ley 19.032 y modificado por Ley 25.615, el
gerenciamiento, administración y prestación del servicio de cobertura médica
integral respecto de los beneficiarios de pensiones no contributivas y
graciables, ello además, en virtud de la propia especialidad y experiencia del
citado organismo, la que trasciende la coyuntura y dinámica política existente a
nivel ministerial.
No debe pasarse por alto que,
desde que el PAMI cambió el modelo prestacional, hay mejores servicios
sanitarios y sociales para los beneficiarios, por lo que la medida que se
propone implica una forma de trabajar con eficiencia, utilizando en forma
racional los recursos disponibles, ya que no hay que crear nuevos organismos
(institutos, entes, etc.) especiales para su funcionamiento, sino que se está
aprovechando lo que ya está en marcha sobre todo teniendo en cuenta que el
PAMI, sus delegaciones y UGL (Unidad de Gestión Local) están distribuidas
geográficamente en forma adecuada, para que los beneficiarios puedan
acceder al servicio sin mayor dificultad, teniendo una cobertura nacional.
Existe como antecedente, por
Resolución 191/05, la creación del Programa Nacional de Atención al Veterano
de Guerra de Malvinas y el Registro Especial de Prestadores abierto y
permanente para la atención de los afiliados al Instituto, Veteranos de Guerra y
su grupo familiar.
Por resolución 622/05 se crea el
Servicio de Atención a Veteranos de Guerra que debe atender la demanda de
los Veteranos y su grupo familiar dentro de las normas vigentes en el Instituto
para la cobertura Médico- Asistencial. Son características del Programa; la libre
elección del prestador, no se cobra coseguro ni plus, se usan Chequeras para
Consultas y Prácticas médicas, órdenes de prestación: para estudios de mayor
complejidad e internación, óptica, prestaciones sociales (como son servicios y
proyectos de mini turismo, excursión de día, cobertura para eventos y mejoras
en los proyectos socio-comunitarios, entre otros).
Los antecedentes mencionados y
racconto normativo efectuado, nos posicionan en la obligación de darle
igualdad de reconocimiento a todos los pensionados, cualquiera sea la
condición social, y provincia en la cual resida, con la finalidad de que el Estado
les brinde la mejor cobertura médico asistencial posible, y esto sólo puede
llevarse a cabo a través del organismo técnico especializado en administrar,
gerenciar y brindar la prestación de cobertura médica a jubilados y
pensionados en su totalidad.
Ante esta situación de injusticia
social que reciben los beneficiarios de las pensiones no contributivas y
pensiones graciables, es que solicito a los Sres. diputados y Sras. diputadas de
la Nación acompañen con su firma el presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |