PROYECTO DE TP
Expediente 2352-D-2008
Sumario: CREACION DEL FONDO FEDERAL PARA INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO PROVINCIAL EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR: RECURSOS, 58.76 % DE LA RECAUDACION EN CONCEPTO DE DERECHOS DE EXPORTACION E IMPORTACION.
Fecha: 16/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º - Créase el Fondo
Federal para Infraestructura y desarrollo Provincial.
ARTICULO 2º - El Fondo Federal
para Infraestructura y desarrollo Provincial, tendrá por objeto asistir a las provincias en la
financiación de obras de infraestructura social, de acuerdo a lo dispuesto en la presente
ley. El fondo tendrá carácter presupuestario.
ARTICULO 3º - El fondo funcionará
en el ámbito del Ministerio del Interior y su administración será ejercida por un consejo de
administración compuesto por los ministros de economía de cada jurisdicción Provincial y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el ministro de economía de la Nación.
ARTICULO 4º - El fiduciario del
fondo será el Banco de la Nación Argentina, quien administrará el fondo de acuerdo a las
instrucciones otorgadas por el consejo de administración.
ARTICULO 5º - El fondo dispondrá
para el cumplimiento de sus objetivos el CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS POR
CIENTO (58.76%) de la recaudación de Derechos de Exportación y Derechos de
Importación.
ARTICULO 6º - Los recursos del
fondo se destinarán a la financiación de obras de infraestructura social provincial
considerando la construcción de viviendas, infraestructura y equipamiento en salud y
educación y demás proyectos de interés provincial.
ARTICULO 7º - El fondo deberá
ajustarse a las siguientes condiciones generales:
a) Los cupos de participación por provincia
resultará de aplicar los coeficientes utilizados en los artículos 4º y 8º de las Ley de
Coparticipación Federal sobre la recaudación esperada de los impuestos al comercio
exterior en cada ley de presupuesto de la Administración Nacional;
b) Las jurisdicciones recibirán los fondos en
forma inmediata y automática, conforme al avance de obras expedido por las mismas:
c) Las jurisdicciones deberán entregar al
Ministerio del Interior su plan de acción y presupuesto con anterioridad al 15 de
septiembre del año anterior al que regirá;
ARTICULO 8º - de forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La imposición de derechos de exportación
con alícuotas tan elevadas como las que se vienen aplicando desde 2002 los convierte en
un tributo más de los que solventan a la Nación, alejándolos de un rol meramente
regulador del comercio y convirtiéndolo en un sustituto imperfecto del impuesto a las
ganancias que resulta mas practico, menos costoso y no se coparticipa
Esta merma de recursos tributarios
potenciales de las provincias se suma a un abanico de varias situaciones particulares que
han venido concentrando cada año más recursos en la Nación, en detrimento del conjunto
de las provincias. La coparticipación del impuesto al cheque, el 82% lo retiene el tesoro
nacional y el 18% se transfiere a las provincias. La recaudación anual de este impuesto
representó en el ejercicio 2007 un 9% del total de los recursos de la AFIP De esta manera
la Nación recibió ($12.480 millones anuales) mientras que las provincias ($2.612 millones
anuales).
La vigencia extemporánea de una
"precoparticipación" que beneficia a la ANSeS, aun cuando este organismo presenta
superávit. Por este mecanismo a las provincias le retienen ($11.300 millones anuales).
La no distribución de los ATN entre las
provincias, que acumula ya un nivel superior a los $5.800 millones. La mala distribución
que realiza la AFIP de los tributos que se consideran como "pago a cuenta" de recursos
coparticipables, pero que se distribuyen según el tributo recaudador y no el recaudado
($700 millones anuales).
Sin duda estas son algunas distorsiones del
federalismo fiscal que se ha venido haciendo costumbre en los últimos años.
El presente proyecto busca establecer un
mecanismo de compensación a las provincias que restituya el equilibrio fiscal federal con
la Nación. Para ello, se afectan los derechos de exportación e importación que se
recauden, los que actualmente representan más del 12% de la recaudación de la
AFIP.
El Fondo Federal, tendrá por objeto asistir a
las jurisdicciones provinciales en la financiación de obras de infraestructura social
considerando exclusivamente la construcción de viviendas, infraestructura y equipamiento
en salud y educación. Este proyecto tiene la intención de alcanzar en forma práctica la tan
discutida y teorizada distribución del ingreso.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a
mis pares acompañen con el voto afirmativo, la iniciativa puesta en tratamiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
OBRAS PUBLICAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 21/05/2008 | |
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | 28/05/2008 |