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PROYECTO DE TP


Expediente 2352-D-2008
Sumario: CREACION DEL FONDO FEDERAL PARA INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO PROVINCIAL EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR: RECURSOS, 58.76 % DE LA RECAUDACION EN CONCEPTO DE DERECHOS DE EXPORTACION E IMPORTACION.
Fecha: 16/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º - Créase el Fondo Federal para Infraestructura y desarrollo Provincial.
ARTICULO 2º - El Fondo Federal para Infraestructura y desarrollo Provincial, tendrá por objeto asistir a las provincias en la financiación de obras de infraestructura social, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley. El fondo tendrá carácter presupuestario.
ARTICULO 3º - El fondo funcionará en el ámbito del Ministerio del Interior y su administración será ejercida por un consejo de administración compuesto por los ministros de economía de cada jurisdicción Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el ministro de economía de la Nación.
ARTICULO 4º - El fiduciario del fondo será el Banco de la Nación Argentina, quien administrará el fondo de acuerdo a las instrucciones otorgadas por el consejo de administración.
ARTICULO 5º - El fondo dispondrá para el cumplimiento de sus objetivos el CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS POR CIENTO (58.76%) de la recaudación de Derechos de Exportación y Derechos de Importación.
ARTICULO 6º - Los recursos del fondo se destinarán a la financiación de obras de infraestructura social provincial considerando la construcción de viviendas, infraestructura y equipamiento en salud y educación y demás proyectos de interés provincial.
ARTICULO 7º - El fondo deberá ajustarse a las siguientes condiciones generales:
a) Los cupos de participación por provincia resultará de aplicar los coeficientes utilizados en los artículos 4º y 8º de las Ley de Coparticipación Federal sobre la recaudación esperada de los impuestos al comercio exterior en cada ley de presupuesto de la Administración Nacional;
b) Las jurisdicciones recibirán los fondos en forma inmediata y automática, conforme al avance de obras expedido por las mismas:
c) Las jurisdicciones deberán entregar al Ministerio del Interior su plan de acción y presupuesto con anterioridad al 15 de septiembre del año anterior al que regirá;
ARTICULO 8º - de forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La imposición de derechos de exportación con alícuotas tan elevadas como las que se vienen aplicando desde 2002 los convierte en un tributo más de los que solventan a la Nación, alejándolos de un rol meramente regulador del comercio y convirtiéndolo en un sustituto imperfecto del impuesto a las ganancias que resulta mas practico, menos costoso y no se coparticipa
Esta merma de recursos tributarios potenciales de las provincias se suma a un abanico de varias situaciones particulares que han venido concentrando cada año más recursos en la Nación, en detrimento del conjunto de las provincias. La coparticipación del impuesto al cheque, el 82% lo retiene el tesoro nacional y el 18% se transfiere a las provincias. La recaudación anual de este impuesto representó en el ejercicio 2007 un 9% del total de los recursos de la AFIP De esta manera la Nación recibió ($12.480 millones anuales) mientras que las provincias ($2.612 millones anuales).
La vigencia extemporánea de una "precoparticipación" que beneficia a la ANSeS, aun cuando este organismo presenta superávit. Por este mecanismo a las provincias le retienen ($11.300 millones anuales).
La no distribución de los ATN entre las provincias, que acumula ya un nivel superior a los $5.800 millones. La mala distribución que realiza la AFIP de los tributos que se consideran como "pago a cuenta" de recursos coparticipables, pero que se distribuyen según el tributo recaudador y no el recaudado ($700 millones anuales).
Sin duda estas son algunas distorsiones del federalismo fiscal que se ha venido haciendo costumbre en los últimos años.
El presente proyecto busca establecer un mecanismo de compensación a las provincias que restituya el equilibrio fiscal federal con la Nación. Para ello, se afectan los derechos de exportación e importación que se recauden, los que actualmente representan más del 12% de la recaudación de la AFIP.
El Fondo Federal, tendrá por objeto asistir a las jurisdicciones provinciales en la financiación de obras de infraestructura social considerando exclusivamente la construcción de viviendas, infraestructura y equipamiento en salud y educación. Este proyecto tiene la intención de alcanzar en forma práctica la tan discutida y teorizada distribución del ingreso.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a mis pares acompañen con el voto afirmativo, la iniciativa puesta en tratamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI AUTONOMO 8 +
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
OBRAS PUBLICAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 21/05/2008
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA 28/05/2008