PROYECTO DE TP
Expediente 2353-D-2012
Sumario: DECRETO 814/01 DE CONTRIBUCIONES PATRONALES, MODIFICADO POR LEY 25453: SUSTITUCION DEL ARTICULO 4, SOBRE COMPUTO DE CREDITOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO COMO PAGO A CUENTA EN OTROS IMPUESTOS NACIONALES.
Fecha: 19/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
DECRETO 814/01, MODIFICADO POR
LEY 25453 (CONTRIBUCIONES PATRONALES): SUSTITUCION DEL ARTÍCULO 4, SOBRE
CÓMPUTO DE CREDITOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO COMO PAGO A CUENTA
EN OTROS IMPUESTOS NACIONALES.
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo
4° del Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley N°
25.453, por el siguiente:
"Articulo 4° - De la contribución
patronal definida en el artículo 2° del presente decreto y en el artículo 4° de la Ley
N° 24.700, efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables podrán
computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que
resulta de aplicar a las mismas bases imponibles los puntos porcentuales que para
cada supuesto se indican en el Anexo I que forma parte integrante del presente
decreto.
En el caso de los exportadores, las
contribuciones que resulten computables como crédito fiscal del Impuesto al Valor
Agregado, de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior, tendrán el carácter de
impuesto facturado a los fines de la aplicación del artículo 43 de la ley del tributo,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Asimismo, en los casos en que se
verifique la existencia de saldos a favor técnicos en el impuesto al valor agregado
(Art. 24, 1er párrafo de la ley 23.349), el contribuyente podrá computar el crédito
generado en el ejercicio, como pago a cuenta del impuesto a las ganancias y/o
mínima presunta y en ningún caso podrá generar saldos a favor en los respectivos
impuestos.
Los beneficios del articulo precedente,
solo serán conducentes, luego de aplicar la totalidad de los saldos de libre
disponibilidad del art. 24, 2do párrafo de la ley 23.349 (t.o. 1997).
No podrá realizarse la acreditación
prevista en este artículo, contra obligaciones derivadas de la responsabilidad
sustitutiva o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros, o de la
actuación como agentes de retención o de percepción.-"
ARTÍCULO 2º.- La presente ley entrará
en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Nación.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
VISTO el Decreto N° 814 de fecha 20
de junio de 2001, modificado por la Ley N° 25.453, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo prioritario de la política
económica nacional establecer las bases para el crecimiento sostenido, la
competitividad y el aumento del empleo.
Que para alcanzar tal objetivo, resulta
particularmente necesario instrumentar medidas que tiendan a la reducción del
nivel de los costos de producción.
Que en tal sentido la política tributaria
constituye un factor fundamental de política económica, siendo una de las metas
disminuir la presión sobre la nómina salarial, que este ha sido el objetivo previsto
por el decreto 814/2001. Sin embargo, la existencia de saldos a favor en el IVA en
distintos sectores de la economía ha generado distorsiones que afectan el
desenvolvimiento productivo del país.-
Que por un principio de equidad, el
reconocimiento del carácter de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado y
posterior afectación, debe ser modificado para reflejar la distinta realidad regional
o local, tomando en cuenta los criterios básicos ya probados con éxito para la
reducción de las contribuciones patronales.-
Que la realidad económica ha
demostrado que existen sectores que han acumulado saldos a favor en el IVA con
una clara muestra de alteración en la ecuación financiera-económica de los
sectores productivos, y que el cómputo del crédito fiscal de las contribuciones en
ese impuesto, ha desvirtuado el objetivo central que tuvo en miras la norma al
sancionarse.
Que al permitir el cómputo de los
saldos a favor contra el impuesto a las ganancias o ganancia mínima presunta, va
a permitir recuperar el objetivo planteado oportunamente, recuperando las
economías regionales en productividad y generación de empleo.-
Que el objetivo de la reforma es
incentivar a la inversión en la economía real, y disminuirá la carga financiera a
aquellos contribuyentes que adquieran bienes de capital en su etapa de inversión;
al sector de la actividad económica que al estar incidido por alícuotas diferenciales
acumulan créditos fiscales y a los exportadores por el desarrollo de su actividad
pues, esta medida impedirá seguir acumulando saldos técnicos, que no tiene
aplicación real y efectiva, entorpeciendo el nivel económico de actividad.-
Que esta modificación generará una
menor, presión tributaria, al permitir el pago a cuenta en otros tributos, evitando
interrumpir la cadena de pagos o entorpecer el giro habitual del negocio.
Que la reforma introducida no altera el
verdadero espíritu del Decreto 814/2001, por el contrario dota a la norma de mayor
eficacia, toda vez que establece verdaderos mecanismos que reduzcan el empleo
no declarado o subdeclarado, como así también coadyuda a reducir la evasión en
el impuesto a las ganancias y al valor agregado y facilitar la tarea de la
administración fiscal por tender el sistema al cumplimiento voluntario de las
obligaciones fiscales.-
Que es necesaria y urgente la
aplicación de políticas que motive la registración del personal, por ende la menor
recaudación que, prime facie, denota este artículo propuesto, se ve atenuada por
el mayor ingreso en las cuentas de la seguridad social. Así esta modificación dará
mayor nivel se previsión social, seguridad, salud y dignidad a la población
argentina.
Que, con carácter de urgente , se debe
acentuar la ayuda, con leyes que la beneficien, a la mantención y generación de
economías regionales, con distintos grados de concesión de créditos fiscales,
según el grado de competitividad, productividad y generación de empleo que
hayan desarrollado las mismas en todo el territorio de la Argentina
Que el cómputo como Crédito Fiscal en
el IVA, se expuso en el V Congreso Tributario organizado por el CPCECABA en el
trabajo titulado "El uso extrafiscal de los impuestos con fines sociales". En esa
oportunidad el objetivo de la propuesta era buscar mecanismos que reduzcan el
empleo no declarado o subdeclarado, como así también reducir la evasión en el
impuesto a las ganancias y al valor agregado y facilitar la tarea de la
administración fiscal por tender el sistema al cumplimiento voluntario de las
obligaciones
Por ello, se presenta el siguiente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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