PROYECTO DE TP
Expediente 2356-D-2015
Sumario: MALTRATO ANIMAL. DEROGACION DE LA LEY 14346.
Fecha: 30/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
	        Ley para sancionar todo acto de maltrato y crueldad 
hacia los animales
	        
	        
	        Art. 1. Será reprimido con multa equivalente al monto 
de medio (1/2) a dos (2) salarios vitales mínimos el que infligiere a los animales los siguientes malos 
tratos:
	        
	        
	        a) Imposición de jornadas de trabajo excesivas o de 
tareas inapropiadas para su especie o aptitud física.
	        
	        
	        b) Mantenimiento en condiciones de cautiverio o 
aislamiento que les produzcan sufrimientos indebidos.
	        
	        
	        Art. 2. Será penado con prisión de seis (6) meses a dos 
(2) años y multa equivalente al monto de dos (2) a seis (6) salarios mínimos el que promoviere, 
organizare, autorizare o realizare cualquier espectáculo público o privado donde se mate, lesione u 
hostilice a los animales. 
	        
	        
	        Art.3. Será penado con prisión de quince (15) días a 
seis (6) meses y multa equivalente al monto de dos (2) a seis (6) salarios mínimos, al que causare 
intencionalmente, en el cuerpo o en la salud de un animal, un daño que no esté previsto en otra 
disposición de esta ley. 
	        
	        
	        Art. 4. Se impondrá prisión de seis (6) meses a dos (2) 
años y multa equivalente al monto de dos (2) a seis (6) salarios mínimos, si la lesión produjere una 
debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o si hubiere puesto 
en peligro la vida del animal.
	        
	        
	        Art.5. Se impondrá prisión de  uno (1) a tres (3) años y 
multa equivalente al monto de  tres (3) a ocho (8) salarios mínimos, si la lesión produjere en el 
animal una enfermedad, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el 
desenvolvimiento de sus funciones normales, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un 
miembro, del uso de un órgano o miembro.
	        
	        
	        Art. 6. Se impondrá prisión de uno (1) año y seis (6) 
meses a cuatro (4) años y multa equivalente al monto de cuatro (4) a diez (10) salarios mínimos, al 
que matare a un animal intencionalmente.
	        
	        
	        Art. 7.Derogase la Ley 14.346.
	        
	        
	        Art 8 Comuníquese al Poder Ejecutivo
	          
      
  
 
								FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        En el año 1954, el Congreso de la Nación sancionó la 
Ley 14.346 -de protección a los animales- cuyo autor fuera el Dr. Antonio Benítez.
	        
	        
	        Argentina fue uno de los países pioneros en el mundo, 
en tener una legislación penal que condenara casos de maltrato animal. Sin embargo, luego de aquel 
impulso que nos colocó como modelo para otros países, y habiendo pasado sesenta años desde su 
sanción, nos encontramos ante la necesidad imperiosa de establecer modificaciones en dicha Ley.  
	        
	        
	        Actualmente podemos ver que cada vez hay una mayor 
conciencia por parte de la sociedad en relación a la protección de los animales.  Sin embargo, hoy 
son las Asociaciones civiles protectoras de animales, y no el Estado, quienes están llevando adelante 
la ardua tarea de lograr un cumplimiento efectivo de la ley 14.346, así como todas las tareas conexas 
que implica el compromiso para la defensa de los derechos de los animales.
	        
	        
	        Afortunadamente, hoy son cada vez las provincias que 
cuentan con Comisiones de Derecho Animal en sus Colegios de Abogados, así como también 
comienza a haber capacitación  y concientización en esta materia. Sin embargo, entendemos que con 
la buena voluntad de profesionales o colaboradores no es suficiente. Como legisladores tenemos la 
obligación de dotar de herramientas suficientes a los distintos niveles comprometidos con esta causa 
para que puedan ejercer una efectiva defensa contra los abusos hacia los animales.
	        
	        
	        En el presente proyecto hemos incluido en el Art. 1 
inciso a) una condena por  imponer  jornadas de trabajo excesivas o de tareas inapropiadas para su 
especie o aptitud física. Este punto es importante por varios motivos. En 2012 presentamos un 
proyecto con número de expediente 7589-D-2012, para prohibir la tracción a sangre animal en todo 
el territorio nacional. El fundamento de esto fue que en nuestro país mueren a diario yeguas 
preñadas, a las que cargan con hasta tres veces su capacidad, en la actividad de cartoneo o 
similares. Cabe agregar que esta actividad es la principal causa de trabajo infantil en nuestro país 
según datos de UNICEF Argentina. 
	        
	        
	        El inciso b) del mismo artículo prevé una pena por 
mantener en condiciones de cautiverio o aislamiento que les produzcan sufrimientos indebidos. Casi 
todos los animales silvestres en cautiverio, alejados de su hábitat y sus semejantes adoptan 
conductas distintas a las que les son propias (estrés, euforia, tristeza, depresión, etc.) El propósito de 
los zoológicos debería ser proteger animales en extinción, para favorecer la recuperación de la 
especie, y no una actividad lucrativa de entretenimiento. 
	        
	        
	        Al penar a toda persona que no garantice que la 
vivienda del animal sea acorde a las características de la especie, consideramos que se favorece la 
conversión de zoológicos en reservas, donde el espacio natural del ejemplar sea recreado para su 
bienestar y mejor desarrollo biológico.
	        
	        
	        Asimismo, consideramos que los circos u otros 
espectáculos no deberían incluir animales en sus funciones, sabiendo que las prácticas aprendidas 
por los animales son el resultado del sufrimiento y el maltrato, sobre todo teniendo en cuenta que la 
mayoría de quienes asisten a estos espectáculos son niños.  Es dable destacar que todas las 
prácticas que incluyen animales favorecen o fomentan su comercio clandestino. Después del tráfico 
de drogas y de armas, el de fauna es el tercer negocio ilegal en el mundo por el volumen de dinero 
que maneja.
	        
	        
	        La mayoría de los países europeos prohibieron el uso de 
animales en espectáculos para divertimiento del hombre. Así también se ha hecho en algunas 
jurisdicciones en nuestro país que han prohibido estas prácticas, a través de leyes y ordenanzas 
locales.
	        
	        
	        Sin dudas aún nos queda un largo camino por recorrer 
para lograr generar condiciones de verdadera justicia para los animales, sin embargo al menos 
debemos darnos el debate para lograr de una vez la modificación de la Ley 14.346, y de esa manera 
lograr adaptarla a nuestros días.
	        
	        
	        El presente proyecto de ley prevé un cambio sustancial 
en la técnica legislativa con la cual se venía trabajando hasta ahora en los diferentes anteproyectos 
referidos al tema. Creemos que los tipos penales de la antigua ley 14.346 resultan sumamente 
amplios y difíciles de determinar en el caso concreto. Por el contrario, creemos que la nueva 
redacción resulta ser mucho más acorde con el principio de legalidad penal que nos exige la máxima 
determinación posible en cada uno de los tipos penales y, a su vez, mucho más fácil de verificar en la 
implementación de la ley. 
	        
	        
	        Por todo lo expresado es que solicito a mis pares que 
me acompañen en la presente iniciativa. 
	          
      
  
 
								
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO | 
 Giro a comisiones en Diputados 
								| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
| LEGISLACION GENERAL | 
 Trámite en comisión (Cámara de Diputados) 
							| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 22/09/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 14/06/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
