PROYECTO DE TP
Expediente 2350-D-2009
Sumario: DECLARAR MONUMENTO NATURAL EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 8 DE LA LEY 22351 LAS ESPECIES VIVAS DENOMINADAS CHLOEPHAGA RUBIDICEPS, CONOCIDA COMO CAUQUEN COLORADO O DE CABEZA COLORADA, CHLOEPHAGA PICTA, CONOCIDA COMO CAUQUEN COMUN, AVUTARDA COMUN, CAIQUEN, KAIKEN, Y CHLOEPHAGA POLIOCEPHALA, CONOCIDA COMO CAUQUEN REAL O DE CABEZA GRIS, A LOS EFECTOS DE SU PROTECCION Y CONSERVACION.
Fecha: 14/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.-
Declárese Monumento Natural en los términos del artículo 8º de la Ley 22.351, las
especies vivas denominadas Chloephaga Rubidiceps, conocida como cauquén
colorado o de cabeza colorada; Chloephaga Picta, conocida como cauquén
común, avutarda común, caiquén, kaikén; y Chloephaga Poliocephala, conocida
como cauquén real o de cabeza gris; a los efectos de su protección y
conservación.
Articulo 2º.- Encomiéndase a la
Administración de Parques Nacionales, compatibilizar con el organismo
competente, el plan de manejo para las especies citadas en sus áreas
jurisdiccionales, ajustando el mismo a la política fáustica nacional.
Articulo 3°.- El Poder Ejecutivo, a
través de los organismos competentes, deberá organizar campañas de difusión
masiva a los efectos de concienciar a la población sobre el riesgo de extinción y
las pautas conservacionistas de las especies objeto de esta ley.
Artículo 4º.- En concordancia con
el objetivo planteado en el artículo precedente, la presente ley deberá ser difundirá
en las escuelas y establecimientos educacionales en general.
Artículo 5º.- A los efectos de
optimizar los alcances de la presente ley, invítase a los organismos provinciales
competentes, entidades gubernamentales y no gubernamentales, consorcios y
asociaciones de productores agropecuarios, fuerzas de seguridad nacional y
provincial, y los municipios, a adoptar y coordinar con los organismos nacionales,
los planes de manejo y protección en los territorios sometidos a su
jurisdicción.
Articulo 6°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Cauquén Colorado,
de nombre científico Chloephaga Rubidiceps, es un ave de aproximadamente 50
centímetros de longitud, con el dorso de color pardo grisáceo y su vientre gris con
finas barras negras. Su cabeza y cuello son de un característico color pardo-rojizo,
de donde deriva su nombre vulgar de cauquén o avutarda de cabeza colorada, y el
cual palidece en su frente y corona. Sus alas tienen panes verdes tornasolados y
su cola es negra en la parte superior, mientras que su pico es negro y sus patas
de color naranja. Pertenece a la clase de las aves, orden de los anseriformes y
familia anatidae.
A principios del siglo XX su población
era abundante en la parte norte de la isla Grande de Tierra del Fuego, pero ya
para fines de ese siglo sólo sobrevivían unas pocas parejas. Si bien es un ave
típica de las estepas del norte de la isla Grande y las islas Malvinas, en el invierno
migra hacia el centro del país, asentándose en algunas áreas y costas de la
pradera Pampeana.
Al igual que sus otras dos especies, el
cauquén colorado se alimenta de pastos cortos y tiernos ubicados en zonas
húmedas y, para el cobijo de sus crías, arma su nido al abrigo de matas de pastos
altos, donde la hembra pone sus huevos de color crema, 4 como mínimo y 11
como máximo, siendo la nidada habitual de 5 huevos.
Si bien esta ave cuenta con pocos
enemigos naturales, como el zorro colorado y el zorro gris de la patagonia, su
principal peligro lo constituye la acción del hombre, quien destruye sus nidadas al
recoger los huevos o al arrear el ganado en las zonas donde se ubican sus nidos.
Incluso se ha llegado a declarar como plaga a algunas de sus especies, sin antes
haber tomado los recaudos científicos que exige la adopción de tales
medidas.
El Cauquén Común, de
nombre Chloephaga Picta, es un ave de formas esbeltas, cuello largo y cabeza
pequeña. Tiene un pico corto, fuerte y ancho en la base, y sus dedos de las patas
están unidos por una membrana que le permiten nadar.
De hábitos gregarios, se reúne siempre
en grupos o grandes bandadas, y posee un carácter muy sociable, ocupando
habitualmente campos con manantiales y lagunas, llegando incluso a nadar en los
bebederos próximos a las viviendas.
Su hábitat regular es la zona de las
llanuras patagónicas y fueguinas, donde el clima es frío y seco, con nieves y
heladas durante la mayor parte del año; sin embargo, al igual que el resto de los
cauquenes, en el invierno migra hacia el norte, instalándose en los territorios ricos
en hierbas y sembrados con trigo y cereales, desde que si bien las hierbas son su
alimento preferido, también suele ingerir trigo, avena y centeno.
Esta ave ha visto muy perjudicada su
existencia, no sólo por ser comestible su carne y sus huevos, sino principalmente
por los intereses económicos de algunos agricultores, quienes plantean su
extinción por considerar que perjudica los sembrados de trigo y avena. Por este
motivo, son perseguidos mediante arreos con aviones, utilizando venenos y otros
métodos para alejarlos de la zona. Incluso se ha propiciado su caza deportiva
como medio de control.
El Cauquén Real, de
nombre Chloephaga Poliocephala, es muy parecido en su apariencia física general
a la hembra del Cauquén Común, y su diferencia radica principalmente en la
coloración de su plumaje.
Es muy habitual en la zona lacustre de
la provincia del Neuquén, y en general donde haya algún claro en el bosque
cordillerano, cerca de algún lago; seguramente deleitara con su presencia y su
andar prudente y observador. Pero también donde exista un asentamiento
humano, con pastos tiernos y agua, suelen compartir el espacio con teros y
bandurrias.
Esta preciosa ave, que conforma un
recurso compartido por las provincias de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut,
Río Negro, Buenos Aires, Neuquén y La Pampa, así como con el hermano país de
Chile, se encuentra actualmente en franco peligro de extinción, por lo que
consideramos imperiosa la necesidad de su protección inmediata y total, de forma
tal de salvaguardar el patrimonio natural que la misma representa, tanto para la
generación presente como para las generaciones futuras.
En tal sentido, bregamos porque todos
los habitantes de nuestra patria puedan conocer y defender estas maravillosas
especies, tan representativas de nuestra tierra patagónica y fueguina.
En concordancia con lo propuesto,
cabe destacar que las autoridades de la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación
han expresado oportunamente la necesidad de tomar acciones consensuadas,
tanto a nivel nacional como internacional, en virtud del riesgo de extinción del
cauquén de cabeza colorada, cuya conservación se encuentra amenazada por la
creciente actividad de caza. Sus especialistas han analizado la situación actual de
las tres especies de cauquenes que habitan en nuestro país, con el objetivo de
elaborar entre las distintas administraciones de fauna provinciales, acciones
tendientes a su conservación y manejo, así como la elaboración de un plan
nacional de acción. Lo cual incluye adecuar el marco normativo de todas las
jurisdicciones involucradas en el país y establecer una veda de caza total e
inmediata, para asegurar la conservación de estas especies.
La población de cauquenes colorados
se estima actualmente por debajo de los 1.000 ejemplares y se encuentra en serio
retroceso numérico. Al tiempo que recientes estudios indican una notable
declinación en las otras dos especies de cauquén, el cauquén común y el de
cabeza gris, las cuales coexisten en su área de distribución con el cauquén de
cabeza colorada.
Existen elementos que sugieren que la
fuerte presión de la caza sería el factor de mayor incidencia en el área de
invernada, cuya actividad ha crecido en forma desmedida en los últimos años. Ello
implica un gran riesgo para todas las especies de cauquén, ya que si bien la
población continental del cauquen colorado tiene su zona de invernada en el sur
de la Provincia de Buenos Aires, comparte su hábitat con las otras dos especies
que se le asemejan a simple vista en tamaño y color de plumaje, el cauquen
común y el cauquen real. Por lo tanto, el principio precautorio exige su
consideración como fundamento para la protección de estas especies
amenazadas, ya que la caza de "avutardas" inevitablemente involucra la
mortandad de cauquenes colorados, por cuanto resulta muy compleja su
diferenciación con las otras especies al momento de realizar dicha actividad. Así,
se torna necesario para la protección del cauquen colorado, la prohibición de caza
de las "avutardas", en cualquiera de sus formas.
Como antecedentes de
la medida propuesta, cabe señalar que ya en el año 2007 la Federación de
Cazadores Deportivos de la Provincia de Buenos Aires (FECADE), determinaba la
necesidad de implementar acciones de protección sobre la especie cauquen
colorado (Chloephaga Rubidiceps), con motivo de la amenaza que representaba
su caza en el ámbito de aquella Provincia. Ello a pesar de que la especie en trato
ya había sido declarada Monumento Natural, mediante la Ley Provincial Nº
12.250, del año 1999.
Asimismo, es dable
reseñar como antecedente de esta Honorable Cámara a la protección de estas
especies animales, el proyecto de declaración presentado en el año 2008,
expediente Nº 3015-D-2008, publicado en el Tramite Parlamentario Nº 62, de
fecha 09/06/2008, en el cual se solicitaba al Poder Ejecutivo disponer las medidas
necesarias para preservar las poblaciones silvestres de las especies Cauquén
colorado, de cabeza gris y común, y en cuyos fundamentos se indicaba que "el
Cauquén Colorado ha sido declarado en "Peligro de Extinción" por Resolución
144/83 de la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Nación, e incluido en el
Apéndice I de la "Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de
Animales Silvestres" o "Convención de Bonn". También en el citado proyecto se
alude al hecho de que "El estado alarmante de esta especie, que únicamente se
encuentra en Argentina y Chile, ha llevado a la firma de un "Memorándum de
Entendimiento entre la República Argentina y la República de Chile para la
Conservación del Cauquén de Cabeza Colorada", el 21 de noviembre de 2006.
Este documento compromete a ambos países a proporcionar una protección
efectiva a la población continental de la especie y también a conservar aquellos
hábitats que son fundamentales para su supervivencia, entre otras acciones
conjuntas que aseguren la conservación del mencionado cauquén".
Por lo expuesto, invito a mis pares a
acompañarme con su voto afirmativo en tan relevante proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KORENFELD, BEATRIZ LILIANA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORDOBA, JOSE MANUEL | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODRIGUEZ, EVARISTO ARTURO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
EDUCACION |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | Nota Aclaratoria de la Dirección de Información Parlamentaria: corrección del Giro que figura en la publicación impresa a las Comisiones correspondientes | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 13/10/2010 |