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PROYECTO DE TP


Expediente 2350-D-2009
Sumario: DECLARAR MONUMENTO NATURAL EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 8 DE LA LEY 22351 LAS ESPECIES VIVAS DENOMINADAS CHLOEPHAGA RUBIDICEPS, CONOCIDA COMO CAUQUEN COLORADO O DE CABEZA COLORADA, CHLOEPHAGA PICTA, CONOCIDA COMO CAUQUEN COMUN, AVUTARDA COMUN, CAIQUEN, KAIKEN, Y CHLOEPHAGA POLIOCEPHALA, CONOCIDA COMO CAUQUEN REAL O DE CABEZA GRIS, A LOS EFECTOS DE SU PROTECCION Y CONSERVACION.
Fecha: 14/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Declárese Monumento Natural en los términos del artículo 8º de la Ley 22.351, las especies vivas denominadas Chloephaga Rubidiceps, conocida como cauquén colorado o de cabeza colorada; Chloephaga Picta, conocida como cauquén común, avutarda común, caiquén, kaikén; y Chloephaga Poliocephala, conocida como cauquén real o de cabeza gris; a los efectos de su protección y conservación.
Articulo 2º.- Encomiéndase a la Administración de Parques Nacionales, compatibilizar con el organismo competente, el plan de manejo para las especies citadas en sus áreas jurisdiccionales, ajustando el mismo a la política fáustica nacional.
Articulo 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, deberá organizar campañas de difusión masiva a los efectos de concienciar a la población sobre el riesgo de extinción y las pautas conservacionistas de las especies objeto de esta ley.
Artículo 4º.- En concordancia con el objetivo planteado en el artículo precedente, la presente ley deberá ser difundirá en las escuelas y establecimientos educacionales en general.
Artículo 5º.- A los efectos de optimizar los alcances de la presente ley, invítase a los organismos provinciales competentes, entidades gubernamentales y no gubernamentales, consorcios y asociaciones de productores agropecuarios, fuerzas de seguridad nacional y provincial, y los municipios, a adoptar y coordinar con los organismos nacionales, los planes de manejo y protección en los territorios sometidos a su jurisdicción.
Articulo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Cauquén Colorado, de nombre científico Chloephaga Rubidiceps, es un ave de aproximadamente 50 centímetros de longitud, con el dorso de color pardo grisáceo y su vientre gris con finas barras negras. Su cabeza y cuello son de un característico color pardo-rojizo, de donde deriva su nombre vulgar de cauquén o avutarda de cabeza colorada, y el cual palidece en su frente y corona. Sus alas tienen panes verdes tornasolados y su cola es negra en la parte superior, mientras que su pico es negro y sus patas de color naranja. Pertenece a la clase de las aves, orden de los anseriformes y familia anatidae.
A principios del siglo XX su población era abundante en la parte norte de la isla Grande de Tierra del Fuego, pero ya para fines de ese siglo sólo sobrevivían unas pocas parejas. Si bien es un ave típica de las estepas del norte de la isla Grande y las islas Malvinas, en el invierno migra hacia el centro del país, asentándose en algunas áreas y costas de la pradera Pampeana.
Al igual que sus otras dos especies, el cauquén colorado se alimenta de pastos cortos y tiernos ubicados en zonas húmedas y, para el cobijo de sus crías, arma su nido al abrigo de matas de pastos altos, donde la hembra pone sus huevos de color crema, 4 como mínimo y 11 como máximo, siendo la nidada habitual de 5 huevos.
Si bien esta ave cuenta con pocos enemigos naturales, como el zorro colorado y el zorro gris de la patagonia, su principal peligro lo constituye la acción del hombre, quien destruye sus nidadas al recoger los huevos o al arrear el ganado en las zonas donde se ubican sus nidos. Incluso se ha llegado a declarar como plaga a algunas de sus especies, sin antes haber tomado los recaudos científicos que exige la adopción de tales medidas.
El Cauquén Común, de nombre Chloephaga Picta, es un ave de formas esbeltas, cuello largo y cabeza pequeña. Tiene un pico corto, fuerte y ancho en la base, y sus dedos de las patas están unidos por una membrana que le permiten nadar.
De hábitos gregarios, se reúne siempre en grupos o grandes bandadas, y posee un carácter muy sociable, ocupando habitualmente campos con manantiales y lagunas, llegando incluso a nadar en los bebederos próximos a las viviendas.
Su hábitat regular es la zona de las llanuras patagónicas y fueguinas, donde el clima es frío y seco, con nieves y heladas durante la mayor parte del año; sin embargo, al igual que el resto de los cauquenes, en el invierno migra hacia el norte, instalándose en los territorios ricos en hierbas y sembrados con trigo y cereales, desde que si bien las hierbas son su alimento preferido, también suele ingerir trigo, avena y centeno.
Esta ave ha visto muy perjudicada su existencia, no sólo por ser comestible su carne y sus huevos, sino principalmente por los intereses económicos de algunos agricultores, quienes plantean su extinción por considerar que perjudica los sembrados de trigo y avena. Por este motivo, son perseguidos mediante arreos con aviones, utilizando venenos y otros métodos para alejarlos de la zona. Incluso se ha propiciado su caza deportiva como medio de control.
El Cauquén Real, de nombre Chloephaga Poliocephala, es muy parecido en su apariencia física general a la hembra del Cauquén Común, y su diferencia radica principalmente en la coloración de su plumaje.
Es muy habitual en la zona lacustre de la provincia del Neuquén, y en general donde haya algún claro en el bosque cordillerano, cerca de algún lago; seguramente deleitara con su presencia y su andar prudente y observador. Pero también donde exista un asentamiento humano, con pastos tiernos y agua, suelen compartir el espacio con teros y bandurrias.
Esta preciosa ave, que conforma un recurso compartido por las provincias de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Buenos Aires, Neuquén y La Pampa, así como con el hermano país de Chile, se encuentra actualmente en franco peligro de extinción, por lo que consideramos imperiosa la necesidad de su protección inmediata y total, de forma tal de salvaguardar el patrimonio natural que la misma representa, tanto para la generación presente como para las generaciones futuras.
En tal sentido, bregamos porque todos los habitantes de nuestra patria puedan conocer y defender estas maravillosas especies, tan representativas de nuestra tierra patagónica y fueguina.
En concordancia con lo propuesto, cabe destacar que las autoridades de la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación han expresado oportunamente la necesidad de tomar acciones consensuadas, tanto a nivel nacional como internacional, en virtud del riesgo de extinción del cauquén de cabeza colorada, cuya conservación se encuentra amenazada por la creciente actividad de caza. Sus especialistas han analizado la situación actual de las tres especies de cauquenes que habitan en nuestro país, con el objetivo de elaborar entre las distintas administraciones de fauna provinciales, acciones tendientes a su conservación y manejo, así como la elaboración de un plan nacional de acción. Lo cual incluye adecuar el marco normativo de todas las jurisdicciones involucradas en el país y establecer una veda de caza total e inmediata, para asegurar la conservación de estas especies.
La población de cauquenes colorados se estima actualmente por debajo de los 1.000 ejemplares y se encuentra en serio retroceso numérico. Al tiempo que recientes estudios indican una notable declinación en las otras dos especies de cauquén, el cauquén común y el de cabeza gris, las cuales coexisten en su área de distribución con el cauquén de cabeza colorada.
Existen elementos que sugieren que la fuerte presión de la caza sería el factor de mayor incidencia en el área de invernada, cuya actividad ha crecido en forma desmedida en los últimos años. Ello implica un gran riesgo para todas las especies de cauquén, ya que si bien la población continental del cauquen colorado tiene su zona de invernada en el sur de la Provincia de Buenos Aires, comparte su hábitat con las otras dos especies que se le asemejan a simple vista en tamaño y color de plumaje, el cauquen común y el cauquen real. Por lo tanto, el principio precautorio exige su consideración como fundamento para la protección de estas especies amenazadas, ya que la caza de "avutardas" inevitablemente involucra la mortandad de cauquenes colorados, por cuanto resulta muy compleja su diferenciación con las otras especies al momento de realizar dicha actividad. Así, se torna necesario para la protección del cauquen colorado, la prohibición de caza de las "avutardas", en cualquiera de sus formas.
Como antecedentes de la medida propuesta, cabe señalar que ya en el año 2007 la Federación de Cazadores Deportivos de la Provincia de Buenos Aires (FECADE), determinaba la necesidad de implementar acciones de protección sobre la especie cauquen colorado (Chloephaga Rubidiceps), con motivo de la amenaza que representaba su caza en el ámbito de aquella Provincia. Ello a pesar de que la especie en trato ya había sido declarada Monumento Natural, mediante la Ley Provincial Nº 12.250, del año 1999.
Asimismo, es dable reseñar como antecedente de esta Honorable Cámara a la protección de estas especies animales, el proyecto de declaración presentado en el año 2008, expediente Nº 3015-D-2008, publicado en el Tramite Parlamentario Nº 62, de fecha 09/06/2008, en el cual se solicitaba al Poder Ejecutivo disponer las medidas necesarias para preservar las poblaciones silvestres de las especies Cauquén colorado, de cabeza gris y común, y en cuyos fundamentos se indicaba que "el Cauquén Colorado ha sido declarado en "Peligro de Extinción" por Resolución 144/83 de la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Nación, e incluido en el Apéndice I de la "Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres" o "Convención de Bonn". También en el citado proyecto se alude al hecho de que "El estado alarmante de esta especie, que únicamente se encuentra en Argentina y Chile, ha llevado a la firma de un "Memorándum de Entendimiento entre la República Argentina y la República de Chile para la Conservación del Cauquén de Cabeza Colorada", el 21 de noviembre de 2006. Este documento compromete a ambos países a proporcionar una protección efectiva a la población continental de la especie y también a conservar aquellos hábitats que son fundamentales para su supervivencia, entre otras acciones conjuntas que aseguren la conservación del mencionado cauquén".
Por lo expuesto, invito a mis pares a acompañarme con su voto afirmativo en tan relevante proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KORENFELD, BEATRIZ LILIANA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORDOBA, JOSE MANUEL SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, EVARISTO ARTURO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
EDUCACION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados Nota Aclaratoria de la Dirección de Información Parlamentaria: corrección del Giro que figura en la publicación impresa a las Comisiones correspondientes
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 13/10/2010