PROYECTO DE TP
Expediente 2356-D-2015
Sumario: MALTRATO ANIMAL. DEROGACION DE LA LEY 14346.
Fecha: 30/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley para sancionar todo acto de maltrato y crueldad
hacia los animales
Art. 1. Será reprimido con multa equivalente al monto
de medio (1/2) a dos (2) salarios vitales mínimos el que infligiere a los animales los siguientes malos
tratos:
a) Imposición de jornadas de trabajo excesivas o de
tareas inapropiadas para su especie o aptitud física.
b) Mantenimiento en condiciones de cautiverio o
aislamiento que les produzcan sufrimientos indebidos.
Art. 2. Será penado con prisión de seis (6) meses a dos
(2) años y multa equivalente al monto de dos (2) a seis (6) salarios mínimos el que promoviere,
organizare, autorizare o realizare cualquier espectáculo público o privado donde se mate, lesione u
hostilice a los animales.
Art.3. Será penado con prisión de quince (15) días a
seis (6) meses y multa equivalente al monto de dos (2) a seis (6) salarios mínimos, al que causare
intencionalmente, en el cuerpo o en la salud de un animal, un daño que no esté previsto en otra
disposición de esta ley.
Art. 4. Se impondrá prisión de seis (6) meses a dos (2)
años y multa equivalente al monto de dos (2) a seis (6) salarios mínimos, si la lesión produjere una
debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o si hubiere puesto
en peligro la vida del animal.
Art.5. Se impondrá prisión de uno (1) a tres (3) años y
multa equivalente al monto de tres (3) a ocho (8) salarios mínimos, si la lesión produjere en el
animal una enfermedad, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el
desenvolvimiento de sus funciones normales, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un
miembro, del uso de un órgano o miembro.
Art. 6. Se impondrá prisión de uno (1) año y seis (6)
meses a cuatro (4) años y multa equivalente al monto de cuatro (4) a diez (10) salarios mínimos, al
que matare a un animal intencionalmente.
Art. 7.Derogase la Ley 14.346.
Art 8 Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 1954, el Congreso de la Nación sancionó la
Ley 14.346 -de protección a los animales- cuyo autor fuera el Dr. Antonio Benítez.
Argentina fue uno de los países pioneros en el mundo,
en tener una legislación penal que condenara casos de maltrato animal. Sin embargo, luego de aquel
impulso que nos colocó como modelo para otros países, y habiendo pasado sesenta años desde su
sanción, nos encontramos ante la necesidad imperiosa de establecer modificaciones en dicha Ley.
Actualmente podemos ver que cada vez hay una mayor
conciencia por parte de la sociedad en relación a la protección de los animales. Sin embargo, hoy
son las Asociaciones civiles protectoras de animales, y no el Estado, quienes están llevando adelante
la ardua tarea de lograr un cumplimiento efectivo de la ley 14.346, así como todas las tareas conexas
que implica el compromiso para la defensa de los derechos de los animales.
Afortunadamente, hoy son cada vez las provincias que
cuentan con Comisiones de Derecho Animal en sus Colegios de Abogados, así como también
comienza a haber capacitación y concientización en esta materia. Sin embargo, entendemos que con
la buena voluntad de profesionales o colaboradores no es suficiente. Como legisladores tenemos la
obligación de dotar de herramientas suficientes a los distintos niveles comprometidos con esta causa
para que puedan ejercer una efectiva defensa contra los abusos hacia los animales.
En el presente proyecto hemos incluido en el Art. 1
inciso a) una condena por imponer jornadas de trabajo excesivas o de tareas inapropiadas para su
especie o aptitud física. Este punto es importante por varios motivos. En 2012 presentamos un
proyecto con número de expediente 7589-D-2012, para prohibir la tracción a sangre animal en todo
el territorio nacional. El fundamento de esto fue que en nuestro país mueren a diario yeguas
preñadas, a las que cargan con hasta tres veces su capacidad, en la actividad de cartoneo o
similares. Cabe agregar que esta actividad es la principal causa de trabajo infantil en nuestro país
según datos de UNICEF Argentina.
El inciso b) del mismo artículo prevé una pena por
mantener en condiciones de cautiverio o aislamiento que les produzcan sufrimientos indebidos. Casi
todos los animales silvestres en cautiverio, alejados de su hábitat y sus semejantes adoptan
conductas distintas a las que les son propias (estrés, euforia, tristeza, depresión, etc.) El propósito de
los zoológicos debería ser proteger animales en extinción, para favorecer la recuperación de la
especie, y no una actividad lucrativa de entretenimiento.
Al penar a toda persona que no garantice que la
vivienda del animal sea acorde a las características de la especie, consideramos que se favorece la
conversión de zoológicos en reservas, donde el espacio natural del ejemplar sea recreado para su
bienestar y mejor desarrollo biológico.
Asimismo, consideramos que los circos u otros
espectáculos no deberían incluir animales en sus funciones, sabiendo que las prácticas aprendidas
por los animales son el resultado del sufrimiento y el maltrato, sobre todo teniendo en cuenta que la
mayoría de quienes asisten a estos espectáculos son niños. Es dable destacar que todas las
prácticas que incluyen animales favorecen o fomentan su comercio clandestino. Después del tráfico
de drogas y de armas, el de fauna es el tercer negocio ilegal en el mundo por el volumen de dinero
que maneja.
La mayoría de los países europeos prohibieron el uso de
animales en espectáculos para divertimiento del hombre. Así también se ha hecho en algunas
jurisdicciones en nuestro país que han prohibido estas prácticas, a través de leyes y ordenanzas
locales.
Sin dudas aún nos queda un largo camino por recorrer
para lograr generar condiciones de verdadera justicia para los animales, sin embargo al menos
debemos darnos el debate para lograr de una vez la modificación de la Ley 14.346, y de esa manera
lograr adaptarla a nuestros días.
El presente proyecto de ley prevé un cambio sustancial
en la técnica legislativa con la cual se venía trabajando hasta ahora en los diferentes anteproyectos
referidos al tema. Creemos que los tipos penales de la antigua ley 14.346 resultan sumamente
amplios y difíciles de determinar en el caso concreto. Por el contrario, creemos que la nueva
redacción resulta ser mucho más acorde con el principio de legalidad penal que nos exige la máxima
determinación posible en cada uno de los tipos penales y, a su vez, mucho más fácil de verificar en la
implementación de la ley.
Por todo lo expresado es que solicito a mis pares que
me acompañen en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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22/09/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/06/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |