PROYECTO DE TP
Expediente 2351-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA MODIFICAR LA OPERATORIA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS EN FAVOR DE TERCERAS ENTIDADES DE CUOTAS SOCIALES O SERVICIOS MENSUALES DE PRESTAMOS PERSONALES SOBRE LOS HABERES PREVISIONALES Y SALARIOS DE EMPLEADOS DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL.
Fecha: 14/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicita al Poder Ejecutivo nacional que
instruya a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y a la
Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
que modifiquen la operatoria de descuentos no obligatorios en favor de terceras
entidades de cuotas sociales o servicios mensuales de préstamos personales sobre los
haberes previsionales y salarios de empleados del sector público nacional, a fin de
condicionar el otorgamiento de códigos de descuento exclusivamente a aquellas
entidades que en sus operaciones de créditos apliquen en concepto de intereses,
cargos y demás gastos adicionales un costo financiero total no superior en más al
veinticinco por ciento (25%) de la tasa efectiva anual que para préstamos personales
aplique el Banco de la Nación Argentina.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace más de una
década la operatoria de préstamos personales para jubilados y pensionados
nacionales, con código de descuento que aplica y regula la Administración Nacional
de la Seguridad Social (ANSeS), en el que intervienen en su gran mayoría
asociaciones mutuales y cooperativas, viene siendo cuestionada desde diversos
sectores -incluido el Defensor del Pueblo de la Nación-, lo cual determinó que se
modificara el sistema en busca de transparencia y disminución de costos para quien
accede a dichos préstamos. Iguales falencias tiene la operatoria que con código de
descuento de haberes de agentes de la administración pública aplica la Secretaría de
Hacienda dependiente del Ministerio de de Economía y Finanzas Públicas, de
conformidad con lo normado por el Decreto 691/2000 y sus modificatorias.
Claro está que como
consecuencia de la hiposuficiencia objetiva que presentan los beneficiarios del sistema
previsional, es donde desde siempre se trata de monitorear que a través de esta
operatoria no se violen derechos fundamentales de nuestros mayores, por lo que
constituyó un importante avance la modificación realizada por la ANSeS en el año
2006, y a través de las Resoluciones DE-N 230/99, DE-N 212/2006 y DE-N 281/2006 de
la ANSeS, se receptaron muchas de las inquietudes que le fueron planteadas, y se
avanzó notablemente en la materia.
Ahora bien,
recientemente la ANSeS volvió a modificar el sistema, con el dictado de la Resolución
905/2008, publicada en el Boletín Oficial del 3 de diciembre de 2008, norma esta que a
mi criterio sin dudas volvió a mejorar sustancialmente la operatoria, incorporando
mayor nivel de control y transparencia en la misma.
De esta última resolución,
destaco su finalidad explícita de garantizar la no discriminación de los beneficiarios
del régimen previsional y el acceso libre a la más amplia variedad de productos y
servicios, a precios competitivos y calidad satisfactoria, reconociendo el organismo
que los préstamos otorgados por las entidades mutuales y cooperativas, constituyen
un medio adecuado para que ello así ocurra.
En este
marco resulta también explícita -figura en los fundamentos del instrumento normativo
citado- la reivindicación de la ANSeS de su potestad de establecer condiciones y dictar
regulaciones para garantizar que el nivel de ingresos de los jubilados y pensiones no
se vea afectado por descuentos indebidos que desnaturalicen la finalidad alimentaria
de las prestaciones previsionales, para lo cual busca arbitrar un mecanismo a fin de
garantizar la publicidad de manera cierta, objetiva, veraz y detallada el costo de los
servicios y operaciones de crédito.
Sin dudas, las
mejoras introducidas por la Resolución DE-N Nº 905/2008, han sido evidentes y
sustanciales, resultando esencial destacar las disposiciones contenidas en los artículos
13 y 14 de la misma, que establecen:
"Art. 13. - Las entidades
autorizadas deberán informar a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, las tasas de interés, gastos administrativos y costo financiero total
que aplican sobre cualquier crédito que otorgan, como así también, dentro de las CUARENTA
Y OCHO (48) horas, cualquier variación producida en la misma, para su publicación mensual
en Internet y control a través del sistema e@ descuentos".
"Art. 14. - La
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL publicará en su página
web el listado de las entidades incorporadas a la presente operatoria y los principales datos que
hacen a su respectiva identificación, así como las tasas de interés, los gastos administrativos y
el costo financiero total, informados por cada una de ellas, de acuerdo a lo dispuesto por el
ARTICULO 13 de la presente".
Lo establecido en los
artículos citados sin dudas otorgará mayor transparencia a esta operatoria, cuya
masiva utilización está incentivada por el casi inexistente riesgo de incobrabilidad,
facilitándose con ello el acceso al crédito de los jubilados y pensionados, atento que el
descuento directo hace inaplicable la inembargabilidad de los haberes prevista en la
ley 24.241 y sus normas reglamentarias, todo lo cual en sí mismo debería resultar de
un abaratamiento del costo del crédito a favor de los jubilados y pensionados, por lo
que la autoridad de regulación de la operatoria no debe consentir un costo
financiero muy superior al del mercado. Lo mismo ocurre con la operatoria regulada
por el Decreto Nº 691/2000 para agentes del sector público nacional.
Lo expuesto en el párrafo
precedente no es una mera especulación, sino que a consecuencia de lo establecido
por el art. 14 de la Resolución ANSeS 905/08, he podido acceder a través de internet y
en la página web de la ANSeS a los listados de las entidades que están incorporadas a
esta operatoria y a la Tasa de Interés Efectiva Anual -TEA- y los gastos
administrativos que cobran, y consecuentemente constaté la veracidad incontrastable
de lo que se viene denunciando desde vieja data, que esta operatoria facilita en
muchos casos la aplicación de tasas usurarias, con lo que se neutraliza el esfuerzo que
realizan los organismos públicos a favor de los beneficiarios de estos préstamos.
Es así que
con el simple cotejo del listado publicado por la ANSeS, se verifica que una
importante cantidad de entidades cobra una tasa efectiva anual superior al cincuenta
por ciento (50%), llegando algunas de ellas a superar el noventa por ciento (90%) y
ciento por ciento (100%), a la que inclusive se le adiciona el IVA y gastos
administrativos, que van desde un 1% hasta un 7% o más. Con la transparencia
lograda, se puede obtener -no sin una trabajosa búsqueda en la página web de la ANSeS y
a través de una planilla en Excel- el listado de las entidades, la tasa nominal anual, la
tasa efectiva anual, la tasa efectiva mensual, los gastos administrativos y hasta el
origen de los fondos, resultando que diversas entidades que obtienen capital para
prestar de un mismo banco cobren tasas tan disímiles que sólo se pueden explicar
como consecuencia del estado de necesidad de quienes acceden a las mismas en el
caso de las que superan el 40% o 50%. Por caso, detallaré uno de los tantos ejemplos
que se pueden analizar del listado, como el caso del BANCO COLUMBIA S.A., que
provee el capital a una decena de entidades, las que prestan el dinero a nuestros
jubilados a tasas tan disímiles, que con solo dar algunos ejemplos se puede verificar
que lo afirmado en párrafos precedentes constituye una gravísima realidad:
- Mutual de Protección Familiar TEA
15,48% - Gastos Administrativos 7,70%;
- Mutual 13 de Mayo TEA
43,28% Gastos Administrativos 2,6%;
- Mutual 2 de Agosto TEA
45% Gastos Administrativos 2,5%;
- Soc. Extranjera de Soc. Mutuos TEA
58,50% Gastos Administrativos 3,02%.
Pero también se pueden
verificar casos extremos en donde la tasa de interés supera el 90% y 100% en el año,
como por caso ocurre con la CAJA DE CREDITO COOP. LA CAPITAL DEL PLATA
LTDA, que presta a una Tasa Efectiva Anual del 107,90% y con gastos administrativos
del 6,20%.
En el marco descripto, no
me caben dudas que el Estado no puede permanecer indiferente ante la situación de
desprotección y abuso a la que se someten a muchos jubilados a través de esta
operatoria, debiendo necesariamente condicionarse la obtención del código de
descuento a la aplicación de tasas normales del mercado financiero, impidiendo que
se sometan a nuestros mayores y a los agentes del sector público nacional a prácticas
usuarias, pues por omisión estaríamos facilitando que se violen los derechos humanos
de quienes deben acceder al crédito en condiciones absolutamente desventajosas
producto de su situación económica, laboral y previsional. En suma debemos actuar
para evitar que no se vulnere el derecho a tener un trato digno, justo y equitativo a
quienes accedan al crédito a través de entidades que obtienen códigos de descuento
del Estado, atento que los préstamos a los que acceden los jubilados y empleados
públicos, tanto por su monto y plazo, son indubitadamente para el consumo de bienes
y servicios esenciales.
Si
además tenemos en cuenta que el Defensor del Pueblo de la Nación, a través de la
Resolución Nro. 79/06 del 20 de setiembre de 2006, ya entonces recomendaba a la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), regular esta operatoria a fin
de evitar que se cobrasen las exorbitantes tasas de interés que en su gran mayoría
tienen estos créditos, así como también el cobro de comisiones y gastos que no
guardan relación con la operatoria ante el casi nulo riesgo de incobrabilidad que
representa esta modalidad, a mi criterio se hace necesario disponer por vía
administrativa una limitación de la tasa a quienes peticionen su incorporación a esta
operatoria, y la misma debe estar vinculada a la tasa que para préstamos personales
aplique el Banco de la Nación Argentina, con una variabilidad no superior al 25%, ello
utilizando el mismo parámetro que el del art. 16 de la ley 25.065, que limita el interés
a percibir en la financiación de tarjetas de crédito, por el que se dispone "El límite de
los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en
más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de
préstamos personales en moneda corriente para clientes.- En caso de emisores no bancarios el
límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en
más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de
préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central
de la República Argentina. La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en
todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito".
Es así que
teniendo presente que el Defensor del Pueblo de la Nación, en la citada recomendación ya
sostenía que "en razón de ello, deviene necesario que la reglamentación de este servicio,
establezca parámetros para la determinación de las tasas de interés aplicables, conforme los
promedios de tasas del mercado u otros criterios, que contemplen la protección jurídica de la
confianza depositada por el asociado en la entidad social de que se trate", entiendo
procedente que esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación formule un
requerimiento expreso sobre el particular, ello en orden a la protección que se le debe
brindar a nuestros mayores ante una situación de abuso a la que son sometidos.
En la seguridad que la
presente iniciativa promueve una adecuada defensa de los intereses de los jubilados y
agentes del sector público nacional incluidos en la operatoria descripta
precedentemente y, resultando congruente con lo preceptuado por el artículo 42° de
la Constitución Nacional y la ley 24240 y sus modificatorias, es que solicito a mis
pares el acompañamiento a esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |