PROYECTO DE TP
Expediente 2355-D-2008
Sumario: REGIMEN FEDERAL DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RFCC) AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), SUBSIDIOS AL TRANSPORTE PUBLICO URBANO E INTERURBANO.
Fecha: 16/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º. Establécese el REGIMEN
FEDERAL DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RFCC) al SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los
incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte
público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que prestan
servicios en todo el territorio nacional, con excepción de las previstas por el
artículo 1º del Decreto Nº 678/2006.
Artículo 2º: Fíjase como objetivo
prioritario del presente Régimen lograr el equilibrio en la distribución de los fondos
destinados a subsidiar el transporte público en todo el territorio nacional.
A tal efecto dispóngase que las
jurisdicciones provinciales percibirán por habitante como monto mínimo, una suma
igual que la percibida, por habitante por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el
Area Metropolitana.
Artículo 3º. Establécese que el
régimen a que se refiere el artículo precedente será afrontado con fondos
provenientes del TESORO NACIONAL.
Artículo 4º.Con el objeto de efectuar
la distribución de los fondos del régimen establecido por el Artículo 1º , el Poder
Ejecutivo Nacional en acuerdo con los Poderes Ejecutivos provinciales, fijará como
referencia para la base del cálculo, la diferencia entre los montos que se abonen
por el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a las
empresas beneficiarias correspondientes a cada mes y los incrementos de costos
que estas afrontan, priorizando los costos de personal, de renovación del parque
móvil afectado a los servicios a fin de reducir la antigüedad media del mismo y de
los costos de formación y capacitación obligatoria del personal del sector.
Los fondos del Presupuesto Nacional
que se asignen para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º de la
presente serán transferidos en un plazo máximo de sesenta (60) días, desde la
entrada en vigencia de ésta, al FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del
Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 ratificado por los Artículos 14 y 15 de
la Ley Nº 26.028 en los términos del inciso e) del Artículo 20 del decreto citado,
para ser aplicados, según lo establece el presente régimen, mediante la apertura
de una cuenta de segundo grado denominada REGIMEN FEDERAL DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RFCC), resultando sus beneficiarios los
indicados en el Artículo 1º de la presente.
Artículo 5º. Facúltase al Poder
Ejecutivo Nacional a hacer uso de los fondos de la Reserva de Liquidez prevista en
el Artículo 14 del Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001.
Artículo 6º. Facúltese al Poder
Ejecutivo Nacional a gestionar las acciones que resulten conducentes a fin de
promover, ante los Gobiernos Provinciales la adhesión a la presente, debiendo
conformar a tales fines una UNIDAD EJECUTIVA bajo su dependencia, con la
organización funcional y regulatoria que la misma determine, facultándola además
a propiciar, en caso de resultar procedente, las modificaciones legislativas y
regulatorias que permitan el logro de tal cometido.
Artículo 7º. Facúltase a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a otorgar, con carácter provisorio y sujeto a
los términos, condiciones y criterios que la misma establezca, hasta tanto fije el
procedimiento definitivo a aplicar, idéntico tratamiento al establecido por los
Artículos 6º y 9º del Decreto Nº 564/05, respecto de la aplicación de los fondos
del REGIMEN FEDERAL DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RFCC) del
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) previstos en los
Artículos 1º, 2º y 3º de la presente a las empresas de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción
provincial y municipal dentro del ámbito geográfico determinado por el Artículo 1º
de la presente.
Artículo 8º. Facúltase al MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y al BANCO DE
LA NACION ARGENTINA a aprobar las modificaciones en el contrato de fideicomiso
que resulten necesarias para la instrumentación del régimen federal de
compensaciones complementarias previsto en el presente.
Artículo 9º. Ratificase el cronograma
para la convergencia definitiva de las edades máximas del parque móvil afectado
a los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano sometido a las jurisdicciones provinciales, que como Anexo I
forma parte del decreto 678/1996.
Las unidades alcanzadas por la
presente medida y cuyos modelos se detallan en el aludido Anexo, podrán
continuar en servicio hasta las fechas fijadas por las normas reglamentarias.
Artículo 10º. Facúltase al Poder
Ejecutivo Nacional en acuerdo con los Poderes Ejecutivos Provinciales y el Comité
Federal de Transporte a determinar los beneficiarios del régimen, los nuevos
porcentajes de deducción para cada categoría, los criterios para acceder y
mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos.
Artículo 11º. Facúltase al Poder
Ejecutivo Nacional a dictar las normas de carácter complementario necesarias para
la implementación de la presente, así como para adoptar o propiciar, según
corresponda, toda otra medida destinada a la consecución de los objetivos aquí
perseguidos.
Artículo 12º. Dispóngase la
continuidad del Régimen de Compensaciones dispuestos en el Decreto
98/2007
Artículo 13º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene como
antecedente inmediato el proyecto Nº 5865-D-07, presentado por el suscripto con
fecha 28/02/2008. Dicha iniciativa tiene como finalidad crear un Régimen Federal
de Compensación que equilibre la distribución de recursos entre las diversas
jurisdicciones.
En consecuencia a la iniciativa
presentada se incorpora el artículo 2º, que dispone el objetivo prioritario de
justicia distributiva, y dispone el establecimiento de un piso de transferencia del
subsidio. Ese piso estará fijado por la suma que se distribuya por habitante en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Area Metropolitana.
Configurándose así un esquema de absoluta igualdad entre todas las
jurisdicciones.
Los subsidios otorgados desde el
Poder Ejecutivo Nacional al transporte público tienen el objeto de frenar aumentos
en las respectivas tarifas, originados principalmente por el aumento de costos que
han sufrido las empresas durante los últimos años.
Nuestro sistema federal de gobierno
impone como premisa inexpugnable la imperiosa necesidad de distribuir esos
subsidios bajo el paraguas de dos principios esenciales: equidad y
proporcionalidad. No son esas las virtudes de las cuales goza la entrega del
subsidio al transporte automotor de pasajeros (Sistau), que distribuye el gobierno
nacional entre Capital Federal, Gran Buenos Aires y el resto del país. El SISTAU,
como otros regímenes de recaudación creados a contramano de nuestros
preceptos constitucionales, han profundizado la inequidad de los recursos entre
los porteños y el interior.
El sistema de transporte automotor
de pasajeros del interior del país se encuentra en estado de emergencia, por lo
que se hace necesario asignarle recursos para compensar los desfasajes tarifarios
causados por el impacto de la devaluación del peso en la estructura de costos de
las empresas transportistas. Esta situación - en la actualidad - ha sido considerada
sólo para las áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional. Esta realidad
hace necesario equilibrar los recursos que se asignan con ese objeto. En la
actualidad los subsidios se distribuyen a través del Sistema de Infraestructura de
Transporte (SIT), en base a un fideicomiso creado en el año 2001, con la
recaudación proveniente de una tasa aplicada al gasoil, para el desarrollo de obras
de infraestructura vial que se fue ampliando al crearse en su interior un conjunto
de subfondos destinados a compensar el transporte.
El sector del transporte automotor de
pasajeros de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y el área metropolitana son los
únicos beneficiarios de los subsidios provenientes de la tasa del gas oil, mientras
que el interior del país no goza de esos beneficios.
La contundencia de los números nos
coloca en un escenario de construcción macrocefálica, en la que el gran centro
urbano se lleva la totalidad de los recursos que nacen "tierra adentro". La cifra
que se afectó a nivel país en concepto de subsisidio al gas oil en 2007 llegó a los
2.387 millones de pesos, y casi el 86 por ciento de esos recursos fueron
destinados a Capital Federal y provincia de Buenos Aires, quedando el resto para
las otras provincias, el 2.39 para Córdoba, el 2.46 por ciento para Santa Fe, y el
1.89 para Mendoza. A pesar que el subsidio total de 2007 se incrementó casi en
un ciento por ciento con relación a 2006, las recomposiciones salariales y la
necesidad de recambio de unidades han puesto a las empresas de transporte en
situación de buscar recursos a partir del servicio.
Solo por graficar un ejemplo, la
Provincia de Córdoba, aportante de mas del 40% del total de la retenciones a las
exportaciones de materias primas, correspondientes a la región centro, recibió
menos de 60 millones de pesos contra mas de 2050 millones de pesos para toda
el área metropolitana.
La Defensoría del Pueblo de la Nación
en un reciente informe, evidenció la disparidad de tratamiento a través del cálculo
de los recursos totales que cada jurisdicción recibe por colectivo en actividad. La
cifra es elocuente: cada unidad que transporta pasajeros de Capital Federal y el
Gran Buenos Aires obtuvo en abril pasado de la Secretaría de Transporte de la
Nación 11 mil pesos, mientras que cada coche cordobés obtuvo por la misma vía
4.860 pesos. La diferencia es del 126 por ciento.
El informe recalca que la inequidad se mantiene intacta a pesar del incremento de
la alícuota del impuesto al gasoil, que elevó la masa de recursos a casi 242
millones el mes pasado. De esa suma, el 83,1 por ciento quedó dentro de los
límites del conurbano bonaerense, mientras que al transporte de todo el resto del
país se destinó el 16,9 por ciento restante. Córdoba se quedó apenas con el 2,9
por ciento de los recursos.
Para Capital Federal y provincia de Buenos Aires se asignó 113.168 pesos por
cada unidad en condiciones de circular, es decir 52.440 pesos más que los 60.728
pesos recibidos en 2006. Las provincias no han alcanzado en su conjunto mas de
30.000 pesos por unidad.
Los datos por cantidad de habitantes
son impactantes: por cada habitante de la ciudad de Buenos Aires y del Gran
Buenos Aires se destinaron 42,3 pesos al transporte, mientras que por ejemplo
por cada cordobés apenas se aportaron 6,2 pesos. La diferencia es del 582 por
ciento.
En el año 2006 mediante decreto
678/06, el P.E.N., constituyó un régimen de compensaciones por el que aportó
promedio 60 millones de pesos mensuales para Capital Federal y el Gran Buenos
Aires. Ese año los subsidios totales para el país no superaron los 110 millones de
pesos.
Toda esta situación arbitraria trató de
disimularse con el dictado del Decreto 98/2007, por el que se dispuso la
reconstitución de la Reserva de Liquidez prevista en el Artículo 14 del Decreto Nº
1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, disponiéndose para ello el diez por
ciento (10%) de los fondos que en concepto de Impuesto al Gasoil creado por el
Artículo 1º de la Ley Nº 26.028, ingresen al Sistema de Infraestructura de
Transporte.
Los números consolidados y
revelados mas arriba para el año 2007, demuestran que tampoco estas
compensaciones resultaron eficientes.
Nuestra propuesta apunta a crear
una herramienta que permita modificar el concepto de distribución del subsidio y
por medio de un Régimen Federal de Compensaciones Complementarias habilite la
interactuación de los Poderes Ejecutivos provinciales y al Comité Federal de
Transporte, en el diseño de una estrategia de asignación de recursos equitativa y
proporcionada. Hasta aquí el diseño de la política distributiva respondió solo a los
intereses del Poder Ejecutivo Nacional y a los requerimientos del transporte
perteneciente al AMBA. Este proyecto pone en una mesa de discusión a las
provincias sin límites y sin techo, tendiente a equilibrar de una vez por todas el
mecanismo de distribución y evitando que ese equilibrio nazca de un nuevo
incremento en el precio del combustible.
En tal sentido proponemos la
continuidad del régimen establecido por el decreto 98/2007, pero corremos los
obstáculos y apuntamos a un incremento razonable de las asignaciones hasta aquí
adjudicadas.
Según datos oficiales, los micros del
Area Metropolitana de Buenos Aires (Amba) reciben entre 9 mil a 12 mil pesos,
mientras que los coches que circulan por el interior con suerte a los 3 mil
pesos.
En estos días donde la discusión está
centrada en la asignación de los fondos para el traspaso de la Policía Federal a la
órbita del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sería bueno recordar que las
provincias que producen gran parte de los fuertes ingresos con los que cuenta hoy
el tesoro nacional, se encuentran urgidas de recuperar por lo menos algo, de todo
aquello que dan.
Por los argumentos expuestos y la
relevancia del tema abordado en el presente proyecto, solicito a mis pares
acompañen con su voto positivo la iniciativa puesta en tratamiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 21/05/2008 |