PROYECTO DE TP
Expediente 2350-D-2012
Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES FISCALES EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Fecha: 19/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES
FISCALES. CREACION EN EL AMBITO DE LA "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS - AFIP -".
ARTÍCULO 1º.- Créase el Registro
Nacional de Deudores Fiscales, en el ámbito de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), organismo dependiente del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas de la Nación.
ARTÍCULO 2º.- La AFIP se encargará
de la confección del Registro Nacional de Deudores Fiscales, en el cual deberá
constar la nómina de aquellas personas físicas y/o jurídicas que se hallen
alcanzadas, en la relación jurídica "Fisco Nacional-deudor", por las siguientes
condiciones:
a) Exista sentencia firme, a favor del
Fisco Nacional, en virtud del juicio promovido por el cobro de créditos fiscales y/o
previsionales;
b) Se encuentre aprobada la
liquidación de capital, intereses y costas del juicio;
c) Haya resultado infructuosa la
búsqueda de bienes que permitan ejecutar la sentencia;
d) Se haya solicitado inhibición general
de bienes, con motivo de los créditos incobrables.
ARTÍCULO 3º.- La publicidad del
Registro Nacional de Deudores Fiscales se efectuará a través de la comunicación
al Banco Central de la República Argentina, en la forma y condiciones que la AFIP
establezca en lo que respecta a datos de los deudores, conceptos y montos
adeudados.
ARTICULO 4º.- Previo a publicitar la
nómina de contribuyentes a incorporar al Registro, la AFIP efectuará la exclusión
de aquellos contribuyentes que hubieran comunicado y acreditado ante ella la
regularización de la deuda reclamada.
ARTICULO 5º.- Invítase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, a
los efectos de conformar bases de datos similares respecto de sus tributos locales.
ARTÍCULO 6º.- La presente ley entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley, tiene por
objeto crear un "Registro Nacional de Deudores Fiscales", en el ámbito de la
Administración Federal de Ingresos Público (AFIP), dependiente del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas de la Nación.
La constitución de un banco de datos
que dé publicidad y advierta respecto de "determinadas" deudas tributarias que
tengan las personas para con el Fisco Nacional, tiene en el campo de las
operatorias económicas una importancia de gran trascendencia jurídica,
económica y social; pues disminuye el riesgo en las transacciones mercantiles,
promueve la seguridad jurídica y facilita la toma de decisiones en los negocios.
Bien vale señalar como antecedente
legislativo al presente, la Resolución Ministerial Nº 43/2003 de la Provincia de
Córdoba, por la cual se creó el "Registro Único de Deudores Fiscales Morosos".
Asimismo, se advierte que en la Provincia de Salta, mediante el expediente Nº 90-
18350/09 se halla en tratamiento un proyecto de ley que tiene por objeto modificar
el Artículo 88º del Código Fiscal de la Provincia, a fin de incorporar un "Registro de
Deudores Morosos".
Lo que se propone aquí, en concreto,
es crear una base oficial de datos, que sea incorporada a las existentes, para que,
los mismos, puedan ser analizados y utilizados de manera previa en la celebración
de las operatorias comerciales de las entidades financieras y en los negocios y
gestiones comerciales entre usuarios, siempre que se lleve a cabo un análisis de
riesgo crediticio.
Actualmente, se puede disponer de
herramientas informativas que mitigan parcialmente la incertidumbre que genera la
declaración de un patrimonio (o la información económica) que de buena fe
efectúa la persona interesada en obtener el financiamiento; pero se carece de
instrumentos que integren datos objetivos sobre su comportamiento en el
cumplimiento de obligaciones anteriores, comunes y habituales, como lo son el
pago oportuno de IVA, impuesto a las ganancias, aportes al sistema previsional,
entre otras.
La documentación e información de los
antecedentes atinentes al pago de cargas fiscales concita un gran valor, ya que se
dispone de un elemento importante para considerar el "álea negocial" y aplicar los
datos logrados en la operación que se analiza. En tal sentido, adviértase que la
referida institución cumplirá funciones como si fuera especie de servicio de "veraz
fiscal" -salvando las diferencias entre la naturaleza y fines de cada figura-.
En el "Registro Nacional de Deudores
Fiscales" propuesto, se incorporarán sólo a aquellas personas que hayan llegado
a una situación de irregularidad extrema, en virtud de resultar jurídica y
fácticamente harto dificultoso el efectivo cobro de sus deudas tributarias (baja
probabilidad de recupero).
En virtud del carácter y los eventuales
alcances de la situación específica que se publicita; y en respeto del derecho al
"secreto fiscal" -fundamental prerrogativa en el marco de las relaciones
impositivas-, se establece que sólo integrarán el registro, aquellas personas físicas
o jurídicas que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones: que exista
sentencia firme a favor del Fisco Nacional en virtud de juicio promovido por el
cobro de créditos fiscales y/o previsionales; imposibilidad de ser ejecutadas
procesalmente (por insolvencia del contribuyente o cualesquiera otras causales),
resultando infructuosa la búsqueda de aquellos bienes del deudor que permitan
así, el efectivo cobro de lo resuelto en la sentencia; tener aprobada la liquidación
de capital, intereses y costas del juicio; y por último, haber solicitado inhibición
general de bienes con motivo de dichos créditos incobrables.
Esta situación relatada, puede ser
afrontada y prevenida mediante el anoticiamiento, anterior a la constitución de una
eventual transacción comercial, del estado económico-patrimonial de la parte
requerida; calidad que hasta el momento, resulta desconocida para la otra parte,
quien asume el papel de requirente.
En conclusión, el proyecto busca
resguardar en forma proactiva a las personas que tengan por objeto realizar
operaciones comerciales, evitando así, por medio de información oficial, que
éstas, en la medida que no se desarrollen satisfactoriamente, perjudiquen a ciertos
actores de la economía (vendedores u otorgadores de créditos) que han
desarrollado sus actividades económicas de acuerdo a la ley y dentro del marco
de las buena fe en las relaciones jurídicas.
Por los motivos antes expuestos,
solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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22/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |