PROYECTO DE TP
Expediente 2348-D-2008
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 142 (VALIDEZ PROBATORIA) Y 146 (RECIBOS Y OTROS COMPROBANTES DE PAGOS ESPECIALES).
Fecha: 16/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Modifícase el
artículo 142 de la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 142.- Validez
probatoria - El recibo de pago, por cualquiera de los conceptos
referidos en los artículos 140 y 141 de esta ley, que no reúna alguno
de los requisitos consignados, o cuyas menciones no guarden debida
correlación con la documentación laboral, previsional, comercial y
tributaria, carecerá de eficacia probatoria para acreditar el pago total o
parcial."
Artículo 2º- Modifícase el
artículo 146 de la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 146.- Recibos y
otros comprobantes de pago especiales- A petición de la asociación
profesional que corresponda, la autoridad de aplicación, mediante resolución
fundada, podrá establecer, en actividades determinadas, requisitos o
modalidades que aseguren la validez probatoria de los recibos, la veracidad de
sus enunciaciones, la intangibilidad de la remuneración y el más eficaz
contralor de su pago.
Los recibos que se
establezcan por vía de tales disposiciones, serán de inexcusable
utilización para la demostración y acreditación de los pagos."
Artículo 3°- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley es de necesaria aprobación toda vez que procura evitar el fraude
en el pago de las remuneraciones, es decir, en la contraprestación
principal del empleador frente a la disposición de la fuerza de trabajo
del dependiente en su beneficio.
Como es dable observar
mediante la modificación del artículo 142 de la Ley de contrato de
Trabajo se establece una consecuencia lógica frente a la indebida
instrumentación del pago de los haberes. En la actualidad, los jueces,
frente al incumplimiento por parte del empleador de lo dispuesto por
los arts. 140 y 141 de la Ley de Contrato de Trabajo, los cuales
establecen los requisitos necesarios del recibo de haberes y el doble
ejemplar del mismo, tienen la facultad de evaluar la eficacia probatoria
de dichos instrumentos de pago. A través de la reforma que se
propugna, la inobservancia patronal referida acarrea inexorablemente
la ineficacia probatoria de los instrumentos de pagos.
Igualmente, se propone la
reforma del art. 146 de la Ley de Contrato de Trabajo. La modificación
puesta a consideración consiste en brindarle una participación activa a
la asociación profesional de la actividad que por sus especiales
características, requiera de recibos de pagos especiales. En la
actualidad, la facultad de realizar novaciones generales y funcionales
en los recibos de haberes de los trabajadores lo detenta
exclusivamente la autoridad de aplicación. Mediante el cambio que
procura el presente proyecto de ley, se incorpora en este proceso a la
asociación profesional que corresponda a la actividad, quien tendrá la
facultad de peticionar la variación necesaria en los recibos de haberes,
y sólo en aquél caso la autoridad de aplicación podrá disponer
mediante resolución fundada los cambios pertinentes.
En este orden de ideas, es
necesario señalar que se agrega como último párrafo la obligación de
los empleadores de acatar las resoluciones de la autoridad de
aplicación al respecto para que los instrumentos de pago sean eficaces
como comprobante válido del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |