PROYECTO DE TP
Expediente 2358-D-2006
Sumario: CODIGO PENAL, DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 256 (PENAS POR RETARDO O ELUSION DE LAS TAREAS DEL FUNCIONARIO), 256 BIS (PENAS POR INFLUENCIAR A UN FUNCIONARIO), 258, 258 BIS (PENAS POR INFLUENCIA DEL FUNCIONARIO OTORGANDO BENEFICIOS A FUNCIONARIOS U ORGANIZACIONES EXTRANJERAS), 261 (PENAS POR SUSTRACCION DE CAUDALES A CARGO DEL FUNCIONARIO), 265, 266, 267 (AGRAVAMIENTO DE LAS PENAS POR EL EMPLEO DE INTIMIDACION), 268, 268 (2) (PENAS POR NO JUSTIFICAR LA PROCEDENCIA DE UN ENRIQUECIMIENTO PATRIMONIAL APRECIABLE).
Fecha: 10/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
El Senado y Cámara de Diputados...
NO EXCARCELACIÓN DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 256 del Código Penal, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 256. - Será reprimido con reclusión o prisión de tres años y seis meses a ocho años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.
ARTICULO 2º: Modifícase el Artículo 256 bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 256 BIS.- Será reprimido con reclusión o prisión de tres años y seis meses a ocho años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que por sí o por persona interpuesta solicitare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones. Si aquella conducta estuviera destinada a hacer valer indebidamente una influencia ante un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un dictámen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su competencia, el máximo de la pena de prisión o reclusión se elevará a doce años.
ARTICULO 3º: Modifícase el Artículo 258 del Código Penal, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 258. - Será reprimido con prisión de tres años y seis meses a siete años, el que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por los artículos 256 y 256 bis, primer párrafo. Si la dádiva se hiciere u ofreciere con el fin de obtener alguna de las conductas tipificadas en los artículos 256 bis, segundo párrafo y 257, la pena será de reclusión o prisión de tres años y seis meses a ocho años. Si el culpable fuere funcionario público, sufrirá además inhabilitación especial de dos a seis años en el primer caso y tres a diez años en el segundo.
ARTICULO 4º: Modifícase el Artículo 258 bis del Código Penal, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 258 bis.- Será reprimido con reclusión de tres años y seis meses a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública el que, directa o indirectamente, ofreciere u otorgare a un funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otras compensaciones, tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su cargo, en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial.
ARTICULO 5º: Modifícase el Artículo 259 del Código Penal, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 259. - Será reprimido con prisión de tres años y seis meses a seis años e inhabilitación absoluta de uno a seis años, el funcionario público que admitiere dádivas, que fueran entregadas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo. El que presentare u ofreciere la dádiva será reprimido con prisión de tres años y seis meses a cinco años.
ARTICULO 6º: Modifícase el Artículo 261 del Código Penal, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 261. - Será reprimido con reclusión o prisión de tres años y seis meses a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario
público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública.
ARTICULO 7º: Modifícase el Artículo 265 del Código Penal, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 265. - Será reprimido con reclusión o prisión de tres años y seis meses a ocho años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo. Esta disposición será aplicable a los árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores, curadores, albaceas, síndicos y liquidadores, con respecto a las funciones cumplidas en el carácter de tales.
ARTICULO 8º: Modifícase el Artículo 266 del Código Penal, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 266. - Será reprimido con prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial de tres a seis años, el funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden.
ARTICULO 9º: Modifícase el Artículo 267 del Código Penal, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 267. - Si se empleare intimidación o se invocare orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima, podrá
elevarse la prisión hasta siete años y la inhabilitación hasta ocho años.
ARTICULO 10º: Modifícase el Artículo 268 del Código Penal, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 268. - Será reprimido con prisión de tres años y seis meses a ocho años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que convirtiere en provecho propio o de tercero las exacciones expresadas en los artículos anteriores.
ARTICULO 11º: Modifícase el Artículo 268 (2) del Código Penal, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 268 (2). -Será reprimido con reclusión o prisión de tres años y seis meses a siete años, multa del cincuenta por ciento al ciento por ciento del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser
debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño.
Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban.
La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor del hecho.
ARTICULO 12º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se ha dicho, con justa razón, que los esfuerzos dirigidos a instalar en el País un verdadero sistema de Justicia y Seguridad deben comprender muy distintos aspectos, que van desde lo social, lo económico, lo educacional, lo cultural, etc.
No cabe duda razonable alguna que, desde hace ya un prolongado lapso, la Sociedad, los ciudadanos, no solo cuestionan gravemente a quienes ejercen funciones en el Estado; sino que en ciertos momentos se ha llegado hasta a cuestionar la utilidad de éste como tal. Y, obviamente, esto no puede permitirse bajo ningún concepto, lo contrario significaría la anarquía misma. Que fallen los hombres con "responsabilidades de estado" y se castiguen con todo el rigor que se merecen; pero que se preserven las instituciones y la esencia misma del sistema democrático y el régimen republicano. Esto último, más que un deseo, debe ser el norte insoslayable de quienes tenemos "calificadas" responsabilidades delegadas.
Los argentinos, de alguna manera, aunque sea implícitamente, hemos aceptado como un fatalismo que quien o quienes administran la cosa pública gozan de impunidad, ya sea por el deficiente funcionamiento de los organismos de control, la existencia de fueros que sustraen a algunos funcionarios del sometimiento a procesos judiciales, o en todo caso por la existencia de una legislación -Código Penal- que contempla penas de una excesiva benignidad para los funcionarios públicos que delinquen contra la Administración Pública.
No debemos perder de vista que en este tipo de delitos cometidos por los propios funcionarios, el daño o perjuicio supera largamente lo meramente económico o el interés de un particular, para poner en crisis la propia organización social, desprestigiar las instituciones y arrojar un manto de sospecha sobre el propio Estado y quien o quienes deben administrar sus intereses.
Que el concepto del Título XI del Código Penal sobre Administración Pública, por ello, es algo mas amplio: Es el Gobierno del Estado totalmente integrado con los Poderes que lo componen y con los servicios que son inherentes a la naturaleza de esos Poderes o que el Estado atrajo a su esfera por razones prácticas y en orden a las finalidades públicas, sea que los realice con organismos específicamente administrativos o por medio de organismos autárquicos, aún cuando estos constituyan entidades jurídicas y en ellos intervengan particulares con sus aportes.
Desde el punto de vista técnico, el objeto de protección del Título XI del Código Penal "Es la regularidad y eficiencia de la función pública, entendiendo esta en un sentido amplio".
En otras palabras el bien jurídico que se tutela es la preservación de la función pública, frente a los ataques que provienen, tanto de la propia organización burocrática del Estado y de sus miembros, como de los particulares.
Como se advierte, de un circunstanciado análisis del Código Penal en el Capítulo donde se tratan los "Delitos contra la Administración Pública", las conductas ilícitas de los funcionarios tienen previstas sanciones o penas cuyo mínimo en la práctica les garantiza no solo un proceso en libertad sino, en los mas de los casos, también la condicionalidad de la condena a recaer por aplicación del art. 26 del Código Penal.
Que frente a la Política de Estado que se pretende implementar en el territorio nacional, aparece como un despropósito que delitos de la gravedad, por ejemplo, del cohecho (art. 256 bis CP) es decir aquel que contempla el caso de quien solicite o
reciba dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, solo tenga prevista una pena mínima de un (1) año de reclusión o prisión, y que la figura agravada de la última parte del artículo solo aumente el máximo de 6 a 12 años manteniendo ese mismo mínimo.
Cuando se analiza la figura del art. 256 del CP y en cuanto a la pena prevista para el funcionario público que por si o por persona interpuesta reciba dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones, se advierte nuevamente que el mínimo de la pena es de un (1) año de reclusión o prisión.
Que igual situación se plantea con los ilícitos previstos por los arts. 258, 258 bis, en tanto la figura delictiva del art. 259 del Código Penal prevé una pena de un mes a dos años al funcionario público que admitiera dádivas que fueran entregadas en su consideración de su oficio.
Solamente en el art. 257 del CP y cuando se tratan idénticas conductas de Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público se prevé una escala penal con un mínimo de 4 años y un máximo de 12 años de prisión o reclusión, alejándolo de la aplicación de la condena condicional y en general del beneficio excarcelatorio.
Por otra parte, delito como el de peculado (art. 261 del CP) es decir el peculado para el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo, tiene previsto una escala penal con un mínimo de 2 años y un máximo de 10 años.
El Art. 265 contempla una conducta grave del funcionario, la llamada negociación incompatible con el ejercicio de la función pública prevé una pena mínima de 1 año y un máximo de 6 años de reclusión o prisión.
Que para el funcionario público que abusando de su cargo solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente por si o por interpuesta persona una contribución, un derecho o una dádiva el art. 266 del Código Penal tiene prevista una pena mínima de 1 año y una máxima de 4 años de prisión y en tanto en la figura agravada del art. 267 (esto es si se empleare intimidación o se invocare orden superior, comisión, etc.) se prevé un agravamiento en la pena solo respecto a la inhabilitación.
Que en la figura del art. 268, que contempla la exacción agravada por el destino de lo recibido, se autoriza un mínimo de 2 años y un máximo de 6 años de prisión.
En cuanto al Enriquecimiento Ilícito de funcionarios públicos, el art. 268 prevé para el caso del funcionario público que con fines de lucro utilizare para sí o para un tercero informes o datos de carácter reservado, una pena igual al art. 256 del CP, en tanto en el art. 268 (2) una pena mínima de 2 años de prisión y una máxima de 6 años para el funcionario que: "...no justifique la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable ocurrido con posterioridad a la asunción del cargo".
Análoga benignidad se verifica en las figuras del prevaricato arts. 269, 270 y 271 del Código Penal.
El análisis realizado hasta acá, exterioriza, como se dijo, una falencia estructural en el tratamiento del tema, en tanto nuestra legislación penal, parece no otorgarle la gravedad que objetivamente reconoce todo ilícito que de un modo doloso se cometa contra la Administración Pública, sobre todo cuando su actor es el propio funcionario, ya sea elegido por voluntad popular o quienes tienen competencia para hacerlo.
Debemos recordar tambien, que el propio Código Penal en su art. 77 ha dejado dicho que con el término funcionario público y empleado público se designa a todo el que participa accidental o permanentemente en el ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por mandamiento de autoridad competente.
El presente proyecto tiene como finalidad que, mediante la reforma del Código de Fondo, el Estado adecue las escalas penales previstas para ciertos delitos contra la Administración Pública, basado ello en la gravedad de los mismos, no solo por la calidad de la persona que lo comete sino, y fundamentalmente, porque tienen entidad y capacidad suficiente para condicionar el sistema de convivencia y la credibilidad en el Estado y sus funcionarios.
No agotamos el tratamiento del agravamiento de penas para los delitos comprendidos dentro del Capítulo "Delitos contra la Administración Pública" con éste proyecto; quedan pendientes, sin duda, otros de similar envergadura tambien, que se aclara desde ya, serán objeto de similares iniciativas, a efectos de aplicar -según mi criterio-, penas más duras y realmente justas para los "delincuentes" que adecuen su conducta a la tipología prevista en la ley penal para ésos delitos. Desde ya hago reservas para incorporar al estudio y abocamiento de la Cámara proyectos en ése sentido.
Descuento desde ya la aprobación del presente, en el convencimiento de estar cumpliendo con una demanda social actual y un reclamo permanente de quienes quieren ver ejemplos desde "arriba"; y que deje de ser sólo un dicho popular para convertirse en realidad que a la cárcel van solamente los ladrones de gallinas y quedan sueltos (o impunes) los ladrones de guantes blancos. Ley pareja no es rigurosa por otro lado. El principio de igualdad ante la ley, previsto en nuestra Carta Magna no puede ser distorsionado por las leyes que rigen en su consecuencia.
Basta de dejar utilizar el Código Penal como paraguas para que se protejan algunos funcionarios de turno, que, amparados bajos exiguas y casi ridículas penas previstas para los delitos contra la Administración Pública, actúan sin pudor, sabiendo de antemano de la benevolencia de las mismas, y la facilidad para obtener rápidas como inmerecidas "excarcelaciones".
Firmante | Distrito | Bloque |
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GODOY, RUPERTO EDUARDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |