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PROYECTO DE TP


Expediente 2358-D-2008
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 990, SOBRE TESTIGOS EN INSTRUMENTOS PUBLICOS, SUPRESION DE LA PROHIBICION PARA LAS MUJERES, LOS CIEGOS Y LOS RELIGIOSOS.
Fecha: 16/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 990 DEL CÓDIGO CIVIL.- TESTIGOS EN INSTRUMENTOS PÚBLICOS: PODRÁN SERLO LAS MUJERES, LOS CIEGOS Y LOS RELIGIOSOS.
Artículo 1): Modificase el artículo 990 del Código Civil, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 990.-. No pueden ser testigos en los instrumentos públicos, los menores de edad, salvo que se encuentren emancipados, los dementes declarados, los que no tengan domicilio o residencia en el lugar, los que no saben firmar su nombre, los dependientes del oficial público, y los dependientes de otras oficinas que estén autorizadas para formar escrituras públicas, los parientes del oficial público dentro del cuarto grado, los comerciantes fallidos no rehabilitados, y los que por sentencia estén privados de ser testigos en los instrumentos públicos.
Artículo 2): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley pretende la modificación del actual artículo 990 del Código Civil, suprimiendo a las mujeres, a los ciegos y a los religiosos como personas inhabilitadas para ser testigos en los instrumentos públicos.-
Cabe mencionar que algunos instrumentos públicos requieren para su validez la presencia de testigos, ellos reciben el nombre de testigos instrumentales, a diferencia de otros tipo de testigos, que reciben el nombre de "testigos de conocimiento" que son los que justifican ante el oficial publico la identidad de alguna persona que estos conocen.-
La actuación de estos testigos deben ser calificada en merito a la capacidad que ostentan, de allí que algunos de los nombrados no pueden ser testigos en vista de su incapacidad civil, como ser el caso de los menores no emancipados o de los dementes declarados como tal, o de aquellos que no saben firmar, etc.-
Dentro del actual artículo 990 encontramos que en esta incapacidad esta señalada a las mujeres, las cuales de acuerdo al plexo normativo aludido, no pueden ser testigos en los instrumentos públicos, lo cual no se condice con la reforma que se le aplicó vía ley 17711.-
Además de ello, la actual ley 11357 se le otorgó a la mujer la plena capacidad civil para todos los actos, por lo tanto no es aconsejable mantener esta inhabilidad para ser testigos de los instrumentos públicos, ya que como consecuencia directa de aquella reforma, la mujer puede concurrir por sí a suscribir los instrumentos públicos que sean necesarios para la realización de los actos jurídicos correspondientes y por ende ser testigo también en los instrumentos públicos, que así lo requieran.-
En otras palabras hoy la mujer es una persona plenamente capaz en todo sentido, por lo tanto mantener a la misma dentro del artículo 990 del Código Civil no expresa la realidad jurídica de la Argentina.-
También se pretende suprimir como personas incapaces en este tipo de actos jurídicos a los ciegos y a los religiosos.- Estas dos personas poseen plena capacidad jurídica para realizar ciertos y determinados actos de la vida civil, máxime hoy cuando a través de la reforma de la Constitución Nacional en 1994, todos los tratados internacionales aprobados por nuestro país, han pasado a ser parte de la ley fundamental.-
En este sentido existen tratados internacionales sobre derechos humanos, y en particular sobre mujeres, ancianos y demás personas con discapacidad que tiende a otorgarles igualdad real de trato y oportunidades, disponiendo que los Estados partes de los mismos, deben adecuar sus legislaciones para otorgarles capacidad a estas personas, y borrar así todo signo de discriminación hacia ellos.-
Siguiendo con este razonamiento no se entiende entonces la redacción actual del artículo que se pretende modificar cuando establece que las personas con discapacidad visual, no pueda ser testigo de un instrumento público, otorgándole en tal sentido una discapacidad que colisiona con el texto constitucional aludido, mas allá que una persona ciega no posee una discapacidad que implique mantenerla como desigual frente a los demás.-
Esta claro que debemos propugnar desterrar de nuestra legislación todo síntoma de desigualdad, o de discriminación frente a aquellos que por tener una desventaja o disminución física padecen algún impedimento, pero que en definitiva no lo priva de ser una persona capaz para la vida civil.-
En este sentido es que se propugna la modificación del actual articulo 990 declarando por lo tanto que los ciegos y máxime los religiosos puedan ser testigos hábiles para los instrumentos públicos que requieran de ellos.- Asimismo se aclara en el texto que aquellos dementes declarados tales no pueden ser testigos, agregando en consecuencia en el texto que deben ser declarados dementes para ser inhábiles, a diferencia de lo que dice el actual articulo 990 que refiere solo a los dementes.-
Por todo lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)