PROYECTO DE TP
Expediente 2356-D-2012
Sumario: LEY 11683, DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: MODIFICACION DEL ARTICULO 78, SOBRE EFECTOS DE LA APELACION DE UNA RESOLUCION SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) EN SEDE JUDICIAL.
Fecha: 19/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO - LEY
11683: MODIFICACION DEL ARTÍCULO 78, SOBRE APELACION DE LA RESOLUCION
SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ARTICULO 1º - Modificase el primer
párrafo del artículo 78 de la Ley 11.683, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"ARTÍCULO 78 - La resolución a que
se refiere el último párrafo del artículo anterior, será recurrible por recurso de
apelación, otorgado en todos los casos con efecto suspensivo, ante los Juzgados
en lo Penal Económico de la Capital Federal y juzgados federales en el resto del
territorio de la República."
ARTÍCULO 2º - La presente Ley
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el presente proyecto de ley
se propone la modificación de lo prescripto en el primer párrafo del artículo 78 de
la Ley Nº 11.683. Concretamente, el objeto de éste, reside en la modificación de la
proposición legal que establece el efecto de la interposición del recurso de
apelación en sede judicial. En tal sentido, ha de considerarse que reconocerle de
forma expresa efecto devolutivo a su presentación -tal como lo establece la ley de
procedimiento tributario- torna ilusorio el ejercicio del derecho de defensa
reconocido en el artículo 18 de la Constitución Nacional Argentina. Por lo tanto, la
interposición del recurso de apelación -en estos casos- debe atribuirse con efecto
suspensivo, a los fines de dar un estricto cumplimiento a la manda constitucional.
El fundamento del presente proyecto,
viene sustentado -básicamente- por un fallo que la Corte Suprema de Justicia de
la Nación dictó en el año 1998. En ese sentido, el máximo tribunal, en autos
"Lapiduz, Enrique c. D.G.I. s. acción de amparo" de fecha 28/04/1998, se
pronunció manifestando, entre otros, los siguientes conceptos jurídicos:
"La clausura del Art. 44 de la ley
11.683 (actual artículo 40) reviste un innegable carácter represivo, siendo una
medida de naturaleza estrictamente penal."
"No cabe hablar de `juicio´ en los
términos del art. 18 de la Constitución Nacional como requisito que legitime una
condena, si el trámite ante el órgano administrativo no se integra con la instancia
judicial correspondiente; ni de `juicio previo´ si esa instancia no ha concluido y la
sanción no es resultado de actuaciones producidas dentro de la misma,
vulnerando así los artículos 11 y 12 de la ley 24.765 y la garantía constitucional del
debido proceso.".
"Es elemental en nuestra organización
constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de
justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión,
comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no
conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas si las encuentran en oposición
con ella, constituyendo esta atribución moderadora uno de los fines supremos y
fundamentales del Poder Judicial. "
Cabe aclarar que los artículos 11 y 12
de la ley 24.765 modifican la ley 11.683.
Es dable resaltar que, luego de lo
dispuesto por la Corte en el fallo "Lapiduz" ("...la clausura del artículo 44 de la ley
11.683 reviste un innegable carácter represivo, siendo una medida de naturaleza
estrictamente penal...") los jueces han venido declarando la inconstitucionalidad
del artículo 78 de la ley 11.683, otorgando efecto suspensivo al recurso de
apelación deducido contra la resolución sancionatoria.
Por los motivos antes expuestos,
solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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