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PROYECTO DE TP


Expediente 2348-D-2008
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 142 (VALIDEZ PROBATORIA) Y 146 (RECIBOS Y OTROS COMPROBANTES DE PAGOS ESPECIALES).
Fecha: 16/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Modifícase el artículo 142 de la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 142.- Validez probatoria - El recibo de pago, por cualquiera de los conceptos referidos en los artículos 140 y 141 de esta ley, que no reúna alguno de los requisitos consignados, o cuyas menciones no guarden debida correlación con la documentación laboral, previsional, comercial y tributaria, carecerá de eficacia probatoria para acreditar el pago total o parcial."
Artículo 2º- Modifícase el artículo 146 de la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 146.- Recibos y otros comprobantes de pago especiales- A petición de la asociación profesional que corresponda, la autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá establecer, en actividades determinadas, requisitos o modalidades que aseguren la validez probatoria de los recibos, la veracidad de sus enunciaciones, la intangibilidad de la remuneración y el más eficaz contralor de su pago.
Los recibos que se establezcan por vía de tales disposiciones, serán de inexcusable utilización para la demostración y acreditación de los pagos."
Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley es de necesaria aprobación toda vez que procura evitar el fraude en el pago de las remuneraciones, es decir, en la contraprestación principal del empleador frente a la disposición de la fuerza de trabajo del dependiente en su beneficio.
Como es dable observar mediante la modificación del artículo 142 de la Ley de contrato de Trabajo se establece una consecuencia lógica frente a la indebida instrumentación del pago de los haberes. En la actualidad, los jueces, frente al incumplimiento por parte del empleador de lo dispuesto por los arts. 140 y 141 de la Ley de Contrato de Trabajo, los cuales establecen los requisitos necesarios del recibo de haberes y el doble ejemplar del mismo, tienen la facultad de evaluar la eficacia probatoria de dichos instrumentos de pago. A través de la reforma que se propugna, la inobservancia patronal referida acarrea inexorablemente la ineficacia probatoria de los instrumentos de pagos.
Igualmente, se propone la reforma del art. 146 de la Ley de Contrato de Trabajo. La modificación puesta a consideración consiste en brindarle una participación activa a la asociación profesional de la actividad que por sus especiales características, requiera de recibos de pagos especiales. En la actualidad, la facultad de realizar novaciones generales y funcionales en los recibos de haberes de los trabajadores lo detenta exclusivamente la autoridad de aplicación. Mediante el cambio que procura el presente proyecto de ley, se incorpora en este proceso a la asociación profesional que corresponda a la actividad, quien tendrá la facultad de peticionar la variación necesaria en los recibos de haberes, y sólo en aquél caso la autoridad de aplicación podrá disponer mediante resolución fundada los cambios pertinentes.
En este orden de ideas, es necesario señalar que se agrega como último párrafo la obligación de los empleadores de acatar las resoluciones de la autoridad de aplicación al respecto para que los instrumentos de pago sean eficaces como comprobante válido del mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)