PROYECTO DE TP
Expediente 2358-D-2008
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 990, SOBRE TESTIGOS EN INSTRUMENTOS PUBLICOS, SUPRESION DE LA PROHIBICION PARA LAS MUJERES, LOS CIEGOS Y LOS RELIGIOSOS.
Fecha: 16/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 990 DEL CÓDIGO CIVIL.- TESTIGOS EN
INSTRUMENTOS PÚBLICOS: PODRÁN SERLO LAS MUJERES,
LOS CIEGOS Y LOS RELIGIOSOS.
Artículo 1): Modificase el
artículo 990 del Código Civil, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
ARTÍCULO 990.-. No
pueden ser testigos en los instrumentos públicos, los menores de
edad, salvo que se encuentren emancipados, los dementes declarados,
los que no tengan domicilio o residencia en el lugar, los que no saben
firmar su nombre, los dependientes del oficial público, y los
dependientes de otras oficinas que estén autorizadas para formar
escrituras públicas, los parientes del oficial público dentro del cuarto
grado, los comerciantes fallidos no rehabilitados, y los que por
sentencia estén privados de ser testigos en los instrumentos
públicos.
Artículo 2): Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
presente proyecto de ley pretende la modificación del actual artículo
990 del Código Civil, suprimiendo a las mujeres, a los ciegos y a los
religiosos como personas inhabilitadas para ser testigos en los
instrumentos públicos.-
Cabe
mencionar que algunos instrumentos públicos requieren para su
validez la presencia de testigos, ellos reciben el nombre de testigos
instrumentales, a diferencia de otros tipo de testigos, que reciben el
nombre de "testigos de conocimiento" que son los que justifican ante
el oficial publico la identidad de alguna persona que estos conocen.-
La
actuación de estos testigos deben ser calificada en merito a la
capacidad que ostentan, de allí que algunos de los nombrados no
pueden ser testigos en vista de su incapacidad civil, como ser el caso
de los menores no emancipados o de los dementes declarados como
tal, o de aquellos que no saben firmar, etc.-
Dentro del actual artículo 990 encontramos que en esta incapacidad
esta señalada a las mujeres, las cuales de acuerdo al plexo normativo
aludido, no pueden ser testigos en los instrumentos públicos, lo cual
no se condice con la reforma que se le aplicó vía ley 17711.-
Además de ello, la actual ley 11357 se le otorgó a la mujer la plena
capacidad civil para todos los actos, por lo tanto no es aconsejable
mantener esta inhabilidad para ser testigos de los instrumentos
públicos, ya que como consecuencia directa de aquella reforma, la
mujer puede concurrir por sí a suscribir los instrumentos públicos que
sean necesarios para la realización de los actos jurídicos
correspondientes y por ende ser testigo también en los instrumentos
públicos, que así lo requieran.-
En
otras palabras hoy la mujer es una persona plenamente capaz en todo
sentido, por lo tanto mantener a la misma dentro del artículo 990 del
Código Civil no expresa la realidad jurídica de la Argentina.-
También se pretende suprimir como personas incapaces en este tipo
de actos jurídicos a los ciegos y a los religiosos.- Estas dos personas
poseen plena capacidad jurídica para realizar ciertos y determinados
actos de la vida civil, máxime hoy cuando a través de la reforma de la
Constitución Nacional en 1994, todos los tratados internacionales
aprobados por nuestro país, han pasado a ser parte de la ley
fundamental.-
En
este sentido existen tratados internacionales sobre derechos humanos,
y en particular sobre mujeres, ancianos y demás personas con
discapacidad que tiende a otorgarles igualdad real de trato y
oportunidades, disponiendo que los Estados partes de los mismos,
deben adecuar sus legislaciones para otorgarles capacidad a estas
personas, y borrar así todo signo de discriminación hacia ellos.-
Siguiendo
con este razonamiento no se entiende entonces la redacción actual del
artículo que se pretende modificar cuando establece que las personas
con discapacidad visual, no pueda ser testigo de un instrumento
público, otorgándole en tal sentido una discapacidad que colisiona con
el texto constitucional aludido, mas allá que una persona ciega no
posee una discapacidad que implique mantenerla como desigual frente
a los demás.-
Esta claro
que debemos propugnar desterrar de nuestra legislación todo síntoma
de desigualdad, o de discriminación frente a aquellos que por tener
una desventaja o disminución física padecen algún impedimento, pero
que en definitiva no lo priva de ser una persona capaz para la vida
civil.-
En este
sentido es que se propugna la modificación del actual articulo 990
declarando por lo tanto que los ciegos y máxime los religiosos puedan
ser testigos hábiles para los instrumentos públicos que requieran de
ellos.- Asimismo se aclara en el texto que aquellos dementes
declarados tales no pueden ser testigos, agregando en consecuencia
en el texto que deben ser declarados dementes para ser inhábiles, a
diferencia de lo que dice el actual articulo 990 que refiere solo a los
dementes.-
Por todo
lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente
proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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