PROYECTO DE TP
Expediente 2347-D-2011
Sumario: ASOCIACIONES SINDICALES (LEY 23551): INCORPORACION DE ARTICULO 4 BIS Y MODIFICACION DEL ARTICULO 41, SOBRE AFILIACION AUTOMATICA Y ELECCION DE DELEGADOS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 05/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO REFORMA LEY Nº
23.551
AFILIACIÓN AUTOMATICA
Art. 1º: Incorpórese a continuación del art.
4º de la ley 23.551 el siguiente artículo:
ARTICULO 4° BIS: Afiliación
automática: El otorgamiento del alta temprana importará la incorporación automática del
trabajador a la entidad sindical representativa. A tal efecto, el empleador deberá
comunicar el ingreso del trabajador a la asociación gremial en forma inmediata y dentro
de un plazo que no supere las 72 horas de producido el mismo.
El trabajador tendrá derecho a
rechazar la afiliación y a tal efecto deberá comunicarlo por escrito y expresamente al
empleador, quien estará obligado a recibir la comunicación dejando constancia de la
recepción. Dicha opción deberá constar en un formulario de tres ejemplares los cuales
serán destinados: 1.- Original para el propio trabajador; 2.- Duplicado para la entidad
sindical y 3.- Triplicado para el empleador.
Si existe más de una
representación sindical, el empleador deberá informar esta situación al trabajador quién
decidirá a qué entidad se incorpora. De no formular opción, las afiliaciones se
prorratearán en forma proporcional a la cantidad de afiliados que cada entidad cuente en
el lugar de trabajo.
La entidad gremial tendrá la
obligación de registrar en forma inmediata la afiliación del trabajador y extender las
constancias pertinentes, adquiriendo éste todos los derechos que la misma concede de
acuerdo a los estatutos de la asociación y normativa vigente.
La entidad sindical podrá
oponerse dentro del plazo de 30 días, debiendo fundarla y notificarla al trabajador
acompañando las constancias que avalen su oposición. El trabajador podrá recurrir la
decisión ante el Juzgado laboral de primera instancia con jurisdicción en el lugar de
trabajo donde se le imprimirá el trámite previsto en el art. 47 de la presente Ley.
A partir de la entrada en
vigencia de la presente ley, todo trabajador que esté desempeñándose en relación de
dependencia tendrá un plazo de tres meses para expresar su oposición a la afiliación, de
lo contrario y vencido dicho plazo sin que haya emitido opinión, se procederá a su
afiliación en los mismos términos contemplados en el presente artículo.
A todos los fines y hasta tanto
se resuelva en forma definitiva, se tendrá al trabajador por afiliado pleno.
Art. 2º. Incorpórase como párrafo 5TO del
Art. 41º de la ley 23.551 el siguiente texto:
ELECCION DE DELEGADOS -
CONVOCATORIA
Ante el pedido del 10% como
mínimo de los trabajadores que se desempeñan en el establecimiento, la Asociación
Gremial deberá convocar a elecciones de delegados dentro del plazo máximo de 90 días
y conforme la modalidad establecida por la normativa vigente y los estatutos de la
entidad.
Vencido dicho plazo y no
cumplimentada la convocatoria, los peticionantes podrán denunciar tal situación ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el cual, previa vista a la
entidad sindical, ordenará a ésta la inmediata convocatoria bajo apercibimiento de
realizarla de oficio y aplicarle las sanciones pertinentes.
Art. 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene por objetivo fundamental
fomentar la participación de los trabajadores en la actividad gremial y a su vez ratificar la
libertad sindical. Respeta en un todo las recomendaciones y convenios de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), en tanto reafirma las tres acciones posibles en materia de
afiliación sindical: libertad de afiliación, libertad de no afiliación y libertad de desafiliación.
La libertad sindical forma parte del núcleo duro de los derechos humanos.
Con el libre ejercicio de la actividad sindical,
buscamos fortalecer a las entidades sindicales, únicas instituciones capaces de
representar y defender el legítimo interés de los trabajadores. Con la activa participación
de los trabajadores en las entidades, se garantizará que las decisiones institucionales que
se adopten sean un reflejo de la efectiva voluntad del colectivo representado.
Así, como para el sostenimiento democrático
es imprescindible la participación ciudadana, canalizada fundamentalmente a través de
los partidos políticos, el pleno derecho a la libertad sindical necesariamente se alcanza
con el libre ejercicio de la actividad gremial.
Cuando nos referimos a la actuación sindical,
no estamos hablando sólo de derecho individual, sino, fundamentalmente, de derechos
colectivos que trascienden el mero interés del trabajador apreciado individualmente.
La libre y masiva participación de los
trabajadores garantiza y profundiza la libertad sindical. En consecuencia, lo que hay que
lograr es derribar cualquier barrera que atente contra esa legítima y necesaria
actividad.
Con el sistema actual, se da una extraña
paradoja donde, por un lado se observa un protagonismo importante de las entidades
gremiales en las discusiones referidas a los derechos de los trabajadores, y por el otro,
un muy bajo nivel de participación de los trabajadores puertas adentro de los mismos
gremios. Es sintomática y desalentadora la baja tasa de afiliación sindical que se registra
en Argentina, la cual se encuentra por debajo del 30% de los trabajadores.
La mejor forma de revertir esta situación es
permitiendo la masiva intervención de los representados; uno de los caminos para lograr
ese propósito es asegurar el libre ingreso a las instituciones sindicales.
Con este proyecto se pretende superar esas
barreras desde los dos aspectos fundamentales de todo trabajador en relación con la
entidad sindical: el derecho a afiliarse y el derecho a elegir y ser elegido.
El primero con la afiliación automática y con
ello, garantizando que, más allá de lo que dure el trámite de impugnación y/o rechazo,
gozará del estatus de afiliado pleno.
El segundo, la actividad para la designación de
delegados deja de ser potestad excluyente de la entidad sindical, al otorgar a los
trabajadores, a partir de un cierto nivel de representatividad, el derecho a exigir la
convocatoria del acto eleccionario.
El porcentaje fijado -10% de los trabajadores-
es el mismo al establecido en el Art. 41° de la ley 23.551 vigente, referido a la solicitud de
convocatoria a asamblea para destituir al delegado en funciones.
La libre y masiva integración de los
trabajadores a las instituciones con la consiguiente participación garantizará una mayor
legitimidad en la representación. A tal fin, es imprescindible derribar toda traba que impida
u obstaculice su acceso a las entidades y otorgarles plena capacidad de intervención en
las decisiones orgánicas.
La esencia de la actividad sindical es de
carácter social y colectiva. La afiliación no puede tratarse sólo como un derecho a la
afiliación, en tanto no se agota con la simple incorporación al sindicato, por el contrario,
que debe percibirse como una carga individual en beneficio colectivo. Ya el simple hecho
de la afiliación, además de los efectos individuales para el trabajador, genera
consecuencias para el colectivo de trabajadores (modifica los porcentuales de
convocatoria, establece los pisos de negociación, potencia la capacidad negociadora del
gremio, determina la representación colectiva, garantiza capacidad representativa ante el
mismo estado, etc.), como se ve, todas consecuencias que trascienden al trabajador
apreciado en forma individual.
La afiliación automática no vulnera el derecho
a la libre elección o a la propia libertad sindical (entendiendo ésta también como la
facultad de no afiliarse o desafiliarse), porque el trabajador puede desestimar la afiliación,
quitándole de esa forma toda connotación de inscripción compulsiva. Tampoco implica
una carga económica dado que en la actualidad el trabajador no afiliado, en la mayoría de
los gremios, está contribuyendo con una cuota (solidaria).
La participación gremial es fundamental y debe
ser, no sólo apoyada, sino estimulada y potenciada en forma abierta por el mismo Estado,
evitando que quede librada al mero impulso individual del trabajador solo frente a un
sistema que, de así pretenderlo, le hará imposible o muy difícil su integración.
En definitiva, el presente proyecto tiene como
fundamental interés el de asegurar la participación de los trabajadores en las
asociaciones gremiales y garantizar la libertad sindical.
Por todo ello, es que solicito el
acompañamiento para la aprobación del proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
MOUILLERON, ROBERTO MARIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |