PROYECTO DE TP
Expediente 2356-D-2009
Sumario: INGRESO DE MENORES DE 18 AÑOS A ESTABLECIMIENTOS QUE OFRECEN SERVICIO DE ALOJAMIENTO: REGIMEN.
Fecha: 14/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º
La presente Ley tiene por
objeto la regulación de las condiciones de ingreso de niñas, niños y
adolescentes menores de 18 años a lugares que ofrecen servicio de
alojamiento.
Artículo 2º
Queda prohibido el
alojamiento de niñas, niños o adolescentes menores de 18 años que no
estén acompañados o autorizados expresamente por su padre, madre,
tutores/as, curadores/as o responsables legales a lugares que brinden
servicios de hospedaje, tales como hoteles, apart hoteles, moteles,
hostels, residenciales, hospedajes y/o cualquier otro establecimiento que
preste servicios de alojamiento de cualquier tipo y/o modalidad.
Artículo 3º
En el caso particular de los
Albergues Transitorios o similares, queda expresamente prohibido el
ingreso y alojamiento de niñas, niños y adolescentes menores de 18
años
Artículo 4º
A los efectos de la presente
Ley, se entenderá por:
Hotel edificio planificado y
acondicionado para albergar a las personas temporalmente y que
permite a los viajeros alojarse durante su desplazamiento, pudiendo
otorgar otros servicios adicionales o complementarios.
Apart Hotel aquel
establecimiento cuyo servicio de alojamiento se preste en
departamentos independientes de un edificio, que integren una unidad
de administración y usufructo, pudiendo ofrecer otros servicios
complementarios.
Motel Tipo de alojamiento
turístico caracterizado por estar próximo a carreteras , poseer garaje o
estacionamiento privado para vehículos, destinados a estadías de corta
duración.
Residencial establecimiento
que ofrece servicio de alojamiento con características de casa-
habitación, pudiendo ofrecer otros servicios adicionales.
Hospedaje: entidad destinada
a ofrecer alojamiento en habitaciones individuales o compartidas, a
precios mínimos o con fines benéficos-humanitarios.
Hostel Su característica más
importante es que todo esta pensado para que la gente se encuentre en
sus espacios comunes, como el living y las salas de estar y de
esparcimiento, incluso pueden compartir el espacio físico de la
habitación. Los baños pueden estar dentro de las habitaciones o ser
externos -siempre divididos por sexo-. También hay hostels que ofrecen
facilidades para grupos y familias.
Albergue Transitorio es un
establecimiento similar a un hotel convencional, en el que las
habitaciones o dependencias son pagadas por fracciones de media, una
hora o turno establecido, con el objetivo de brindar privacidad y
discreción a aquellas personas que deseen tener relaciones
sexuales.
Artículo 5º
Todos los establecimientos
que brinden servicios de alojamiento deberán requerir a la persona que
se aloje acompañada de niños, niñas o adolescentes menores de 18
años, documentación que acredite vínculos filiatorios o autorización
escrita de padre, madre, tutor/a, curador/a o responsables legales.
La referida autorización
deberá constar el tiempo que el niño, niña o adolescente menor de 18
años, permanecerá alojado y deberá realizarse bajo firma certificada por
escribano/a o autoridad competente.
Artículo 6º Todos los
establecimientos que ofrecen servicios de hospedaje deberán llevar un
registro foliado de las fotocopias de la documentación referida en el
Artículo 4º y registrar el domicilio del niño, niña o adolescente; registro
que deberá ser exhibido ante autoridad competente que lo requiera.
Artículo 7º Todos los
establecimientos que ofrecen servicios de hospedaje, deberán exhibir
carteles en español, inglés y portugués, en lugares visibles, de la
presente disposición, de los teléfonos de los organismos donde
denunciar el abuso de menores y advirtiendo que la facilitación o
encubrimiento de dichos hechos están penados.
Artículo 8º En caso de
duda sobre la autenticidad de la documentación que se presentara o
ante la ausencia de la misma, deberá darse inmediata intervención al
órgano de aplicación de la Ley 26061 de Protección Integral de
Derechos de niños, niñas y adolescentes o quien en su defecto se
determine.
Artículo 9º El
incumplimiento de las disposiciones de los Artículos 2º, 3º, 5º, 6º, 7º y 8º,
serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Multas de hasta cien
mil pesos.
b) Clausura del
establecimiento y/o suspensión de la habilitación o autorización para
funcionar por un plazo de hasta cuatro años.
c) Cancelación de la
habilitación para funcionar o cierre definitivo del lugar
Las sanciones precedentes
podrán aplicarse independientemente o conjuntamente, sin perjuicio de
las responsabilidades penales que pudieren corresponder.
Artículo 10º El Poder
Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley dentro de los noventa
(90) días desde su promulgación.
Artículo 11º Se invita a
las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
presente y/o dictar normas sobre la Regulación de las condiciones de
ingreso de niñas, niños y adolescentes a lugares que ofrecen servicios
de hospedaje.
Artículo 12º
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Convención sobre los
Derechos del Niño/a aprobada por las Naciones Unidas el 20 de
noviembre de 1989, indica en su Artículo 1: "niño/a es todo ser
humano/a menor de 18 años de edad". Asimismo señala en el Artículo 2,
que los Estados partes deben respetar los derechos de los/as niños/as y
asegurar su aplicación para cada niño/a sujeto a su jurisdicción, sin
distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el
idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional,
étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el
nacimiento o cualquier otra condición del niño/a, de sus padres, madres
o de sus representantes legales.
En 1994 la República
Argentina dio Jerarquía Constitucional a la Convención Internacional
sobre Derechos del Niño mediante el Artículo 75 inciso 22.
La ley 26061 de
Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes en su ARTICULO 9° - DERECHO A LA
DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL. dispone que
"...las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad
como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no
ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio,
humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma
de explotación económica, torturas, abusos o negligencias,
explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en
cualquier forma o condición cruel o degradante. Las niñas,
niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física,
sexual, psíquica y moral.."
Lejos del alcance
de muchos niños y niñas, está la posibilidad de ejercer su
derecho a vivir una niñez en la que crecer, jugar, aprender y
participar activamente sean realidad. Una niñez que transcurra
bajo protección, cuidado, contención, guía de personas
adultas, responsables de brindarles el marco de seguridad
necesaria para que se desarrollen con dignidad.
La existencia de
niños, niñas y jóvenes en estado de pobreza, abandono,
exclusión, desprotegidos, víctimas de la discriminación y
abuso, es un problema de carácter estructural, multicausal y
multifactorial.
Todas y todos sabemos que
la explotación sexual es todo tipo de actividad en que una persona usa el
cuerpo de un niño, niña o adolescente para sacar ventaja o provecho de
carácter sexual y/o económico, basándose en una relación de poder. El
carácter de explotación está dado entonces por el ejercicio sistemático
del poder para doblegar la voluntad del otro u otra a los efectos de que
satisfaga sus intereses.
El turismo sexual, más que
una modalidad de explotación sexual, es un mecanismo utilizado por
diferentes personas para satisfacer sus deseos sexuales con menores
de edad en un país extranjero o en su propio país. Se advierte un
incremento a nivel mundial de denuncias de turismo sexual
consecuencia de una actividad lucrativa perversa e ilegal.
La explotación sexual
comercial de los niños es un problema de dimensión internacional que
ha sido exacerbado por la facilidad y velocidad con que es posible viajar
en la actualidad, y por la creciente disparidad entre los países
desarrollados y en desarrollo y la mundialización, incluso la de los
medios de comunicación y las nuevas tecnologías que permiten la
transmisión instantánea de información.
La explotación sexual
comercial infantil es el tercer negocio ilícito más lucrativo del planeta, y
un problema que afecta gravemente a los niños y niñas de América
Latina, inocentes víctimas de traficantes y explotadores, con el
turismo sexual como una amenaza creciente en la región.
Aunque no existen cifras que indiquen cuántos/as menores son víctimas
de explotación sexual en la región, la Organización Mundial de la Salud
(OMS) estima que, a nivel global, cerca de 150 millones de niñas y 73
millones de niños y niñas han padecido alguna forma de violencia
sexual.
Según un informe de la Red de Agencias de Noticias por los Derechos
de la Infancia (ANDI) de América Latina , se calcula que anualmente un
millón de niñas y niños son inducidos al mercado sexual, que incluye
pornografía infantil, explotación sexual comercial y otras actividades,
según un estudio sobre Violencia contra la Niñez presentado a Naciones
Unidas a finales de 2006.
En la última década se ha incrementado la preocupación acerca de la
explotación sexual comercial infantil en los países de América Latina y el
Caribe, pues "a medida que la cantidad de niños y niñas se ven
obligados a sobrevivir por sus propios medios o a contribuir con los
ingresos familiares, aumenta el número de víctimas que caen en las
redes de este delito", según señala el informe genérico situacional de la
fundación "Save the Children" .
En gran parte, la explotación se explica por la situación de abandono o
situación de sobrevivencia en la calle de muchos niños y niñas. Según
Unicef existen 100 millones de niños y niñas abandonadas en todo el
mundo, y 40 millones viven en América Latina.
El turismo sexual es uno de
los grandes problemas en América Latina. Por ello, "Save the Children"
Suecia -entre otros- ha insistido que si bien es importante que los países
de la región promuevan el desarrollo del turismo como alternativa para el
crecimiento económico, simultáneamente es imperativo desarrollar una
estrategia de prevención del Turismo Sexual Infantil.
"Latinoamérica parece ser, cada vez más, un destino atractivo para
turistas sexuales. Se han desatado prejuicios acerca de la imagen de la
mujer latina difundiendo ideas como que "están llenas de energía
sexual" o que "solo piensan en sexo". Las zonas de más afluencia
turística de este tipo están en Brasil y los países del Caribe", afirma el
artículo "La Globalización del Comercio Sexual", de Tammy Quintanilla,
miembro del Comité de Latinoamérica y el Caribe para la Defensa de los
Derechos de la Mujer.
Los estudios revelan que los denominados puertos turísticos conviven
con altas concentraciones de pobreza. Las marcadas asimetrías de
clase social entre el turista y las comunidades es lo que hace más
favorable el turismo sexual infantil. "Los abusadores incluso sienten que
les hacen un favor a esas comunidades", según afirma Carlos Iván
García, coordinador de prevención del Abuso Sexual y la Explotación
Sexual Infantil de "Save The Children" Reino Unido.
Por otra parte, uno de los estudios más recientes, realizado por la
Fundación Restrepo Barco en Colombia (2006), señala que en
zonas donde ocurre la explotación sexual comercial en contra
de menores de edad, el 80,1 % de las víctimas eran niñas y 19,9 %,
niños, una tendencia que se mantiene en la región de América
Latina.
Las causas. El mayor número
de víctimas se concentra en las poblaciones más pobres. El
desplazamiento y las migraciones forzadas, como consecuencia de
conflictos armados, violencia o desastres naturales, entre otros
fenómenos, son factores que generan condiciones extremas para
familias enteras, que se enfrentan a sobrevivir en escenarios marginados
urbanística y socialmente, lo que representa grandes riesgos para los
niños y niñas.
El estudio reveló también que
la explotación sexual aparece asociada con hábitos alimenticios: en las
plazas de mercado algunas madres y sus hijas acuden a recoger los
desperdicios y la situación es aprovechada por los comerciantes del
sector para establecer una cruel ley de intercambio donde ellos exigen
acceder a manoseos o relaciones sexuales.
Las ventas ambulantes también son propicias para que los abusadores
se ofrezcan a comprar toda la mercancía a cambio de relaciones
sexuales
Investigaciones realizadas
afirman que los turistas extranjeros que llegan en busca de contacto
sexual con personas menores de edad proceden principalmente de
Estados Unidos, Italia, Canadá Y Alemania.
Algunas veces estos/as
turistas llegan a la zona habiendo hecho de antemano los contactos con
diferentes hoteles, bares y restaurantes, ya que fue indicado por algunos
informantes que a veces los turistas son esperados por microbuses de
los negocios o bien los microbuses pasan recogiendo los niños, niñas y
adolescentes para trasladarlos a estos sitios.
De igual manera, ciertos
taxistas sirven como intermediarios dentro de estas dinámicas, tal como
fue comprobado por los/as investigadores/as de campo a través de las
entrevistas y el abordaje realizado a algunos taxistas.
La realidad es que la mayoría
de los niños y niñas explotados termina muriendo de SIDA, tuberculosis
u otras enfermedades como consecuencia de las relaciones que son
obligadas a mantener. La niñez explotada a menudo no está en posición
de negociar un sexo seguro; además, muchos carecen del acceso a la
educación sobre SIDA y prácticas de sexo seguro.
Los impactos psicológicos de
la explotación sexual son más difíciles de medir, pero no menos
dolorosos para el niño o niña. Muchos niños y niñas que han sido
explotados reportan sentimientos de vergüenza, culpa y baja auto-
estima. Algunos niños y niñas no consideran que valga la pena el ser
rescatarlos/as.
Otros crean una realidad
diferente y opinan que la prostitución fue su opción, que quieren ayudar
a mantener a su familia o que su "proxeneta" es en realidad su novio/a
que la/o ama.
Algunas/os sufren debido a la
estigmatización o al conocimiento de que fueron traicionadas por una
persona en la que confiaban. Otros/as sufren de pesadillas, insomnio,
desesperanza y depresión. Las personas que trabajan con niñas y niños
explotados comparan estos sentimientos a aquellos que presentan las
víctimas de tortura. Para sobrellevarlo, algunos niños y niñas intentan
suicidarse o se refugian en las drogas
En el Municipio de San Isidro,
provincia de Buenos Aires, el Equipo de Prevención del Abuso y
Maltrato a Menores y Discapacitados, Organización No Gubernamental,
Personería Jurídica 1751722, con el apoyo del dr. Alejandro Molina, ex
juez civil, Defensor de Menores ante las Cámaras Nacionales de
Apelaciones en lo Civil, en lo Comercial y del Trabajo de la Capital
Federal y ex Presidente del Consejo Nacional del Menor y la Familia,
han presentado un proyecto de Ordenanza en Octubre de 2008 en el
que se plantea la necesidad de regular las condiciones de
ingreso de niñas, niños y adolescentes a los lugares en que se
preste servicio de hospedaje. Ellos han contribuido en la formulación
del presente proyecto de Ley.
También han realizado
correcciones y aportes a este proyecto de Ley, las integrantes del equipo
del "Área de Género y Derechos Humanos de las Mujeres del Instituto
de Derechos Humanos de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad Nacional de La Plata".
Señor presidente, tengo la
certeza que esta Ley será de gran beneficio para concretar acciones
preventivas de la prostitución y el abuso sexual infantil y sancionará a los
perversos malhechores que valiéndose de la inocencia de miles de
niños y niñas, dañan de manera permanente la personalidad de las
víctimas.
Por las razones expuestas,
solicito a mis pares, acompañen en la aprobación del presente Proyecto
de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARETA, MARIA JOSEFA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | Fe de erratas: CAMBIO DE GIRO (BAE 21) |